# Ordenanza General De La Armada - Artículo 990

Clave: 218
Artículo: 990
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 990
.- A falta de Oficiales del Cuerpo de Guerra hasta Aspirantes de Primera inclusive, quedará la dirección del buque, y todo lo que le pertenezca, a cargo y cuidado del Oficial de mar de primera Contramaestre más antiguo, y faltando éste, el mando recaerá en el Contramaestre de segunda más caracterizado; pero los Condestables y Oficiales de los otros Cuerpos de la Armada que estén embarcados, tendrán obligación de darle los consejos que crean prudentes para facilitarle el mando, los que se harán constar en el libro de bitácora; entendido que esto será sin que sus advertencias puedan alterar, o alteren, la unidad de mando que requiere el buen servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 990.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
