# Ordenanza General De La Armada - Artículo 993

Clave: 218
Artículo: 993
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 993
.- Se llama comisión naval el encargo que se hace a un individuo de la Armada ocupándolo en determinado asunto del servicio. El que desempeñe una comisión podrá ser removido de ella sin más trámite que la orden comunicada por la Secretaría del ramo, o por el superior que para ello estuviere autorizado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 993.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
