# Artículos de Ordenanza General De La Armada

Clave: 218

## Artículos

- [Artículo 1,000](https://mley.mx/218/articulo/1%2C000/index.html.md): Artículo 1,000 .- Los Contramaestres o Condestables de cargo o los que hagan sus veces, además de los inventarios de sus cargos, entregarán al que los substituya una lista por ranchos y...
- [Artículo 1,001](https://mley.mx/218/articulo/1%2C001/index.html.md): Artículo 1,001 .- Los Cabos de mar o de cañón, los Contramaestres y Condestables y los asimilados a estas categorías, al tomar posesión de su empleo a bordo de los buques de la Armada,...
- [Artículo 1,002](https://mley.mx/218/articulo/1%2C002/index.html.md): Artículo 1,002 .- Los Jefes y Oficiales y los asimilados a éstos, al ser destinados a un buque para prestar los servicios de su empleo, después de haberse presentado al Comandante...
- [Artículo 1,003](https://mley.mx/218/articulo/1%2C003/index.html.md): Artículo 1,003 .- El Segundo Comandante de un buque será puesto en posesión de su empleo por el Comandante, con las mismas formalidades y bajo igual forma, según queda prevenido.
- [Artículo 1,004](https://mley.mx/218/articulo/1%2C004/index.html.md): Artículo 1,004 .- La entrega de la Oficina del Detall se hará según se ha expresado en las obligaciones del Oficial encargado de éste, firmando el que recibe y el que entrega todos los...
- [Artículo 1,005](https://mley.mx/218/articulo/1%2C005/index.html.md): Artículo 1,005 .- Para la entrega de mando de un buque, se nombrarán los interventores de Guerra y Hacienda respectivos, que serán citados de oficio, poniendo en su conocimiento el nombre...
- [Artículo 1,006](https://mley.mx/218/articulo/1%2C006/index.html.md): Artículo 1,006 .- Siempre que un Comandante de buque deba entregar el mando, lo hará con los documentos, libros y asuntos en general que estuvieren bajo su cuidado, y firmará dichos...
- [Artículo 1,007](https://mley.mx/218/articulo/1%2C007/index.html.md): Artículo 1,007 .- La conformidad de los Oficiales de cargo, certificada con su firma en los libros respectivos, será suficiente para la entrega de un Comandante a otro; pero el que entregue...
- [Artículo 1,008](https://mley.mx/218/articulo/1%2C008/index.html.md): Artículo 1,008 .- Si la entrega de mando de un Comandante a otro se verificare estando el buque fuera de la capital del Departamento, separado de la División o Escuadra a que pertenezca, o...
- [Artículo 1,009](https://mley.mx/218/articulo/1%2C009/index.html.md): Artículo 1,009 .- Cuando por muerte u otro accidente recaiga el mando de un buque, División, Escuadra o dependencia de la Armada, en el que deba tomarlo conforme a esta Ordenanza, el...
- [Artículo 1,010](https://mley.mx/218/articulo/1%2C010/index.html.md): Artículo 1,010 .- El Comandante de un buque, antes de dejar el mando, firmará los Diarios de los Aspirantes, con las anotaciones convenientes, dando a cada uno el certificado...
- [Artículo 1,011](https://mley.mx/218/articulo/1%2C011/index.html.md): Artículo 1,011 .- En todo caso de entrega, los inventarios de cada uno de los cargos estarán autorizados con las firmas de los Oficiales de cargo respectivos y del Oficial de equipo.
- [Artículo 1,012](https://mley.mx/218/articulo/1%2C012/index.html.md): Artículo 1,012 .- Siempre que se trate de la entrega de mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada, se harán tres ejemplares de los inventarios de entrega. De estos...
- [Artículo 1,013](https://mley.mx/218/articulo/1%2C013/index.html.md): Artículo 1,013 .- En la entrega de mando de una División o Escuadra, el Oficial General nombrado será dado a reconocer en el buque insignia, con las mismas formalidades prevenidas para los...
- [Artículo 1,014](https://mley.mx/218/articulo/1%2C014/index.html.md): Artículo 1,014 .- Después de concluida la entrega o recepción de un mando, los interventores levantarán una acta donde se expresará la manera como se ha procedido, detallando las...
- [Artículo 1,015](https://mley.mx/218/articulo/1%2C015/index.html.md): Artículo 1,015 .- Las comisiones de Jefes y Oficiales nombrados para informar, examinar o emitir su opinión en algún acto del servicio, se sujetarán a las siguientes cláusulas: La comisión...
- [Artículo 1,016](https://mley.mx/218/articulo/1%2C016/index.html.md): Artículo 1,016 .- Los individuos pertenecientes a la Armada que fueren electos para algún cargo de elección popular de la Federación, darán aviso a la Secretaría de Guerra y Marina para...
- [Artículo 1,017](https://mley.mx/218/articulo/1%2C017/index.html.md): Artículo 1,017 .- Los que tengan a su cargo una comisión del servicio, no podrán entrar a ejercer las funciones a que se contrae el artículo anterior, sin haber hecho antes entrega de ella,...
- [Artículo 1,018](https://mley.mx/218/articulo/1%2C018/index.html.md): Artículo 1,018 .- Para servir cualquier otro empleo o comisión, ya sea de la Federación o de los Estados, todo individuo de la Armada necesitará el permiso de la Secretaría del ramo.
- [Artículo 1,019](https://mley.mx/218/articulo/1%2C019/index.html.md): Artículo 1,019 .- Todos los Jefes y Oficiales comprendidos en este Título, prestarán ante las autoridades designadas para darles posesión, la protesta de guardar y hacer guardar la...
- [Artículo 1,020](https://mley.mx/218/articulo/1%2C020/index.html.md): Artículo 1,020 .- La recepción y entrega de todo mando se comenzará por el de armas, procediendo luego al de los libros, estados y documentos que correspondan, conforme a los artículos...
- [Artículo 1,021](https://mley.mx/218/articulo/1%2C021/index.html.md): Artículo 1,021 .- Los documentos con que se debe hacer entrega de las comisiones navales, serán: Para la entrega de un Rancho: Lista de los que lo componen. Relación de puestos en combate,...
- [Artículo 1,022](https://mley.mx/218/articulo/1%2C022/index.html.md): Artículo 1,022 .- Para la entrega de mando de un buque, los Comandantes salientes y entrantes firmarán los libros de todos los cargos, previa la anotación de conforme puesta por los...
- [Artículo 1,023](https://mley.mx/218/articulo/1%2C023/index.html.md): Artículo 1,023 .- Para la entrega de una División, Escuadra, Departamento o Dependencia, serán los documentos relativos a la entrega de mando de cada buque, los que en cuadernos separados...
- [Artículo 1,024](https://mley.mx/218/articulo/1%2C024/index.html.md): Artículo 1,024 .- Todos los libros que deban servir para la entrega de mando o comisión, deberán estar al corriente, y si no lo estuvieren serán firmados por el Jefe u Oficial que reciba, a...
- [Artículo 1,025](https://mley.mx/218/articulo/1%2C025/index.html.md): Artículo 1,025 .- Las anotaciones y registro de las órdenes o disposiciones que correspondan a la responsabilidad del que asumiere nuevamente el mando o comisión, se harán, si concurren las...
- [Artículo 1,026](https://mley.mx/218/articulo/1%2C026/index.html.md): Artículo 1,026 .- En los primeros cinco días de cada mes se pasará Revista de Administración a todo el personal de la Armada Nacional, y sólo que se ordene expresamente, podrán pasarla...
- [Artículo 1,027](https://mley.mx/218/articulo/1%2C027/index.html.md): Artículo 1,027 .- Dicha revista tiene por objeto comprobar la existencia de los individuos que componen la Armada, a fin de acreditarles los haberes y gratificaciones que les correspondan....
- [Artículo 1,028](https://mley.mx/218/articulo/1%2C028/index.html.md): Artículo 1,028 .- Los Oficiales Generales de la Armada no pasarán revista de Administración, ya sea que se hallen en comisión, en disponibilidad o que ejerzan mando; pero deberán dirigir...
- [Artículo 1,029](https://mley.mx/218/articulo/1%2C029/index.html.md): Artículo 1,029 .- Los empleados en las Comandancias Generales de Departamentos, Escuelas Navales Militares y Oficinas de Marina, pasarán revista por papeleta.
- [Artículo 1,030](https://mley.mx/218/articulo/1%2C030/index.html.md): Artículo 1,030 .- Todos los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería de la Armada, y similares de los otros Cuerpos, pasarán revista de presente. El que faltare a este acto sin causa...
- [Artículo 1,031](https://mley.mx/218/articulo/1%2C031/index.html.md): Artículo 1,031 .- Los Jefes, Oficiales, individuos de marinería y asimilados que estuvieren separados de la matriz a que pertenezcan, en el período marcado para la revista, se presentarán a...
- [Artículo 1,032](https://mley.mx/218/articulo/1%2C032/index.html.md): Artículo 1,032 .- Las fuerzas navales destacadas pasarán revista en el lugar donde se encuentren, remitiendo a la matriz a que pertenezcan los justificantes de revistas respectivos.
- [Artículo 1,033](https://mley.mx/218/articulo/1%2C033/index.html.md): Artículo 1,033 .- La revista será citada oportunamente por la autoridad Naval o Militar respectiva, la que nombrará interventor y avisará al Tesorero de la Federación o empleado de Hacienda...
- [Artículo 1,034](https://mley.mx/218/articulo/1%2C034/index.html.md): Artículo 1,034 .- El día en que se pase la revista de Administración, y antes de verificado este acto, al pie de la driza de la bandera, los Oficiales de nuevo ingreso prestarán la protesta...
- [Artículo 1,035](https://mley.mx/218/articulo/1%2C035/index.html.md): Artículo 1,035 .- Antes de la revista de Administración y terminada que sea la lectura de las leyes penales, los individuos de marinería y sus asimilados de nuevo ingreso, harán la protesta...
- [Artículo 1,036](https://mley.mx/218/articulo/1%2C036/index.html.md): Artículo 1,036 .- La revista se pasará a popa, sin armas, si preside empleado de Hacienda, o con ellas si es Oficial General, desfilando las brigadas en el orden numérico, saludando los...
- [Artículo 1,037](https://mley.mx/218/articulo/1%2C037/index.html.md): Artículo 1,037 .- La colocación que corresponderá a los Interventores de Hacienda y Guerra, será la siguiente: En el lugar de preferencia a popa, el Interventor de Guerra, si fuere Oficial...
- [Artículo 1,038](https://mley.mx/218/articulo/1%2C038/index.html.md): Artículo 1,038 .- El empleado de Hacienda y el Interventor, pasarán revista a los enfermos y empleados de servicio, acompañándolos un Oficial al lugar donde se encuentren.
- [Artículo 1,039](https://mley.mx/218/articulo/1%2C039/index.html.md): Artículo 1,039 .- Sólo por orden expresa de la Secretaría del ramo y por circunstancias excepcionales del servicio, podrá eximirse de pasar revista de presente a alguna fuerza naval,...
- [Artículo 1,040](https://mley.mx/218/articulo/1%2C040/index.html.md): Artículo 1,040 .- Pasada la revista de Administración, deberá hacerse la confronta de ella en las Oficinas de Hacienda que corresponda, con sujeción a los Reglamentos vigentes.
- [Artículo 1,041](https://mley.mx/218/articulo/1%2C041/index.html.md): Artículo 1,041 .- El movimiento de alta y baja se justificará con los siguientes documentos: El de alta en esta forma: La de Jefes y Oficiales, por ascenso o nuevo ingreso, con copia...
- [Artículo 1,042](https://mley.mx/218/articulo/1%2C042/index.html.md): Artículo 1,042 .- La Junta de Honor en los buques de guerra o dependencias de la Armada, la formarán: el Comandante, el Segundo Comandante y un Oficial de los de mayor categoría, nombrado a...
- [Artículo 1,043](https://mley.mx/218/articulo/1%2C043/index.html.md): Artículo 1,043 .- Cuando por cualquier motivo faltare alguno o algunos de los Vocales de la Junta, se integrará con Oficiales de mayor categoría, nombrados de la manera que se explica en el...
- [Artículo 1,044](https://mley.mx/218/articulo/1%2C044/index.html.md): Artículo 1,044 .- La Junta de Honor será presidida siempre por el Comandante del buque o dependencia y convocada por él, aun cuando la reunión deba verificarse por disposición superior.
- [Artículo 1,045](https://mley.mx/218/articulo/1%2C045/index.html.md): Artículo 1,045 .- Al conocimiento de la Junta de Honor estará sometido todo cuanto pueda originar menoscabo en la buena fama del buque o dependencia, y en el buen concepto individual de los...
- [Artículo 1,046](https://mley.mx/218/articulo/1%2C046/index.html.md): Artículo 1,046 .- Las contravenciones a la moral, a la delicadeza y estimación de los citados Oficiales y Contramaestres, los vicios inveterados del juego y la embriaguez, la disolución...
- [Artículo 1,047](https://mley.mx/218/articulo/1%2C047/index.html.md): Artículo 1,047 .- La reputación del buque o dependencia se considerará como un bien colectivo, del cual no debe separarse parte alguna; y corresponde especialmente a los Oficiales...
- [Artículo 1,048](https://mley.mx/218/articulo/1%2C048/index.html.md): Artículo 1,048 .- Corresponde a la Junta de Honor: Acordar las notas que hayan de ponerse en las hojas de servicios, referentes al valor, instrucción, capacidad y conducta civil y militar...
- [Artículo 1,049](https://mley.mx/218/articulo/1%2C049/index.html.md): Artículo 1,049 .- Cuando de los datos adquiridos por la Junta de Honor resultare que el individuo a quien deba juzgarse es sólo acreedor a una amonestación, se hará ésta por el Presidente,...
- [Artículo 1,050](https://mley.mx/218/articulo/1%2C050/index.html.md): Artículo 1,050 .- La Junta de Honor cuidará escrupulosamente que haya armonía entre los Oficiales del buque o dependencia, entre éstos y los otros de la Armada, así como la que debe existir...
- [Artículo 1,051](https://mley.mx/218/articulo/1%2C051/index.html.md): Artículo 1,051 .- Cuando la conducta de un Oficial, Primero o Segundo Contramaestre, o sus similares, mereciere ser examinada, a juicio de alguno de los Vocales, éste lo manifestará al...
- [Artículo 1,052](https://mley.mx/218/articulo/1%2C052/index.html.md): Artículo 1,052 .- Si se tratare de alguno de los Oficiales, miembros de la Junta de Honor, se hará la elección del que deba substituirlo, e integrada por este medio, procederá a juzgarlo,...
- [Artículo 1,053](https://mley.mx/218/articulo/1%2C053/index.html.md): Artículo 1,053 .- Las notas que hayan de asentarse en las hojas de servicios de los Oficiales y Primeros Contramaestres y similares, se discutirán en Junta de Honor, teniendo a la vista los...
- [Artículo 1,054](https://mley.mx/218/articulo/1%2C054/index.html.md): Artículo 1,054 .- El Oficial menos caracterizado de la Junta funcionará como Secretario, y todas las providencias de aquélla se harán constar por medio de actas que se asentarán en el libro...
- [Artículo 1,055](https://mley.mx/218/articulo/1%2C055/index.html.md): Artículo 1,055 .- El Presidente de la Junta de Honor remitirá en cada caso a la Secretaría de Guerra y Marina, por los conductos regulares, acta por duplicado, así como copia de la...
- [Artículo 1,056](https://mley.mx/218/articulo/1%2C056/index.html.md): Artículo 1,056 .- Se prohíbe a los individuos que componen la Junta de Honor, externar los asuntos que se hayan tratado en el seno de ella, y el que faltare a esta prescripción será...
- [Artículo 1,057](https://mley.mx/218/articulo/1%2C057/index.html.md): Artículo 1,057 .- Las faltas de respeto a las Juntas de Honor, la murmuración acerca de sus providencias y todos los actos que tienden a desacreditarlas, se someterán al conocimiento de las...
- [Artículo 1,058](https://mley.mx/218/articulo/1%2C058/index.html.md): Artículo 1,058 .- Se formarán también Juntas de Honor en las Escuadras, Divisiones, Grupos o Departamentos Marítimos, para conocer de las faltas de los Oficiales subalternos de los Estados...
- [Artículo 1,059](https://mley.mx/218/articulo/1%2C059/index.html.md): Artículo 1,059 .- Dichas Juntas estarán en todo sujetas a lo prevenido en este Título para las de los buques y dependencias, en lo relativo a sus atribuciones, y se organizarán de la manera...
- [Artículo 1,060](https://mley.mx/218/articulo/1%2C060/index.html.md): Artículo 1,060 .- Las Juntas de Honor de las Escuadras, Divisiones o Grupos, juzgarán también a los Oficiales subalternos que no tengan colocación en ellas y les sean consignados por el...
- [Artículo 1,061](https://mley.mx/218/articulo/1%2C061/index.html.md): Artículo 1,061 .- Los Oficiales, Primeros y Segundos Contramaestres y sus similares, que estuvieren destacados con fuerza de un buque o dependencia, serán sometidos, en su caso, a la Junta...
- [Artículo 1,062](https://mley.mx/218/articulo/1%2C062/index.html.md): Artículo 1,062 .- Para dictaminar acerca de las providencias que, con arreglo a las prescripciones de este Título, hayan de tomarse respecto del individuo cuya conducta se someta a las...
- [Artículo 1,063](https://mley.mx/218/articulo/1%2C063/index.html.md): Artículo 1,063 .- Corresponderá a cualquiera que tenga mando establecer la educación militar de una manera sólida, y vigilar que lo prescrito sobre tratamientos se observe como un deber de...
- [Artículo 1,064](https://mley.mx/218/articulo/1%2C064/index.html.md): Artículo 1,064 .- Para llenar objeto tan importante se observarán, además de las reglas de urbanidad civil, los preceptos contenidos en los artículos siguientes.
- [Artículo 1,065](https://mley.mx/218/articulo/1%2C065/index.html.md): Artículo 1,065 .- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, se guardarán recíprocamente las consideraciones que se deben entre iguales, y las que obligan al subalterno con el superior.
- [Artículo 1,066](https://mley.mx/218/articulo/1%2C066/index.html.md): Artículo 1,066 .- Todos los individuos de la Armada manifestarán atención y respeto a sus superiores de la misma y del Ejército, en asuntos del servicio y fuera de él. Por consiguiente, el...
- [Artículo 1,067](https://mley.mx/218/articulo/1%2C067/index.html.md): Artículo 1,067 .- El inferior será siempre el primero en saludar al superior, quien estará obligado a contestar el saludo que le hagan sus inferiores, sea cual fuere la clase de éstos.
- [Artículo 1,068](https://mley.mx/218/articulo/1%2C068/index.html.md): Artículo 1,068 .- Tratándose de dos individuos de igual categoría, saludará primero el que tenga mejor educación.
- [Artículo 1,069](https://mley.mx/218/articulo/1%2C069/index.html.md): Artículo 1,069 .- Los individuos de la Armada que porten uniforme harán el saludo en la forma reglamentaria, y con traje de paisano, no se sujetarán a dicha forma para saludar a un...
- [Artículo 1,070](https://mley.mx/218/articulo/1%2C070/index.html.md): Artículo 1,070 .- Los empleados de la Armada deberán saludar a sus superiores jerárquicos y tendrán derecho a que se les salude, según la categoría correspondiente al rango de asimilación...
- [Artículo 1,071](https://mley.mx/218/articulo/1%2C071/index.html.md): Artículo 1,071 .- En la habitación o despacho de cualquier superior jerárquico, los inferiores que fueren uniformados, inmediatamente después de hacer el saludo militar se descubrirán y si...
- [Artículo 1,072](https://mley.mx/218/articulo/1%2C072/index.html.md): Artículo 1,072 .- Todo el que estuviere con la espada envainada, sólo saludará llevando la mano al tocado, como cuando se encuentre sin armas.
- [Artículo 1,073](https://mley.mx/218/articulo/1%2C073/index.html.md): Artículo 1,073 .- Los individuos de la Armada deberán saludar y corresponder, en su caso, el saludo a los individuos de las Armadas o Ejércitos extranjeros, siempre que porten uniforme.
- [Artículo 1,074](https://mley.mx/218/articulo/1%2C074/index.html.md): Artículo 1,074 .- Todos los superiores deberán tratar a los inferiores con urbanidad, tanto por la estimación que merecen, cuanto por sostener la sumisión de las clases subalternas.
- [Artículo 1,075](https://mley.mx/218/articulo/1%2C075/index.html.md): Artículo 1,075 .- Los inferiores, al dirigirse a los superiores, antepondrán el posesivo mi al título del empleo que éstos representen.
- [Artículo 1,076](https://mley.mx/218/articulo/1%2C076/index.html.md): Artículo 1,076 .- En todo acto del servicio se darán los individuos de la Armada, recíprocamente, el tratamiento de usted y el título de su empleo o comisión.
- [Artículo 1,077](https://mley.mx/218/articulo/1%2C077/index.html.md): Artículo 1,077 .- Toda instancia que se dirija al Presidente de la República deberá hacerse en pliego entero, dejando a la izquierda un margen de la mitad de la hoja, en el cual se...
- [Artículo 1,078](https://mley.mx/218/articulo/1%2C078/index.html.md): Artículo 1,078 .- Toda instancia dirigida al Secretario de Guerra y Marina u otro superior se hará en medio pliego de papel, si fuere bastante para contener el asunto, dejando margen de un...
- [Artículo 1,079](https://mley.mx/218/articulo/1%2C079/index.html.md): Artículo 1,079 .- En la correspondencia oficial se emplearán siempre términos correctos hacia el inferior y respetuosos hacia el superior. No se usarán abreviaturas, ni se harán raspaduras,...
- [Artículo 1,080](https://mley.mx/218/articulo/1%2C080/index.html.md): Artículo 1,080 .- Prescripciones análogas a las del artículo anterior en lo relativo a corrección y cortesía, se observarán al dirigirse a las autoridades civiles y altos funcionarios de...
- [Artículo 1,081](https://mley.mx/218/articulo/1%2C081/index.html.md): Artículo 1,081 .- La transmisión al superior de los oficios dirigidos por los inferiores, se hará transcribiendo literalmente el contenido y agregando las referencias y aclaraciones...
- [Artículo 1,082](https://mley.mx/218/articulo/1%2C082/index.html.md): Artículo 1,082 .- Las órdenes que el superior diere al inferior se redactarán en términos claros y concisos, expresándose, en la dirección, el nombre y empleo del individuo a quien se...
- [Artículo 1,083](https://mley.mx/218/articulo/1%2C083/index.html.md): Artículo 1,083 .- La firma del que subscriba un oficio, solicitud, informe y, en general, cualquier documento oficial, deberán ser perfectamente legible y precedida de la antefirma en que...
- [Artículo 1,084](https://mley.mx/218/articulo/1%2C084/index.html.md): Artículo 1,084 .- Todo individuo de la Armada que por escrito comunique a otro superior a él, alguna orden, encabezará la comunicación y la concluirá con las fórmulas prescritas para todo...
- [Artículo 1,085](https://mley.mx/218/articulo/1%2C085/index.html.md): Artículo 1,085 .- Por regla general, no se tratarán varios asuntos en una misma comunicación o solicitud dirigida al superior; en consecuencia, los superiores jerárquicos a quienes...
- [Artículo 1,086](https://mley.mx/218/articulo/1%2C086/index.html.md): Artículo 1,086 .- Tampoco se contestarán, en un mismo oficio o comunicación, a las autoridades políticas o judiciales, varios asuntos a la vez, sino que se contestarán por separado. Igual...
- [Artículo 1,087](https://mley.mx/218/articulo/1%2C087/index.html.md): Artículo 1,087 .- En las comunicaciones oficiales, el margen se dejará a la izquierda en las páginas impares y a la derecha en las pares; se escribirán en papel blanco de oficio; llevarán...
- [Artículo 1,088](https://mley.mx/218/articulo/1%2C088/index.html.md): Artículo 1,088 .- Se devolverá toda comunicación, instancia o escrito que no esté concebido en términos correctos y arreglado a las condiciones que se prescriben en este Título.
- [Artículo 1,089](https://mley.mx/218/articulo/1%2C089/index.html.md): Artículo 1,089 .- De toda comunicación que reciba un inferior de un superior, deberá acusar el recibo correspondiente en primera oportunidad.
- [Artículo 1,090](https://mley.mx/218/articulo/1%2C090/index.html.md): Artículo 1,090 .- Si un documento se fecha en la mar, se anotará esta circunstancia en la latitud y longitud del punto en que se escriba.
- [Artículo 1,091](https://mley.mx/218/articulo/1%2C091/index.html.md): Artículo 1,091 .- Ningún individuo de la Armada permitirá que se le dé mayor Título del que corresponda a su rango.
- [Artículo 1,092](https://mley.mx/218/articulo/1%2C092/index.html.md): Artículo 1,092 .- Será deber de todo Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada, que tenga que dirigir comunicaciones oficiales a autoridades extranjeras, imponerse de la etiqueta de los...
- [Artículo 1,093](https://mley.mx/218/articulo/1%2C093/index.html.md): Artículo 1,093 .- Cuando viajen en cualquier país extranjero, irán provistos de libros que traten de sus instituciones políticas y militares, comercio marítimo, población, puertos...
- [Artículo 1,094](https://mley.mx/218/articulo/1%2C094/index.html.md): Artículo 1,094 .- Cuando el Comandante de un buque se viere separado de la Escuadra, División o Grupo por cualquier motivo, podrá enviar directamente sus comunicaciones a la Secretaría del...
- [Artículo 1,095](https://mley.mx/218/articulo/1%2C095/index.html.md): Artículo 1,095 .- La correspondencia oficial de todo Comandante de buque o Jefe de dependencia, será entregada y recibida por los conductos de Ordenanza, quedando los originales en el...
- [Artículo 1,096](https://mley.mx/218/articulo/1%2C096/index.html.md): Artículo 1,096 .- Ningún individuo de la Armada podrá escribir cartas u oficios a particulares, o a la prensa, sobre las operaciones navales del buque o dependencia en que se encuentre, sin...
- [Artículo 1,097](https://mley.mx/218/articulo/1%2C097/index.html.md): Artículo 1,097 .- A ningún individuo de la Armada le será permitido dar a la prensa comunicaciones oficiales, ni suministrar datos para que se haga la menor alusión ni referencia a...
- [Artículo 1,098](https://mley.mx/218/articulo/1%2C098/index.html.md): Artículo 1,098 .- Las señales distintivas de los buques de guerra de la Nación, serán: la bandera nacional de guerra arbolada en el pico de mesana o del último palo de popa, o en una asta...
- [Artículo 1,099](https://mley.mx/218/articulo/1%2C099/index.html.md): Artículo 1,099 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,100](https://mley.mx/218/articulo/1%2C100/index.html.md): Artículo 1,100 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,101](https://mley.mx/218/articulo/1%2C101/index.html.md): Artículo 1,101 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,102](https://mley.mx/218/articulo/1%2C102/index.html.md): Artículo 1,102 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,103](https://mley.mx/218/articulo/1%2C103/index.html.md): Artículo 1,103 .- La bandera de guerra para los buques de la Armada Nacional se compondrá de tres fajas, verde, blanca y colorada, iguales y verticales, con el escudo mexicano en el centro...
- [Artículo 1,104](https://mley.mx/218/articulo/1%2C104/index.html.md): Artículo 1,104 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,105](https://mley.mx/218/articulo/1%2C105/index.html.md): Artículo 1,105 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,106](https://mley.mx/218/articulo/1%2C106/index.html.md): Artículo 1,106 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,107](https://mley.mx/218/articulo/1%2C107/index.html.md): Artículo 1,107 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,108](https://mley.mx/218/articulo/1%2C108/index.html.md): Artículo 1,108 .- La bandera de Sanidad será amarilla y cuadra.
- [Artículo 1,109](https://mley.mx/218/articulo/1%2C109/index.html.md): Artículo 1,109 .- La bandera de Parlamento será blanca y cuadra.
- [Artículo 1,110](https://mley.mx/218/articulo/1%2C110/index.html.md): Artículo 1,110 .- La bandera de Práctico será la S del Código Internacional.
- [Artículo 1,111](https://mley.mx/218/articulo/1%2C111/index.html.md): Artículo 1,111 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,112](https://mley.mx/218/articulo/1%2C112/index.html.md): Artículo 1,112 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,113](https://mley.mx/218/articulo/1%2C113/index.html.md): Artículo 1,113 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,114](https://mley.mx/218/articulo/1%2C114/index.html.md): Artículo 1,114 .- Las embarcaciones nacionales fletadas por el Gobierno para uso de la Armada, si su armamento y equipaje corriesen por su cuenta, se servirán de la bandera de guerra...
- [Artículo 1,115](https://mley.mx/218/articulo/1%2C115/index.html.md): Artículo 1,115 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 INSIGNIAS Presidente de la República
- [Artículo 1,116](https://mley.mx/218/articulo/1%2C116/index.html.md): Artículo 1,116 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Vicepresidente de la República
- [Artículo 1,117](https://mley.mx/218/articulo/1%2C117/index.html.md): Artículo 1,117 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Secretario de Guerra y Marina
- [Artículo 1,118](https://mley.mx/218/articulo/1%2C118/index.html.md): Artículo 1,118 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Jefe del Departamento de Marina
- [Artículo 1,119](https://mley.mx/218/articulo/1%2C119/index.html.md): Artículo 1,119 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Contraalmirante con mando en Jefe
- [Artículo 1,120](https://mley.mx/218/articulo/1%2C120/index.html.md): Artículo 1,120 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Contraalmirante Subordinado
- [Artículo 1,121](https://mley.mx/218/articulo/1%2C121/index.html.md): Artículo 1,121 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Comodoro con mando en Jefe
- [Artículo 1,122](https://mley.mx/218/articulo/1%2C122/index.html.md): Artículo 1,122 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Comodoro Subordinado
- [Artículo 1,123](https://mley.mx/218/articulo/1%2C123/index.html.md): Artículo 1,123 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Capitán de Navío con mando de División
- [Artículo 1,124](https://mley.mx/218/articulo/1%2C124/index.html.md): Artículo 1,124 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,125](https://mley.mx/218/articulo/1%2C125/index.html.md): Artículo 1,125 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Capitán de fragata con mando de División
- [Artículo 1,126](https://mley.mx/218/articulo/1%2C126/index.html.md): Artículo 1,126 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Comandante de buque
- [Artículo 1,127](https://mley.mx/218/articulo/1%2C127/index.html.md): Artículo 1,127 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Comandante más antiguo en reunión de buques
- [Artículo 1,128](https://mley.mx/218/articulo/1%2C128/index.html.md): Artículo 1,128 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,129](https://mley.mx/218/articulo/1%2C129/index.html.md): Artículo 1,129 .- En caso de reunirse en un mismo puerto dos o más Escuadras o Divisiones navales, cuyos Comandantes en Jefe sean de igual categoría, pero que tengan mando independiente,...
- [Artículo 1,130](https://mley.mx/218/articulo/1%2C130/index.html.md): Artículo 1,130 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,131](https://mley.mx/218/articulo/1%2C131/index.html.md): Artículo 1,131 .- Ninguno podrá usar las insignias de mando expresadas sin tener destino actual en el buque en que se arbolen, y así, no deberán ponerse para los Oficiales Generales de la...
- [Artículo 1,132](https://mley.mx/218/articulo/1%2C132/index.html.md): Artículo 1,132 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,133](https://mley.mx/218/articulo/1%2C133/index.html.md): Artículo 1,133 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,134](https://mley.mx/218/articulo/1%2C134/index.html.md): Artículo 1,134 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Secretarios de Estado. (Menos el de Guerra y Marina)
- [Artículo 1,135](https://mley.mx/218/articulo/1%2C135/index.html.md): Artículo 1,135 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Gobernadores de los Estados
- [Artículo 1,136](https://mley.mx/218/articulo/1%2C136/index.html.md): Artículo 1,136 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Subsecretarios de Estado
- [Artículo 1,137](https://mley.mx/218/articulo/1%2C137/index.html.md): Artículo 1,137 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,138](https://mley.mx/218/articulo/1%2C138/index.html.md): Artículo 1,138 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Cónsules Generales y Cónsules
- [Artículo 1,139](https://mley.mx/218/articulo/1%2C139/index.html.md): Artículo 1,139 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,140](https://mley.mx/218/articulo/1%2C140/index.html.md): Artículo 1,140 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Honores a la Bandera
- [Artículo 1,141](https://mley.mx/218/articulo/1%2C141/index.html.md): Artículo 1,141 .- Estando en puerto, la bandera se izará en los buques de la Armada en servicio activo, todos los días a las 8 a. m. y se arriará a la puesta aparente del sol, con excepción...
