# Ordenanza General De La Armada - Artículo 991

Clave: 218
Artículo: 991
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 991
.- En las faltas accidentales de los Oficiales de los cargos, se encargarán de ellos los individuos que designe el Comandante del buque, si esto ocurriere en viaje o si no forman parte de División o Escuadra; y si estuvieren formando parte de dichas unidades, conforme a las órdenes del Comandante en Jefe. Las faltas accidentales de los Ayudantes de los Oficiales de cargo, serán cubiertas por individuos que designen los Comandantes de los buques.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 991.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
