# Ordenanza General De La Armada - Artículo 992

Clave: 218
Artículo: 992
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 992
.- Siendo el mando de un Comandante limitado a su buque, si éste se perdiere o excluyere durante la campaña, no tendrá derecho a mandar algún otro, y se considerará como de transporte en cualquiera de los buques en que embarcare; pero si tuviere el mando de Jefe de División por orden superior, o hubiere sido destacado expresamente por el Comandante en Jefe con varios buques, podrá embarcarse en cualquiera de los que estén a sus órdenes, sin que por esto el Comandante propietario deje de ejercer las funciones que le corresponden.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 992.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