- [Artículo 1,142](https://mley.mx/218/articulo/1%2C142/index.html.md): Artículo 1,142 .- Al izarse la bandera, la guardia armada formará en ala con el frente a popa, al picar la hora, uno de los centinelas disparará su arma presentándola después, lo mismo que...
- [Artículo 1,143](https://mley.mx/218/articulo/1%2C143/index.html.md): Artículo 1,143 .- En los actos de izar y arriar la bandera, los buques deberán obrar siempre uniformemente, siguiendo los movimientos del buque Jefe o del Comandante más antiguo, en caso de...
- [Artículo 1,144](https://mley.mx/218/articulo/1%2C144/index.html.md): Artículo 1,144 .- En los buques dotados con banda de música, que ordinariamente lo será el de la insignia, concurrirá aquélla a rendir honores a la bandera, tocando la introducción del...
- [Artículo 1,145](https://mley.mx/218/articulo/1%2C145/index.html.md): Artículo 1,145 .- Si un buque nacional se encuentra en puerto extranjero o en puerto nacional, pero en presencia de buques extranjeros, después de la introducción o Himno Nacional completo,...
- [Artículo 1,146](https://mley.mx/218/articulo/1%2C146/index.html.md): Artículo 1,146 .- De día, en cualquier buque de la Armada, un cañonazo y al mismo tiempo la bandera Nacional amorronada, es decir, con un nudo a la mitad de su largo, será señal de peligro...
- [Artículo 1,147](https://mley.mx/218/articulo/1%2C147/index.html.md): Artículo 1,147 .- En todo buque de la Armada Nacional surto en aguas extranjeras, al izarse la bandera diariamente, se largará a proa una bandera nacional de pequeñas dimensiones. En...
- [Artículo 1,148](https://mley.mx/218/articulo/1%2C148/index.html.md): Artículo 1,148 .- En todo buque de guerra nacional surto en aguas extranjeras, se tendrá especial cuidado de que cualquier bote de su bordo que desatraque para ir a tierra, o bien para...
- [Artículo 1,149](https://mley.mx/218/articulo/1%2C149/index.html.md): Artículo 1,149 .- En los días de engalanado o medio engalanado, las insignias y gallardetes de cada buque se colocarán sobre la bandera nacional izada al mismo tope que aquéllas. Para el...
- [Artículo 1,150](https://mley.mx/218/articulo/1%2C150/index.html.md): Artículo 1,150 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,151](https://mley.mx/218/articulo/1%2C151/index.html.md): Artículo 1,151 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,152](https://mley.mx/218/articulo/1%2C152/index.html.md): Artículo 1,152 .- Cuando con motivo de una festividad nacional tuviesen engalanado los buques, se arriará éste si el estado del tiempo, por fuerte lluvia o viento, lo hiciere necesario....
- [Artículo 1,153](https://mley.mx/218/articulo/1%2C153/index.html.md): Artículo 1,153 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,154](https://mley.mx/218/articulo/1%2C154/index.html.md): Artículo 1,154 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,155](https://mley.mx/218/articulo/1%2C155/index.html.md): Artículo 1,155 .- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada Nacional, se asociarán a todos los actos oficiales que se celebren en tierra, en puertos extranjeros, siempre que...
- [Artículo 1,156](https://mley.mx/218/articulo/1%2C156/index.html.md): Artículo 1,156 .- En todo buque o buques nacionales, entrando o saliendo de puerto, aun cuando sea a horas en que no deba estar izada la bandera, se largará ésta, sin embargo, siempre que...
- [Artículo 1,157](https://mley.mx/218/articulo/1%2C157/index.html.md): Artículo 1,157 .- De noche, al entrar o salir de puerto los buques de guerra nacionales, izarán dos luces blancas en el pico u otro lugar visible, dejando entre ellas verticalmente un metro...
- [Artículo 1,158](https://mley.mx/218/articulo/1%2C158/index.html.md): Artículo 1,158 .- Los fondeados en puerto, izarán igual señal, arriándola cuando lo haga el primero.
- [Artículo 1,159](https://mley.mx/218/articulo/1%2C159/index.html.md): Artículo 1,159 .- Siempre que la bandera deba ponerse a media asta, se procederá como sigue: si debe hacerse esto en el momento de izarla, se llevará primeramente al tope con los honores...
- [Artículo 1,160](https://mley.mx/218/articulo/1%2C160/index.html.md): Artículo 1,160 .- En los buques de la Armada Nacional, siempre que se encuentren en movimiento, la bandera se izará al pico, salvo el caso de que navegando en reunión de buques juzgare el...
- [Artículo 1,161](https://mley.mx/218/articulo/1%2C161/index.html.md): Artículo 1,161 .- Cuando un buque de la Armada Nacional entre de noche a un puerto nacional o extranjero, deberá, tan pronto como amanezca, izar su bandera por un corto lapso, a fin de que...
- [Artículo 1,162](https://mley.mx/218/articulo/1%2C162/index.html.md): Artículo 1,162 .- Todo buque de guerra nacional surto en cualquier puerto de la República, exigirá a los de la marina mercante nacional que a su entrada o salida de los mismos, saluden con...
- [Artículo 1,163](https://mley.mx/218/articulo/1%2C163/index.html.md): Artículo 1,163 .- En alta mar o en aguas territoriales, se observará la misma forma de saludo según la costumbre establecida; y en general, durante la navegación sólo se izará la bandera:...
- [Artículo 1,164](https://mley.mx/218/articulo/1%2C164/index.html.md): Artículo 1,164 .- En alta mar todo buque de guerra mexicano que lleve larga su bandera tendrá derecho a exigirlo a otro mercante nacional o extranjero que encuentre en su derrota, siempre...
- [Artículo 1,165](https://mley.mx/218/articulo/1%2C165/index.html.md): Artículo 1,165 .- Cuando un buque de guerra mexicano entrando a puerto o saliendo de él, pasare al costado de otro extranjero, o uno de éstos en condiciones análogas pasare al costado del...
- [Artículo 1,166](https://mley.mx/218/articulo/1%2C166/index.html.md): Artículo 1,166 .- Siempre que algún buque o buques de guerra extranjeros fondearen en puertos nacionales, donde se hallare uno o varios de la Armada mexicana, el Jefe de éstos o el...
- [Artículo 1,167](https://mley.mx/218/articulo/1%2C167/index.html.md): Artículo 1,167 .- En los puertos nacionales que fuesen visitados por buques de guerra extranjeros, haya o no surtos en ellos buque o buques de guerra mexicanos, la autoridad de Marina...
- [Artículo 1,168](https://mley.mx/218/articulo/1%2C168/index.html.md): Artículo 1,168 .- No existiendo fórmula especial para cumplimentar al buque o buques extranjeros que fondeen en puertos mexicanos, el acto se limitará a manifestarles la buena disposición...
- [Artículo 1,169](https://mley.mx/218/articulo/1%2C169/index.html.md): Artículo 1,169 .- No debiendo ningún buque de guerra extranjero permanecer en aguas del país mayor tiempo que un mes, cuando por motivo justificado tuviere que permanecer más, su...
- [Artículo 1,170](https://mley.mx/218/articulo/1%2C170/index.html.md): Artículo 1,170 .- Cuando uno o varios buques de guerra nacionales fondearen en puerto extranjero, en donde hubiere surtos alguno o algunos de naciones amigas, el Comandante o Jefe mexicano...
- [Artículo 1,171](https://mley.mx/218/articulo/1%2C171/index.html.md): Artículo 1,171 .- Siempre que un buque o buques mexicanos surtos en aguas extranjeras deban verificar engalanado o medio engalanado, el Jefe de ellos o el más antiguo dará oportuno aviso a...
- [Artículo 1,172](https://mley.mx/218/articulo/1%2C172/index.html.md): Artículo 1,172 .- Cuando encontrándose uno o varios buques mexicanos en puerto nacional o extranjero, hubiere en el mismo, buques de guerra extranjeros que celebraren alguna festividad...
- [Artículo 1,173](https://mley.mx/218/articulo/1%2C173/index.html.md): Artículo 1,173 .- Toda visita hecha a bordo de un buque de la Armada Nacional por cualquier autoridad de nación amiga, será devuelta en el perentorio término de veinticuatro horas, siempre...
- [Artículo 1,174](https://mley.mx/218/articulo/1%2C174/index.html.md): Artículo 1,174 .- Todas las visitas de cortesía que se hagan a un buque o autoridad extranjeros, serán hechas con uniforme de ceremonia y durarán el tiempo estrictamente indispensable para...
- [Artículo 1,175](https://mley.mx/218/articulo/1%2C175/index.html.md): Artículo 1,175 .- La primera visita en puerto extranjero que deberá hacerse tan luego como se esté a libre plática, será al funcionario diplomático o consular de la República más...
- [Artículo 1,176](https://mley.mx/218/articulo/1%2C176/index.html.md): Artículo 1,176 .- Se visitarán en igual forma a los empleados diplomáticos de la República, siempre que su carácter sea de Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros...
- [Artículo 1,177](https://mley.mx/218/articulo/1%2C177/index.html.md): Artículo 1,177 .- Cuando no hubiere funcionarios diplomáticos o consulares de la República, el Comandante enviará un Ayudante a visitar a la autoridad local para informarse de los usos y...
- [Artículo 1,178](https://mley.mx/218/articulo/1%2C178/index.html.md): Artículo 1,178 .- Los Comandantes del grado de Capitanes de Fragata abajo, harán la primera visita a los Cónsules Generales y esperarán la de los Cónsules, Vice-Cónsules y Agentes...
- [Artículo 1,179](https://mley.mx/218/articulo/1%2C179/index.html.md): Artículo 1,179 .- Los funcionarios diplomáticos hasta Encargados de Negocios, devolverán personalmente la visita a los Oficiales Generales de la Armada y Capitanes de Navío, pudiendo enviar...
- [Artículo 1,180](https://mley.mx/218/articulo/1%2C180/index.html.md): Artículo 1,180 .- En caso de que el Oficial General o Comandante que se encuentre en el puerto, sea de igual graduación al que llega, este último hará su primera visita personal al...
- [Artículo 1,181](https://mley.mx/218/articulo/1%2C181/index.html.md): Artículo 1,181 .- Esta visita personal entre los Jefes debe efectuarse en el curso de las veinticuatro horas siguientes a la llegada, y se devolverá dentro de las veinticuatro siguientes.
- [Artículo 1,182](https://mley.mx/218/articulo/1%2C182/index.html.md): Artículo 1,182 .- Siempre que un buque mexicano llegue a un puerto nacional donde resida Jefe de Zona, o de Armas o Comandante Militar, se observará para el cumplimiento de las visitas el...
- [Artículo 1,183](https://mley.mx/218/articulo/1%2C183/index.html.md): Artículo 1,183 .- Efectuadas que hayan sido las visitas personales entre el Jefe de la Escuadra surta en puerto y el Jefe de la que llegue, cada Comandante de buque de ésta visitará a cada...
- [Artículo 1,184](https://mley.mx/218/articulo/1%2C184/index.html.md): Artículo 1,184 .- Todo Oficial que, al mando de uno o más buques mexicanos, llegare a puerto donde encontrare uno o varios buques mexicanos al mando de Oficiales de mayor graduación o...
- [Artículo 1,185](https://mley.mx/218/articulo/1%2C185/index.html.md): Artículo 1,185 .- Si el encuentro es de dos Escuadras cuyos Jefes tengan mando independiente uno de otro, una vez que se haya efectuado la visita que se previene en el artículo anterior,...
- [Artículo 1,186](https://mley.mx/218/articulo/1%2C186/index.html.md): Artículo 1,186 .- Cuando fondee en un puerto una Escuadra, División o Grupo, los Comandantes de los buques que la formen, pasarán a bordo del buque insignia para dar cuenta de las novedades...
- [Artículo 1,187](https://mley.mx/218/articulo/1%2C187/index.html.md): Artículo 1,187 .- Cuando un Oficial General o Comandante de un buque extranjero, visite un buque nacional, hallándose ausente el Comandante del buque a quien corresponda la visita, el...
- [Artículo 1,188](https://mley.mx/218/articulo/1%2C188/index.html.md): Artículo 1,188 .- Los buques de guerra nacionales saludarán a la voz y con su artillería, en los casos que previene esta Ordenanza.
- [Artículo 1,189](https://mley.mx/218/articulo/1%2C189/index.html.md): Artículo 1,189 .- Ningún saludo al cañón excederá de veintiún disparos, salvo el caso de fuerza mayor de visitas oficiales extranjeras. Tampoco se verificará salva alguna antes de la salida...
- [Artículo 1,190](https://mley.mx/218/articulo/1%2C190/index.html.md): Artículo 1,190 .- Las salvas se verificarán con bandera larga a popa, y al tope la bandera distintiva o insignia que corresponda a la nación o persona en cuyo honor se hace, cuya bandera o...
- [Artículo 1,191](https://mley.mx/218/articulo/1%2C191/index.html.md): Artículo 1,191 .- Los buques de guerra nacionales de menos de seis cañones no están obligados a saludar al cañón, a no ser en casos excepcionales o de conveniencia internacional; las salvas...
- [Artículo 1,192](https://mley.mx/218/articulo/1%2C192/index.html.md): Artículo 1,192 .- No se saludará con los cañones de las cofas; el intervalo que debe mediar entre disparo y disparo será de seis segundos.
- [Artículo 1,193](https://mley.mx/218/articulo/1%2C193/index.html.md): Artículo 1,193 .- Los torpederos están exentos de saludar, y cuando cualquier buque de la Armada, imposibilitado para hacerlo por alguna causa, se vea en imprescindible necesidad de ello,...
- [Artículo 1,194](https://mley.mx/218/articulo/1%2C194/index.html.md): Artículo 1,194 .- Cuando no se pueda salvar la dificultad aún de la manera ya expresada, y en caso de que por excepcional circunstancia la omisión del saludo pudiera ser mal interpretada,...
- [Artículo 1,195](https://mley.mx/218/articulo/1%2C195/index.html.md): Artículo 1,195 .- Cualquier buque de guerra, o reunión de ellos, que fondee por primera vez en puerto de la República, saludará a la plaza con una salva de veintiún cañonazos. Igual salva...
- [Artículo 1,196](https://mley.mx/218/articulo/1%2C196/index.html.md): Artículo 1,196 .- Siempre que un buque, o reunión de los mismos, visite un puerto extranjero de saludo o donde se halle fondeado buque de guerra de dicha nacionalidad, el Comandante del...
- [Artículo 1,197](https://mley.mx/218/articulo/1%2C197/index.html.md): Artículo 1,197 .- Este saludo deberá hacerse inmediatamente después de entrar al puerto y de preferencia a cualquier otro, y no deberá repetirse para una misma plaza y por un mismo buque...
- [Artículo 1,198](https://mley.mx/218/articulo/1%2C198/index.html.md): Artículo 1,198 .- Al primer disparo de dicha salva se izará al tope mayor la bandera de la nación que se salude, arriándose al último.
- [Artículo 1,199](https://mley.mx/218/articulo/1%2C199/index.html.md): Artículo 1,199 .- La bandera extranjera que se iza en un buque nacional con motivo del saludo que se hace al puerto, o a un funcionario naval, militar o civil de aquella nacionalidad, no...
- [Artículo 1,200](https://mley.mx/218/articulo/1%2C200/index.html.md): Artículo 1,200 .- Después del saludo a la plaza se hará el de la Marina de Guerra con el número de cañonazos que correspondan a la insignia que se arbole en Jefe, izando en el tope del...
- [Artículo 1,201](https://mley.mx/218/articulo/1%2C201/index.html.md): Artículo 1,201 .- Cuando hubiere en el puerto buques de guerra de distintas nacionalidades, se observarán para los saludos las reglas siguientes: Se saludará en primer lugar la insignia de...
- [Artículo 1,202](https://mley.mx/218/articulo/1%2C202/index.html.md): Artículo 1,202 .- En caso de encontrarse reunidas varias insignias que pertenezcan a una misma nación, se saludará sólo la de mayor rango o antigüedad.
- [Artículo 1,203](https://mley.mx/218/articulo/1%2C203/index.html.md): Artículo 1,203 .- Los buques destacados pertenecientes a una fuerza naval cuya insignia ya haya saludado a la nación, y que por cualquiera circunstancia entraren en el mismo puerto...
- [Artículo 1,204](https://mley.mx/218/articulo/1%2C204/index.html.md): Artículo 1,204 .- Cuando por cualquiera causa un buque mexicano no pudiera saludar, dará las explicaciones del caso a la mayor brevedad.
- [Artículo 1,205](https://mley.mx/218/articulo/1%2C205/index.html.md): Artículo 1,205 .- Cuando en un puerto nacional o extranjero se reúnan dos o más buques mexicanos, sin que ninguno de ellos arbole insignia superior, el Comandante más antiguo presente,...
- [Artículo 1,206](https://mley.mx/218/articulo/1%2C206/index.html.md): Artículo 1,206 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,207](https://mley.mx/218/articulo/1%2C207/index.html.md): Artículo 1,207 .- Siempre que un buque o Escuadra nacional sean saludados al cañón por uno o varios de guerra extranjeros, se contestará tiro por tiro, cualquiera que sea la categoría del...
- [Artículo 1,208](https://mley.mx/218/articulo/1%2C208/index.html.md): Artículo 1,208 .- Si en altamar o en aguas territoriales se encuentran al paso buques de guerra extranjeros y nacionales, se observará la siguiente regla respecto al saludo: el buque que...
- [Artículo 1,209](https://mley.mx/218/articulo/1%2C209/index.html.md): Artículo 1,209 .- Ningún buque de guerra mexicano saludará a otro extranjero arriando sus sobres y juanetes, o su bandera, salvo el caso en que éste lo hiciese primero.
- [Artículo 1,210](https://mley.mx/218/articulo/1%2C210/index.html.md): Artículo 1,210 .- Toda insignia deberá arriarse sin quitarla de su driza al saludar a otra superior o igual de Oficial más antiguo, volviéndola a izar concluído el saludo; pero si éste...
- [Artículo 1,211](https://mley.mx/218/articulo/1%2C211/index.html.md): Artículo 1,211 .- En reunión de buques de guerra nacionales en un puerto, sólo el buque insignia o aquel cuyo Comandante sea más antiguo o de mayor categoría, hará y devolverá los saludos...
- [Artículo 1,212](https://mley.mx/218/articulo/1%2C212/index.html.md): Artículo 1,212 .- Los buques que se encuentren en situación de carena o desarme, estarán exentos del deber de hacer saludos al cañón.
- [Artículo 1,213](https://mley.mx/218/articulo/1%2C213/index.html.md): Artículo 1,213 .- En los buques de guerra nacionales siempre que una insignia sea saludada al cañón por otra inferior, devolverá el saludo con tres disparos, exceptuándose de esta regla el...
- [Artículo 1,214](https://mley.mx/218/articulo/1%2C214/index.html.md): Artículo 1,214 .- Para los efectos de devolución de los saludos al cañón que los buques mexicanos hagan a las plazas fuertes y a las insignias o banderas distintivas de los funcionarios...
- [Artículo 1,215](https://mley.mx/218/articulo/1%2C215/index.html.md): Artículo 1,215 .- Deberán contestarse tiro por tiro, los saludos siguientes: Los saludos a la plaza. Los saludos que haga un buque de cualquiera nacionalidad a las insignias de los...
- [Artículo 1,216](https://mley.mx/218/articulo/1%2C216/index.html.md): Artículo 1,216 .- No se esperará contestación de los siguientes saludos al cañón: De los que se hagan a los Jefes de Estado, Soberanos reinantes y Príncipes Herederos, cada vez que visiten...
- [Artículo 1,217](https://mley.mx/218/articulo/1%2C217/index.html.md): Artículo 1,217 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,218](https://mley.mx/218/articulo/1%2C218/index.html.md): Artículo 1,218 .- En caso de que un buque de guerra extranjero salude a una plaza fuerte nacional, y ésta, por cualquier circunstancia, no pueda contestar, el Comandante del buque mexicano...
- [Artículo 1,219](https://mley.mx/218/articulo/1%2C219/index.html.md): Artículo 1,219 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,220](https://mley.mx/218/articulo/1%2C220/index.html.md): Artículo 1,220 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,221](https://mley.mx/218/articulo/1%2C221/index.html.md): Artículo 1,221 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,222](https://mley.mx/218/articulo/1%2C222/index.html.md): Artículo 1,222 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,223](https://mley.mx/218/articulo/1%2C223/index.html.md): Artículo 1,223 .- Cuando el Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, pase a alguno de los buques de su mando para revistarlo, o con otro motivo que exija emplear la mayor parte...
- [Artículo 1,224](https://mley.mx/218/articulo/1%2C224/index.html.md): Artículo 1,224 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,225](https://mley.mx/218/articulo/1%2C225/index.html.md): Artículo 1,225 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,226](https://mley.mx/218/articulo/1%2C226/index.html.md): Artículo 1,226 .- Los Oficiales Generales con mando, aun cuando no porten uniforme, usarán en la embarcación que los conduzca, la insignia o bandera distintiva correspondiente a su mando....
- [Artículo 1,227](https://mley.mx/218/articulo/1%2C227/index.html.md): Artículo 1,227 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,228](https://mley.mx/218/articulo/1%2C228/index.html.md): Artículo 1,228 .- Los Jefes y Oficiales comisionados para representar a un Oficial General o Comandante en las visitas a los buques extranjeros, o en actos análogos de carácter oficial,...
- [Artículo 1,229](https://mley.mx/218/articulo/1%2C229/index.html.md): Artículo 1,229 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,230](https://mley.mx/218/articulo/1%2C230/index.html.md): Artículo 1,230 .- Los buques que tengan botes destinados a los Jefes de Escuadra, División o Grupo, no deberán ser usados para otros servicios, aun cuando no se hallen embarcados dichos...
- [Artículo 1,231](https://mley.mx/218/articulo/1%2C231/index.html.md): Artículo 1,231 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,232](https://mley.mx/218/articulo/1%2C232/index.html.md): Artículo 1,232 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,233](https://mley.mx/218/articulo/1%2C233/index.html.md): Artículo 1,233 .- Al arbolarse la insignia de un Oficial General que tome el mando de una Escuadra, División o Grupo, el buque en que se arbole, la saludará con la salva que corresponda.
- [Artículo 1,234](https://mley.mx/218/articulo/1%2C234/index.html.md): Artículo 1,234 .- Igualmente al arriarse la insignia de un Oficial General que cese en el mando, el buque que la arbolaba la saludará del mismo modo que se previene en el artículo anterior,...
- [Artículo 1,235](https://mley.mx/218/articulo/1%2C235/index.html.md): Artículo 1,235 .- Si un Oficial General asume el mando de una Escuadra, División o Grupo, en presencia de insignia superior o más antigua, una vez terminado el saludo hecho a su insignia,...
- [Artículo 1,236](https://mley.mx/218/articulo/1%2C236/index.html.md): Artículo 1,236 .- Si la toma de posesión del mando se efectúa en presencia de uno o varios Oficiales Generales menos antiguos, el más caracterizado de éstos saludará la nueva insignia.
- [Artículo 1,237](https://mley.mx/218/articulo/1%2C237/index.html.md): Artículo 1,237 .- Cuando un Oficial General subordinado hiciere su primera visita después de haber tomado posesión del mando, a cualquiera de los buques de la reunión en que sirva, éste lo...
- [Artículo 1,238](https://mley.mx/218/articulo/1%2C238/index.html.md): Artículo 1,238 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,239](https://mley.mx/218/articulo/1%2C239/index.html.md): Artículo 1,239 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,240](https://mley.mx/218/articulo/1%2C240/index.html.md): Artículo 1,240 .- Cuando en un puerto se reúnan dos o más personas a quienes correspondan honores militares, se harán solamente a la de mayor categoría.
- [Artículo 1,241](https://mley.mx/218/articulo/1%2C241/index.html.md): Artículo 1,241 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,242](https://mley.mx/218/articulo/1%2C242/index.html.md): Artículo 1,242 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,243](https://mley.mx/218/articulo/1%2C243/index.html.md): Artículo 1,243 .- Cuando haya duda acerca de los funcionarios a quienes deban visitarse o saludarse, o acerca de su grado o rango, o sobre si será contestado el saludo que se haga, los...
- [Artículo 1,244](https://mley.mx/218/articulo/1%2C244/index.html.md): Artículo 1,244 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,245](https://mley.mx/218/articulo/1%2C245/index.html.md): Artículo 1,245 .- Los buques de la Armada Nacional no cambiarán saludos con los fuertes o baterías de tierra del país, excepto en el caso del artículo 1,195.
- [Artículo 1,246](https://mley.mx/218/articulo/1%2C246/index.html.md): Artículo 1,246 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,247](https://mley.mx/218/articulo/1%2C247/index.html.md): Artículo 1,247 .- En puertos mexicanos, los buques nacionales no se saludarán entre sí, al cañón, sean cuales fueren las jerarquías de sus Comandantes, con excepción de los casos a que se...
- [Artículo 1,248](https://mley.mx/218/articulo/1%2C248/index.html.md): Artículo 1,248 .- Siempre que un buque de guerra mexicano fondee en un puerto cualquiera donde haya uno o varios de la misma nacionalidad, el Jefe de éstos o el Comandante más antiguo...
- [Artículo 1,249](https://mley.mx/218/articulo/1%2C249/index.html.md): Artículo 1,249 .- Ningún buque de la Armada hará honores ni saludos, ni los recibirá sin su bandera, ni combatirá arbolando una falsa, bajo la pena que la ley señala a los que incurren en...
- [Artículo 1,250](https://mley.mx/218/articulo/1%2C250/index.html.md): Artículo 1,250 .- No se harán honores militares a ningún Oficial General, Jefe, Oficial o funcionario diplomático o consular, extranjero o mexicano, que no lleve el uniforme de su empleo o...
- [Artículo 1,251](https://mley.mx/218/articulo/1%2C251/index.html.md): Artículo 1,251 .- Las banderas que deberán mantenerse desplegadas durante los saludos, y los palos en que esto ha de hacerse, serán como sigue: Cuando se salude a un Jefe de Estado...
- [Artículo 1,252](https://mley.mx/218/articulo/1%2C252/index.html.md): Artículo 1,252 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,253](https://mley.mx/218/articulo/1%2C253/index.html.md): Artículo 1,253 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,254](https://mley.mx/218/articulo/1%2C254/index.html.md): Artículo 1,254 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,255](https://mley.mx/218/articulo/1%2C255/index.html.md): Artículo 1,255 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,256](https://mley.mx/218/articulo/1%2C256/index.html.md): Artículo 1,256 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,257](https://mley.mx/218/articulo/1%2C257/index.html.md): Artículo 1,257 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,258](https://mley.mx/218/articulo/1%2C258/index.html.md): Artículo 1,258 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,259](https://mley.mx/218/articulo/1%2C259/index.html.md): Artículo 1,259 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,260](https://mley.mx/218/articulo/1%2C260/index.html.md): Artículo 1,260 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,261](https://mley.mx/218/articulo/1%2C261/index.html.md): Artículo 1,261 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,262](https://mley.mx/218/articulo/1%2C262/index.html.md): Artículo 1,262 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,263](https://mley.mx/218/articulo/1%2C263/index.html.md): Artículo 1,263 .- Siempre que el Presidente de la República visite los departamentos de un buque, se tocará zafarrancho de combate, a fin de que personalmente se cerciore del estado de...
- [Artículo 1,264](https://mley.mx/218/articulo/1%2C264/index.html.md): Artículo 1,264 .- Desde el momento en que se arbole la insignia presidencial a bordo de un buque de la Armada, éste será considerado como buque Jefe y, en consecuencia, los demás seguirán...
- [Artículo 1,265](https://mley.mx/218/articulo/1%2C265/index.html.md): Artículo 1,265 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,266](https://mley.mx/218/articulo/1%2C266/index.html.md): Artículo 1,266 .- Cuando el Presidente de la República permanezca a bordo varios días, a sus entradas y salidas ordinarias, sólo la guardia hará los honores correspondientes.
- [Artículo 1,267](https://mley.mx/218/articulo/1%2C267/index.html.md): Artículo 1,267 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,268](https://mley.mx/218/articulo/1%2C268/index.html.md): Artículo 1,268 .- En ningún caso el buque que conduzca al Presidente de la República devolverá los saludos que le hagan.
- [Artículo 1,269](https://mley.mx/218/articulo/1%2C269/index.html.md): Artículo 1,269 .- En presencia de la insignia del Presidente de la República, ningún buque de la Armada saludará una insignia de cualquiera otra categoría, sea nacional o extranjera: pero...
- [Artículo 1,270](https://mley.mx/218/articulo/1%2C270/index.html.md): Artículo 1,270 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,271](https://mley.mx/218/articulo/1%2C271/index.html.md): Artículo 1,271 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Vicepresidente de la República
- [Artículo 1,272](https://mley.mx/218/articulo/1%2C272/index.html.md): Artículo 1,272 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,273](https://mley.mx/218/articulo/1%2C273/index.html.md): Artículo 1,273 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Secretario de Guerra y Marina
- [Artículo 1,274](https://mley.mx/218/articulo/1%2C274/index.html.md): Artículo 1,274 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Jefe del Departamento de Marina
- [Artículo 1,275](https://mley.mx/218/articulo/1%2C275/index.html.md): Artículo 1,275 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Contraalmirante con mando en Jefe
- [Artículo 1,276](https://mley.mx/218/articulo/1%2C276/index.html.md): Artículo 1,276 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,277](https://mley.mx/218/articulo/1%2C277/index.html.md): Artículo 1,277 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Contraalmirante Subordinado
- [Artículo 1,278](https://mley.mx/218/articulo/1%2C278/index.html.md): Artículo 1,278 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Comodoro con Mando en Jefe
- [Artículo 1,279](https://mley.mx/218/articulo/1%2C279/index.html.md): Artículo 1,279 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Comodoro Subordinado
- [Artículo 1,280](https://mley.mx/218/articulo/1%2C280/index.html.md): Artículo 1,280 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Capitán de Navío con mando de Buques
- [Artículo 1,281](https://mley.mx/218/articulo/1%2C281/index.html.md): Artículo 1,281 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,282](https://mley.mx/218/articulo/1%2C282/index.html.md): Artículo 1,282 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,283](https://mley.mx/218/articulo/1%2C283/index.html.md): Artículo 1,283 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Capitán de Fragata con Mando de Buques
- [Artículo 1,284](https://mley.mx/218/articulo/1%2C284/index.html.md): Artículo 1,284 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Comandante de Buque
- [Artículo 1,285](https://mley.mx/218/articulo/1%2C285/index.html.md): Artículo 1,285 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Oficial General del Ejército, con Mando
- [Artículo 1,286](https://mley.mx/218/articulo/1%2C286/index.html.md): Artículo 1,286 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,287](https://mley.mx/218/articulo/1%2C287/index.html.md): Artículo 1,287 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,288](https://mley.mx/218/articulo/1%2C288/index.html.md): Artículo 1,288 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,289](https://mley.mx/218/articulo/1%2C289/index.html.md): Artículo 1,289 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,291](https://mley.mx/218/articulo/1%2C291/index.html.md): Artículo 1,291 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Secretarios de Estado, menos el de Guerra y Marina
- [Artículo 1,292](https://mley.mx/218/articulo/1%2C292/index.html.md): Artículo 1,292 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Gobernadores de los Estados
- [Artículo 1,293](https://mley.mx/218/articulo/1%2C293/index.html.md): Artículo 1,293 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Subsecretarios de Estado
- [Artículo 1,294](https://mley.mx/218/articulo/1%2C294/index.html.md): Artículo 1,294 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Embajadores Extraordinarios
- [Artículo 1,295](https://mley.mx/218/articulo/1%2C295/index.html.md): Artículo 1,295 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios
- [Artículo 1,296](https://mley.mx/218/articulo/1%2C296/index.html.md): Artículo 1,296 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Ministros Residentes
- [Artículo 1,297](https://mley.mx/218/articulo/1%2C297/index.html.md): Artículo 1,297 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Encargados de Negocios
- [Artículo 1,298](https://mley.mx/218/articulo/1%2C298/index.html.md): Artículo 1,298 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Cónsules Generales
- [Artículo 1,299](https://mley.mx/218/articulo/1%2C299/index.html.md): Artículo 1,299 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Primeros Secretarios y Cónsules
- [Artículo 1,300](https://mley.mx/218/articulo/1%2C300/index.html.md): Artículo 1,300 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Segundos Secretarios
- [Artículo 1,301](https://mley.mx/218/articulo/1%2C301/index.html.md): Artículo 1,301 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,302](https://mley.mx/218/articulo/1%2C302/index.html.md): Artículo 1,302 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,303](https://mley.mx/218/articulo/1%2C303/index.html.md): Artículo 1,303 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Presidentes de Repúblicas, Soberanos reinantes y Príncipes Herederos
- [Artículo 1,304](https://mley.mx/218/articulo/1%2C304/index.html.md): Artículo 1,304 .- Cuando un Jefe de Estado extranjero visite un buque de guerra mexicano, en puertos extranjeros o nacionales, se le tributarán los mismos honores que se han prescrito para...
