# Ordenanza General De La Armada - Artículo 995

Clave: 218
Artículo: 995
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 995
.- Salvo los casos de enfermedad o impedimento legal, que se comprobarán debidamente, ningún individuo de la Armada podrá entregar o ceder a otro el mando del buque, División, Escuadra, Departamento o dependencia, y, en general, la comisión que se le haya confiado, sin el permiso u orden de la Secretaría del ramo o del Jefe que confió el mando o comisión, siempre que este último tenga facultades para ello.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 995.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
