# Ordenanza General De La Armada - Artículo 988

Clave: 218
Artículo: 988
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 988
.- Si falleciere el Comandante de un buque o se inhabilitare para el mando, le sucederá en él su Segundo, mientras reciba órdenes del Comandante en Jefe, o del Secretario de Guerra y Marina, aun cuando lleve a bordo otros Oficiales del Cuerpo de Guerra de mayor categoría, que no pertenezcan a la dotación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 988.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