- [Artículo 1,305](https://mley.mx/218/articulo/1%2C305/index.html.md): Artículo 1,305 .- Cuando un miembro de familia real reinante, declarado y reconocido Príncipe Heredero, visite un buque mexicano, en el país o en el extranjero, se le harán los mismos...
- [Artículo 1,306](https://mley.mx/218/articulo/1%2C306/index.html.md): Artículo 1,306 .- Siempre que una Escuadra, División, grupo o buque de guerra nacionales encuentren a otro de guerra extranjero, que arbole la insignia o estandarte de Presidente de una...
- [Artículo 1,307](https://mley.mx/218/articulo/1%2C307/index.html.md): Artículo 1,307 .- En general, cuando un Jefe de Estado, Soberano reinante, Príncipe Heredero, funcionario diplomático o consular, Oficial General de la Armada o del Ejército, o cualquiera...
- [Artículo 1,308](https://mley.mx/218/articulo/1%2C308/index.html.md): Artículo 1,308 .- Siempre que un funcionario extranjero del orden naval, militar o civil, visite un Arsenal, Astillero, etc. etc., de la República, será recibido con los honores y...
- [Artículo 1,309](https://mley.mx/218/articulo/1%2C309/index.html.md): Artículo 1,309 .- Los honores establecidos para funcionarios de cualquiera clase que sean, así como los que se hagan a banderas extranjeras, se practicarán sólo en el caso de que las...
- [Artículo 1,310](https://mley.mx/218/articulo/1%2C310/index.html.md): Artículo 1,310 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,311](https://mley.mx/218/articulo/1%2C311/index.html.md): Artículo 1,311 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,312](https://mley.mx/218/articulo/1%2C312/index.html.md): Artículo 1,312 .- En los buques en que haya dos escalas, la de babor será destinada a la gente de mar y sus visitantes; y la de estribor para los Oficiales de la Armada y del Ejército, y...
- [Artículo 1,313](https://mley.mx/218/articulo/1%2C313/index.html.md): Artículo 1,313 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,314](https://mley.mx/218/articulo/1%2C314/index.html.md): Artículo 1,314 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,315](https://mley.mx/218/articulo/1%2C315/index.html.md): Artículo 1,315 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,316](https://mley.mx/218/articulo/1%2C316/index.html.md): Artículo 1,316 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,317](https://mley.mx/218/articulo/1%2C317/index.html.md): Artículo 1,317 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,318](https://mley.mx/218/articulo/1%2C318/index.html.md): Artículo 1,318 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,319](https://mley.mx/218/articulo/1%2C319/index.html.md): Artículo 1,319 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,320](https://mley.mx/218/articulo/1%2C320/index.html.md): Artículo 1,320 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,321](https://mley.mx/218/articulo/1%2C321/index.html.md): Artículo 1,321 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,322](https://mley.mx/218/articulo/1%2C322/index.html.md): Artículo 1,322 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,323](https://mley.mx/218/articulo/1%2C323/index.html.md): Artículo 1,323 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,324](https://mley.mx/218/articulo/1%2C324/index.html.md): Artículo 1,324 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,325](https://mley.mx/218/articulo/1%2C325/index.html.md): Artículo 1,325 .- Las embarcaciones que conduzcan carga, que den remolque o sean remolcadas, así como las que transporten tropas de desembarco, o se encuentren desempeñando cualquiera otra...
- [Artículo 1,326](https://mley.mx/218/articulo/1%2C326/index.html.md): Artículo 1,326 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,327](https://mley.mx/218/articulo/1%2C327/index.html.md): Artículo 1,327 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,328](https://mley.mx/218/articulo/1%2C328/index.html.md): Artículo 1,328 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 HONORES FUNEBRES Presidente de la República
- [Artículo 1,329](https://mley.mx/218/articulo/1%2C329/index.html.md): Artículo 1,329 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Vicepresidente de la República
- [Artículo 1,330](https://mley.mx/218/articulo/1%2C330/index.html.md): Artículo 1,330 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Secretario de Guerra y Marina
- [Artículo 1,331](https://mley.mx/218/articulo/1%2C331/index.html.md): Artículo 1,331 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,332](https://mley.mx/218/articulo/1%2C332/index.html.md): Artículo 1,332 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Contraalmirante con mando
- [Artículo 1,333](https://mley.mx/218/articulo/1%2C333/index.html.md): Artículo 1,333 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,334](https://mley.mx/218/articulo/1%2C334/index.html.md): Artículo 1,334 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,335](https://mley.mx/218/articulo/1%2C335/index.html.md): Artículo 1,335 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Contraalmirante subordinado, Comodoro con mando, Comodoro subordinado, Capitán de Navío con mando de División, Capitán de...
- [Artículo 1,336](https://mley.mx/218/articulo/1%2C336/index.html.md): Artículo 1,336 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,337](https://mley.mx/218/articulo/1%2C337/index.html.md): Artículo 1,337 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Comandante de buque
- [Artículo 1,338](https://mley.mx/218/articulo/1%2C338/index.html.md): Artículo 1,338 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,339](https://mley.mx/218/articulo/1%2C339/index.html.md): Artículo 1,339 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,340](https://mley.mx/218/articulo/1%2C340/index.html.md): Artículo 1,340 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,341](https://mley.mx/218/articulo/1%2C341/index.html.md): Artículo 1,341 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Jefes y Oficiales
- [Artículo 1,342](https://mley.mx/218/articulo/1%2C342/index.html.md): Artículo 1,342 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,343](https://mley.mx/218/articulo/1%2C343/index.html.md): Artículo 1,343 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,344](https://mley.mx/218/articulo/1%2C344/index.html.md): Artículo 1,344 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Clases y Marinería
- [Artículo 1,345](https://mley.mx/218/articulo/1%2C345/index.html.md): Artículo 1,345 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,346](https://mley.mx/218/articulo/1%2C346/index.html.md): Artículo 1,346 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,347](https://mley.mx/218/articulo/1%2C347/index.html.md): Artículo 1,347 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del Ejército
- [Artículo 1,348](https://mley.mx/218/articulo/1%2C348/index.html.md): Artículo 1,348 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,349](https://mley.mx/218/articulo/1%2C349/index.html.md): Artículo 1,349 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Disposiciones generales
- [Artículo 1,350](https://mley.mx/218/articulo/1%2C350/index.html.md): Artículo 1,350 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,351](https://mley.mx/218/articulo/1%2C351/index.html.md): Artículo 1,351 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,352](https://mley.mx/218/articulo/1%2C352/index.html.md): Artículo 1,352 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,353](https://mley.mx/218/articulo/1%2C353/index.html.md): Artículo 1,353 .- Siempre que con motivo de un fallecimiento, se arríe la bandera a media asta, se verificará el acto tocándose marcha de honor, y se izará con la misma ceremonia y la...
- [Artículo 1,354](https://mley.mx/218/articulo/1%2C354/index.html.md): Artículo 1,354 .- En el extranjero, los funerales de los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de una Escuadra, División, Grupo o buque suelto, que fallezcan a bordo, se arreglarán con...
- [Artículo 1,355](https://mley.mx/218/articulo/1%2C355/index.html.md): Artículo 1,355 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,356](https://mley.mx/218/articulo/1%2C356/index.html.md): Artículo 1,356 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,357](https://mley.mx/218/articulo/1%2C357/index.html.md): Artículo 1,357 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,358](https://mley.mx/218/articulo/1%2C358/index.html.md): Artículo 1,358 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,359](https://mley.mx/218/articulo/1%2C359/index.html.md): Artículo 1,359 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,360](https://mley.mx/218/articulo/1%2C360/index.html.md): Artículo 1,360 .- Cuando el Comandante de una Escuadra, División, Grupo o buque suelto, sea invitado para tomar parte en las ceremonias fúnebres que se celebren en honor de un General, Jefe...
- [Artículo 1,361](https://mley.mx/218/articulo/1%2C361/index.html.md): Artículo 1,361 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,362](https://mley.mx/218/articulo/1%2C362/index.html.md): Artículo 1,362 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,363](https://mley.mx/218/articulo/1%2C363/index.html.md): Artículo 1,363 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,364](https://mley.mx/218/articulo/1%2C364/index.html.md): Artículo 1,364 .- Cuando fallezca en puerto extranjero el funcionario diplomático o consular de la República, el Jefe de la reunión de buques presente o Comandante más antiguo, ordenará que...
- [Artículo 1,365](https://mley.mx/218/articulo/1%2C365/index.html.md): Artículo 1,365 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,366](https://mley.mx/218/articulo/1%2C366/index.html.md): Artículo 1,366 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,367](https://mley.mx/218/articulo/1%2C367/index.html.md): Artículo 1,367 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,368](https://mley.mx/218/articulo/1%2C368/index.html.md): Artículo 1,368 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,369](https://mley.mx/218/articulo/1%2C369/index.html.md): Artículo 1,369 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,370](https://mley.mx/218/articulo/1%2C370/index.html.md): Artículo 1,370 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,371](https://mley.mx/218/articulo/1%2C371/index.html.md): Artículo 1,371 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
- [Artículo 1,372](https://mley.mx/218/articulo/1%2C372/index.html.md): Artículo 1,372 .- El cortejo se dirigirá al cementerio a paso lento, y regresará al paso redoblado. En el trayecto, si hubiere música, se tocarán marchas fúnebres; pero al regreso no se...
- [Artículo 1,373](https://mley.mx/218/articulo/1%2C373/index.html.md): Artículo 1,373 .- La insignia se llevará colocada en una asta bandera, en el centro del acompañamiento de marinería. Antes de dejar el cementerio se quitará el crespón a la insignia y de...
- [Artículo 1,374](https://mley.mx/218/articulo/1%2C374/index.html.md): Artículo 1,374 .- Si estando engalanados los buques de la Armada, aconteciere a bordo de alguno de ellos la defunción de cualquier individuo de su dotación, se arriará a media asta...
- [Artículo 1,375](https://mley.mx/218/articulo/1%2C375/index.html.md): Artículo 1,375 .- Podrá guardarse un cadáver a bordo, siempre que pueda ser conservado por los procedimientos habituales, debiendo la caja que lo contenga colocarse en pañol o sitio...
- [Artículo 1,376](https://mley.mx/218/articulo/1%2C376/index.html.md): Artículo 1,376 .- Cuando la conservación del cadáver a bordo, en caso de defunción por enfermedad infecto-contagiosa o circunstancias climatéricas, pudiere afectar la salud de la...
- [Artículo 1,377](https://mley.mx/218/articulo/1%2C377/index.html.md): Artículo 1,377 .- Salvo el caso previsto en el artículo anterior, ningún cadáver será arrojado al agua antes de transcurrir las veinticuatro horas. Si el buque estuviere próximo a puerto,...
- [Artículo 1,378](https://mley.mx/218/articulo/1%2C378/index.html.md): Artículo 1,378 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,379](https://mley.mx/218/articulo/1%2C379/index.html.md): Artículo 1,379 .- (Se deroga) . Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,380](https://mley.mx/218/articulo/1%2C380/index.html.md): Artículo 1,380 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,381](https://mley.mx/218/articulo/1%2C381/index.html.md): Artículo 1,381 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,382](https://mley.mx/218/articulo/1%2C382/index.html.md): Artículo 1,382 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,383](https://mley.mx/218/articulo/1%2C383/index.html.md): Artículo 1,383 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,384](https://mley.mx/218/articulo/1%2C384/index.html.md): Artículo 1,384 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,385](https://mley.mx/218/articulo/1%2C385/index.html.md): Artículo 1,385 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,386](https://mley.mx/218/articulo/1%2C386/index.html.md): Artículo 1,386 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,387](https://mley.mx/218/articulo/1%2C387/index.html.md): Artículo 1,387 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,388](https://mley.mx/218/articulo/1%2C388/index.html.md): Artículo 1,388 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,389](https://mley.mx/218/articulo/1%2C389/index.html.md): Artículo 1,389 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,390](https://mley.mx/218/articulo/1%2C390/index.html.md): Artículo 1,390 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,391](https://mley.mx/218/articulo/1%2C391/index.html.md): Artículo 1,391 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,392](https://mley.mx/218/articulo/1%2C392/index.html.md): Artículo 1,392 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,393](https://mley.mx/218/articulo/1%2C393/index.html.md): Artículo 1,393 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,394](https://mley.mx/218/articulo/1%2C394/index.html.md): Artículo 1,394 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,395](https://mley.mx/218/articulo/1%2C395/index.html.md): Artículo 1,395 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,396](https://mley.mx/218/articulo/1%2C396/index.html.md): Artículo 1,396 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,397](https://mley.mx/218/articulo/1%2C397/index.html.md): Artículo 1,397 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,398](https://mley.mx/218/articulo/1%2C398/index.html.md): Artículo 1,398 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,399](https://mley.mx/218/articulo/1%2C399/index.html.md): Artículo 1,399 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,400](https://mley.mx/218/articulo/1%2C400/index.html.md): Artículo 1,400 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,401](https://mley.mx/218/articulo/1%2C401/index.html.md): Artículo 1,401 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,402](https://mley.mx/218/articulo/1%2C402/index.html.md): Artículo 1,402 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,403](https://mley.mx/218/articulo/1%2C403/index.html.md): Artículo 1,403 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,404](https://mley.mx/218/articulo/1%2C404/index.html.md): Artículo 1,404 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,405](https://mley.mx/218/articulo/1%2C405/index.html.md): Artículo 1,405 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,406](https://mley.mx/218/articulo/1%2C406/index.html.md): Artículo 1,406 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,407](https://mley.mx/218/articulo/1%2C407/index.html.md): Artículo 1,407 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,408](https://mley.mx/218/articulo/1%2C408/index.html.md): Artículo 1,408 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,409](https://mley.mx/218/articulo/1%2C409/index.html.md): Artículo 1,409 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,410](https://mley.mx/218/articulo/1%2C410/index.html.md): Artículo 1,410 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,411](https://mley.mx/218/articulo/1%2C411/index.html.md): Artículo 1,411 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,412](https://mley.mx/218/articulo/1%2C412/index.html.md): Artículo 1,412 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,413](https://mley.mx/218/articulo/1%2C413/index.html.md): Artículo 1,413 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,414](https://mley.mx/218/articulo/1%2C414/index.html.md): Artículo 1,414 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,415](https://mley.mx/218/articulo/1%2C415/index.html.md): Artículo 1,415 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
- [Artículo 1,416](https://mley.mx/218/articulo/1%2C416/index.html.md): Artículo 1,416 .- Las licencias que se podrán conceder a los individuos de la Armada, serán de tres clases: temporal, ilimitada y absoluta.
- [Artículo 1,417](https://mley.mx/218/articulo/1%2C417/index.html.md): Artículo 1,417 .- Cuando conviniere a sus intereses particulares o por razón de enfermedad, podrá concedérseles licencia temporal, solicitándola por los conductos de Ordenanza.
- [Artículo 1,418](https://mley.mx/218/articulo/1%2C418/index.html.md): Artículo 1,418 .- Sólo el Secretario de Guerra y Marina concederá las licencias de que trata el artículo anterior, excepto en casos de urgencia o por causa de enfermedad, en los que podrán...
- [Artículo 1,419](https://mley.mx/218/articulo/1%2C419/index.html.md): Artículo 1,419 .- Los Comandantes de buques sueltos o dependencias navales, tendrán facultad para conceder licencias hasta por tres días a los individuos de Marinería, en el lugar en que se...
- [Artículo 1,420](https://mley.mx/218/articulo/1%2C420/index.html.md): Artículo 1,420 .- La licencia temporal para asuntos particulares solo podrá solicitarse por un mes en el año, o por dos si no se hubiere disfrutado ninguna en el último período de dos años,...
- [Artículo 1,421](https://mley.mx/218/articulo/1%2C421/index.html.md): Artículo 1,421 .- Los Oficiales Generales que disfruten licencia comunicarán cada mes el lugar de su residencia a la Secretaría de Guerra y Marina y a la Tesorería de la Federación, como...
- [Artículo 1,422](https://mley.mx/218/articulo/1%2C422/index.html.md): Artículo 1,422 .- El Jefe u Oficial a quien se conceda licencia temporal deberá comunicar por escrito al superior de quien dependa, el día en que comience a hacer uso de su licencia, dentro...
- [Artículo 1,423](https://mley.mx/218/articulo/1%2C423/index.html.md): Artículo 1,423 .- Los que hayan obtenido licencia temporal para asuntos particulares, no podrán solicitar otra, sino después de haber transcurrido un año.
- [Artículo 1,424](https://mley.mx/218/articulo/1%2C424/index.html.md): Artículo 1,424 .- El que sin causa justificada no se presentare al fenecer el término concedido para hacer uso de licencia temporal, será juzgado como desertor, salvo las excepciones que,...
- [Artículo 1,425](https://mley.mx/218/articulo/1%2C425/index.html.md): Artículo 1,425 .- Los Jefes y Oficiales que conforme a Ordenanza soliciten prórroga de licencia temporal, lo harán con la debida anticipación por conducto de los superiores de quienes...
- [Artículo 1,426](https://mley.mx/218/articulo/1%2C426/index.html.md): Artículo 1,426 .- En toda solicitud para licencia temporal, el interesado manifestará el motivo por el que la pide, tiempo que desee usar de ella, y lugar en que quiera disfrutarla. Si una...
- [Artículo 1,427](https://mley.mx/218/articulo/1%2C427/index.html.md): Artículo 1,427 .- Cuando el Presidente de la República lo disponga, volverán al desempeño de sus funciones los que estuvieren disfrutando de licencia temporal y si no lo efectuaren en el...
- [Artículo 1,428](https://mley.mx/218/articulo/1%2C428/index.html.md): Artículo 1,428 .- No se concederá licencia temporal, ilimitada, absoluta, receso, ni retiro, al que, habiendo sido destinado a un buque o dependencia, o nombrado para alguna comisión del...
- [Artículo 1,429](https://mley.mx/218/articulo/1%2C429/index.html.md): Artículo 1,429 .- Cuando un Jefe u Oficial fuere atacado de enfermedad de carácter agudo que le inhabilite para el servicio, el superior de quien directamente dependa, al recibir el aviso...
- [Artículo 1,430](https://mley.mx/218/articulo/1%2C430/index.html.md): Artículo 1,430 .- Para pedir el cambio de residencia por enfermedad, el interesado elevará su instancia por los conductos debidos, y el Jefe respectivo, si el enfermo se encuentra en el...
- [Artículo 1,431](https://mley.mx/218/articulo/1%2C431/index.html.md): Artículo 1,431 .- Los Oficiales Generales quedan exceptuados, al solicitar licencia por enfermedad, de comprobar ésta con certificado.
- [Artículo 1,432](https://mley.mx/218/articulo/1%2C432/index.html.md): Artículo 1,432 .- A los individuos de conducta dudosa y que con frecuencia piden licencias para curarse en su alojamiento, podrá disponer el Jefe de quien dependa que el Médico les haga...
- [Artículo 1,433](https://mley.mx/218/articulo/1%2C433/index.html.md): Artículo 1,433 .- Las licencias ilimitadas serán siempre sin goce de sueldo, y se concederán a los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales permanentes que las soliciten por convenir así a...
- [Artículo 1,434](https://mley.mx/218/articulo/1%2C434/index.html.md): Artículo 1,434 .- Los que disfruten de licencia ilimitada quedarán en las mismas condiciones que para los retirados se previenen en el art. 86 . Tendrán obligación de volver al servicio...
- [Artículo 1,435](https://mley.mx/218/articulo/1%2C435/index.html.md): Artículo 1,435 .- La licencia absoluta se dará: A los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que la soliciten. Al personal de Clases y Marinería, y sus similares, que cumplan el tiempo de...
- [Artículo 1,436](https://mley.mx/218/articulo/1%2C436/index.html.md): Artículo 1,436 .- A los substitutos, una vez que hayan cumplido el tiempo de su empeño, sin expedirles patente de licencia absoluta se les dará de baja, extendiéndoles un documento que...
- [Artículo 1,437](https://mley.mx/218/articulo/1%2C437/index.html.md): Artículo 1,437 .- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que en el momento de abrirse una campaña, en la que deban tomar parte, o durante ella, soliciten retiro, receso, licencia...
- [Artículo 1,438](https://mley.mx/218/articulo/1%2C438/index.html.md): Artículo 1,438 .- En tiempos normales no se dilatará a ningún individuo de Clases y Marinería, y sus similares, la entrega de su patente de licencia absoluta o certificado de cumplido,...
- [Artículo 1,439](https://mley.mx/218/articulo/1%2C439/index.html.md): Artículo 1,439 .- La Secretaría de Guerra y Marina expedirá con la debida anticipación las patentes de licencia absoluta que correspondan a los que estén próximos a cumplir sus contratos de...
- [Artículo 1,440](https://mley.mx/218/articulo/1%2C440/index.html.md): Artículo 1,440 .- A ningún individuo de la Armada, que no se encuentre en las condiciones del artículo 1,437, le será negada la licencia absoluta que solicite, excepto en los casos...
- [Artículo 1,441](https://mley.mx/218/articulo/1%2C441/index.html.md): Artículo 1,441 .- El que solicite licencia absoluta o receso, expresará en su instancia el motivo que le obligue a separarse de la Armada.
- [Artículo 1,442](https://mley.mx/218/articulo/1%2C442/index.html.md): Artículo 1,442 .- El Oficial General, Jefe u Oficial a quien se hubiere expedido patente de licencia absoluta por mala conducta, no podrá ser rehabilitado para volver al servicio, en dos...
- [Artículo 1,443](https://mley.mx/218/articulo/1%2C443/index.html.md): Artículo 1,443 .- De toda patente de licencia absoluta que se expida a los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, se dará conocimiento a las dependencias de la Armada, para que por la...
- [Artículo 1,444](https://mley.mx/218/articulo/1%2C444/index.html.md): Artículo 1,444 .- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que se encuentren separados del servicio por licencia absoluta o receso, no tendrán derecho a constar en el Escalafón General de...
- [Artículo 1,445](https://mley.mx/218/articulo/1%2C445/index.html.md): Artículo 1,445 .- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que sean separados de la Armada por haber pedido licencia temporal, ilimitada o absoluta, receso o retiro, bien sea al abrirse...
- [Artículo 1,446](https://mley.mx/218/articulo/1%2C446/index.html.md): Artículo 1,446 .- Ningún individuo de la Armada podrá ejercer las funciones de su empleo sin el despacho respectivo firmado por el Presidente de la República o por el Secretario de Guerra y...
- [Artículo 1,447](https://mley.mx/218/articulo/1%2C447/index.html.md): Artículo 1,447 .- Deben tener despacho todos los individuos del Cuerpo de Guerra, desde el Aspirante de primera inclusive, hasta los empleados superiores; y los de los Cuerpos Técnicos y...
- [Artículo 1,448](https://mley.mx/218/articulo/1%2C448/index.html.md): Artículo 1,448 .- Deben tener nombramiento las Clases y Marinería de la Armada, desde Marinero de segunda a Oficial de Mar de primera y sus similares de los otros Cuerpos y Servicios.
- [Artículo 1,449](https://mley.mx/218/articulo/1%2C449/index.html.md): Artículo 1,449 .- Los nombramientos de Oficial de Mar de primera, serán expedidos por el Secretario de Guerra y Marina. Los de Segundos Contramaestres, Segundos Condestables, y sus...
- [Artículo 1,450](https://mley.mx/218/articulo/1%2C450/index.html.md): Artículo 1,450 .- Los Jefes autorizados para expedir nombramientos, tendrán en cuenta todos los requisitos necesarios que demuestren la justificación de su proceder, lo que harán presente...
- [Artículo 1,451](https://mley.mx/218/articulo/1%2C451/index.html.md): Artículo 1,451 .- Los despachos, desde el empleo de Contraalmirante hasta Teniente Mayor, y sus equivalentes, serán firmados por el Presidente de la República. Los de Primer Teniente a...
- [Artículo 1,452](https://mley.mx/218/articulo/1%2C452/index.html.md): Artículo 1,452 .- En los despachos de los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada, se expresará el nombre y empleo del interesado, milicia a que pertenezca, sueldo que deba percibir y...
- [Artículo 1,453](https://mley.mx/218/articulo/1%2C453/index.html.md): Artículo 1,453 .- El Presidente de la República firmará las patentes de retiro de los Generales y Jefes de la Armada, así como las de licencia ilimitada o absoluta de los primeros. Las...
- [Artículo 1,454](https://mley.mx/218/articulo/1%2C454/index.html.md): Artículo 1,454 .- En las patentes de retiro se expresará la cantidad que deba disfrutar el interesado, la milicia a que pertenecía, el tiempo que tenga de servicios y los artículos de la...
- [Artículo 1,455](https://mley.mx/218/articulo/1%2C455/index.html.md): Artículo 1,455 .- En las patentes de licencia absoluta o ilimitada se expresará el motivo por que se expiden.
- [Artículo 1,456](https://mley.mx/218/articulo/1%2C456/index.html.md): Artículo 1,456 .- Los despachos o patentes que se expidan sin los requisitos que en este Título se mencionan, serán nulos y de ningún valor.
- [Artículo 1,457](https://mley.mx/218/articulo/1%2C457/index.html.md): Artículo 1,457 .- El Cúmplase deberá ponerse en los despachos y patentes, por el Comandante Militar de la Plaza donde reside el Gobierno Federal, en el improrrogable plazo de seis días,...
- [Artículo 1,458](https://mley.mx/218/articulo/1%2C458/index.html.md): Artículo 1,458 .- Llenados los requisitos anteriores, se pondrá a los despachos y patentes de retiro de los Jefes, por la Secretaría de Relaciones, el Gran Sello, no siendo necesario este...
- [Artículo 1,459](https://mley.mx/218/articulo/1%2C459/index.html.md): Artículo 1,459 .- Los despachos y patentes se entregarán a los interesados, debidamente requisitados, y los nombramientos luego que hubieren sido aprobados.
- [Artículo 1,460](https://mley.mx/218/articulo/1%2C460/index.html.md): Artículo 1,460 .- La copia de un despacho o patente de retiro, debidamente requisitada, surtirá los efectos de la original, si es expedida por la Oficina de Hacienda autorizada para ello.
- [Artículo 1,461](https://mley.mx/218/articulo/1%2C461/index.html.md): Artículo 1,461 .- Los impuestos fiscales que causen los despachos y patentes, serán satisfechos por cuenta de los interesados.
- [Artículo 1,462](https://mley.mx/218/articulo/1%2C462/index.html.md): Artículo 1,462 .- Las revistas de inspección de la Armada Nacional, tendrán por objeto conocer detalladamente: el estado de instrucción, disciplina y régimen administrativo; el de los...
- [Artículo 1,463](https://mley.mx/218/articulo/1%2C463/index.html.md): Artículo 1,463 .- Dichas revistas serán pasadas a los buques y dependencias de la Armada por un Oficial General o Jefe, asistido de un Jefe u Oficial que funcionará como Secretario y del...
- [Artículo 1,464](https://mley.mx/218/articulo/1%2C464/index.html.md): Artículo 1,464 .- Luego que el nombrado para practicar la visita se presente en el lugar donde resida la Escuadra, División Naval, Grupo, buque o dependencia de la Armada que va a...
- [Artículo 1,465](https://mley.mx/218/articulo/1%2C465/index.html.md): Artículo 1,465 .- El Subinspector señalará el día en que deba pasarse la revista del personal, dictará todas las disposiciones que juzgue oportunas, y mandará se practique inmediatamente...
- [Artículo 1,466](https://mley.mx/218/articulo/1%2C466/index.html.md): Artículo 1,466 .- A la revista del personal, que será lo primero que deberá inspeccionarse, asistirá el empleado de Hacienda, y se pasará ésta en los mismos términos que la de...
- [Artículo 1,467](https://mley.mx/218/articulo/1%2C467/index.html.md): Artículo 1,467 .- En los días sucesivos se ocupará en examinar todo lo concerniente al personal, investigando la legalidad del contrato de cada uno; si algunos no han sido licenciados, a...
- [Artículo 1,468](https://mley.mx/218/articulo/1%2C468/index.html.md): Artículo 1,468 .- Investigará si a la Marinería se le ministran con puntualidad sus haberes; si se le hacen descuentos indebidos; si el rancho es de buena calidad y si se le distribuye en...
- [Artículo 1,469](https://mley.mx/218/articulo/1%2C469/index.html.md): Artículo 1,469 .- Se hará cargo del motivo que haya dado lugar a la suspensión de las Clases y Marinería, investigando si se ha procedido con las formalidades prescritas, y si se han hecho...
- [Artículo 1,470](https://mley.mx/218/articulo/1%2C470/index.html.md): Artículo 1,470 .- Se hará presentar el registro de desertores y el de castigos correccionales, para cerciorarse de si las deserciones han sido numerosas y de las causas que las hayan...
- [Artículo 1,471](https://mley.mx/218/articulo/1%2C471/index.html.md): Artículo 1,471 .- Visitará el hospital acompañado del Médico de la dependencia de que se trate, para ver si los enfermos están bien asistidos y si el local en que se encuentren es...
- [Artículo 1,472](https://mley.mx/218/articulo/1%2C472/index.html.md): Artículo 1,472 .- Respecto del personal de Oficiales, se enterará de la conducta, aplicación y estado de salud de cada uno; si hay armonía entre todos, y si son exactos en el cumplimiento...
- [Artículo 1,473](https://mley.mx/218/articulo/1%2C473/index.html.md): Artículo 1,473 .- El Subinspector tendrá facultad para imponer arrestos correccionales a los Oficiales y Marinería del buque o dependencia que inspeccione.
- [Artículo 1,474](https://mley.mx/218/articulo/1%2C474/index.html.md): Artículo 1,474 .- Examinará las hojas de servicios de los Oficiales para cerciorarse de que los que constan en cada una de ellas, están comprobados con los justificantes respectivos,...
- [Artículo 1,475](https://mley.mx/218/articulo/1%2C475/index.html.md): Artículo 1,475 .- Si algún Oficial produjere queja sobre la irregularidad en la anotación de sus servicios o de sus calificaciones de instrucción, tomará el Subinspector los informes que...
- [Artículo 1,476](https://mley.mx/218/articulo/1%2C476/index.html.md): Artículo 1,476 .- Si en el curso de la revista aparecieren datos suficientes para exigir responsabilidad a cualquiera de los Jefes u Oficiales, dará cuenta desde luego a la Secretaría del...
- [Artículo 1,477](https://mley.mx/218/articulo/1%2C477/index.html.md): Artículo 1,477 .- Terminada la revista del personal, se continuará la inspección en el orden siguiente: primero, lo relativo a documentación; segundo, la parte militar; tercero, la parte...
- [Artículo 1,478](https://mley.mx/218/articulo/1%2C478/index.html.md): Artículo 1,478 .- La inspección sobre documentación comprenderá: Historial del buque; libro de conceptos y biografías de Jefes y Oficiales; informes reservados de los mismos, archivo y...
- [Artículo 1,479](https://mley.mx/218/articulo/1%2C479/index.html.md): Artículo 1,479 .- La inspección de la parte militar, comprenderá: El examen de la distribución de la dotación en combate, incendio, aferrado, botes, etc., observando si cada individuo se...
- [Artículo 1,480](https://mley.mx/218/articulo/1%2C480/index.html.md): Artículo 1,480 .- El examen de la parte marinera comprenderá: La pronta ejecución de las faenas de anclas y las que tienen relación con el manejo del cabrestante. La rapidez y orden en la...
- [Artículo 1,481](https://mley.mx/218/articulo/1%2C481/index.html.md): Artículo 1,481 .- La inspección de policía comprenderá: El examen sobre el estado de conservación y aseo en que se encuentre el casco del buque, compartimentos estancos, aparejo y botes, y...
- [Artículo 1,482](https://mley.mx/218/articulo/1%2C482/index.html.md): Artículo 1,482 .- El examen sobre armamento, municiones, vestuario y equipo, deberá practicarse teniendo a la vista los libros y documentos respectivos para saber si la existencia está...
- [Artículo 1,483](https://mley.mx/218/articulo/1%2C483/index.html.md): Artículo 1,483 .- Investigará si en las adquisiciones, consumos y exclusiones, se ha procedido con la autorización competente y formalidades de Ordenanza. Si durante la inspección...
