# Ordenanza General De La Armada - Artículo 994

Clave: 218
Artículo: 994
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 994
.- Ningún individuo de la Armada podrá rehusar la comisión del servicio para que fuere nombrado, y estará obligado a desempeñarla mientras no se le releve de ella o se le conceda licencia absoluta, retiro o receso, con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 994.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
