# Ordenanza General De La Armada - Artículo 985

Clave: 218
Artículo: 985
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 985
.- Los Oficiales Generales subalternos de las Divisiones o Escuadras tendrán mando en todos los buques de ellas para la exacta práctica del servicio y observancia de las disposiciones que dicte el Comandante en Jefe; pero los Comandantes de unidades sólo podrán ejercerlo en el buque a sus órdenes, a menos de tener facultades más amplias del Comandante en Jefe para algún caso particular.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 985.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