- [Artículo 1,484](https://mley.mx/218/articulo/1%2C484/index.html.md): Artículo 1,484 .- Durante la revista, el Comandante o Jefe respectivo pondrá en conocimiento del Subinspector todas las providencias dictadas por el superior de quien dependa, y por...
- [Artículo 1,485](https://mley.mx/218/articulo/1%2C485/index.html.md): Artículo 1,485 .- Los Comandantes en Jefe de Escuadra o Departamento podrán pasar revista por sí a las fuerzas de su mando, o bien nombrar para el efecto Subinspectores, que sujetándose a...
- [Artículo 1,486](https://mley.mx/218/articulo/1%2C486/index.html.md): Artículo 1,486 .- El servicio y régimen interior de la dependencia de marina o buque, al cual se estuviere pasando revista de inspección, seguirá su curso ordinario, excepto en los casos...
- [Artículo 1,487](https://mley.mx/218/articulo/1%2C487/index.html.md): Artículo 1,487 .- Si los Subinspectores, al pasar la revista, practicaren diligencias o rindieren informes en que se conozca la intención de cubrir las faltas cometidas por el Jefe...
- [Artículo 1,488](https://mley.mx/218/articulo/1%2C488/index.html.md): Artículo 1,488 .- Cuando el resultado de la inspección fuere satisfactorio y favorable al buen nombre de los Jefes y Oficiales revistados, la Secretaría del ramo expedirá un certificado tan...
- [Artículo 1,489](https://mley.mx/218/articulo/1%2C489/index.html.md): Artículo 1,489 .- Las responsabilidades civiles que resulten de las revistas de inspección, se harán efectivas por la Secretaría del ramo, independientemente de las responsabilidades...
- [Artículo 1,490](https://mley.mx/218/articulo/1%2C490/index.html.md): Artículo 1,490 .- El Subinspector, para hallarse a la altura de la importante misión que se le confía, deberá ser justificado en todos sus actos, y tendrá entendido que la severidad, el...
- [Artículo 1,491](https://mley.mx/218/articulo/1%2C491/index.html.md): Artículo 1,491 .- Por regla general y en circunstancias normales, una Escuadra, División, Grupo, buque o dependencia, no será inspeccionado por el mismo Subinspector, en el período de dos...
- [Artículo 1,492](https://mley.mx/218/articulo/1%2C492/index.html.md): Artículo 1,492 .- Los exámenes del personal de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada, se harán conforme a sus Reglamentos respectivos.
- [Artículo 1,493](https://mley.mx/218/articulo/1%2C493/index.html.md): Artículo 1,493 .- El haber que deberán percibir todos y cada uno de los individuos al servicio de la Armada Nacional, será el que marquen sus respectivos despachos o nombramientos.
- [Artículo 1,494](https://mley.mx/218/articulo/1%2C494/index.html.md): Artículo 1,494 .- Los sueldos se abonarán por los Contadores u Oficinas de Hacienda respectivas, en mano propia, conforme al ajuste correspondiente y demás requisitos prevenidos por la...
- [Artículo 1,495](https://mley.mx/218/articulo/1%2C495/index.html.md): Artículo 1,495 .- A los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales y demás individuos de la Armada, que se encuentren en el extranjero, se les abonarán sus haberes, asignaciones y raciones...
- [Artículo 1,496](https://mley.mx/218/articulo/1%2C496/index.html.md): Artículo 1,496 .- Los pagos de haberes al personal de la Armada, se verificarán en la mar y en puerto, por decenas vencidas, o en la forma que establezca la Ley.
- [Artículo 1,497](https://mley.mx/218/articulo/1%2C497/index.html.md): Artículo 1,497 .- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales tendrán derecho a la percepción de sus haberes desde la fecha del Cúmplase de sus respectivos despachos; pero si fueren de nuevo...
- [Artículo 1,498](https://mley.mx/218/articulo/1%2C498/index.html.md): Artículo 1,498 .- Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada que sirva un cargo o comisión especial en calidad de accidental o interino, gozará el haber y las asignaciones que...
- [Artículo 1,499](https://mley.mx/218/articulo/1%2C499/index.html.md): Artículo 1,499 .- Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial, cuando esté embarcado, gozará de la asignación de embarque que determine la Ley.
- [Artículo 1,500](https://mley.mx/218/articulo/1%2C500/index.html.md): Artículo 1,500 .- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que desempeñen alguna comisión especial o extraordinaria del servicio a bordo de los buques de la Armada, recibirán, mientras...
- [Artículo 1,501](https://mley.mx/218/articulo/1%2C501/index.html.md): Artículo 1,501 .- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, con servicio en tierra, gozarán de la asignación correspondiente a este servicio; y de la de comisión que señale la Secretaría...
- [Artículo 1,502](https://mley.mx/218/articulo/1%2C502/index.html.md): Artículo 1,502 .- A todo Oficial General, Jefe u Oficial del Cuerpo de Guerra con mando, se le abonará una cantidad para cubrir los gastos que demande su posición y se denominará asignación...
- [Artículo 1,503](https://mley.mx/218/articulo/1%2C503/index.html.md): Artículo 1,503 .- La gente de mar, desde Contramaestre hasta Grumete, gozará de la ración de armada que le señale la Ley, y esto se hará en numerario o efectos de despensa, según los...
- [Artículo 1,504](https://mley.mx/218/articulo/1%2C504/index.html.md): Artículo 1,504 .- La ministración de haberes y alcances al personal de la Armada, procesado, se sujetará a las siguientes reglas: A los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales del Cuerpo de...
- [Artículo 1,505](https://mley.mx/218/articulo/1%2C505/index.html.md): Artículo 1,505 .- Siempre que un Oficial General, Jefe u Oficial haga uso de licencia temporal por enfermedad o asuntos particulares, se le abonarán, además de sus haberes, la asignación de...
- [Artículo 1,506](https://mley.mx/218/articulo/1%2C506/index.html.md): Artículo 1,506 .- Cuando un Oficial General, Jefe u Oficial que ejerza mando tenga que dejarlo para acudir a donde lo llame la Superioridad, para asuntos del servicio, continuará...
- [Artículo 1,507](https://mley.mx/218/articulo/1%2C507/index.html.md): Artículo 1,507 .- A las Clases y Marinería, de Segundo Contramaestre abajo, se les hará un descuento de la tercera parte de su haber mensual, durante seis meses, cuyo descuento constituirá...
- [Artículo 1,508](https://mley.mx/218/articulo/1%2C508/index.html.md): Artículo 1,508 .- Dicho Fondo es un depósito que constituye la garantía personal por el importe de las prendas con que el Erario público provee a los individuos que somete al descuento,...
- [Artículo 1,509](https://mley.mx/218/articulo/1%2C509/index.html.md): Artículo 1,509 .- Tratándose de deserción, perderán también los interesados todo derecho al Fondo de Retención, ingresando éste como aprovechamiento del Erario, en las condiciones que...
- [Artículo 1,510](https://mley.mx/218/articulo/1%2C510/index.html.md): Artículo 1,510 .- Será devuelto el Fondo de Retención a los interesados, cuando causen baja legalmente y hayan cubierto cualquier adeudo afecto al Fondo, bastando para la devolución la...
- [Artículo 1,511](https://mley.mx/218/articulo/1%2C511/index.html.md): Artículo 1,511 .- El Fondo será devuelto con los requisitos del artículo anterior, aun cuando la baja sea motivada por sentencia ejecutoriada de Tribunal competente, supuesto que aquél sólo...
- [Artículo 1,512](https://mley.mx/218/articulo/1%2C512/index.html.md): Artículo 1,512 .- Para la mayor seguridad del mismo Erario, que a todo evento responderá a los interesados, la totalidad del Fondo estará siempre depositada en las Oficinas de Hacienda en...
- [Artículo 1,513](https://mley.mx/218/articulo/1%2C513/index.html.md): Artículo 1,513 .- Cuando legalmente ocurra alguna baja fuera de donde exista el depósito, el Comandante ordenará al Contador, en los términos establecidos, la devolución del Fondo de...
- [Artículo 1,514](https://mley.mx/218/articulo/1%2C514/index.html.md): Artículo 1,514 .- Ningún Comandante de buque estará autorizado para ordenar el transbordo de los Oficiales y tripulación del de su mando, sin orden expresa del Jefe respectivo. El...
- [Artículo 1,515](https://mley.mx/218/articulo/1%2C515/index.html.md): Artículo 1,515 .- Hallándose en puertos nacionales, si el Comandante de una Escuadra, División, Grupo o buque, creyere necesario ejecutar un transbordo en los Oficiales técnicos,...
- [Artículo 1,516](https://mley.mx/218/articulo/1%2C516/index.html.md): Artículo 1,516 .- Siempre que a un Jefe u oficial se ordene transbordo o desembarco, recabará del Contador de su buque un certificado, con el Vo. Bo. del Comandante, en el que se expresen...
- [Artículo 1,517](https://mley.mx/218/articulo/1%2C517/index.html.md): Artículo 1,517 .- Cuando cambien de destino individuos de Clases y Marinería, se remitirán al buque o dependencia donde pasen, sus libretas respectivas, anotadas por el Jefe del Detall del...
- [Artículo 1,518](https://mley.mx/218/articulo/1%2C518/index.html.md): Artículo 1,518 .- Todo Comandante de buque o dependencia a quien se envíe gente de mar sin las libretas a que se refiere el artículo anterior, deberá dar parte al superior de quien...
- [Artículo 1,519](https://mley.mx/218/articulo/1%2C519/index.html.md): Artículo 1,519 .- Los Jefes y Oficiales de Marina que fueren de pasaje en un buque de la Armada, se alojarán en los locales designados por el Comandante del buque, según atribuciones de...
- [Artículo 1,520](https://mley.mx/218/articulo/1%2C520/index.html.md): Artículo 1,520 .- En los buques insignias, los Generales del Ejército, cuando fueren de pasaje, vivirán y arrancharán con el Comandante en Jefe de la Escuadra, División o Grupo; en los...
- [Artículo 1,521](https://mley.mx/218/articulo/1%2C521/index.html.md): Artículo 1,521 .- En buques transportes, los Jefes y Oficiales de la Armada sin destino fijo y los del Ejército, se alojarán en las cámaras designadas al efecto, según su categoría.
- [Artículo 1,522](https://mley.mx/218/articulo/1%2C522/index.html.md): Artículo 1,522 .- Los Comandantes de buques de guerra tendrán obligación de dar mesa, por cuenta de la asignación de mando, a los Oficiales Generales y Jefes de la Armada y del Ejército.
- [Artículo 1,523](https://mley.mx/218/articulo/1%2C523/index.html.md): Artículo 1,523 .- Solamente para alojar a un General con mando o a un diplomático extranjero, se privará a los Jefes y Oficiales de sus cámaras o camarotes.
- [Artículo 1,524](https://mley.mx/218/articulo/1%2C524/index.html.md): Artículo 1,524 .- Las tropas que se lleven de transporte en buques de la Armada, no se regirán por esta Ordenanza, sino por la del Ejército; pero deberán sujetarse a los Reglamentos de...
- [Artículo 1,525](https://mley.mx/218/articulo/1%2C525/index.html.md): Artículo 1,525 .- Los Jefes y Oficiales de las tropas que vayan de pasaje en un buque de guerra, prestarán toda la atención necesaria que pida el Comandante, para la conservación, policía y...
- [Artículo 1,526](https://mley.mx/218/articulo/1%2C526/index.html.md): Artículo 1,526 .- Siempre que se embarquen a bordo de un buque de la Armada fuerzas de transporte, el Jefe de dichas fuerzas enterará previamente al Contador el importe de la ración de cada...
- [Artículo 1,527](https://mley.mx/218/articulo/1%2C527/index.html.md): Artículo 1,527 .- Si estuviere dispuesto por la Secretaría de Guerra y Marina que las fuerzas que se transporten sólo cubran determinada cantidad, quedando a cargo del Gobierno las...
- [Artículo 1,528](https://mley.mx/218/articulo/1%2C528/index.html.md): Artículo 1,528 .- Además del estado de que habla el artículo anterior, remitirá el Comandante relación nominal de la fuerza transportada, especificando el Cuerpo o Corporación a que...
- [Artículo 1,529](https://mley.mx/218/articulo/1%2C529/index.html.md): Artículo 1,529 .- Sólo con permiso expreso de la Secretaría de Guerra y Marina podrán embarcar individuos particulares a bordo de los buques de guerra para ser transportados de un punto a...
- [Artículo 1,530](https://mley.mx/218/articulo/1%2C530/index.html.md): Artículo 1,530 .- Cuando se transporten individuos particulares cuya manutención en todo o en parte deba ser a cargo de otra Secretaría de Estado, el Comandante del barco solicitará...
- [Artículo 1,531](https://mley.mx/218/articulo/1%2C531/index.html.md): Artículo 1,531 .- Todo individuo que yendo de transporte en un buque de guerra deteriore, destruya o extravíe alguno de los efectos que se le proporcionen para su asistencia durante su...
- [Artículo 1,532](https://mley.mx/218/articulo/1%2C532/index.html.md): Artículo 1,532 .- Sin orden especial de la Secretaría del ramo, no será permitido que haya animales a bordo de los buques de la Armada, ni que se conduzcan en los mismos barcos. Se...
- [Artículo 1,533](https://mley.mx/218/articulo/1%2C533/index.html.md): Artículo 1,533 .- Todo Comandante de buque de guerra que reciba a bordo fuerzas de transporte, hará saber al Jefe de ellas el contenido del presente Título, para su cumplimiento en la parte...
- [Artículo 1,534](https://mley.mx/218/articulo/1%2C534/index.html.md): Artículo 1,534 .- El alojamiento de los Jefes, Oficiales y Marinería en los buques de la Armada, se hará conforme a la capacidad de que se pueda disponer en ellos, sin menoscabo del...
- [Artículo 1,535](https://mley.mx/218/articulo/1%2C535/index.html.md): Artículo 1,535 .- El orden que se observará al distribuirse los alojamientos, será el siguiente: La cámara de preferencia será asignada al Comandante en Jefe; a ésta seguirá la del Jefe de...
- [Artículo 1,536](https://mley.mx/218/articulo/1%2C536/index.html.md): Artículo 1,536 .- En un buque donde haya dos cámaras, y una de ellas no se necesite para el servicio, el Comandante podrá permitir a los Oficiales que la ocupen para comedor, salón de...
- [Artículo 1,537](https://mley.mx/218/articulo/1%2C537/index.html.md): Artículo 1,537 .- A ningún Comandante de Escuadra, División, Grupo o buque, le será permitido señalar alojamiento en las cámaras y camarotes de Jefes y Oficiales de dotación, a miembros de...
- [Artículo 1,538](https://mley.mx/218/articulo/1%2C538/index.html.md): Artículo 1,538 .- El Comandante de un buque, sin más insignia que la propia, tomará la Cámara de preferencia para su alojamiento, pudiendo dejar otra para recibo, si las comodidades del...
- [Artículo 1,539](https://mley.mx/218/articulo/1%2C539/index.html.md): Artículo 1,539 .- Los camarotes se distribuirán por el orden de antigüedad de los Oficiales del Cuerpo de Guerra, a los que seguirán los de los otros Cuerpos y Servicios, empezando por la...
- [Artículo 1,540](https://mley.mx/218/articulo/1%2C540/index.html.md): Artículo 1,540 .- Si quedan camarotes sobrantes, se destinarán para oficinas de Detall, Contaduría, etc.
- [Artículo 1,541](https://mley.mx/218/articulo/1%2C541/index.html.md): Artículo 1,541 .- En caso de duda o disputa, sobre alojamientos, se sujetarán a las disposiciones del Comandante.
- [Artículo 1,542](https://mley.mx/218/articulo/1%2C542/index.html.md): Artículo 1,542 .- Ningún Oficial General o Jefe, permitirá que se desalojen a los Oficiales de dotación de sus cámaras y camarotes respectivos, salvo el caso expresado en los transportes.
- [Artículo 1,543](https://mley.mx/218/articulo/1%2C543/index.html.md): Artículo 1,543 .- Los Contramaestres y sus similares, tendrán derecho a literas en los camarotes de que disponga el buque, según su distribución especial. Dichos camarotes tendrán dos...
- [Artículo 1,544](https://mley.mx/218/articulo/1%2C544/index.html.md): Artículo 1,544 .- Quedará prohibido terminantemente dormir sobre los sitios correspondientes a las calderas y cerca de las chimeneas, cuando el buque tenga encendida la máquina.
- [Artículo 1,545](https://mley.mx/218/articulo/1%2C545/index.html.md): Artículo 1,545 .- Al armar un buque de guerra, se le proveerá de los muebles más necesarios para las cámaras. La vajilla y demás efectos de mesa que se hayan comprado al armar el buque,...
- [Artículo 1,546](https://mley.mx/218/articulo/1%2C546/index.html.md): Artículo 1,546 .- Alojados los Jefes y Oficiales de dotación en los camarotes que les correspondan, no podrán desalojar a otro de menor categoría o antigüedad, so pretexto de goteras u otra...
- [Artículo 1,547](https://mley.mx/218/articulo/1%2C547/index.html.md): Artículo 1,547 .- Los Jefes, Oficiales y Aspirantes, además de utilizar los cajones que haya en sus camarotes, podrán tener un cofre cuyas dimensiones serán conforme a Reglamento, para...
- [Artículo 1,548](https://mley.mx/218/articulo/1%2C548/index.html.md): Artículo 1,548 .- En las chazas designadas para colgar los coys de la tripulación, habrá el número de cáncamos necesarios, colocados en las caras laterales de los baos a distancia...
- [Artículo 1,549](https://mley.mx/218/articulo/1%2C549/index.html.md): Artículo 1,549 .- En la mar no se permitirá a ningún individuo de la tripulación dormir sobre cubierta.
- [Artículo 1,550](https://mley.mx/218/articulo/1%2C550/index.html.md): Artículo 1,550 .- Para la debida limpieza en los alojamientos y pañoles, habrá destinada la gente necesaria a tan importante atención.
- [Artículo 1,551](https://mley.mx/218/articulo/1%2C551/index.html.md): Artículo 1,551 .- El Comandante de todo buque de guerra celará con prolijidad el aseo, limpieza, orden y decoro con que debe presentarse a la mesa cualquier Oficial de la Armada; en caso de...
- [Artículo 1,552](https://mley.mx/218/articulo/1%2C552/index.html.md): Artículo 1,552 .- En todo buque de la Nación, los ranchos de Jefes, Oficiales, Aspirantes y Maquinistas se arreglarán y sujetarán a lo que se previene en las fracciones siguientes: I - Se...
- [Artículo 1,553](https://mley.mx/218/articulo/1%2C553/index.html.md): Artículo 1,553 .- Las Clases y Marinería estarán divididas en ranchos, a fin de que cada cual sepa en qué lugar tiene que comer.
- [Artículo 1,554](https://mley.mx/218/articulo/1%2C554/index.html.md): Artículo 1,554 .- El número de los Cocineros, Mayordomos y Criados, que para las atenciones a bordo corresponden en la Armada, será proporcionado a la categoría y al número del personal de...
- [Artículo 1,555](https://mley.mx/218/articulo/1%2C555/index.html.md): Artículo 1,555 .- Desde el momento en que el Comandante en Jefe arbole la insignia de mando en el buque escogido para Almirante, hasta que la arríe, tendrá los honores, prerrogativas y...
- [Artículo 1,556](https://mley.mx/218/articulo/1%2C556/index.html.md): Artículo 1,556 .- Podrá designar el buque que deba llevar su insignia, excepto el caso en que la Secretaría del ramo se reserve este derecho.
- [Artículo 1,557](https://mley.mx/218/articulo/1%2C557/index.html.md): Artículo 1,557 .- Arreglará la Flota en Escuadras, Divisiones o Grupos, y propondrá a la Secretaría del ramo los Jefes que deban mandarlas, teniendo en cuenta la categoría, antigüedad y...
- [Artículo 1,558](https://mley.mx/218/articulo/1%2C558/index.html.md): Artículo 1,558 .- Siempre que lo crea necesario y prudente, podrá tomar el mando del buque insignia, haciéndolo constar en el libro de órdenes y en el de bitácora, y asimismo podrá...
- [Artículo 1,559](https://mley.mx/218/articulo/1%2C559/index.html.md): Artículo 1,559 .- Podrá designar el Jefe u Oficial que deba tomar el mando del buque insignia, dando cuenta a la Secretaría del ramo en primera oportunidad.
- [Artículo 1,560](https://mley.mx/218/articulo/1%2C560/index.html.md): Artículo 1,560 .- Si durante su permanencia en aguas extranjeras, se ausenta de su buque por un tiempo mayor de veinticuatro horas para internarse en el país, no se arriará su insignia de...
- [Artículo 1,561](https://mley.mx/218/articulo/1%2C561/index.html.md): Artículo 1,561 .- Si llega a enfermar mientras tenga el mando de la Escuadra, resignará ese cargo, considerando para la aplicación de este precepto, que su honor y su espíritu deben tener...
- [Artículo 1,562](https://mley.mx/218/articulo/1%2C562/index.html.md): Artículo 1,562 .- En caso de fallecimiento o cuando por cualquiera causa deje el mando de la Escuadra, sin que el Gobierno le haya nombrado sucesor, se encargará de aquél el Oficial General...
- [Artículo 1,563](https://mley.mx/218/articulo/1%2C563/index.html.md): Artículo 1,563 .- El día que asuma el mando dará a reconocer, por una Orden General, a todos los Oficiales de su Estado Mayor, especificando los nombres, empleos y comisiones que desempeñen.
- [Artículo 1,564](https://mley.mx/218/articulo/1%2C564/index.html.md): Artículo 1,564 .- Hará que el mismo día concurran a bordo del barco insignia los Jefes de Escuadra, División o Grupo, y los Comandantes de los buques de su mando, para presentar a su Estado...
- [Artículo 1,565](https://mley.mx/218/articulo/1%2C565/index.html.md): Artículo 1,565 .- Deberá visitar, acompañado de su Segundo, todos los buques de su mando, para cerciorarse de su estado y conocer si en ellos se observan las Leyes, Reglamentos y Ordenes...
- [Artículo 1,566](https://mley.mx/218/articulo/1%2C566/index.html.md): Artículo 1,566 .- Exigirá que los Comandantes de buques le remitan copia de los Reglamentos interiores de ellos, con las anotaciones que juzgue necesarias, para que, comparados en debida...
- [Artículo 1,567](https://mley.mx/218/articulo/1%2C567/index.html.md): Artículo 1,567 .- Deberá conocer las condiciones de los buques que formen la Escuadra de su mando, el coeficiente de evolución de ellos, la mayor o menor facilidad para maniobrar la...
- [Artículo 1,568](https://mley.mx/218/articulo/1%2C568/index.html.md): Artículo 1,568 .- Por lo menos una vez cada seis meses, inspeccionará los buques de su mando, con objeto de saber si se encuentran o no en estado de servicio, proponiendo las medidas que...
- [Artículo 1,569](https://mley.mx/218/articulo/1%2C569/index.html.md): Artículo 1,569 .- Solamente cuando por causas de salud o cualquier otro impedimento se vea obligado a no desempeñar este importante servicio, que por su naturaleza no es delegable, podrá...
- [Artículo 1,570](https://mley.mx/218/articulo/1%2C570/index.html.md): Artículo 1,570 .- Irá acompañado del Jefe de su Estado Mayor y otros individuos del mismo, siempre que pase visitas o revistas de inspección, para tomar datos minuciosos de todo lo...
- [Artículo 1,571](https://mley.mx/218/articulo/1%2C571/index.html.md): Artículo 1,571 .- Si encuentra defectos radicales en algunos de los buques, de tal manera que los inutilicen para la comisión que deban desempeñar, dará aviso en primera ocasión y por la...
- [Artículo 1,572](https://mley.mx/218/articulo/1%2C572/index.html.md): Artículo 1,572 .- Siendo de suma importancia la conservación de las máquinas y calderas de los buques, ordenará que cada trimestre se pase una visita en todos, haciéndolos navegar, para...
- [Artículo 1,573](https://mley.mx/218/articulo/1%2C573/index.html.md): Artículo 1,573 .- La Comisión que nombre para pasar estas visitas, se compondrá: de un Jefe del Cuerpo de Guerra, uno del de Ingenieros Navales y otro del Cuerpo de Maquinistas. Los pliegos...
- [Artículo 1,574](https://mley.mx/218/articulo/1%2C574/index.html.md): Artículo 1,574 .- Cuando haya buques destinados al servicio de hospitales o gente de la Escuadra en los Hospitales de tierra, hará que sean visitados con la debida frecuencia, siendo...
- [Artículo 1,575](https://mley.mx/218/articulo/1%2C575/index.html.md): Artículo 1,575 .- En puerto, hará que los Oficiales de los buques tengan a bordo cada dos semanas conferencias, presididas por los Segundos Comandantes, las que versarán sobre materias...
- [Artículo 1,576](https://mley.mx/218/articulo/1%2C576/index.html.md): Artículo 1,576 .- En la mar, hará maniobrar los buques con sus máquinas, en movimientos útiles al combate, entradas a puerto y navegaciones difíciles; anotando las condiciones y tiempo de...
- [Artículo 1,577](https://mley.mx/218/articulo/1%2C577/index.html.md): Artículo 1,577 .- Vigilará que se practiquen diariamente los ejercicios de señales de día y de noche, a fin de que los encargados de ellas conozcan bien el uso de los telégrafos...
- [Artículo 1,578](https://mley.mx/218/articulo/1%2C578/index.html.md): Artículo 1,578 .- Cuidará que se presenten con frecuencia, para ser revistados por Jefe del Estado Mayor, todos los botes de la Escuadra, con sus tripulaciones armadas, a fin de que se...
- [Artículo 1,579](https://mley.mx/218/articulo/1%2C579/index.html.md): Artículo 1,579 .- Dará a los Comandantes de los buques de su mando las instrucciones precisas relativas a los planes de señales, combate y maniobras, de tal manera, que con su juiciosa y...
- [Artículo 1,580](https://mley.mx/218/articulo/1%2C580/index.html.md): Artículo 1,580 .- Siempre que en tiempo de guerra la Escuadra se prepare a zarpar, remitirá sus órdenes por escrito a los Comandantes de los buques que la formen, en las que expresará...
- [Artículo 1,581](https://mley.mx/218/articulo/1%2C581/index.html.md): Artículo 1,581 .- Al comenzar su navegación, hará el buque insignia las señales del rumbo que ha de seguir la Escuadra, y de los barcos que deban destacarse de avanzada; dando antes de...
- [Artículo 1,582](https://mley.mx/218/articulo/1%2C582/index.html.md): Artículo 1,582 .- Si tiene que fondear, hará en el buque insignia las señales conducentes para indicar el orden en que deban hacerlo, el número de anclas y, si es posible, la cantidad de...
- [Artículo 1,583](https://mley.mx/218/articulo/1%2C583/index.html.md): Artículo 1,583 .- Fijará de preferencia su atención en la economía de los gastos, exigiendo que los Comandantes de los buques no hagan consumo indebido de pertrechos. Cuidará que le tengan...
- [Artículo 1,584](https://mley.mx/218/articulo/1%2C584/index.html.md): Artículo 1,584 .- Vigilará que los Comandantes no permitan se empleen en otros usos que para los señalados en los Reglamentos, los pertrechos de los buques a su mando, ni que intervengan en...
- [Artículo 1,585](https://mley.mx/218/articulo/1%2C585/index.html.md): Artículo 1,585 .- Cuidará que el consumo de pertrechos de guerra se haga con la mayor economía; y cuando en los buques de su mando haya escasa existencia de municiones, luces de señales,...
- [Artículo 1,586](https://mley.mx/218/articulo/1%2C586/index.html.md): Artículo 1,586 .- Las adquisiciones o contratos que se hicieren en el extranjero, deberán, antes de llevarse a efecto, sujetarse a su aprobación, salvo el caso de División, Grupo o buque...
- [Artículo 1,587](https://mley.mx/218/articulo/1%2C587/index.html.md): Artículo 1,587 .- En lugares en que no haya Cónsul de la República, estas diligencias se llevarán a efecto en presencia de una Junta, compuesta del Jefe del Estado Mayor, Contador y...
- [Artículo 1,588](https://mley.mx/218/articulo/1%2C588/index.html.md): Artículo 1,588 .- En los puertos nacionales donde no hubiere Arsenal o Depósito de efectos, o en aquellos casos de urgencia que no den tiempo para remitir los presupuestos a la Secretaría...
- [Artículo 1,589](https://mley.mx/218/articulo/1%2C589/index.html.md): Artículo 1,589 .- En las Capitales de Departamento Marítimo, se entenderá para las reparaciones de los buques, reemplazo de bajas en las tripulaciones y demás auxilios, con el Comandante...
- [Artículo 1,590](https://mley.mx/218/articulo/1%2C590/index.html.md): Artículo 1,590 .- En los puertos donde hubiere Arsenal o Depósito de efectos navales de la propiedad federal, se entenderá con la autoridad de quien dependan esos Establecimientos, para...
- [Artículo 1,591](https://mley.mx/218/articulo/1%2C591/index.html.md): Artículo 1,591 .- En puertos extranjeros, se pondrá inmediatamente en contacto con el Agente Consular por medio de su Secretario o de un Ayudante, y visitará desde luego a los funcionarios...
- [Artículo 1,592](https://mley.mx/218/articulo/1%2C592/index.html.md): Artículo 1,592 .- Cuando no hubiere funcionarios diplomáticos o Cónsules de la República, hará que un Ayudante de su Estado Mayor visite a la autoridad local para informarse de los usos y...
- [Artículo 1,593](https://mley.mx/218/articulo/1%2C593/index.html.md): Artículo 1,593 .- Procurará sostener buenas y cordiales relaciones con los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, y dará la debida importancia a las noticias que puedan...
- [Artículo 1,594](https://mley.mx/218/articulo/1%2C594/index.html.md): Artículo 1,594 .- En caso de transporte, si el Jefe de las tropas se halla investido del empleo de General o es superior en categoría o más antiguo, deberá hacerle la primera visita al...
- [Artículo 1,595](https://mley.mx/218/articulo/1%2C595/index.html.md): Artículo 1,595 .- Procurará mantener perfecto acuerdo de acción con el Jefe de Marina y el Militar en tierra, siempre que esté en los puertos de la República o en los de un país aliado, y...
- [Artículo 1,596](https://mley.mx/218/articulo/1%2C596/index.html.md): Artículo 1,596 .- En tiempo de guerra y si no existiere bloqueo, ordenará la visita de toda embarcación que entre o salga del puerto mexicano en que estuviere fondeada, ya para adquirir...
- [Artículo 1,597](https://mley.mx/218/articulo/1%2C597/index.html.md): Artículo 1,597 .- Cuidará que al saludar una plaza, se contesten los disparos tiro a tiro, y que la bandera del país saludado se arbole al tope del palo trinquete; ciñéndose, en las...
- [Artículo 1,598](https://mley.mx/218/articulo/1%2C598/index.html.md): Artículo 1,598 .- Deberá pasar a los Comandantes de los buques, por conducto del Jefe de su Estado Mayor, la palabra de orden para la seña y contraseña.
- [Artículo 1,599](https://mley.mx/218/articulo/1%2C599/index.html.md): Artículo 1,599 .- A su segundo en el mando, Jefe de su Estado Mayor y Comandante del buque insignia, les pondrá al corriente de sus planes, instrucciones, órdenes y señales secretas, antes...
- [Artículo 1,600](https://mley.mx/218/articulo/1%2C600/index.html.md): Artículo 1,600 .- Cuando se aleje la espectativa de entrar en combate, dispondrá que se turnen las tripulaciones para la guarda de sus puestos hasta que desaparezca toda idea de acción;...
- [Artículo 1,601](https://mley.mx/218/articulo/1%2C601/index.html.md): Artículo 1,601 .- En los combates de Escuadra, en los de plaza, asalto, desembarco u otros, designará a los Comandantes de División o Grupo los puestos que deberán guardar y que estarán...
- [Artículo 1,602](https://mley.mx/218/articulo/1%2C602/index.html.md): Artículo 1,602 .- Cuando esté fondeada la Escuadra o buques en puerto, bahía, canal o surgidero, mantendrá siempre una avanzada de vapores rápidos ligeramente armados, cuyas dotaciones sean...
- [Artículo 1,603](https://mley.mx/218/articulo/1%2C603/index.html.md): Artículo 1,603 .- Siempre que fondeado o navegando sospeche la proximidad del enemigo o tema el ataque de buques que sepa se mantienen cerca de la costa, hará que se conserve en la Escuadra...
- [Artículo 1,604](https://mley.mx/218/articulo/1%2C604/index.html.md): Artículo 1,604 .- Siempre que presuma un ataque, después de puesto el sol o en tiempos lluviosos o nublados, deberá disponer se tomen todas las precauciones posibles contra torpedos,...
- [Artículo 1,605](https://mley.mx/218/articulo/1%2C605/index.html.md): Artículo 1,605 .- Si algún buque de la Escuadra de su mando queda imposibilitado para mantenerse en línea y seguir los movimientos de aquélla, por estar desmantelado o averiado en su...
- [Artículo 1,606](https://mley.mx/218/articulo/1%2C606/index.html.md): Artículo 1,606 .- Si durante el combate, muere el Comandante en Jefe, no se arriará su insignia sino hasta perder de vista al enemigo, en cuya circunstancia se hará saber al que le suceda...
- [Artículo 1,607](https://mley.mx/218/articulo/1%2C607/index.html.md): Artículo 1,607 .- Es obligación de los Comandantes de los buques, que formen la Escuadra de su mando, después de cualquier acción naval, rendirle parte circunstanciado por escrito de lo...
- [Artículo 1,608](https://mley.mx/218/articulo/1%2C608/index.html.md): Artículo 1,608 .- Al participar a la Secretaría del ramo el curso y resultado de cualquier combate, estará debidamente posesionado de los partes a que se refiere el artículo anterior, y...
- [Artículo 1,609](https://mley.mx/218/articulo/1%2C609/index.html.md): Artículo 1,609 .- En caso de bloqueo de un puerto o bahía, establecido por nación que se halle en paz con la República, estará sometido a las leyes ejercidas para el mismo, quedando en...
- [Artículo 1,610](https://mley.mx/218/articulo/1%2C610/index.html.md): Artículo 1,610 .- Con objeto de proteger la vida e intereses de los ciudadanos mexicanos, no omitirá ningún esfuerzo, dentro de la acción que le permitan los beligerantes, dando...
- [Artículo 1,611](https://mley.mx/218/articulo/1%2C611/index.html.md): Artículo 1,611 .- Deberá prestar protección, en tiempo de guerra, a todos los buques mercantes nacionales o de otro país aliado a la República, y siempre que tenga oportunidad, los hará...
- [Artículo 1,612](https://mley.mx/218/articulo/1%2C612/index.html.md): Artículo 1,612 .- En todas ocasiones, pondrá cuantos medios estén dentro de la Ley, para proteger el comercio y los intereses de la Patria.
- [Artículo 1,613](https://mley.mx/218/articulo/1%2C613/index.html.md): Artículo 1,613 .- En países civilizados que tengan tratados con la República, pero donde no residan Agentes diplomáticos o consulares, entablará la correspondencia oficial con las...
- [Artículo 1,614](https://mley.mx/218/articulo/1%2C614/index.html.md): Artículo 1,614 .- Permanecerá estrictamente neutral para con los beligerantes en guerra en que la República no tome parte, y hará que todos los que estén a sus órdenes, observen la misma...
- [Artículo 1,615](https://mley.mx/218/articulo/1%2C615/index.html.md): Artículo 1,615 .- Mantendrá activa correspondencia oficial con la Secretaría del ramo, sujetándose a lo dispuesto en las leyes vigentes, a fin de que dicha Secretaría tenga perfecto...
- [Artículo 1,616](https://mley.mx/218/articulo/1%2C616/index.html.md): Artículo 1,616 .- Igual procedimiento empleará para informar a la Secretaría del ramo de todo lo que se relacione con las fuerzas navales de otras potencias, que se hallen en los mismos...
- [Artículo 1,617](https://mley.mx/218/articulo/1%2C617/index.html.md): Artículo 1,617 .- La Secretaría de Guerra y Marina le proporcionará noticia de las fuerzas navales de los países más en contacto con la República, detallando la calidad y armamento de sus...
- [Artículo 1,618](https://mley.mx/218/articulo/1%2C618/index.html.md): Artículo 1,618 .- Cuando esté destacado en países extranjeros, dará cuenta a la Secretaría del ramo con la descripción de los puertos que visite, importancia militar de éstos, de los buques...
- [Artículo 1,619](https://mley.mx/218/articulo/1%2C619/index.html.md): Artículo 1,619 .- Fijará su atención en todo lo que se relacione con la Marina y que estime de importancia para la República, remitiendo a la Secretaría del ramo, con sus observaciones, las...
- [Artículo 1,620](https://mley.mx/218/articulo/1%2C620/index.html.md): Artículo 1,620 .- Siempre que los Jefes y Oficiales de los buques de la Escuadra de su mando, merezcan por su comportamiento ser encomiados ante el Supremo Gobierno, lo hará así...
- [Artículo 1,621](https://mley.mx/218/articulo/1%2C621/index.html.md): Artículo 1,621 .- Comunicará a la Secretaría del ramo en primera oportunidad, los partes detallados que deberán rendirle los Comandantes de los buques que estén a sus órdenes, referentes a...
- [Artículo 1,622](https://mley.mx/218/articulo/1%2C622/index.html.md): Artículo 1,622 .- En la oficina de su Estado Mayor y en la de cada buque, se llevará un libro para anotar las licencias temporales que conceda en el extranjero por causa de enfermedad o...
- [Artículo 1,623](https://mley.mx/218/articulo/1%2C623/index.html.md): Artículo 1,623 .- No podrá retener en el servicio, estando en puertos nacionales, a ningún individuo que habiendo cumplido su contrato pidiere su licencia absoluta, salvo el caso prevenido...
- [Artículo 1,624](https://mley.mx/218/articulo/1%2C624/index.html.md): Artículo 1,624 .- Hará que el Jefe superior de Sanidad le presente los Reglamentos necesarios a la higiene de la Escuadra y a la mejor conservación de la salud de los equipajes, a fin de...
- [Artículo 1,625](https://mley.mx/218/articulo/1%2C625/index.html.md): Artículo 1,625 .- Si hubiere que enviar a los puertos de la República, Oficiales, gente de mar, inválidos o presos en buque fletado para este objeto, nombrará una comisión de Oficiales de...
- [Artículo 1,626](https://mley.mx/218/articulo/1%2C626/index.html.md): Artículo 1,626 .- Si le fuere posible fletar buque en el extranjero, para conducir al servicio de la Escuadra pertrechos, combustible u otros objetos, cuidará de especificar en el contrato...
- [Artículo 1,627](https://mley.mx/218/articulo/1%2C627/index.html.md): Artículo 1,627 .- Enviará a la República, con el sumario y datos necesarios, consignándolo a la autoridad competente, a cualquier individuo que delinca, siempre que el delito no pueda...
- [Artículo 1,628](https://mley.mx/218/articulo/1%2C628/index.html.md): Artículo 1,628 .- En unión del Asesor de Marina vigilará que los Comisarios Instructores sustancíen los juicios que se les encomienden, usando de la mayor actividad posible, y tomando todas...
- [Artículo 1,629](https://mley.mx/218/articulo/1%2C629/index.html.md): Artículo 1,629 .- Retendrá a bordo los Prácticos que pudiere necesitar, remunerándolos según las tarifas correspondientes, y no permitirá que ninguno de ellos se separe del buque en que...
- [Artículo 1,630](https://mley.mx/218/articulo/1%2C630/index.html.md): Artículo 1,630 .- Siempre que en los buques de la Escuadra se transporten tropas del Ejército, y mientras permanezcan éstas a bordo, dispondrá que se les trate con las consideraciones...
- [Artículo 1,631](https://mley.mx/218/articulo/1%2C631/index.html.md): Artículo 1,631 .- Cuando llegue a noticia del Oficial General, Jefe u Oficial que haya asumido accidentalmente el mando, la llegada del que hubiere nombrado el Gobierno, dará por terminadas...
- [Artículo 1,632](https://mley.mx/218/articulo/1%2C632/index.html.md): Artículo 1,632 .- Dará al Comandante en Jefe entrante todos los datos que fueren de interés, y los documentos necesarios para que pueda resolver acertadamente los asuntos del servicio.
- [Artículo 1,633](https://mley.mx/218/articulo/1%2C633/index.html.md): Artículo 1,633 .- No podrá abandonar la Escuadra sino cuando esté seguro de que se han observado las reglas concernientes a entrega de buques; y si por estar en guerra u otra emergencia,...
- [Artículo 1,634](https://mley.mx/218/articulo/1%2C634/index.html.md): Artículo 1,634 .- El Jefe accidental de la Escuadra entregará al que lo substituya, el archivo de la misma y todo lo que hubiere despachado en el tiempo de su desempeño, noticiándole al...
- [Artículo 1,635](https://mley.mx/218/articulo/1%2C635/index.html.md): Artículo 1,635 .- El mismo Jefe, al terminar su encargo, deberá remitir a la Secretaría del ramo, aviso del número y fecha del último oficio que se le haya dirigido, para que se envíen...
- [Artículo 1,636](https://mley.mx/218/articulo/1%2C636/index.html.md): Artículo 1,636 .- El Comandante en Jefe será la autoridad única que regule la acción de cualquiera de los individuos comisionados en la Escuadra, y en tal virtud, cumplirá y hará cumplir...
- [Artículo 1,637](https://mley.mx/218/articulo/1%2C637/index.html.md): Artículo 1,637 .- Cuando se dividan las fuerzas navales al mando de un Oficial General en Escuadras, Divisiones o Grupos, los Jefes de ellas serán responsables al Comandante en Jefe del...
- [Artículo 1,638](https://mley.mx/218/articulo/1%2C638/index.html.md): Artículo 1,638 .- El Comandante de Escuadra, División o Grupo, destacado en comisión con objeto de que pueda tener toda la responsabilidad de sus actos y eficacia en sus operaciones, tendrá...
- [Artículo 1,639](https://mley.mx/218/articulo/1%2C639/index.html.md): Artículo 1,639 .- De ello dará cuenta a la Secretaría del ramo y Comandante en Jefe, si la facilidad de comunicación se lo permite, avisando en todo caso, en primera oportunidad, la...
- [Artículo 1,640](https://mley.mx/218/articulo/1%2C640/index.html.md): Artículo 1,640 .- El Comandante de cualquiera agrupación, obrando independientemente, normará su conducta por lo prescrito en el Título I de este Tratado.
- [Artículo 1,641](https://mley.mx/218/articulo/1%2C641/index.html.md): Artículo 1,641 .- Inspeccionará los buques de su mando, por lo menos una vez cada mes, dando parte detallado al Comandante en Jefe sobre el pie de instrucción, disciplina, abastecimiento,...
- [Artículo 1,642](https://mley.mx/218/articulo/1%2C642/index.html.md): Artículo 1,642 .- Será de su obligación hacer que toda maniobra, ejercicio o demostración exterior, en sus buques, se ordene por medio de señales.
- [Artículo 1,643](https://mley.mx/218/articulo/1%2C643/index.html.md): Artículo 1,643 .- Podrá corregir toda equivocación de rumbos o de señales y de maniobras ejecutadas por buques de otra Escuadra, División o Grupo, si a su juicio no ha sido notada por el...
- [Artículo 1,644](https://mley.mx/218/articulo/1%2C644/index.html.md): Artículo 1,644 .- Si durante el combate, nota que algún buque de otra Escuadra, División o Grupo, procura evitarlo, faltando a sus deberes, le hará volver a su puesto por medio de señales o...
- [Artículo 1,645](https://mley.mx/218/articulo/1%2C645/index.html.md): Artículo 1,645 .- Si durante el combate fuese desmantelado, o no pudiese mover su motor el buque que porte su insignia, podrá transbordarse a otro izándola en él. En ninguna otra...
- [Artículo 1,646](https://mley.mx/218/articulo/1%2C646/index.html.md): Artículo 1,646 .- Cuando en la acción fuese roto el último orden de batalla, o que el buque insignia del Comandante en Jefe que estuviere en peligro de zozobrar, o no pudiere hacer señales...
- [Artículo 1,647](https://mley.mx/218/articulo/1%2C647/index.html.md): Artículo 1,647 .- Llegado el caso en que se encuentre separado del Comandante en Jefe, formará sus buques como lo crea conveniente bajo su insignia de mando, y procurará reunirse al...
- [Artículo 1,648](https://mley.mx/218/articulo/1%2C648/index.html.md): Artículo 1,648 .- En las circunstancias que marca el artículo anterior, hará que todos los Comandantes de los barcos le entreguen una exposición detallada de los motivos que los obligaron a...
- [Artículo 1,649](https://mley.mx/218/articulo/1%2C649/index.html.md): Artículo 1,649 .- Si durante el combate muriere, se procederá conforme a lo prescrito en el Título I del Tratado III.
- [Artículo 1,650](https://mley.mx/218/articulo/1%2C650/index.html.md): Artículo 1,650 .- Terminado el combate, pasará al Comandante en Jefe, con las observaciones correspondientes, los partes que deberán rendirle los Comandantes de los buques.
- [Artículo 1,651](https://mley.mx/218/articulo/1%2C651/index.html.md): Artículo 1,651 .- La entrega o recibo del mando de una Escuadra, División o Grupo que forme parte de la Flota, se hará conforme a las instrucciones y órdenes del Comandante en Jefe.
- [Artículo 1,652](https://mley.mx/218/articulo/1%2C652/index.html.md): Artículo 1,652 .- El Jefe de Estado Mayor de una Escuadra, División o Grupo, deberá ser elegido entre los Oficiales que reúnan más entereza y capacidad para ejercer con el debido acierto...
- [Artículo 1,653](https://mley.mx/218/articulo/1%2C653/index.html.md): Artículo 1,653 .- Será nombrado por la Secretaría del ramo, teniendo en consideración, hasta donde fuere posible, que su categoría sea superior a las de los otros Jefes y Comandantes de los...
- [Artículo 1,654](https://mley.mx/218/articulo/1%2C654/index.html.md): Artículo 1,654 .- El Comandante en Jefe, o los de Escuadra o División, en caso de vacante, podrán proponer al que deba cubrirla.
- [Artículo 1,655](https://mley.mx/218/articulo/1%2C655/index.html.md): Artículo 1,655 .- Se embarcará siempre en el buque insignia, y estará exclusivamente a las órdenes del Comandante en Jefe, debiendo auxiliar a éste en todos los detalles del servicio para...
- [Artículo 1,656](https://mley.mx/218/articulo/1%2C656/index.html.md): Artículo 1,656 .- Estarán a sus inmediatas órdenes los Oficiales del Estado Mayor General, cuyos deberes determinará de acuerdo con las órdenes del Comandante en Jefe, extendiendo su...
- [Artículo 1,657](https://mley.mx/218/articulo/1%2C657/index.html.md): Artículo 1,657 .- Los Oficiales de dichos Estados Mayores quedarán a sus órdenes en lo concerniente al servicio de este ramo.
- [Artículo 1,658](https://mley.mx/218/articulo/1%2C658/index.html.md): Artículo 1,658 .- Tendrá a su cargo el archivo de la Escuadra, llevando un libro para anotar todos los pormenores de ella, a fin de que pueda facilitar al Comandante en Jefe las noticias...
- [Artículo 1,659](https://mley.mx/218/articulo/1%2C659/index.html.md): Artículo 1,659 .- Llevará, además, un libro para anotar las órdenes del Comandante en Jefe, y otro para las señales de la Escuadra, asentando en éste el día y hora en que han sido hechas,...
- [Artículo 1,660](https://mley.mx/218/articulo/1%2C660/index.html.md): Artículo 1,660 .- Como encargado de la comunicación de las órdenes superiores, vigilará el estricto cumplimiento de los deberes que a todos los Oficiales prescribe esta Ordenanza, así como...
- [Artículo 1,661](https://mley.mx/218/articulo/1%2C661/index.html.md): Artículo 1,661 .- Las demás obligaciones de dicho Jefe serán, en general, las que se marcan al Mayor de Ordenes de Departamento, y a ellas se ceñirá en todos los casos de aplicación...
- [Artículo 1,662](https://mley.mx/218/articulo/1%2C662/index.html.md): Artículo 1,662 .- Cuando la Escuadra, División o Grupo, se fraccione, quedando alguno de los buques que la formen a las órdenes de un Comandante General de Departamento, le entregará los...
- [Artículo 1,663](https://mley.mx/218/articulo/1%2C663/index.html.md): Artículo 1,663 .- Cuando el Comandante en Jefe reúna a los de Escuadra, División o Grupo, para tratar proyectos relativos a las operaciones de la Escuadra, el Jefe de Estado Mayor servirá...
- [Artículo 1,664](https://mley.mx/218/articulo/1%2C664/index.html.md): Artículo 1,664 .- Presidirá todo acto importante del servicio, como representante del Comandante en Jefe, cuando no pueda asistir éste.
- [Artículo 1,665](https://mley.mx/218/articulo/1%2C665/index.html.md): Artículo 1,665 .- Los deberes de los Jefes de los Estados Mayores subordinados, serán los mismos que los del Jefe del Estado Mayor General, en sus respectivas Corporaciones.
- [Artículo 1,666](https://mley.mx/218/articulo/1%2C666/index.html.md): Artículo 1,666 .- Dictará las órdenes generales y particulares, cuidando especialmente de que sean comunicadas las de régimen ordinario, tales como las relativas a los buques de avanzada, a...
- [Artículo 1,667](https://mley.mx/218/articulo/1%2C667/index.html.md): Artículo 1,667 .- Cuando se presente algún Oficial a recibir orden extraordinaria, cuidará que la asiente en el libro que deberá llevar para esta comisión.
- [Artículo 1,668](https://mley.mx/218/articulo/1%2C668/index.html.md): Artículo 1,668 .- Toda orden extraordinaria que den los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, será comunicada desde luego al Jefe del Estado Mayor General, por los Jefes de los Estados...
- [Artículo 1,669](https://mley.mx/218/articulo/1%2C669/index.html.md): Artículo 1,669 .- Comunicará al Comandante en Jefe toda orden que hubiere dado por sí, a un Oficial de inferior categoría; lo mismo que cualquiera omisión en las que haya tramitado.
- [Artículo 1,670](https://mley.mx/218/articulo/1%2C670/index.html.md): Artículo 1,670 .- Recibirá del Comandante en Jefe, diariamente, la seña y contraseña, que comunicará con la debida reserva a los Comandantes de los buques.
- [Artículo 1,671](https://mley.mx/218/articulo/1%2C671/index.html.md): Artículo 1,671 .- Si algún buque se separa definitivamente de la Escuadra, recogerá las instrucciones que sean exclusivas de ella, dando el recibo correspondiente.
- [Artículo 1,672](https://mley.mx/218/articulo/1%2C672/index.html.md): Artículo 1,672 .- Será de su deber cuidar que las obras se hagan con rapidez y economía, pues con ello acreditará su delicadeza y aptitud.
- [Artículo 1,673](https://mley.mx/218/articulo/1%2C673/index.html.md): Artículo 1,673 .- Tendrá a su cargo y dirección las señales de la Escuadra, cuidando de que el libro respectivo sea llevado con la debida claridad y limpieza, estando al corriente de las...
- [Artículo 1,674](https://mley.mx/218/articulo/1%2C674/index.html.md): Artículo 1,674 .- Cuidará de que el sistema de señales de día y de noche se practique con uniformidad, y con la frecuencia precisa al conocimiento de elementos tan importantes, dando cuenta...
- [Artículo 1,675](https://mley.mx/218/articulo/1%2C675/index.html.md): Artículo 1,675 .- Durante la acción, su puesto será al lado del Comandante en Jefe, lo mismo que frente al enemigo o al entrar en combate, para que si es interrogado pueda servirle con su...
- [Artículo 1,676](https://mley.mx/218/articulo/1%2C676/index.html.md): Artículo 1,676 .- Tendrá la dirección inmediata de las señales que se hagan en el combate, anotándolas en el orden en que se transmitan.
- [Artículo 1,677](https://mley.mx/218/articulo/1%2C677/index.html.md): Artículo 1,677 .- Será responsable de la exacta relación oficial del combate, que será anotada en el libro diario de la Escuadra.
- [Artículo 1,678](https://mley.mx/218/articulo/1%2C678/index.html.md): Artículo 1,678 .- Los Oficiales agregados a los Estados Mayores desempeñarán los cargos de Ayudantes de los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, cuando fueren nombrados para ello;...
- [Artículo 1,679](https://mley.mx/218/articulo/1%2C679/index.html.md): Artículo 1,679 .- Llevará un registro nominal de todos los Jefes y Oficiales de la Escuadra, con expresión de sus empleos y comisiones, así como de las aptitudes especiales que hayan...
- [Artículo 1,680](https://mley.mx/218/articulo/1%2C680/index.html.md): Artículo 1,680 .- Conocerá los pertrechos de cada uno de los buques que formen la Escuadra, y las cantidades disponibles en los depósitos, para estar siempre en aptitud de contestar las...
- [Artículo 1,681](https://mley.mx/218/articulo/1%2C681/index.html.md): Artículo 1,681 .- Tendrá los datos necesarios para informar al Comandante en Jefe sobre la aptitud, servicios, etc., de los Oficiales y tripulantes de cada buque.
- [Artículo 1,682](https://mley.mx/218/articulo/1%2C682/index.html.md): Artículo 1,682 .- Con objeto de atender a sus deberes, recibirá mensualmente, o cuando sea necesario, de los Comandantes subordinados de Escuadra, División o Grupo, estados de los buques de...
- [Artículo 1,683](https://mley.mx/218/articulo/1%2C683/index.html.md): Artículo 1,683 .- Exigirá que los Comandantes pasen por su conducto al Comandante en Jefe, con la frecuencia que éste determine, cuadros prolijos y bien detallados acerca del personal de...
- [Artículo 1,684](https://mley.mx/218/articulo/1%2C684/index.html.md): Artículo 1,684 .- Deberá entregar mensualmente al Comandante en Jefe, para su remisión a la Secretaría del ramo, los documentos siguientes: Relación del numerario recibido, con...
- [Artículo 1,685](https://mley.mx/218/articulo/1%2C685/index.html.md): Artículo 1,685 .- Será nombrado por el Presidente de la República, quien señalará los límites de la jurisdicción de su mando y designará el personal y materiales fijo y flotante que han de...
- [Artículo 1,686](https://mley.mx/218/articulo/1%2C686/index.html.md): Artículo 1,686 .- Se entenderá con la Secretaría del ramo directamente, y cuando ésta lo disponga, será el conducto para la tramitación y despacho de los asuntos relativos a la Marina...
- [Artículo 1,687](https://mley.mx/218/articulo/1%2C687/index.html.md): Artículo 1,687 .- En todos los Cuerpos y Servicios de sus dependencias tendrá facultad inspectora, que ejercerá previo conocimiento de la Secretaría de Guerra y Marina, y dará cuenta con el...
- [Artículo 1,688](https://mley.mx/218/articulo/1%2C688/index.html.md): Artículo 1,688 .- Será de su obligación formar las instrucciones de cruceros y otras comisiones que deban desempeñar los buques de su mando, prescribiendo a sus Comandantes cuanto crea...
- [Artículo 1,689](https://mley.mx/218/articulo/1%2C689/index.html.md): Artículo 1,689 .- Sus providencias de orden administrativo, tanto para la conservación y policía de los puertos, como para la disciplina de los tripulantes que desembarquen en los de su...
- [Artículo 1,690](https://mley.mx/218/articulo/1%2C690/index.html.md): Artículo 1,690 .- Tomará toda providencia de rehabilitación de buques armados; tanto para las reparaciones que se necesiten como para reemplazos de gente, aprovisionamiento de víveres y...
- [Artículo 1,691](https://mley.mx/218/articulo/1%2C691/index.html.md): Artículo 1,691 .- Si fueren varios los buques que se estén rehabilitando, hará que el Comandante del Arsenal le rinda parte diario y pormenorizado del curso que sigan las obras, a fin de...
- [Artículo 1,692](https://mley.mx/218/articulo/1%2C692/index.html.md): Artículo 1,692 .- Preparará todo lo que se necesite para que los barcos de la Armada entren con seguridad en el puerto en que resida, disponiendo que la autoridad competente designe con...
- [Artículo 1,693](https://mley.mx/218/articulo/1%2C693/index.html.md): Artículo 1,693 .- Dispondrá que el personal de los buques que se armen o rehabiliten sea de acuerdo con el que le señale la Ley de presupuestos que rija, cuidando de que se reparta...
- [Artículo 1,694](https://mley.mx/218/articulo/1%2C694/index.html.md): Artículo 1,694 .- Se asegurará de que los buques salgan a la mar con todo su personal y cargos completos, providenciando lo conveniente en casos ordinarios; pero no detendrá la salida sino...
- [Artículo 1,695](https://mley.mx/218/articulo/1%2C695/index.html.md): Artículo 1,695 .- Al salir o regresar los buques remitirá a la misma Secretaría relaciones del estado en que cada uno lo verifique, tanto en lo que se relacione con su personal, como en lo...
- [Artículo 1,696](https://mley.mx/218/articulo/1%2C696/index.html.md): Artículo 1,696 .- Tendrá perfecto conocimiento del estado de todos los buques desarmados, así como de las carenas que se les hayan hecho con anterioridad y de la que se lleve a cabo, a fin...
- [Artículo 1,697](https://mley.mx/218/articulo/1%2C697/index.html.md): Artículo 1,697 .- Cuando se le comuniquen órdenes para el armamento de algún buque, que no se halle en estado de llevarse a cabo o las reciba sin señalárselo, ordenará al Comandante del...
- [Artículo 1,698](https://mley.mx/218/articulo/1%2C698/index.html.md): Artículo 1,698 .- Exigirá que los Comandantes le rindan parte diario y resumen semanario de todas las obras que se hagan en sus buques, debiendo expresar la actividad con que se lleven a...
- [Artículo 1,699](https://mley.mx/218/articulo/1%2C699/index.html.md): Artículo 1,699 .- Al recibir la orden para el armamento de uno o más buques, prevendrá al Comandante del Arsenal sean reconocidos sus cascos, arboladuras, timones, máquinas, etc., etc., a...
- [Artículo 1,700](https://mley.mx/218/articulo/1%2C700/index.html.md): Artículo 1,700 .- Procurará tener perfecto conocimiento del estado en que se encuentren los buques desarmados, sus pertrechos y las existencias de los Arsenales conforme a los datos que...
- [Artículo 1,701](https://mley.mx/218/articulo/1%2C701/index.html.md): Artículo 1,701 .- Para guarnición de los Arsenales, Varaderos y demás dependencias en tierra, su custodia, rondas interiores y exteriores, buena colocación de efectos fuera de almacenes o...
- [Artículo 1,702](https://mley.mx/218/articulo/1%2C702/index.html.md): Artículo 1,702 .- Al comenzar el armamento de un buque, si éste no tuviere señalado de antemano su personal, lo designará y dará cuenta a la Superioridad, procurando no variarlo para evitar...
- [Artículo 1,703](https://mley.mx/218/articulo/1%2C703/index.html.md): Artículo 1,703 .- En caso de fuego en Arsenal u otra dependencia en tierra, o en los buques de guerra surtos en el puerto, prestará toda clase de auxilios con la debida oportunidad,...
- [Artículo 1,704](https://mley.mx/218/articulo/1%2C704/index.html.md): Artículo 1,704 .- Si llegan a la Capital del Departamento, Escuadras o buques de guerra extranjeros, conforme a las limitaciones que se le prescriban en las órdenes sobre su admisión o...
- [Artículo 1,705](https://mley.mx/218/articulo/1%2C705/index.html.md): Artículo 1,705 .- Cuidará de que se le pasen los oportunos avisos sobre el orden y buena policía de los puertos que visite, así como las reglas relativas a las tripulaciones que puedan...
- [Artículo 1,706](https://mley.mx/218/articulo/1%2C706/index.html.md): Artículo 1,706 .- Celará que los puertos del Departamento se mantengan en la mejor disposición posible, y para conseguirlo, hará mención especial con las advertencias particulares o...
- [Artículo 1,707](https://mley.mx/218/articulo/1%2C707/index.html.md): Artículo 1,707 .- Tendrá conocimiento del número y estado de la Reserva de la Armada, para arreglar su servicio según la fuerza en que se halle, y revistarla en los casos que expresamente...
- [Artículo 1,708](https://mley.mx/218/articulo/1%2C708/index.html.md): Artículo 1,708 .- No siendo bastante la fuerza de la tropa de marina para las atenciones de la guarnición del Arsenal, solicitará auxilio de la plaza, y si ni así bastase para cubrir los...
- [Artículo 1,709](https://mley.mx/218/articulo/1%2C709/index.html.md): Artículo 1,709 .- Expedirá los nombramientos correspondientes, de acuerdo con las prevenciones relativas de esta Ordenanza.
- [Artículo 1,710](https://mley.mx/218/articulo/1%2C710/index.html.md): Artículo 1,710 .- Señalará los días y horas, así como los lugares, para las Revistas de Administración que deban pasarse al personal de los buques y dependencias de tierra.
- [Artículo 1,711](https://mley.mx/218/articulo/1%2C711/index.html.md): Artículo 1,711 .- Tendrá facultad para conceder licencias hasta por ocho días, dentro de su jurisdicción, a todos los Jefes, Oficiales y demás personal que esté a su mando, dando cuenta en...
- [Artículo 1,712](https://mley.mx/218/articulo/1%2C712/index.html.md): Artículo 1,712 .- Todo individuo de la Armada que llegue a la Capital del Departamento, deberá presentársele y manifestarle los fines que allí lo conducen, salvo el caso que sean...
- [Artículo 1,713](https://mley.mx/218/articulo/1%2C713/index.html.md): Artículo 1,713 .- Expedirá los pasaportes respectivos a todos los individuos de la Armada que estén bajo sus órdenes, cuando tengan que viajar por asuntos del servicio o con licencia.
- [Artículo 1,714](https://mley.mx/218/articulo/1%2C714/index.html.md): Artículo 1,714 .- Podrá designar cualquier Jefe u Oficial de la Armada para el desempeño de las comisiones importantes, sin ceñirse a escala, ni a ninguna otra circunstancia según el...
- [Artículo 1,715](https://mley.mx/218/articulo/1%2C715/index.html.md): Artículo 1,715 .- Cuidará que en los buques y dependencias se reúnan en días determinados por la orden general, los Jefes y Oficiales de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada para...
- [Artículo 1,716](https://mley.mx/218/articulo/1%2C716/index.html.md): Artículo 1,716 .- El que presida la conferencia, prescribirá los puntos de que ha de tratarse en la inmediata, ya de maniobra, pilotaje, práctica, policía, disciplina militar a bordo,...
- [Artículo 1,717](https://mley.mx/218/articulo/1%2C717/index.html.md): Artículo 1,717 .- Podrá castigar correccionalmente hasta por un mes, a los Oficiales que sirvan a sus órdenes, con arresto en Arsenales, buques, o cuarteles.
- [Artículo 1,718](https://mley.mx/218/articulo/1%2C718/index.html.md): Artículo 1,718 .- En las Capitales de Departamento que sean Plazas de Guerra, no embarazarán los Comandante Militares de éstas el servicio libre de la jurisdicción del Comandante General de...
- [Artículo 1,719](https://mley.mx/218/articulo/1%2C719/index.html.md): Artículo 1,719 .- Del mismo modo el Comandante General de Departamento Marítimo ha de dar a los Comandantes Militares todo auxilio de tropa, oficialidad y demás que estuviere a su cargo en...
- [Artículo 1,720](https://mley.mx/218/articulo/1%2C720/index.html.md): Artículo 1,720 .- Auxiliará a los Administradores de Aduanas y Visitadores de Hacienda, para que no se dificulten los registros que tuvieren que hacer por sospechas de contrabando, así en...
- [Artículo 1,721](https://mley.mx/218/articulo/1%2C721/index.html.md): Artículo 1,721 .- La palabra de seña y contraseña para sus dependencias en el puerto, corresponderá darla al Comandante Militar de la Plaza o Jefe de Armas, señalando el Comandante General...
- [Artículo 1,722](https://mley.mx/218/articulo/1%2C722/index.html.md): Artículo 1,722 .- Por ningún motivo tomará participación en cuestiones locales, ya sean políticas o administrativas del Estado a que pertenezca el territorio de su mando. Conservará una...
- [Artículo 1,723](https://mley.mx/218/articulo/1%2C723/index.html.md): Artículo 1,723 .- Si llegare a trastornarse el orden público contra la Federación, se pondrá a disposición del Jefe Militar superior que mande la plaza, para obrar como corresponda en las...
- [Artículo 1,724](https://mley.mx/218/articulo/1%2C724/index.html.md): Artículo 1,724 .- Vigilará que las órdenes de la Secretaría del ramo sean cumplidas con diligencia y exactitud, dando a sus subordinados las explicaciones e instrucciones necesarias para su...
- [Artículo 1,725](https://mley.mx/218/articulo/1%2C725/index.html.md): Artículo 1,725 .- Hará que el Mayor de Ordenes lleve relación exacta de las adquisiciones, consumos y exclusiones de efectos, de los presupuestos de gastos y obras; de los turnos de...
- [Artículo 1,726](https://mley.mx/218/articulo/1%2C726/index.html.md): Artículo 1,726 .- Aprobará los contratos y nombramientos de Clases y Marinería que hagan y expidan sus subalternos, en uso de las facultades que les concede esta Ordenanza.
- [Artículo 1,727](https://mley.mx/218/articulo/1%2C727/index.html.md): Artículo 1,727 .- Sólo en caso de auxilio a buques náufragos, peligro por temporal, requisición escrita de urgente necesidad, hecha por el Administrador de Aduana, por motivo de...
- [Artículo 1,728](https://mley.mx/218/articulo/1%2C728/index.html.md): Artículo 1,728 .- Concederá los permisos que le sean solicitados para que los Jefes y Oficiales residentes en territorio de su mando, puedan expedir certificados a los individuos que...
- [Artículo 1,729](https://mley.mx/218/articulo/1%2C729/index.html.md): Artículo 1,729 .- Dispondrá por conducto del Mayor de Ordenes, el servicio ordinario de todas sus dependencias, y dará conocimiento a éste del extraordinario que hubiere ordenado...
- [Artículo 1,730](https://mley.mx/218/articulo/1%2C730/index.html.md): Artículo 1,730 .- Por el mismo conducto transmitirá la seña y contraseña, que reciba del Comandante Militar o Jefe de Armas, y que deben servir como un medio secreto de inteligencia entre...
- [Artículo 1,731](https://mley.mx/218/articulo/1%2C731/index.html.md): Artículo 1,731 .- Proveerá lo necesario a los embarcos y desembarcos de tropas del Ejército, a la carga y descarga de los efectos navales, y a todo lo que se relacione con el servicio de...
- [Artículo 1,732](https://mley.mx/218/articulo/1%2C732/index.html.md): Artículo 1,732 .- Expedirá las órdenes que los Comandantes de buques o Jefes de dependencias le pidan para que se admitan en otros buques a los Oficiales que vayan a cumplir algún castigo,...
- [Artículo 1,733](https://mley.mx/218/articulo/1%2C733/index.html.md): Artículo 1,733 .- Hará que los Comandantes de buques y dependencias a su mando, le entreguen a fin de mes, los documentos y noticias indispensables para conocer el número de fuerza, sus...
- [Artículo 1,734](https://mley.mx/218/articulo/1%2C734/index.html.md): Artículo 1,734 .- Señalará la hora en que los Jefes de los buques o dependencias deban presentarse a darle parte de las novedades ocurridas desde el día anterior y recibir las instrucciones...
- [Artículo 1,735](https://mley.mx/218/articulo/1%2C735/index.html.md): Artículo 1,735 .- Tendrá para la ejecución de órdenes y cumplimiento de sus funciones, un Mayor de Ordenes que estará al cuidado de los libros y registros necesarios al despacho de los...
- [Artículo 1,736](https://mley.mx/218/articulo/1%2C736/index.html.md): Artículo 1,736 .- Visitará a los Oficiales Generales que arriben a la Plaza, siempre que éstos sean de mayor categoría.
- [Artículo 1,737](https://mley.mx/218/articulo/1%2C737/index.html.md): Artículo 1,737 .- Al nombrar el servicio en la Orden General del día, designará los Ordenanzas que deban comisionarse en la Comandancia y demás dependencias de su ramo.
- [Artículo 1,738](https://mley.mx/218/articulo/1%2C738/index.html.md): Artículo 1,738 .- No permitirá que en los buques o dependencias se establezca ninguna clase de comercio, especialmente de bebidas embriagantes.
- [Artículo 1,739](https://mley.mx/218/articulo/1%2C739/index.html.md): Artículo 1,739 .- Cumplirá y hará cumplir todas aquellas disposiciones que se prescriben en el Título del Comandante en Jefe de Fuerzas Navales en servicio independiente, y que sean...
- [Artículo 1,740](https://mley.mx/218/articulo/1%2C740/index.html.md): Artículo 1,740 .- En cada Departamento Marítimo, habrá un Jefe del Cuerpo de Guerra, que se denominará Mayor de Ordenes del Departamento.
- [Artículo 1,741](https://mley.mx/218/articulo/1%2C741/index.html.md): Artículo 1,741 .- El Mayor de Ordenes será el encargado de ejecutar las órdenes del Comandante General del Departamento Marítimo, y tendrá bajo su mando a los Jefes y Oficiales de los...
- [Artículo 1,742](https://mley.mx/218/articulo/1%2C742/index.html.md): Artículo 1,742 .- Tendrá la obligación de recibir del Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere en la Capital del Departamento, las palabras de seña, contraseña y la de policía,...
- [Artículo 1,743](https://mley.mx/218/articulo/1%2C743/index.html.md): Artículo 1,743 .- Tendrá obligación de llevar los libros y documentos necesarios para anotar los consumos, adquisiciones, exclusiones, presupuestos de obras, pagos extraordinarios, turnos...
- [Artículo 1,744](https://mley.mx/218/articulo/1%2C744/index.html.md): Artículo 1,744 .- En embarque de tropas, personalmente atenderá a las órdenes del Comandante General del Departamento, vigilando el orden y seguridad de las embarcaciones, y comisionando a...
- [Artículo 1,745](https://mley.mx/218/articulo/1%2C745/index.html.md): Artículo 1,745 .- Llevará escrupulosa relación de la Reserva de la Armada, formando las instrucciones que correspondan a los ejercicios periódicos y al llamado que hubiere que hacerse a...
- [Artículo 1,746](https://mley.mx/218/articulo/1%2C746/index.html.md): Artículo 1,746 .- Revisará los pedidos que se hagan por las dependencias de Marina, poniéndoles las anotaciones respectivas para presentarlos a la firma de su inmediato superior.
- [Artículo 1,747](https://mley.mx/218/articulo/1%2C747/index.html.md): Artículo 1,747 .- Tramitará las órdenes y documentos que sean dirigidos al mismo, cuidando de su clasificación y archivo, y lo mismo hará con los que se relacionen al servicio y sean...
- [Artículo 1,748](https://mley.mx/218/articulo/1%2C748/index.html.md): Artículo 1,748 .- Señalará, conforme a las órdenes del Comandante General del Departamento, los uniformes que deba vestir el personal de los buques y dependencias, según la estación y clima.
- [Artículo 1,749](https://mley.mx/218/articulo/1%2C749/index.html.md): Artículo 1,749 .- Redactará los partes de navegación, extractando los rendidos por los Comandantes de los buques, así como los informes que correspondan al personal, y las instrucciones...
- [Artículo 1,750](https://mley.mx/218/articulo/1%2C750/index.html.md): Artículo 1,750 .- Desempeñará todas las comisiones que le sean conferidas por su Jefe en bien del mejor servicio, sujetándose a sus disposiciones en todo lo que concierna a su disciplina,...
- [Artículo 1,751](https://mley.mx/218/articulo/1%2C751/index.html.md): Artículo 1,751 .- Presidirá, en su caso, las conferencias que sobre las materias de la profesión deben tener los Jefes y Oficiales presentes en la Capital del Departamento, señalando los...
- [Artículo 1,752](https://mley.mx/218/articulo/1%2C752/index.html.md): Artículo 1,752 .- Estará en constante relación con el Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere, acudiendo personalmente, en nombre de su Jefe, todos los días, a tomar sus...
- [Artículo 1,753](https://mley.mx/218/articulo/1%2C753/index.html.md): Artículo 1,753 .- Pedirá los permisos necesarios del Comandante Militar o Jefe de las Armas, para el desembarco de Marinería, y para instrucciones, ejercicios u otros fines del servicio.
- [Artículo 1,754](https://mley.mx/218/articulo/1%2C754/index.html.md): Artículo 1,754 .- No podrá mezclarse en el régimen económico de las dependencias, pero sí estará obligado a dar cuenta al Comandante General del Departamento, de cualquiera infracción a los...
- [Artículo 1,755](https://mley.mx/218/articulo/1%2C755/index.html.md): Artículo 1,755 .- Podrá arrestar a los Oficiales o tripulantes por sus faltas en el servicio, dando cuenta al Comandante del Departamento, para que determine el tiempo que dure el castigo.
- [Artículo 1,756](https://mley.mx/218/articulo/1%2C756/index.html.md): Artículo 1,756 .- Para el despacho de su Oficina, que se llamará Mayoría del Departamento, llevará los libros siguientes: Un libro de entrada y salida de asuntos. Un libro de órdenes. Un...
- [Artículo 1,757](https://mley.mx/218/articulo/1%2C757/index.html.md): Artículo 1,757 .- Todo Comandante de buque de guerra que aprese a un mercante cualquiera, hará cerrar, lacrar y sellar sus escotillas, lugares que den acceso a la carga y todo departamento...
- [Artículo 1,758](https://mley.mx/218/articulo/1%2C758/index.html.md): Artículo 1,758 .- Si llega a ser de absoluta necesidad extraer del buque apresado algunos artículos, ya sea para su mejor conservación o seguridad, o bien para uso del mismo buque o...
- [Artículo 1,759](https://mley.mx/218/articulo/1%2C759/index.html.md): Artículo 1,759 .- Si las circunstancias especiales exigen la venta de una parte de la presa o de su cargamento, se hará en presencia del Capitán o Sobrecargo de la misma, y se dará cuenta...
- [Artículo 1,760](https://mley.mx/218/articulo/1%2C760/index.html.md): Artículo 1,760 .- Salvo el caso de fuerza mayor, el Oficial encargado de la presa será responsable de los artículos que se substraigan de ella, así como de los daños de mar que sufra el...
- [Artículo 1,761](https://mley.mx/218/articulo/1%2C761/index.html.md): Artículo 1,761 .- El Comandante que haga una presa informará a la Secretaría de Guerra y Marina, y a la autoridad judicial encargada de conocer del hecho, respecto a todos los detalles...
- [Artículo 1,762](https://mley.mx/218/articulo/1%2C762/index.html.md): Artículo 1,762 .- El Comandante de un buque de guerra que haya presenciado la captura de uno mercante, en términos que se crea con derecho a tener participación en la presa, o el que mande...
- [Artículo 1,763](https://mley.mx/218/articulo/1%2C763/index.html.md): Artículo 1,763 .- El Piloto y algunos Marineros del buque apresado, serán enviados a disposición del Juez competente, haciendo que el Capitán y el Sobrecargo vayan en el buque apresado, si...
- [Artículo 1,764](https://mley.mx/218/articulo/1%2C764/index.html.md): Artículo 1,764 .- Ningún Comandante de buque de guerra nacional podrá apresar o dar caza a un buque de cualquiera bandera, en aguas territoriales de una nación amiga o neutral, aunque le...
- [Artículo 1,765](https://mley.mx/218/articulo/1%2C765/index.html.md): Artículo 1,765 .- En tiempo de guerra, todo Comandante deberá ejercer con diligencia el derecho de visita y registro sobre cualquier buque sospechoso que no sea de guerra. En ningún caso...
- [Artículo 1,766](https://mley.mx/218/articulo/1%2C766/index.html.md): Artículo 1,766 .- Cuando se practique una visita a un buque neutral en aguas enemigas o en alta mar, se le apresará si resultan comprobados los hechos siguientes: I - Que de la inspección...
- [Artículo 1,767](https://mley.mx/218/articulo/1%2C767/index.html.md): Artículo 1,767 .- Si después de practicada la visita y registro, aparece que el buque navega bona fide y sin contrabando de guerra, de un puerto neutral a otro también neutral, no deberá...
- [Artículo 1,768](https://mley.mx/218/articulo/1%2C768/index.html.md): Artículo 1,768 .- El Comandante captor de una presa no permitirá que los documentos oficiales, como correspondencia y otros, que hayan sido cerrados y sellados por autoridades de otros...
- [Artículo 1,769](https://mley.mx/218/articulo/1%2C769/index.html.md): Artículo 1,769 .- Si un Comandante fuere informado de que un buque sospechoso ha llegado o debe llegar dentro de los límites de su crucero, o lo encontrare en su derrota, no se separará por...
- [Artículo 1,770](https://mley.mx/218/articulo/1%2C770/index.html.md): Artículo 1,770 .- No serán sometidos a otros procedimientos los Oficiales y tripulación de un buque neutral apresado, que a su simple detención a bordo, a menos que por su mala conducta,...
- [Artículo 1,771](https://mley.mx/218/articulo/1%2C771/index.html.md): Artículo 1,771 .- En todo buque neutral apresado, se arbolará la bandera de su propia nacionalidad, mientras el tribunal competente no lo declare buena presa. En ocasión de combate o cuando...
- [Artículo 1,772](https://mley.mx/218/articulo/1%2C772/index.html.md): Artículo 1,772 .- Todo Oficial autorizado para hacer presas, deberá recibir un pliego de instrucciones de la Secretaría del ramo, para prevenir los casos especiales que puedan ocurrir en...
- [Artículo 1,773](https://mley.mx/218/articulo/1%2C773/index.html.md): Artículo 1,773 .- Las armas, instrumentos, víveres y todo artículo del Fisco que sea necesario transbordar a una presa para su navegación al punto de su destino, se entregarán bajo recibo y...
- [Artículo 1,774](https://mley.mx/218/articulo/1%2C774/index.html.md): Artículo 1,774 .- Si se hallare un buque cualquiera ejercitando los derechos anexos a los de la Armada, o a los corsarios nacionales, sin las debidas patentes, sus Oficiales y tripulación...
- [Artículo 1,775](https://mley.mx/218/articulo/1%2C775/index.html.md): Artículo 1,775 .- Al declararse la guerra entre México y cualquiera otra nación, el Presidente de la República determinará la parte de presa que deba corresponder a las tripulaciones, bien...
- [Artículo 1,776](https://mley.mx/218/articulo/1%2C776/index.html.md): Artículo 1,776 .- En toda presa que verifique un buque de una Escuadra, División o Grupo, el Comandante tendrá derecho en ella. Los Comandantes y tripulaciones de los buques que a distancia...
- [Artículo 1,777](https://mley.mx/218/articulo/1%2C777/index.html.md): Artículo 1,777 .- La distribución del valor de la presa o presas ejecutadas por un buque de guerra independiente, se hará a prorrata del décuplo del sueldo anual del Comandante del buque...
- [Artículo 1,778](https://mley.mx/218/articulo/1%2C778/index.html.md): Artículo 1,778 .- El Comandante en Jefe de la Escuadra, División o Grupo a que el buque captor pertenezca, si no se halla presente al acto de la aprehensión, tendrá derecho a prorrata en...
- [Artículo 1,779](https://mley.mx/218/articulo/1%2C779/index.html.md): Artículo 1,779 .- El Comandante y la tripulación de todo buque de la Armada que se hallare a distancia de señales del lugar en que se capture un buque, tendrán derecho a que se les asigne...
- [Artículo 1,780](https://mley.mx/218/articulo/1%2C780/index.html.md): Artículo 1,780 .- De las presas que hiciere el buque insignia, hallándose a su bordo el Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, se distribuirá la parte que corresponda de...
- [Artículo 1,781](https://mley.mx/218/articulo/1%2C781/index.html.md): Artículo 1,781 .- Los corsarios se regirán por las instrucciones especiales que reciban del Gobierno, sin descuidar las prácticas del Derecho Internacional y las establecidas por los...
- [Artículo 1,782](https://mley.mx/218/articulo/1%2C782/index.html.md): Artículo 1,782 .- Toda liquidación de presas se hará por la oficina de Hacienda correspondiente, cuyo Jefe tendrá derecho al uno por ciento del importe íntegro de cada una.
- [Artículo 1,783](https://mley.mx/218/articulo/1%2C783/index.html.md): Artículo 1,783 .- Todo prisionero de guerra deberá ser tratado por el Comandante y Oficiales del buque captor, con humanidad y respeto. Su propiedad personal, con excepción de su espada,...
- [Artículo 1,784](https://mley.mx/218/articulo/1%2C784/index.html.md): Artículo 1,784 .- Si hubiere motivos o temores fundados de que los prisioneros de guerra pudieran intentar un golpe de mano que provoque un motín a bordo, los Comandantes quedarán...
- [Artículo 1,785](https://mley.mx/218/articulo/1%2C785/index.html.md): Artículo 1,785 .- A los Oficiales que empeñasen su palabra de honor de no atentar contra los tripulantes ni ejercer actos de hostilidad mientras permanezcan prisioneros, el Comandante les...
- [Artículo 1,786](https://mley.mx/218/articulo/1%2C786/index.html.md): Artículo 1,786 .- El que tuviere mando en Jefe, será el único facultado para enviar o recibir comunicaciones por medio de la bandera de parlamento.
- [Artículo 1,787](https://mley.mx/218/articulo/1%2C787/index.html.md): Artículo 1,787 .- Siempre que por la posición que ocupe un buque de una Escuadra, División o Grupo, su Comandante fuere el primero en reconocer una bandera de parlamento, deberá comunicar...
- [Artículo 1,788](https://mley.mx/218/articulo/1%2C788/index.html.md): Artículo 1,788 .- La bandera de parlamento será recibida siempre con gran circunspección; sin dejar oportunidad que sirva al enemigo para adquirir informes útiles a sus intenciones o planes.
- [Artículo 1,789](https://mley.mx/218/articulo/1%2C789/index.html.md): Artículo 1,789 .- Un disparo de cañón con pólvora hecho por el buque insignia, prevendrá al parlamentario que debe detenerse y esperar.
- [Artículo 1,790](https://mley.mx/218/articulo/1%2C790/index.html.md): Artículo 1,790 .- En cuanto lo permitan las operaciones de la guerra, se evitará el uso frecuente de los parlamentarios.
- [Artículo 1,791](https://mley.mx/218/articulo/1%2C791/index.html.md): Artículo 1,791 .- La embarcación que se envíe con parlamentarios al enemigo, largará siempre una bandera blanca a proa y la nacional a popa.
- [Artículo 1,792](https://mley.mx/218/articulo/1%2C792/index.html.md): Artículo 1,792 .- Durante un combate, ningún parlamentario podrá exigir que se le reciba, pues esto será voluntario por ambas partes.
- [Artículo 1,793](https://mley.mx/218/articulo/1%2C793/index.html.md): Artículo 1,793 .- La bandera de parlamento, no obligará a cesar el fuego en combate o bombardeo; y si alguno de los individuos que acompañan al parlamentario, o éste mismo, fuere herido o...
- [Artículo 1,794](https://mley.mx/218/articulo/1%2C794/index.html.md): Artículo 1,794 .- Si el Comandante en Jefe de Escuadra, División, Grupo o buque suelto, durante un combate o bombardeo, creyere que la bandera de parlamento se arbola en señal de rendición,...
- [Artículo 1,795](https://mley.mx/218/articulo/1%2C795/index.html.md): Artículo 1,795 .- Por ningún motivo será detenido en su camino un parlamentario. Se le dará, si fuere necesario, la custodia suficiente para que llegue sin peligro a las fuerzas de que...
- [Artículo 1,796](https://mley.mx/218/articulo/1%2C796/index.html.md): Artículo 1,796 .- Toda fuerza naval mexicana que ataque un puerto enemigo, no hará disparos sobre los hospitales, ni establecimientos públicos destinados a las ciencias y a las artes, y...
- [Artículo 1,797](https://mley.mx/218/articulo/1%2C797/index.html.md): Artículo 1,797 .- Si el enemigo colocare banderas blancas en los edificios no convenidos de antemano, se tendrá esto como un acto de deslealtad y como tal se dirigirá el fuego con mayor...
- [Artículo 1,798](https://mley.mx/218/articulo/1%2C798/index.html.md): Artículo 1,798 .- A los parlamentarios que se dirijan por mar a una conferencia, se les recibirá enviando a los Oficiales que se nombren para ello, a una distancia conveniente del lugar...
- [Artículo 1,799](https://mley.mx/218/articulo/1%2C799/index.html.md): Artículo 1,799 .- La bandera de parlamento será inviolable por su naturaleza, y deberá ser considerada como tal para todos los individuos de la Armada.
- [Artículo 1,800](https://mley.mx/218/articulo/1%2C800/index.html.md): Artículo 1,800 .- La capitulación sólo podrá tener lugar a consecuencia de combate o bloqueo en la mar o puertos fortificados.
- [Artículo 1,801](https://mley.mx/218/articulo/1%2C801/index.html.md): Artículo 1,801 .- Ningún Comandante de Escuadra, División, Grupo o buque suelto, podrá capitular si no es en el caso de que los víveres o las municiones se hubiesen agotado, o de que las...
- [Artículo 1,802](https://mley.mx/218/articulo/1%2C802/index.html.md): Artículo 1,802 .- En términos generales, ninguna capitulación podrá celebrarse por un Oficial General o Jefe de la Armada, si no se estipula en ella la retirada de los buques de su mando...
- [Artículo 1,803](https://mley.mx/218/articulo/1%2C803/index.html.md): Artículo 1,803 .- Decidida la capitulación y antes de firmarla, se designarán por el Comandante los pertrechos que deban destruirse, especialmente aquellos que puedan servir de trofeo o de...
- [Artículo 1,804](https://mley.mx/218/articulo/1%2C804/index.html.md): Artículo 1,804 .- En caso de irremisible rendición o de naufragio por el combate, destruirá los elementos de guerra que pudiera aprovechar el enemigo, obrando en todo lo demás, según su...
- [Artículo 1,805](https://mley.mx/218/articulo/1%2C805/index.html.md): Artículo 1,805 .- En la capitulación, el Comandante de la Escuadra, División, Grupo o buque suelto, correrá la misma suerte que sus Oficiales y tripulación; y por ningún motivo estipulará...
- [Artículo 1,806](https://mley.mx/218/articulo/1%2C806/index.html.md): Artículo 1,806 .- No se comprenderán en la capitulación, los buques que se encuentren aún en estado de prolongar el combate.
- [Artículo 1,807](https://mley.mx/218/articulo/1%2C807/index.html.md): Artículo 1,807 .- Jamás se estipulará en una capitulación, no continuar combatiendo en defensa de la Patria y de las instituciones.
- [Artículo 1,808](https://mley.mx/218/articulo/1%2C808/index.html.md): Artículo 1,808 .- Siempre que un Comandante fuere derrotado, se rinda al enemigo, capitule o abandone la Escuadra, División, Grupo o buque, se abrirá una información administrativa para...
- [Artículo 1,809](https://mley.mx/218/articulo/1%2C809/index.html.md): Artículo 1,809 .- A todo parlamentario se recibirá con las formalidades y precauciones debidas.
- [Artículo 1,810](https://mley.mx/218/articulo/1%2C810/index.html.md): Artículo 1,810 .- El parlamentario está bajo la protección del derecho de la guerra; en consecuencia, no deberá tratársele como enemigo, sino en el caso de que, habiéndosele intimado que se...
- [Artículo 1,811](https://mley.mx/218/articulo/1%2C811/index.html.md): Artículo 1,811 .- A los heridos y prisioneros de guerra se les tratará con las consideraciones debidas, y no se les despojará de los objetos que les pertenezcan, pero se les recogerán las...
- [Artículo 1,812](https://mley.mx/218/articulo/1%2C812/index.html.md): Artículo 1,812 .- Se considerará bloqueado un litoral o puerto cuando el número de buques de guerra sea suficiente para impedir el libre tráfico en el primero o la entrada en el segundo.
- [Artículo 1,813](https://mley.mx/218/articulo/1%2C813/index.html.md): Artículo 1,813 .- Debiendo ser el bloqueo constante y efectivo para que se considere válido, si los temporales u otras circunstancias apartasen a los buques bloqueadores de la vigilancia...
- [Artículo 1,814](https://mley.mx/218/articulo/1%2C814/index.html.md): Artículo 1,814 .- Establecido éste, no empezará a surtir sus efectos sino después de haberse hecho la declaración respectiva, en la cual deberá fijarse: La fecha del comienzo del bloqueo....
- [Artículo 1,815](https://mley.mx/218/articulo/1%2C815/index.html.md): Artículo 1,815 .- Esta declaración será notificada por el Comandante en Jefe de las fuerzas navales bloqueadoras, a las autoridades locales; y si es posible, porque no se lo impidan...
- [Artículo 1,816](https://mley.mx/218/articulo/1%2C816/index.html.md): Artículo 1,816 .- Cuando un buque que se aproxime al puerto o litoral bloqueados, no haya conocido o no pueda presumirse que haya conocido la existencia del bloqueo, deberá hacérsele la...
- [Artículo 1,817](https://mley.mx/218/articulo/1%2C817/index.html.md): Artículo 1,817 .- Se presumirá que un buque tiene conocimiento del bloqueo, salvo prueba en contrario, cuando ha salido de un puerto neutral después de la notificación, en tiempo oportuno,...
- [Artículo 1,818](https://mley.mx/218/articulo/1%2C818/index.html.md): Artículo 1,818 .- Después de verificada la notificación, cualquiera tentativa para entrar en puerto constituirá violación del bloqueo, y el buque responsable de ella deberá ser apresado,...
- [Artículo 1,819](https://mley.mx/218/articulo/1%2C819/index.html.md): Artículo 1,819 .- En caso de presentarse un buque notificado, o que se presuma que lo ha sido, con intención de romper el bloqueo, el apresamiento deberá hacerse en cualquiera de las...
- [Artículo 1,820](https://mley.mx/218/articulo/1%2C820/index.html.md): Artículo 1,820 .- Cuando un buque neutral se presente ante el puerto bloqueado o intente romper la línea arrostrando el fuego de los bloqueadores, se entenderá que los disparos equivalen a...
- [Artículo 1,821](https://mley.mx/218/articulo/1%2C821/index.html.md): Artículo 1,821 .- Si un buque de guerra neutral intenta romper la línea del bloqueo después de advertido de la existencia de éste, se le rechazará por la fuerza, siendo dicho buque...
- [Artículo 1,822](https://mley.mx/218/articulo/1%2C822/index.html.md): Artículo 1,822 .- Si por razón de arribada forzosa, como mal tiempo, falta de víveres, etc., se presenta un buque ante el puerto bloqueado, se le podrá permitir la entrada, previa...
- [Artículo 1,823](https://mley.mx/218/articulo/1%2C823/index.html.md): Artículo 1,823 .- Bajo la denominación de Contrabando de Guerra, se comprenderán, de una manera absoluta, los objetos y materiales siguientes: Las armas de todas clases, incluso las de...
- [Artículo 1,824](https://mley.mx/218/articulo/1%2C824/index.html.md): Artículo 1,824 .- Asimismo se comprenderán como contrabando de guerra, bajo la denominación de contrabando condicional, los objetos y materiales siguientes: Los víveres. Los forrajes y...
- [Artículo 1,825](https://mley.mx/218/articulo/1%2C825/index.html.md): Artículo 1,825 .- El Gobierno de la República podrá dejar de considerar como contrabando de guerra cualquiera de los objetos o materiales que correspondan a una de las categorías enumeradas...
- [Artículo 1,826](https://mley.mx/218/articulo/1%2C826/index.html.md): Artículo 1,826 .- Los artículos de contrabando condicional son capturables, si se demuestra que están destinados a las fuerzas armadas o administraciones del Estado enemigo, a no ser, en...
- [Artículo 1,827](https://mley.mx/218/articulo/1%2C827/index.html.md): Artículo 1,827 .- Se presumirá el destino previsto en el artículo anterior, si el envío va dirigido a las autoridades enemigas o a un comerciante establecido en país enemigo, y cuando sea...
- [Artículo 1,828](https://mley.mx/218/articulo/1%2C828/index.html.md): Artículo 1,828 .- Los artículos de contrabando condicional no serán capturables, sino cuando el buque haga rumbo a un territorio enemigo u ocupado por él, o hacia sus fuerzas armadas, y no...
- [Artículo 1,829](https://mley.mx/218/articulo/1%2C829/index.html.md): Artículo 1,829 .- Si el territorio del enemigo no tiene fronteras marítimas, entonces, contra lo dispuesto en el artículo anterior, los efectos de contrabando condicional serán capturables...
- [Artículo 1,830](https://mley.mx/218/articulo/1%2C830/index.html.md): Artículo 1,830 .- Cuando un buque conduzca artículos capturables como contrabando absoluto o condicional, podrá ser apresado en alta mar o en aguas nacionales o enemigas en todo el curso de...
- [Artículo 1,831](https://mley.mx/218/articulo/1%2C831/index.html.md): Artículo 1,831 .- No deberá apresarse un buque por haber hecho antes un transporte de contrabando ya terminado.
- [Artículo 1,832](https://mley.mx/218/articulo/1%2C832/index.html.md): Artículo 1,832 .- Para practicar la visita, se observará, en cuanto a su forma, lo siguiente: se harán al buque las indicaciones al cañón; se afirmará la bandera para que detenga su marcha,...
- [Artículo 1,833](https://mley.mx/218/articulo/1%2C833/index.html.md): Artículo 1,833 .- En caso de detención o captura, tampoco se ejercerá violencia sobre el Capitán, Oficiales, tripulantes o pasajeros del buque, limitándose a recoger todos los papeles y...
- [Artículo 1,834](https://mley.mx/218/articulo/1%2C834/index.html.md): Artículo 1,834 .- El tribunal que haya de entender en la calificación y juicio de una presa, residirá en las Capitales de los Departamentos marítimos o en los puertos que designe el...
- [Artículo 1,835](https://mley.mx/218/articulo/1%2C835/index.html.md): Artículo 1,835 .- El procedimiento en el juicio de presas, se ajustará a lo que se prevenga en Ley especial sobre la materia.
- [Artículo 1,836](https://mley.mx/218/articulo/1%2C836/index.html.md): Artículo 1,836 .- En caso de hallarse un buque nacional en peligro o de haber sido capturado por el enemigo, deberá prestársele auxilio, haciendo los esfuerzos necesarios para represarlo,...
- [Artículo 1,837](https://mley.mx/218/articulo/1%2C837/index.html.md): Artículo 1,837 .- Fuera de la línea del bloqueo, y aunque no se intente romperlo, será legítima la presa de los buques pertenecientes al Estado enemigo o a los ciudadanos del mismo, con...
- [Artículo 1,838](https://mley.mx/218/articulo/1%2C838/index.html.md): Artículo 1,838 .- En iguales circunstancias, deberá ser detenido y apresado cualquier buque neutral que transporte con destino al enemigo, o por su cuenta, objetos de contrabando de guerra,...
- [Artículo 1,839](https://mley.mx/218/articulo/1%2C839/index.html.md): Artículo 1,839 .- Las embarcaciones cuya neutralidad no aparezca comprobada por los documentos correspondientes, deberán ser igualmente apresadas.
- [Artículo 1,840](https://mley.mx/218/articulo/1%2C840/index.html.md): Artículo 1,840 .- Se considerarán buques sospechosos, y quedarán sujetos a examen, los que lleven documentos dobles o que aparezcan falsos; los que carezcan de la documentación requerida...
- [Artículo 1,841](https://mley.mx/218/articulo/1%2C841/index.html.md): Artículo 1,841 .- A fin de facilitar los movimientos de un convoy, el Comandante de él dará por escrito un plan convencional de señales a cada uno de los Capitanes, el que destruirán éstos...
- [Artículo 1,842](https://mley.mx/218/articulo/1%2C842/index.html.md): Artículo 1,842 .- El Comandante de un convoy tomará nota detallada de los buques mercantes que lo compongan, especificando el aparejo, tonelaje, número de tripulantes, lugares de...
- [Artículo 1,843](https://mley.mx/218/articulo/1%2C843/index.html.md): Artículo 1,843 .- Antes de permitir el ingreso al convoy de un buque nacional con destino a algún puerto beligerante, exigirá pruebas satisfactorias de que no existen a su bordo artículos...
- [Artículo 1,844](https://mley.mx/218/articulo/1%2C844/index.html.md): Artículo 1,844 .- En todo convoy, se empleará la mayor cordura y vigilancia para prevenirlo de cualquier ataque o sorpresa; pero puesto en este caso, su Comandante lo defenderá hasta agotar...
- [Artículo 1,845](https://mley.mx/218/articulo/1%2C845/index.html.md): Artículo 1,845 .- A fin de impedir las separaciones parciales de un convoy por efecto de malos tiempos u otras causas, se adoptarán todas las medidas que se tengan a mano, debiendo siempre...
- [Artículo 1,846](https://mley.mx/218/articulo/1%2C846/index.html.md): Artículo 1,846 .- En las órdenes libradas a los buques de avanzada o de descubierta que escolten un convoy, se tomarán todas las precauciones para no permitir que se unan a ellos buques...
- [Artículo 1,847](https://mley.mx/218/articulo/1%2C847/index.html.md): Artículo 1,847 .- Siempre que los Capitanes desobedezcan las instrucciones y señales dadas por el Comandante del convoy o lo abandonen sin su permiso, dará parte detallado a la Secretaría...
- [Artículo 1,848](https://mley.mx/218/articulo/1%2C848/index.html.md): Artículo 1,848 .- A los Capitanes de buques reincidentes en desobedecer instrucciones y señales, se les negará toda protección ulterior, quedando libre el Comandante del convoy de...
- [Artículo 1,849](https://mley.mx/218/articulo/1%2C849/index.html.md): Artículo 1,849 .- Cuando varios convoyes salgan al mismo tiempo de un puerto, o cuando se encuentren en la mar, navegarán juntos en la extensión que lo permitan sus respectivos destinos, si...
- [Artículo 1,850](https://mley.mx/218/articulo/1%2C850/index.html.md): Artículo 1,850 .- Siempre que viajen dos o más convoyes juntos, el Jefe u Oficial de mayor jerarquía o antigüedad de los Comandantes de buques de escolta, tomará el mando de todos. Los...
- [Artículo 1,851](https://mley.mx/218/articulo/1%2C851/index.html.md): Artículo 1,851 .- Estará terminantemente prohibido a los Comandantes y Oficiales de un convoy, recibir recompensa alguna de los Capitanes, Armadores o interesados de un buque convoyado.
- [Artículo 1,852](https://mley.mx/218/articulo/1%2C852/index.html.md): Artículo 1,852 .- Sólo se admitirá en un convoy a los buques matriculados en la Marina Mercante Nacional y a los de potencias aliadas a la República.
- [Artículo 1,853](https://mley.mx/218/articulo/1%2C853/index.html.md): Artículo 1,853 .- No se admitirán jamás buques de bandera beligerante o los de sus aliados. Sólo cuando tengan órdenes expresas de la Secretaría de Guerra y Marina, podrán convoyar buques...
- [Artículo 1,854](https://mley.mx/218/articulo/1%2C854/index.html.md): Artículo 1,854 .- En cualquier caso de guerra extranjera con el país y encontrándose surto un buque o buques de la Armada Nacional en aguas extraterritoriales, su Comandante hará saber a...
- [Artículo 1,855](https://mley.mx/218/articulo/1%2C855/index.html.md): Artículo 1,855 .- En los convoyes no llevarán los buques las luces de situación reglamentarias, sino solamente las que el Comandante del convoy indique.
- [Artículo 1,856](https://mley.mx/218/articulo/1%2C856/index.html.md): Artículo 1,856 .- Todo buque convoyado por otro de guerra, será inviolable para las fuerzas y autoridades beligerantes. No se admitirá la visita, detención o registro de documentos, y mucho...
- [Artículo 1,857](https://mley.mx/218/articulo/1%2C857/index.html.md): Artículo 1,857 .- Como todo convoy tiene por objeto conducir dentro de una zona de operaciones, dinero, víveres, material, armamento, municiones, equipo, vestuario, enfermos, prisioneros,...
- [Artículo 1,858](https://mley.mx/218/articulo/1%2C858/index.html.md): Artículo 1,858 .- El Comandante en Jefe de un convoy será el único responsable de él, y tendrá autoridad, no solamente sobre los buques de guerra y mercantes que lo formen, sino sobre los...
- [Artículo 1,859](https://mley.mx/218/articulo/1%2C859/index.html.md): Artículo 1,859 .- En puertos nacionales y extranjeros, todo buque de guerra mexicano se someterá estrictamente a los Reglamentos de Cuarentena vigentes en los mismos.
- [Artículo 1,860](https://mley.mx/218/articulo/1%2C860/index.html.md): Artículo 1,860 .- Por ningún motivo se permitirá comunicar o dejar comunicar con otro buque, sino después de haber sido declarado a libre plática por el Delegado de Sanidad del puerto.
- [Artículo 1,861](https://mley.mx/218/articulo/1%2C861/index.html.md): Artículo 1,861 .- Cuando se tenga que comunicar un buque de guerra con otro cualquiera que se halle en cuarentena, siempre se colocará a barlovento sin atracarse a él.
- [Artículo 1,862](https://mley.mx/218/articulo/1%2C862/index.html.md): Artículo 1,862 .- En la mar, en tiempo de paz, salvo casos indispensables, no ordenará el Comandante a bordar buque alguno salido de lugares declarados en cuarentena.
- [Artículo 1,863](https://mley.mx/218/articulo/1%2C863/index.html.md): Artículo 1,863 .- En ningún caso se podrá disimular u ocultar a los Delegados de Sanidad, las causas que hagan necesaria la cuarentena de un buque de guerra, siendo motivo de grandes...
- [Artículo 1,864](https://mley.mx/218/articulo/1%2C864/index.html.md): Artículo 1,864 .- Siempre que un buque de la Armada lleve a su bordo enfermedad contagiosa o se declare ésta, fondeado en puerto, el Comandante mandará izar la bandera de cuarentena e...
- [Artículo 1,865](https://mley.mx/218/articulo/1%2C865/index.html.md): Artículo 1,865 .- Si hallándose dos o más buques de la Armada en alta mar, o escoltando un convoy, se declara en uno de ellos una epidemia de carácter maligno, el Comandante mandará izar...
- [Artículo 1,866](https://mley.mx/218/articulo/1%2C866/index.html.md): Artículo 1,866 .- Siempre que a la llegada a un puerto nacional o extranjero, el Comandante se viere precisado a pedir cuarentena, lo notificará a los Delegados de Sanidad del puerto, antes...
- [Artículo 1,867](https://mley.mx/218/articulo/1%2C867/index.html.md): Artículo 1,867 .- Para la designación de los diferentes puestos que deberán cubrir los tripulantes en combate, incendio, incendio durante el combate, abordaje, maniobras y ejercicios de...
- [Artículo 1,868](https://mley.mx/218/articulo/1%2C868/index.html.md): Artículo 1,868 .- Para el servicio interior de los establecimientos y dependencias de la Armada, en tierra, se observará, asimismo, con la debida exactitud lo que prescriban sus Reglamentos...
- [Artículo 1o](https://mley.mx/218/articulo/1o/index.html.md): Artículo 1o .- La Armada Nacional depende directamente del Presidente de la República y tiene por objeto hacer la guerra, en el mar y en las costas, en defensa de la independencia,...
- [Artículo 2o](https://mley.mx/218/articulo/2o/index.html.md): Artículo 2o .- La Armada Nacional comprende, tanto las fuerzas permanentes como las auxiliares, en su caso, y será regida por la presente Ordenanza. Además de sus prevenciones se observarán...
- [Artículo 3o](https://mley.mx/218/articulo/3o/index.html.md): Artículo 3o .- La Armada Nacional permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio; los que a ella pertenecen siguen una carrera profesional, cuyo término será el empleo mayor...
- [Artículo 4o](https://mley.mx/218/articulo/4o/index.html.md): Artículo 4o .- Ningún Oficial General, Jefe u Oficial, podrá ser destituído de su empleo, sino por sentencia de Tribunal competente, ni separado de la Armada sino por enfermedad que lo...
- [Artículo 5o](https://mley.mx/218/articulo/5o/index.html.md): Artículo 5o .- Cuando algún personal de marina o tripulaciones de barcos que no pertenezcan a la Armada, sean empleados en su servicio, o llamados a cooperar con ella en sus operaciones...
- [Artículo 6o](https://mley.mx/218/articulo/6o/index.html.md): Artículo 6o .- El personal de la Armada se divide en: Cuerpo de Guerra. Cuerpos Técnicos. Cuerpos y Servicios especiales.
- [Artículo 7o](https://mley.mx/218/articulo/7o/index.html.md): Artículo 7o .- El Cuerpo de Guerra se compone de: Plana Mayor. Jefes y Oficiales. Clases y Marinería.
- [Artículo 8o](https://mley.mx/218/articulo/8o/index.html.md): Artículo 8o .- Los Cuerpos Técnicos comprenden: Maquinistas Navales. Ingenieros de Artillería Naval. Ingenieros Navales.
- [Artículo 9o](https://mley.mx/218/articulo/9o/index.html.md): Artículo 9o .- Los Cuerpos y Servicios Especiales, comprenden: Cuerpo de Infantería de Marina. Cuerpo de Artillería de Marina. Cuerpo de Torpedistas. Comandancias Generales de los...
- [Artículo 10](https://mley.mx/218/articulo/10/index.html.md): Artículo 10 .- La Plana Mayor de la Armada se compone de: Contraalmirantes. Comodoros.
- [Artículo 11](https://mley.mx/218/articulo/11/index.html.md): Artículo 11 .- Los Oficiales Generales serán siempre de la milicia permanente y procederán del Cuerpo de Guerra.
- [Artículo 12](https://mley.mx/218/articulo/12/index.html.md): Artículo 12 .- Los Oficiales Generales que no tengan comisión en tiempo de paz, podrán residir en el lugar que les convenga, previa autorización de la Secretaría de Guerra y Marina.
- [Artículo 13](https://mley.mx/218/articulo/13/index.html.md): Artículo 13 .- La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Guerra, es la siguiente: I - Marinería y Clases Grumete. Marinero de segunda. Marinero de primera. Cabo de cañón de segunda Cabo...
- [Artículo 14](https://mley.mx/218/articulo/14/index.html.md): Artículo 14 .- La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Maquinistas y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son: I.- Fogoneros y Clases Aprendiz de Fogonero Grumete. Fogonero de 2ª...
- [Artículo 15](https://mley.mx/218/articulo/15/index.html.md): Artículo 15 .- La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Ingenieros de Artillería y sus equivalencias con el de Guerra, son: I.- Oficial Ingeniero de Artillería Primer Teniente. II.-...
- [Artículo 16](https://mley.mx/218/articulo/16/index.html.md): Artículo 16 .- La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Ingenieros Navales y sus equivalencias con el de Guerra, son: I.- Obreros y Clases Peón Marinero de 2a. Aprendiz de Obrero...
- [Artículo 17](https://mley.mx/218/articulo/17/index.html.md): Artículo 17 .- El personal de Jefes, Oficiales, Clases y Tropa de los Cuerpos de Infantería, Artillería y Torpedistas, tendrá la organización que la ley determine. SERVICIOS ESPECIALES...
- [Artículo 18](https://mley.mx/218/articulo/18/index.html.md): Artículo 18 .- El personal y organización de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, serán los que la ley designe. Arsenales Navales, Diques y Varaderos
- [Artículo 19](https://mley.mx/218/articulo/19/index.html.md): Artículo 19 .- Para el servicio de los Arsenales Navales, Diques y Varaderos, habrá un personal de jefes, oficiales, maestros, obreros y empleados, con la organización que la Ley y sus...
- [Artículo 20](https://mley.mx/218/articulo/20/index.html.md): Artículo 20 .- Las Escuelas Militares de Marina tendrán el personal y organización que la Ley y sus Reglamentos especiales designen. Servicio de Administración Naval
- [Artículo 21](https://mley.mx/218/articulo/21/index.html.md): Artículo 21 .- La clasificación jerárquica en el Servicio de Administración Naval y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son: I.- Oficiales Guardaalmacén de 2a Subteniente....
- [Artículo 22](https://mley.mx/218/articulo/22/index.html.md): Artículo 22 .- La clasificación jerárquica en el Servicio de Sanidad Naval y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son: I.- Enfermeros y Practicantes Enfermero de 2a Marinero de 2a....
- [Artículo 23](https://mley.mx/218/articulo/23/index.html.md): Artículo 23 .- La clasificación jerárquica de la Servidumbre y sus equivalencias con la marinería, son: Criado de segunda Marinero de 2a. Criado de primera Marinero de 1a. Ayudante de...
- [Artículo 24](https://mley.mx/218/articulo/24/index.html.md): Artículo 24 .- Los empleos de la Armada Nacional y sus equivalentes a los del Ejército, son los siguientes: Contraalmirante General de Brigada. Comodoro General Brigadier. Coronel Capitán...
- [Artículo 25](https://mley.mx/218/articulo/25/index.html.md): Artículo 25 .- Las insignias para distinguir las diversas jerarquías en los Cuerpos y Servicios de la Armada, serán las que expresan las fracciones siguientes: I - Contraalmirantes Usarán...
- [Artículo 26](https://mley.mx/218/articulo/26/index.html.md): Artículo 26 .- Los Oficiales Generales usarán las charreteras y banda sólo con los uniformes de gala y de ceremonia, y los Jefes y Oficiales las charreteras únicamente con los propios...
- [Artículo 27](https://mley.mx/218/articulo/27/index.html.md): Artículo 27 .- Todos los individuos de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada, usarán los distintivos que les señalen sus respectivos Reglamentos o el Reglamento de Uniformes de la...
- [Artículo 28](https://mley.mx/218/articulo/28/index.html.md): Artículo 28 .- Son asimilados, los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo; los de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, Arsenales, Diques,...
- [Artículo 29](https://mley.mx/218/articulo/29/index.html.md): Artículo 29 .- Los asimilados ejercerán solamente el mando que esta Ordenanza o los Reglamentos especiales les concedan, sobre el personal que les esté subalternado en tierra o a bordo de...
- [Artículo 30](https://mley.mx/218/articulo/30/index.html.md): Artículo 30 .- Para los efectos del artículo anterior, y estando ya señaladas en este Título las equivalencias de los individuos pertenecientes a los Servicios de Administración y Sanidad,...
- [Artículo 31](https://mley.mx/218/articulo/31/index.html.md): Artículo 31 .- El sistema de reclutamiento para el servicio de la Armada será el de enganche voluntario por determinado número de años, mientras el Congreso de la Unión expide la ley...
- [Artículo 32](https://mley.mx/218/articulo/32/index.html.md): Artículo 32 .- Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero: I - Ser mexicano por nacimiento o naturalización. II - Tener una edad no menor de 14...
- [Artículo 33](https://mley.mx/218/articulo/33/index.html.md): Artículo 33 .- Para la admisión de Marineros de primera y segunda clase y sus similares en otros Cuerpos de la Armada, se exigirán las condiciones establecidas en el artículo anterior, con...
- [Artículo 34](https://mley.mx/218/articulo/34/index.html.md): Artículo 34 .- Para el ingreso de Cabos de Mar y de Cañón, Contramaestres, Condestables, Maestres de Armas, Oficiales de Mar y sus equivalentes de los otros Cuerpos de la Armada, se...
- [Artículo 35](https://mley.mx/218/articulo/35/index.html.md): Artículo 35 .- Los enganches desde Marinero de 2a . hasta Oficial de Mar y sus similares de los otros Cuerpos, se harán previa comprobación de idoneidad, conforme a la Ley y a sus...
- [Artículo 36](https://mley.mx/218/articulo/36/index.html.md): Artículo 36 .- Todo el personal a que se ha hecho mención, desde Grumete hasta Oficial de Mar, y sus equivalentes en los demás Cuerpos de la Armada, cuando cumplan sus respectivos períodos...
- [Artículo 37](https://mley.mx/218/articulo/37/index.html.md): Artículo 37 .- A todo individuo que ingrese a la Armada se le leerán, antes de firmar su contrato de enganche, las Leyes Penales, haciéndole comprender a la vez, que los hombres de mar...
- [Artículo 38](https://mley.mx/218/articulo/38/index.html.md): Artículo 38 .- Las Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra de la Armada y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, que cumplan el tiempo de servicios estipulados en sus respectivos...
- [Artículo 39](https://mley.mx/218/articulo/39/index.html.md): Artículo 39 .- Las propias Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, pueden reengancharse al terminar los períodos que estén obligados a...
- [Artículo 40](https://mley.mx/218/articulo/40/index.html.md): Artículo 40 .- La aprehensión de desertores y modo de hacer su reclamación y entrega, se sujetarán a las prevenciones relativas de la Ordenanza General del Ejército.
- [Artículo 41](https://mley.mx/218/articulo/41/index.html.md): Artículo 41 .- En el extranjero se pedirá la aprehensión de los desertores a las autoridades locales, por conducto de los Agentes diplomáticos o consulares de los Estados Unidos Mexicanos,...
- [Artículo 42](https://mley.mx/218/articulo/42/index.html.md): Artículo 42 .- Para todo lo relativo al alta en la Corporación de Sueltos, de los individuos de la Armada procesados por delitos del fuero de guerra o del orden común, así como la vuelta de...
- [Artículo 43](https://mley.mx/218/articulo/43/index.html.md): Artículo 43 .- El tiempo de servicios se contará a los individuos de la Armada, desde el día de su ingreso hasta el de su separación de la misma, abonándoles el tiempo que por campañas...
- [Artículo 44](https://mley.mx/218/articulo/44/index.html.md): Artículo 44 .- La antigüedad de cada clase empleo se contará al personal de la Armada, de la manera siguiente: I - A los Grumetes y Aprendices de fogonero y obrero, desde la fecha de su...
- [Artículo 45](https://mley.mx/218/articulo/45/index.html.md): Artículo 45 .- Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus similares, que soliciten y obtengan pasar de un Cuerpo a otro, tendrán en su empleo la antigüedad de la nueva patente o...
- [Artículo 46](https://mley.mx/218/articulo/46/index.html.md): Artículo 46 .- Siempre que dos o más individuos de la misma categoría y milicia, tengan patente de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo al que hubiere servido por más tiempo en...
- [Artículo 47](https://mley.mx/218/articulo/47/index.html.md): Artículo 47 .- Para los beneficios del retiro, se abonará a todos los individuos de la Armada el tiempo que hubieren servido día por día en la misma, más los abonos de tiempo que por...
- [Artículo 48](https://mley.mx/218/articulo/48/index.html.md): Artículo 48 .- A los retirados que vuelvan al servicio no se les abonará el tiempo que gozaron de retiro. Deberá descontárseles ese mismo tiempo de su antigüedad, siempre que no hayan...
- [Artículo 49](https://mley.mx/218/articulo/49/index.html.md): Artículo 49 .- A los que estando en servicio soliciten y obtengan permiso para desempeñar empleos extraños a la Armada, no se les abonará el tiempo que dure la licencia, y también se...
- [Artículo 50](https://mley.mx/218/articulo/50/index.html.md): Artículo 50 .- A los que desempeñen cargos de elección popular de la Federación, se les abonará todo el tiempo que duren en éstos, y los que fueren electos para cargos de elección popular...
- [Artículo 51](https://mley.mx/218/articulo/51/index.html.md): Artículo 51 .- No se abonará a los individuos de la Armada para obtener el retiro, el tiempo en que hubieren hecho uso de licencia temporal para asuntos particulares, siempre que la suma de...
- [Artículo 52](https://mley.mx/218/articulo/52/index.html.md): Artículo 52 .- No se abonará en los servicios y se deducirá de la antigüedad a los individuos de la Armada, el tiempo de suspensión de empleo impuesta por vía gubernativa como castigo...
- [Artículo 53](https://mley.mx/218/articulo/53/index.html.md): Artículo 53 .- No se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere hecho uso de licencia por enfermedad; pero si ésta hubiere sido contraída a consecuencia del...
- [Artículo 54](https://mley.mx/218/articulo/54/index.html.md): Artículo 54 .- No se descontará el tiempo de la duración de un proceso, cuando haya recaído sentencia absolutoria o se haya decretado el auto de sobreseimiento; pero si éste se fundare en...
- [Artículo 55](https://mley.mx/218/articulo/55/index.html.md): Artículo 55 .- El tiempo de servicios será íntegro para los individuos de la Armada, cuando hayan estado en servicio activo o desempeñando comisiones que se equiparen a él, y solamente de...
- [Artículo 56](https://mley.mx/218/articulo/56/index.html.md): Artículo 56 .- Para la concesión de los ascensos o de la recompensa a que se refieren los artículos 1,392 y 1,393 de esta Ordenanza, los servicios del personal de la Armada se clasificarán...
- [Artículo 57](https://mley.mx/218/articulo/57/index.html.md): Artículo 57 .- Los servicios de mar se contarán desde el día en que se verifique el embarque hasta el del desembarque definitivo, descontando el tiempo de licencias de cualquiera...
- [Artículo 58](https://mley.mx/218/articulo/58/index.html.md): Artículo 58 .- Los servicios de bahía se computarán como dos tercios de los de mar y los de tierra como la mitad de los mismos servicios de mar. Esta computación sólo implica circunstancias...
- [Artículo 59](https://mley.mx/218/articulo/59/index.html.md): Artículo 59 .- El tiempo de mando deberá ser siempre efectivo y en ningún caso conmutable, no pudiéndose por lo tanto suplirlo con mayor tiempo de otros servicios.
- [Artículo 60](https://mley.mx/218/articulo/60/index.html.md): Artículo 60 .- Las hojas de servicios desde Contraalmirante a Teniente Mayor, inclusive, se formarán por el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, en vista del expediente de cada...
- [Artículo 61](https://mley.mx/218/articulo/61/index.html.md): Artículo 61 .- Cuando al formarse las hojas de servicios a que se refiere el artículo anterior, los interesados no estuvieren conformes con los servicios que en ellas se les anoten, y...
- [Artículo 62](https://mley.mx/218/articulo/62/index.html.md): Artículo 62 .- Si al firmar los interesados sus hojas de servicios no hubieren subscrito la salvedad de referencia, se entenderá que están conformes con los servicios que se les anoten, y...
- [Artículo 63](https://mley.mx/218/articulo/63/index.html.md): Artículo 63 .- Solamente a los Oficiales Generales y a los retirados se darán copias de sus hojas de servicios; pero también podrán expedirse a quienes las soliciten, cuando a juicio de la...
- [Artículo 64](https://mley.mx/218/articulo/64/index.html.md): Artículo 64 .- Los Oficiales Generales tendrán facultad para certificar servicios de los de su mismo empleo y de sus inferiores, cuando les consten personalmente los hechos que se trate de...
- [Artículo 65](https://mley.mx/218/articulo/65/index.html.md): Artículo 65 .- Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados, previo permiso de la autoridad de quien dependan, solicitado directamente por aquellos a quienes haya de expedirse la...
- [Artículo 66](https://mley.mx/218/articulo/66/index.html.md): Artículo 66 .- Al cambiar de destino un Oficial o Aspirante de primera, el Jefe a cuyas órdenes cese remitirá su hoja de servicios al Jefe de la Corporación a que pase, el cual continuará...
- [Artículo 67](https://mley.mx/218/articulo/67/index.html.md): Artículo 67 .- Cuando algún Oficial que se encuentre en depósito, en disponibilidad, en receso, con retiro, licencia absoluta o ilimitada, cause alta en algún buque o dependencia, el...
- [Artículo 68](https://mley.mx/218/articulo/68/index.html.md): Artículo 68 .- En las hojas de servicios, cuya formación corresponde a los Detales conforme al artículo 60 , se tendrá especial cuidado de anotar claramente los períodos de tiempo de...
- [Artículo 69](https://mley.mx/218/articulo/69/index.html.md): Artículo 69 .- Respecto de castigos correccionales, no se anotarán en las hojas de servicios los arrestos menores de ocho días.
- [Artículo 70](https://mley.mx/218/articulo/70/index.html.md): Artículo 70 .- Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán hacer los Detales respectivos en las hojas de servicios, la Secretaría de Guerra y Marina comunicará a los buques y...
- [Artículo 71](https://mley.mx/218/articulo/71/index.html.md): Artículo 71 .- Retiro es la situación a que pasan los individuos de la Armada con goce de pensión vitalicia y sin prestar servicios, en virtud de haber llenado los requisitos de ley o...
- [Artículo 72](https://mley.mx/218/articulo/72/index.html.md): Artículo 72 .- El retiro será voluntario o forzoso. El primero, como su nombre lo indica, es aquel en que queda al arbitrio del interesado solicitarlo, y sólo se tendrá ese derecho en los...
- [Artículo 73](https://mley.mx/218/articulo/73/index.html.md): Artículo 73 .- El retiro forzoso tendrá lugar por edad, inutilización en actos del servicio y por enfermedad, en los términos que después se señalarán.
- [Artículo 74](https://mley.mx/218/articulo/74/index.html.md): Artículo 74 .- El retiro será forzoso por edad: Para los Contraalmirantes, a los 68 años Para los Comodoros, a los 65 Para los Capitanes de Navío, o sus similares de los otros Cuerpos, a...
- [Artículo 75](https://mley.mx/218/articulo/75/index.html.md): Artículo 75 .- Las pensiones vitalicias que corresponden a los individuos de la Armada a quienes se acordare el retiro forzoso por edad, serán las mismas que se señalan para los diversos...
- [Artículo 76](https://mley.mx/218/articulo/76/index.html.md): Artículo 76 .- El Presidente de la República podrá autorizar que continúen en el servicio a los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales, Contramaestres y sus similares, que hayan cumplido la...
- [Artículo 77](https://mley.mx/218/articulo/77/index.html.md): Artículo 77 .- El retiro, por inutilización en acción de guerra, dará derecho a una pensión igual al importe de todo el haber del empleo que el interesado tuviere, sea cual fuere el tiempo...
- [Artículo 78](https://mley.mx/218/articulo/78/index.html.md): Artículo 78 .- Los inutilizados con motivo de cualquier otro acto del servicio, que a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina les dé derecho a pensión y que aún no lleguen a veinte años...
- [Artículo 79](https://mley.mx/218/articulo/79/index.html.md): Artículo 79 .- Los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo y demás Oficinas de la Armada, gozarán del beneficio de retiro como queda expresado en el artículo 72 ,...
- [Artículo 80](https://mley.mx/218/articulo/80/index.html.md): Artículo 80 .- El retiro forzoso, por enfermedad, tendrá lugar cuando el interesado haya servido alguno de los períodos señalados para los retiros por edad, y llegue a sufrir alguna...
- [Artículo 81](https://mley.mx/218/articulo/81/index.html.md): Artículo 81 .- La inutilización en acción de guerra o en otros actos del servicio, se comprobará con el parte del Jefe superior de quien dependa el interesado, acompañado de una información...
- [Artículo 82](https://mley.mx/218/articulo/82/index.html.md): Artículo 82 .- La inutilización por causa de enfermedad se comprobará por medio del certificado del Director del hospital donde se encuentre el individuo, o por el parte del Jefe de la...
- [Artículo 83](https://mley.mx/218/articulo/83/index.html.md): Artículo 83 .- En las patentes de retiro que se expidan por la Secretaría de Guerra y Marina a todo individuo de la Armada que para ello tenga derecho, se hará constar la cantidad que real...
- [Artículo 84](https://mley.mx/218/articulo/84/index.html.md): Artículo 84 .- Las Clases y Marinería, y sus similares, que se inutilicen en acción de guerra, tendrán derecho a pertenecer al Cuerpo Nacional de Inválidos, siempre que lo soliciten.
- [Artículo 85](https://mley.mx/218/articulo/85/index.html.md): Artículo 85 .- Los retirados que habiendo vuelto al servicio permanecieren en él uno o más períodos de cinco años, tendrán derecho al aumento correspondiente de pensión, en caso de...
- [Artículo 86](https://mley.mx/218/articulo/86/index.html.md): Artículo 86 .- Los retirados tendrán derecho a usar el uniforme e insignias correspondientes; a que se les guarden las consideraciones y respeto del empleo que representen; a cambiar de...
- [Artículo 87](https://mley.mx/218/articulo/87/index.html.md): Artículo 87 .- Cuando los retirados desempeñen algún empleo o comisión, si no es del ramo militar, tendrán derecho a percibir, además de su pensión, el sueldo o emolumento correspondiente.
- [Artículo 88](https://mley.mx/218/articulo/88/index.html.md): Artículo 88 .- Todo individuo de la Armada, retirado, conservará, mientras viva, el goce de su pensión, la cual perderá solamente por traición a la Patria o por cambio de nacionalidad.
- [Artículo 89](https://mley.mx/218/articulo/89/index.html.md): Artículo 89 .- Las Clases y Marinería, y sus similares, que obtengan patente de retiro, llevarán consigo el vestuario especial de cumplidos que el Reglamento respectivo designe.
- [Artículo 90](https://mley.mx/218/articulo/90/index.html.md): Artículo 90 .- Salvo el caso de guerra con país extranjero, no podrá exigirse a los retirados volver al servicio sin su consentimiento. Pensiones
- [Artículo 91](https://mley.mx/218/articulo/91/index.html.md): Artículo 91 .- Las viudas, mientras lo sean; los hijos mientras sean menores de edad; las hijas, mientras no tomen estado; y en defecto de dichos deudos, los padres ancianos de los...
- [Artículo 92](https://mley.mx/218/articulo/92/index.html.md): Artículo 92 .- Los deudos de los Médicos de la Armada y demás personal que por obligación tuviere que estar en contacto con los enfermos contagiosos, no sólo tendrán derecho a la pensión,...
- [Artículo 93](https://mley.mx/218/articulo/93/index.html.md): Artículo 93 .- El vínculo de parentesco que da derecho a las pensiones a que se refieren los artículos anteriores, se justificará por medio de los documentos expedidos por la Oficina...
- [Artículo 94](https://mley.mx/218/articulo/94/index.html.md): Artículo 94 .- En las patentes de los agraciados, que serán extendidas conforme a la ley respectiva, se señalará la cantidad que el interesado deba percibir; y cuando una pensión comprenda...
- [Artículo 95](https://mley.mx/218/articulo/95/index.html.md): Artículo 95 .- Siendo la constancia en el servicio de la Armada Nacional, una de las cualidades más dignas de distinción y recompensa, para premiarla debidamente, se restablece la...
- [Artículo 96](https://mley.mx/218/articulo/96/index.html.md): Artículo 96 .- Se abonará a los individuos de la Armada que hayan estado en servicio durante el plazo indicado, el tiempo transcurrido desde el 6 de mayo de 1903 hasta la promulgación de la...
- [Artículo 97](https://mley.mx/218/articulo/97/index.html.md): Artículo 97 .- La Condecoración de primera clase consistirá en una Cruz y una Placa. La primera se formará sobre una plancha elíptica, esmaltada de rojo en el anverso, con una figura de oro...
- [Artículo 98](https://mley.mx/218/articulo/98/index.html.md): Artículo 98 .- Esta condecoración se concederá a todos Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada, y sus similares, permanentes o auxiliares, que hayan servido, sin interrupción...
- [Artículo 99](https://mley.mx/218/articulo/99/index.html.md): Artículo 99 .- También se concederá esta condecoración a los asimilados que reúnan los requisitos que se previenen en el artículo anterior, pero con las diferencias expresadas más adelante.
- [Artículo 100](https://mley.mx/218/articulo/100/index.html.md): Artículo 100 .- Se considerará como interrupción, para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, la pérdida de algún período de servicios por haber hecho uso de retiro,...
- [Artículo 101](https://mley.mx/218/articulo/101/index.html.md): Artículo 101 .- La Condecoración de segunda clase, consistirá en una Cruz y Placa de la misma forma que las de la primera, diferenciándose en que las dimensiones de la Cruz serán: cuarenta...
- [Artículo 102](https://mley.mx/218/articulo/102/index.html.md): Artículo 102 .- La Condecoración de tercera clase consistirá en una Cruz formada y sostenida como la de segunda, diferenciándose de ésta en que sus dimensiones serán: cuarenta milímetros de...
- [Artículo 103](https://mley.mx/218/articulo/103/index.html.md): Artículo 103 .- Los individuos de la Armada asimilados que, además de estar en servicio activo y reunir los requisitos señalados para la adquisición de las condecoraciones de referencia, no...
- [Artículo 104](https://mley.mx/218/articulo/104/index.html.md): Artículo 104 .- A las Clases y Marinería de la Armada y sus similares, que además de reunir las condiciones necesarias de no interrupción de servicios, tengan buena conducta civil y...
- [Artículo 105](https://mley.mx/218/articulo/105/index.html.md): Artículo 105 .- Los individuos de referencia que tuvieren sin interrupción veinticinco años de servicios y hayan obtenido los distintivos de que trata el artículo anterior, se harán...
- [Artículo 106](https://mley.mx/218/articulo/106/index.html.md): Artículo 106 .- Para estimular a los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y sus similares, en el servicio activo de la Armada, los distintivos de Constancia tendrán unido el...
- [Artículo 107](https://mley.mx/218/articulo/107/index.html.md): Artículo 107 .- Cuando ascienda a primer Contramaestre un segundo, continuará disfrutando de la gratificación anual que le corresponda conforme al artículo anterior; pero al cumplir cinco...
- [Artículo 108](https://mley.mx/218/articulo/108/index.html.md): Artículo 108 .- Cuando un individuo ingrese en la Armada con el empleo de Primer Contramaestre, al cumplir en dicho empleo cinco años de servicios activos sin interrupción, tendrá derecho a...
- [Artículo 109](https://mley.mx/218/articulo/109/index.html.md): Artículo 109 .- Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas, serán acreedores a las mismas gratificaciones establecidas en los artículos 107 y 108 para los Primeros...
- [Artículo 110](https://mley.mx/218/articulo/110/index.html.md): Artículo 110 .- Para optar a las gratificaciones prevenidas en los artículos anteriores, será condición indispensable que los interesados hayan observado buena conducta civil y militar y...
- [Artículo 111](https://mley.mx/218/articulo/111/index.html.md): Artículo 111 .- Los distintivos de que trata el artículo 104 , dejarán de usarse cuando los interesados asciendan a Oficiales o lleguen a obtener la Cruz de Constancia. En caso de ascenso,...
- [Artículo 112](https://mley.mx/218/articulo/112/index.html.md): Artículo 112 .- Para obtener cualquiera de las gratificaciones relacionadas, es condición indispensable no haber sufrido condena alguna por sentencia de Tribunal competente.
- [Artículo 113](https://mley.mx/218/articulo/113/index.html.md): Artículo 113 .- Los individuos de la Armada que hayan obtenido las condecoraciones o distintivos señalados en el presente Título, perderán el derecho de usarlos, si recayere en su contra...
- [Artículo 114](https://mley.mx/218/articulo/114/index.html.md): Artículo 114 .- En ningún caso se dispensará, para la adquisición de las condecoraciones y distintivos de referencia, la interrupción de tiempo que se hubiere tenido, cualquiera que haya...
- [Artículo 115](https://mley.mx/218/articulo/115/index.html.md): Artículo 115 .- Los diplomas para el uso de todas las condecoraciones y distintivos de constancia, se expedirán por la Secretaría de Guerra y Marina, y las condecoraciones serán impuestas...
- [Artículo 116](https://mley.mx/218/articulo/116/index.html.md): Artículo 116 .- Los salvamentos que se lleven a cabo en las condiciones y por el personal que adelante se expresan, serán premiados con una condecoración denominada Medalla de Salvamento....
- [Artículo 117](https://mley.mx/218/articulo/117/index.html.md): Artículo 117 .- Serán acreedores a la medalla de oro de salvamento: los Jefes, Oficiales, Aspirantes y Capitanes de buques de la Marina de Guerra y Mercante nacionales y extranjeras, que...
- [Artículo 118](https://mley.mx/218/articulo/118/index.html.md): Artículo 118 .- Serán acreedores a la medalla de plata de salvamento: los Jefes, Oficiales y gente de mar que en cumplimiento a órdenes de sus superiores, presten los auxilios marcados en...
- [Artículo 119](https://mley.mx/218/articulo/119/index.html.md): Artículo 119 .- Las acciones distinguidas llevadas a cabo por los individuos de la Armada, se premiarán con una condecoración honorífica denominada del Mérito Naval, que será de primera,...
- [Artículo 120](https://mley.mx/218/articulo/120/index.html.md): Artículo 120 .- Para las Condecoraciones de Salvamento y de Mérito Naval, se expedirán diplomas por la Secretaría del ramo, expresándose en ellos, precisamente, el hecho en que se funde la...
- [Artículo 121](https://mley.mx/218/articulo/121/index.html.md): Artículo 121 .- En los Jefes, Oficiales y gente de mar, serán acciones distinguidas todas las previstas en la Ordenanza General del Ejército que puedan llevar a cabo cuando presten sus...
- [Artículo 122](https://mley.mx/218/articulo/122/index.html.md): Artículo 122 .- Para los Oficiales Generales con mando de Escuadra o División, serán acciones distinguidas todas las que puedan ejecutar de las designadas en el artículo anterior, y además...
- [Artículo 123](https://mley.mx/218/articulo/123/index.html.md): Artículo 123 .- En el Jefe de División subordinado serán acciones distinguidas: I - Restablecer espontáneamente con los buques de su mando, un combate que por las pérdidas sufridas y por la...
- [Artículo 124](https://mley.mx/218/articulo/124/index.html.md): Artículo 124 .- Para graduar en las acciones distinguidas la pérdida de fuerza, deberá entenderse cuando no se hable terminantemente de prisioneros, que ésta ha de consistir en muertos y...
- [Artículo 125](https://mley.mx/218/articulo/125/index.html.md): Artículo 125 .- Se tomarán también en consideración las acciones distinguidas, que sin estar especificadas en este Título, sean de igual o mayor mérito, a juicio del Ejecutivo de la Unión.
- [Artículo 126](https://mley.mx/218/articulo/126/index.html.md): Artículo 126 .- Si algún hecho excediere, con mucho, de los previstos en esta ley , podrán concederse mayores recompensas, en virtud de otra ley especial para el caso.
- [Artículo 127](https://mley.mx/218/articulo/127/index.html.md): Artículo 127 .- Las condecoraciones del Mérito Naval podrán concederse indistintamente, ya una, ya otra, sin necesidad de comenzar precisamente por la tercera, pues la Secretaría de Guerra...
- [Artículo 128](https://mley.mx/218/articulo/128/index.html.md): Artículo 128 .- Se premiará también con ascenso o de la manera que el Gobierno determine, a los que habiéndoseles concedido la condecoración de una clase, volvieren a distinguirse de la...
- [Artículo 129](https://mley.mx/218/articulo/129/index.html.md): Artículo 129 .- La Condecoración del Mérito Naval se concederá previa la justificación respectiva, a cuyo efecto cualquier Oficial General, Jefe u Oficial que presencie alguna acción...
- [Artículo 130](https://mley.mx/218/articulo/130/index.html.md): Artículo 130 .- Para premiar grandes inventos, a los autores de obras de reconocido mérito sobre asuntos relacionados con la profesión de marina o eminentes servicios en la Armada, que no...
- [Artículo 131](https://mley.mx/218/articulo/131/index.html.md): Artículo 131 .- Como un mismo individuo puede hacerse acreedor a una Condecoración del Mérito Naval, por acciones de peligro, así como por actos de verdadero estudio, en que el interesado...
- [Artículo 132](https://mley.mx/218/articulo/132/index.html.md): Artículo 132 .- Para que un individuo de la Armada esté comprendido en una propuesta para recompensa por acción distinguida en campaña, será circunstancia indispensable, no sólo que se le...
- [Artículo 133](https://mley.mx/218/articulo/133/index.html.md): Artículo 133 .- A la propuesta para recompensa colectiva, se acompañará el parte detallado de la acción que la amerite, la información que en todo caso debe practicarse y los estados que...
- [Artículo 134](https://mley.mx/218/articulo/134/index.html.md): Artículo 134 .- Los servicios distinguidos en la Armada se premiarán con arreglo a los Decretos especiales expedidos por el Congreso de la Unión. Cruz y placa pensionadas para...
- [Artículo 135](https://mley.mx/218/articulo/135/index.html.md): Artículo 135 .- Los Contraalmirantes de la Armada, mientras no haya en ésta empleo superior, quedarán comprendidos en las prescripciones del Título de la Ordenanza General el Ejército,...
- [Artículo 136](https://mley.mx/218/articulo/136/index.html.md): Artículo 136 .- La concesión de los premios por acciones distinguidas ha de fundarse en la comprobación justificada de los hechos que el Comandante en Jefe de la Escuadra o la Autoridad...
- [Artículo 137](https://mley.mx/218/articulo/137/index.html.md): Artículo 137 .- Todas las Condecoraciones a que se refieren los Títulos VIII y IX de este Tratado, se mandarán construir por cuenta del Erario Nacional y se impondrán con los requisitos y...
- [Artículo 138](https://mley.mx/218/articulo/138/index.html.md): Artículo 138 .- Las condecoraciones concedidas o que en lo sucesivo se concedan al personal de la Armada, como premio por servicios, salvamentos, acciones de guerra, o méritos contraídos,...
- [Artículo 139](https://mley.mx/218/articulo/139/index.html.md): Artículo 139 .- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, no usarán en el medio uniforme de paño, cruces, condecoraciones ni placas, llevando en él solamente una cinta o cordón de quince...
- [Artículo 140](https://mley.mx/218/articulo/140/index.html.md): Artículo 140 .- Queda estrictamente prohibido a los individuos de la Armada en servicio activo, en disponibilidad y a los que perteneciendo a las clases pasivas tengan derecho al uso del...
- [Artículo 141](https://mley.mx/218/articulo/141/index.html.md): Artículo 141 .- Los individuos de la Armada que hubiesen obtenido el diploma que les acredite con derecho a una condecoración, se presentarán en el lugar señalado por la orden respectiva,...
- [Artículo 142](https://mley.mx/218/articulo/142/index.html.md): Artículo 142 .- La ceremonia de la investidura de las Condecoraciones, se practicará con sujeción a los preceptos relativos de la Ordenanza General del Ejército. TRATADO II
- [Artículo 143](https://mley.mx/218/articulo/143/index.html.md): Artículo 143 .- Todo individuo al ingresar al servicio de la Armada, deberá ser filiado y contratado con arreglo a lo prevenido en las obligaciones del Jefe del Detalle, haciéndole saber...
- [Artículo 144](https://mley.mx/218/articulo/144/index.html.md): Artículo 144 .- Desde el momento en que embarque o quede definitivamente en servicio en alguna dependencia en tierra, Oficina del Detall le entregará una libreta en que constarán: el...
- [Artículo 145](https://mley.mx/218/articulo/145/index.html.md): Artículo 145 .- El Oficial de la Brigada a que se le destine, tan pronto se presente la nueva alta, hará la papeleta de extracción de vestuario para entregarle el que le corresponda; y el...
- [Artículo 146](https://mley.mx/218/articulo/146/index.html.md): Artículo 146 .- Recibirá sin observación la ración de armada y el vestuario que se le diere, arreglado a las condiciones que establezca su contrato; quedando entendido de que el valor,...
- [Artículo 147](https://mley.mx/218/articulo/147/index.html.md): Artículo 147 .- Obedecerá y respetará a todo Jefe, Oficial y Clases de su propio buque o dependencia y a los de otros que le mandaren en guardia, desembarque, destacamento u otro servicio,...
- [Artículo 148](https://mley.mx/218/articulo/148/index.html.md): Artículo 148 .- Deberá conocer los nombres de los Cabos, Contramaestres, Condestables y Oficiales de su buque o dependencia, así como los del Segundo Comandante, Comandantes y Jefes de...
- [Artículo 149](https://mley.mx/218/articulo/149/index.html.md): Artículo 149 .- Saludará como se le haya enseñado, a todos los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada y Ejército, Contramaestres, Condestables, Sargentos y Cabos que encontrare en su...
- [Artículo 150](https://mley.mx/218/articulo/150/index.html.md): Artículo 150 .- No podrá disponer de las prendas de su vestuario u objetos que tenga a su cargo, y si extraviare unas u otros, se le arrestará y pondrá descuento. El arresto no podrá...
- [Artículo 151](https://mley.mx/218/articulo/151/index.html.md): Artículo 151 .- En su vestuario no llevará prenda que no fuere de uniforme, y usará siempre el marcado por el Reglamento.
- [Artículo 152](https://mley.mx/218/articulo/152/index.html.md): Artículo 152 .- Asistirá convenientemente aseado a la revista que se le pase en las horas asignadas por Reglamento, y cuando en ella u otra facción del servicio tuviere que presentarse con...
- [Artículo 153](https://mley.mx/218/articulo/153/index.html.md): Artículo 153 .- Desde que se entreguen al marinero el vestuario, equipo, armas y municiones que le correspondan y se le encomienden efectos de diversos cargos, cuidará de todo con aseo y lo...
- [Artículo 154](https://mley.mx/218/articulo/154/index.html.md): Artículo 154 .- Conocerá con perfección sus armas, el nombre de las piezas de que se compongan y el modo de armarlas y desarmarlas.
- [Artículo 155](https://mley.mx/218/articulo/155/index.html.md): Artículo 155 .- Del esmero y cuidado de su vestuario y de los objetos que tenga a su cargo, depende que el marinero no sufra descuentos para su reposición y que se capte el aprecio de sus...
- [Artículo 156](https://mley.mx/218/articulo/156/index.html.md): Artículo 156 .- El marinero deberá tener confianza en su disciplina, y por ella seguridad en la victoria, persuadido de que la logrará si conoce sus obligaciones, si guarda su puesto, si...
- [Artículo 157](https://mley.mx/218/articulo/157/index.html.md): Artículo 157 .- Por ningún motivo podrá separarse en formación, ya fuere con armas o sin ellas, sin licencia expresa del que lo mande; guardará completo silencio y no saludará a persona...
- [Artículo 158](https://mley.mx/218/articulo/158/index.html.md): Artículo 158 .- No deberá disparar su arma ni cargarla, sin que lo disponga el que lo mande, a excepción de los casos que se prevendrán para los centinelas.
- [Artículo 159](https://mley.mx/218/articulo/159/index.html.md): Artículo 159 .- El que en ejercicios deje caer, tire u oculte los cartuchos, será severamente castigado.
- [Artículo 160](https://mley.mx/218/articulo/160/index.html.md): Artículo 160 .- Queda prohibido al marinero, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza y desagrado en el servicio y sentimiento de la fatiga que exige su obligación;...
- [Artículo 161](https://mley.mx/218/articulo/161/index.html.md): Artículo 161 .- Todo marinero, en paz o en guerra, hará por conducto del cabo de rancho, y en su defecto por el de guardia, las solicitudes que quiere elevar a sus superiores, y sólo podrá...
- [Artículo 162](https://mley.mx/218/articulo/162/index.html.md): Artículo 162 .- Todo hombre de mar perteneciente a un buque de guerra o dependencia de marina, estará obligado a observar en toda ocasión, ciega, pronta y decidida obediencia a su inmediato...
- [Artículo 163](https://mley.mx/218/articulo/163/index.html.md): Artículo 163 .- Se esmerará en distinguirse por su valor, actividad, aseo y eficaz cooperación para la armonía y unidad en el servicio, pues la Armada no tiene otro fin que garantizar los...
- [Artículo 164](https://mley.mx/218/articulo/164/index.html.md): Artículo 164 .- Estará siempre atento a las pitadas de prevención dadas por los contramaestres o cabos, a fin de obedecer la voz que dieren, ya fuere para faenas de anclas, dar cabos,...
- [Artículo 165](https://mley.mx/218/articulo/165/index.html.md): Artículo 165 .- En las maniobras de largar el aparejo, aferrarlo o cualesquiera otras a que concurra, tendrá especial cuidado de ejecutar la parte que le esté encomendada, de conformidad...
- [Artículo 166](https://mley.mx/218/articulo/166/index.html.md): Artículo 166 .- Deberá guardar silencio en las maniobras, atender a las pitadas del contramaestre y no zalomar por ningún motivo. Si formare parte de la dotación de un bote, obedecerá al...
- [Artículo 167](https://mley.mx/218/articulo/167/index.html.md): Artículo 167 .- Todo marinero está obligado a cuidar los enseres, pinturas, cabos y útiles en general pertenecientes al buque o dependencia en que sirva, debiendo pagar de su sueldo...
- [Artículo 168](https://mley.mx/218/articulo/168/index.html.md): Artículo 168 .- Luego que oyere el toque de zafarrancho, acudirá con prontitud y silencio al puesto que se le tuviere señalado, para ejecutar cuanto se mandare.
- [Artículo 169](https://mley.mx/218/articulo/169/index.html.md): Artículo 169 .- Todo marinero estará obligado a participar inmediatamente a su superior cuanto accidente supiere relativo a la maniobra y armamento del barco, así como las conversaciones...
- [Artículo 170](https://mley.mx/218/articulo/170/index.html.md): Artículo 170 .- La marinería no deberá fumar, sino en las horas que permitan los Reglamentos, y en los lugares a ello destinados.
- [Artículo 171](https://mley.mx/218/articulo/171/index.html.md): Artículo 171 .- En los sollados o alojamientos de marinería habrá un Cabo, o un Cabo y un Marinero ayudante, quienes deberán tener barrido y limpio el sollado, hacer conservar el orden y...
- [Artículo 172](https://mley.mx/218/articulo/172/index.html.md): Artículo 172 .- Cuando al salir franco se le determine la hora de regreso, será puntual a fin de pasar la lista correspondiente; y nunca se sentará en el suelo en las calles o plazas...
- [Artículo 173](https://mley.mx/218/articulo/173/index.html.md): Artículo 173 .- Fuera de los casos de acuartelamiento o de los especificados en esta Ley , no se impedirá a los marineros que a ello tengan derecho, salir francos de los buques o...
- [Artículo 174](https://mley.mx/218/articulo/174/index.html.md): Artículo 174 .- Tampoco se les tendrá presos correccionalmente en su buque, en otras dependencias de la Armada, o en cuarteles en tierra, por más de un mes y por una misma falta. Durante su...
- [Artículo 175](https://mley.mx/218/articulo/175/index.html.md): Artículo 175 .- Hasta que un marinero sepa todas las obligaciones del centinela, el manejo de las armas portátiles, marchar, bogar y subir a los altos, no se le nombrará para montar...
- [Artículo 176](https://mley.mx/218/articulo/176/index.html.md): Artículo 176 .- El Marinero que deba entrar de guardia militar se aseará a la hora señalada en el Reglamento interior, para concurrir, armado y limpio, al toque de asamblea, a formar en la...
- [Artículo 177](https://mley.mx/218/articulo/177/index.html.md): Artículo 177 .- Al que le toque entrar de centinela, cuando fuere llamado por el Cabo de cuarto lo seguirá con el arma terciada; y al llegar al centinela que deba relevar, ambos presentarán...
- [Artículo 178](https://mley.mx/218/articulo/178/index.html.md): Artículo 178 .- No podrá separarse de la guardia, cualquiera que sea el lugar en que la monte, sin licencia del que la mande, solicitada por conducto del Cabo respectivo.
- [Artículo 179](https://mley.mx/218/articulo/179/index.html.md): Artículo 179 .- El que estuviere de centinela, no entregará su arma a persona alguna; y mientras se halle en tal facción no podrá castigarlo ni el mismo Oficial de guardia, _o reprenderlo...
- [Artículo 180](https://mley.mx/218/articulo/180/index.html.md): Artículo 180 .- No conversar con nadie ni aun con marineros de su guardia, dedicando todo su cuidado a la vigilancia de su puesto. No deberá sentarse, dormir, beber, fumar o ejecutar acto...
- [Artículo 181](https://mley.mx/218/articulo/181/index.html.md): Artículo 181 .- Cuando estuviere armado no dejará el arma de la mano, manteniéndola terciada, sobre el hombro o descansando sobre ella, usando de la primera posición para hacer honores a...
- [Artículo 182](https://mley.mx/218/articulo/182/index.html.md): Artículo 182 .- El centinela recibirá todas las órdenes por conducto del Cabo de cuarto; pero si el Comandante de la guardia le diere directamente alguna, la obedecerá, reservándola, si así...
- [Artículo 183](https://mley.mx/218/articulo/183/index.html.md): Artículo 183 .- A ninguna persona deberá comunicar las órdenes que tuviere, sino al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia; pero al primero deberá callar las que el segundo le hubiere...
- [Artículo 184](https://mley.mx/218/articulo/184/index.html.md): Artículo 184 .- Ningún centinela se dejará relevar sin presencia del Cabo de cuarto o del que, como tal, se le diere a reconocer por el Oficial de guardia, y mientras tuviere este servicio...
- [Artículo 185](https://mley.mx/218/articulo/185/index.html.md): Artículo 185 .- Los centinelas y vigilantes, desde el toque de silencio hasta el de diana, correrán la palabra cada cuarto de hora con las voces de: ¡centinela, alerta! y con estas mismas...
- [Artículo 186](https://mley.mx/218/articulo/186/index.html.md): Artículo 186 .- Los centinelas apostados en el exterior del barco cubrirán sus armas convenientemente en lluvia o en malos tiempos.
- [Artículo 187](https://mley.mx/218/articulo/187/index.html.md): Artículo 187 .- Todo centinela hará respetar su persona y obedecer la consigna que tuviere. Si alguien intentase atropellarlo o desobedecerlo, le prevendrá que se contenga y llamará desde...
- [Artículo 188](https://mley.mx/218/articulo/188/index.html.md): Artículo 188 .- No permitirá que próximo a su puesto haya desorden o pendencia ni que se cometan infracciones de policía.
- [Artículo 189](https://mley.mx/218/articulo/189/index.html.md): Artículo 189 .- Todo centinela por cuya inmediación pasare algún Oficial o bote con insignia, deberá cuadrarse y terciar su arma dándole el frente. Presentará el arma si a la persona o...
- [Artículo 190](https://mley.mx/218/articulo/190/index.html.md): Artículo 190 .- El centinela que viere venir hacia el buque alguna embarcación con gente armada o sospechosa, llamará en el acto a la guardia; y si ésta no lo oyere o la velocidad de los...
- [Artículo 191](https://mley.mx/218/articulo/191/index.html.md): Artículo 191 .- Todo centinela que vea aproximarse algún bote avisará al Cabo para que éste lo comunique al Oficial de guardia, a fin de que si es de guerra se le reciba como corresponde;...
- [Artículo 192](https://mley.mx/218/articulo/192/index.html.md): Artículo 192 .- Si hubiere incendio, oyese tiros u observase pendencia o cualquier otro desorden, dará pronto aviso al Cabo de cuarto y si antes de que éste llegue, pudiera remediar el mal...
- [Artículo 193](https://mley.mx/218/articulo/193/index.html.md): Artículo 193 .- Impedirá que las embarcaciones amarradas al tangón sean desamarradas por gente que no sea del buque; y para hacerse obedecer, si no bastaren las advertencias, hará uso de su...
- [Artículo 194](https://mley.mx/218/articulo/194/index.html.md): Artículo 194 .- El centinela que durante el día viere que alguna embarcación se dirige a bordo portando insignia superior de mando, o conduciendo Jefes, Oficiales u otras personas a quienes...
- [Artículo 195](https://mley.mx/218/articulo/195/index.html.md): Artículo 195 .- De noche, en puertos nacionales y en los fondeaderos militares, los centinelas apostados al cuidado del exterior, darán la voz de: ¡Ah del bote! a toda embarcación que pase...
- [Artículo 196](https://mley.mx/218/articulo/196/index.html.md): Artículo 196 .- Los centinelas que al dar el ¡Ah del bote! a una embarcación, oigan que les contesta Ronda mayor, la mandarán detener con la voz de ¡Alto! y llamarán a la guardia en la...
- [Artículo 197](https://mley.mx/218/articulo/197/index.html.md): Artículo 197 .- El que se embriagare estando de servicio, será conducido al sollado o batería donde se aloje la tripulación, pidiendo su relevo al Segundo Comandante y expresando su falta,...
- [Artículo 198](https://mley.mx/218/articulo/198/index.html.md): Artículo 198 .- Además de lo que se dispone para los Marineros en los Títulos anteriores de este Tratado, por lo que respecta a subordinación, disciplina, prerrogativas, orden y policía,...
- [Artículo 199](https://mley.mx/218/articulo/199/index.html.md): Artículo 199 .- Será de su obligación preferente cuanto se refiera a los trabajos y limpieza de las máquinas, calderas y carboneras; pero cuando estuvieren apagados los fuegos y no se...
- [Artículo 200](https://mley.mx/218/articulo/200/index.html.md): Artículo 200 .- Para todo lo relativo al servicio de la máquina, dependerán los Fogoneros de los Cabos de Hornos y de los Maquinistas, a los cuales deberán ciega obediencia. En los...
- [Artículo 201](https://mley.mx/218/articulo/201/index.html.md): Artículo 201 .- Cada rancho de Fogoneros tendrá un Cabo de rancho que lo será un Cabo de Hornos, si lo hubiere, o el Fogonero de primera más antiguo en cada rancho, y en sus ausencias lo...
- [Artículo 202](https://mley.mx/218/articulo/202/index.html.md): Artículo 202 .- Los Cabos de rancho de Fogoneros tendrán las mismas atribuciones y deberes que tienen los demás Cabos de rancho de la marinería, con respecto a los individuos que...
- [Artículo 203](https://mley.mx/218/articulo/203/index.html.md): Artículo 203 .- Los Cabos en los barcos o en las dependencias de la Armada serán los inmediatos superiores de los Marineros, tomando éstos de aquéllos los primeros ejemplos de moralidad,...
- [Artículo 204](https://mley.mx/218/articulo/204/index.html.md): Artículo 204 .- Deberán saber todas las obligaciones de los marineros consignadas en los Títulos I y II de este Tratado, para cumplirlas en lo que se refiere a subordinación, disciplina,...
- [Artículo 205](https://mley.mx/218/articulo/205/index.html.md): Artículo 205 .- Todos los Cabos deberán ser dados a reconocer a la tripulación del buque o dependencia en que sirvan, tan luego como se les expidan sus nombramientos.
- [Artículo 206](https://mley.mx/218/articulo/206/index.html.md): Artículo 206 .- Formarán parte de su respectiva brigada, según el número que tengan en la distribución de un buque o dependencia.
- [Artículo 207](https://mley.mx/218/articulo/207/index.html.md): Artículo 207 .- Tendrán una lista por antigüedad de los marineros de su rancho, las tablillas que a éste corresponden en los planes de combate, incendio o ejercicio, y una lista de las...
- [Artículo 208](https://mley.mx/218/articulo/208/index.html.md): Artículo 208 .- Serán dignos y corteses con los marineros, dando a todos el tratamiento de usted; los llamarán por su nombre y nunca se valdrán de apodos ni permitirán que usen entre sí...
- [Artículo 209](https://mley.mx/218/articulo/209/index.html.md): Artículo 209 .- El Cabo, como superior inmediato del Marinero, se hará querer y respetar; no permitirá faltas de subordinación; infundirá en todos sus subalternos amor a la profesión y...
- [Artículo 210](https://mley.mx/218/articulo/210/index.html.md): Artículo 210 .- Los Cabos cuidarán de la policía personal de todos los individuos que componen su rancho, obligando a los desaseados a cuidar de su persona y arreglando las desavenencias...
- [Artículo 211](https://mley.mx/218/articulo/211/index.html.md): Artículo 211 .- En su rancho cuidarán que cada marinero conozca sus obligaciones, le enseñarán el modo de vestirse con propiedad, cuidar su vestuario, aferrar su coy, conocer sus armas y...
- [Artículo 212](https://mley.mx/218/articulo/212/index.html.md): Artículo 212 .- No permitirán en su rancho, en la tripulación o en la fuerza que tuvieren a sus órdenes, murmuraciones contra el servicio ni conversaciones poco respetuosas contra sus...
- [Artículo 213](https://mley.mx/218/articulo/213/index.html.md): Artículo 213 .- El Cabo que encontrare fuera del barco o en tierra algún marinero de su buque u otro de la Armada, desaseado, ebrio o en el acto de cometer alguna falta, lo conducirá al...
- [Artículo 214](https://mley.mx/218/articulo/214/index.html.md): Artículo 214 .- Conforme a los Reglamentos instruirán a los individuos de su rancho y a los de nuevo ingreso al servicio, si se les comisionare para ello, siendo responsables de la falta de...
- [Artículo 215](https://mley.mx/218/articulo/215/index.html.md): Artículo 215 .- Adiestrarán a los marineros siempre que fuere oportuno, en el manejo de botes, anclas y demás faenas marineras, enseñándoles la nomenclatura de las diferentes partes de su...
- [Artículo 216](https://mley.mx/218/articulo/216/index.html.md): Artículo 216 .- Los que fueren destinados al servicio de las bandas, tendrán a su cuidado el zafarrancho de coys, procurando que estén bien aferrados y con la numeración hacia la parte del...
- [Artículo 217](https://mley.mx/218/articulo/217/index.html.md): Artículo 217 .- Los Cabos de mar de primera tendrán facultades para arrestar a cualquier Cabo de segunda o Marinero que hubiere delinquido, dando parte inmediatamente al Contramaestre de...
- [Artículo 218](https://mley.mx/218/articulo/218/index.html.md): Artículo 218 .- Siempre que formaren las brigadas o tripulaciones con armas o sin ellas; los Cabos formarán sus ranchos, según la numeración que les corresponda, colocándose a la cabeza de...
- [Artículo 219](https://mley.mx/218/articulo/219/index.html.md): Artículo 219 .- Estarán sujetos al Contramaestre de su brigada, y solamente podrán dirigirse al Primero o al que haga sus veces, cuando tengan queja de aquél; si la tuvieren de ambos, al...
- [Artículo 220](https://mley.mx/218/articulo/220/index.html.md): Artículo 220 .- Estarán siempre presentes en las distribuciones que los Contramaestres hicieren de la gente para las faenas ordinarias o extraordinarias, se enterarán de las órdenes o parte...
- [Artículo 221](https://mley.mx/218/articulo/221/index.html.md): Artículo 221 .- En los ejercicios, combates, desembarcos y demás funciones de guerra, los Cabos de mar de primera cubrirán la falta de los Terceros Contramaestres.
- [Artículo 222](https://mley.mx/218/articulo/222/index.html.md): Artículo 222 .- El Cabo de mar de primera cuyo rancho sea el más cuidado y de Marineros más instruídos en su profesión, podrá suplir las faltas de los Terceros Contramaestres de la brigada...
- [Artículo 223](https://mley.mx/218/articulo/223/index.html.md): Artículo 223 .- Los Cabos de mar serán designados para el servicio de patrones de botes, pudiendo alternarse a elección del Comandante. Recibirán del Contramaestre el cargo del bote que...
- [Artículo 224](https://mley.mx/218/articulo/224/index.html.md): Artículo 224 .- Los patrones no deben admitir en sus botes: gente, ropa u otros objetos, sin conocimiento del Oficial de guardia. Los que infrinjan este precepto serán castigados en...
- [Artículo 225](https://mley.mx/218/articulo/225/index.html.md): Artículo 225 .- Los patrones tendrán sus embarcaciones aseadas pintadas y prontas para cuanto se ofreciere; cuidarán de que de noche queden bien aseguradas, y cuando en servicio no fuere...
- [Artículo 226](https://mley.mx/218/articulo/226/index.html.md): Artículo 226 .- Si algún Cabo se hiciere indigno de ocupar tal plaza por sus vicios o mala conducta, o por la dureza de carácter y mal tratamiento a la gente, circunstancia que no debe...
- [Artículo 227](https://mley.mx/218/articulo/227/index.html.md): Artículo 227 .- Cuando el Cabo montare guardias de armas y le tocare el primer cuarto, pedirá permiso a su inmediato superior en la guardia para recibirse de los puestos y consignas, y una...
- [Artículo 228](https://mley.mx/218/articulo/228/index.html.md): Artículo 228 .- Estando de guardia militar, no permitirán que atraque embarcación alguna, sin conocimiento del Jefe de la guardia, y dejarán embarcar la tripulación en los botes, siempre...
- [Artículo 229](https://mley.mx/218/articulo/229/index.html.md): Artículo 229 .- El Cabo de guardia que oiga tiros, note principio de incendio, peligro de abordaje, una señal o un signo cualquiera de alarma, dará aviso inmediatamente al Oficial de...
- [Artículo 230](https://mley.mx/218/articulo/230/index.html.md): Artículo 230 .- Cuando desempeñen el servicio de timoneles en puerto, cumplirán con las obligaciones siguientes: I - Al encargarse de la guardia, el saliente deberá informar al entrante...
- [Artículo 231](https://mley.mx/218/articulo/231/index.html.md): Artículo 231 .- Los Cabos de mar en servicio de timoneles estarán encargados de mantener en buen estado de orden y limpieza: las banderas, compases, encandallos, correderas, faroles de...
- [Artículo 232](https://mley.mx/218/articulo/232/index.html.md): Artículo 232 .- En la mar observarán, en lo posible, cuanto queda dicho para el servicio de puertos, y además lo siguiente: I - Desde el momento en que se toque babor y estribor de guardia,...
- [Artículo 233](https://mley.mx/218/articulo/233/index.html.md): Artículo 233 .- Los Cabos de cañón de primera y segunda tendrán, desde la fecha en que se les expida el nombramiento, consideraciones iguales a las que tienen los de la misma denominación...
- [Artículo 234](https://mley.mx/218/articulo/234/index.html.md): Artículo 234 .- Los Cabos de cañón tendrán por principal obligación el cuidado y manejo de la artillería en los buques, el servicio de las baterías que dependan de la Armada, y el de...
- [Artículo 235](https://mley.mx/218/articulo/235/index.html.md): Artículo 235 .- Los Cabos de cañón estarán a las inmediatas órdenes de los Condestables, para cuanto se relacione con el servicio de la artillería y de los pañoles de la pólvora,...
- [Artículo 236](https://mley.mx/218/articulo/236/index.html.md): Artículo 236 .- Los Cabos de cañón serán responsables de la buena conservación de los cañones, montajes, juegos de armas y demás pertrechos de que estuvieren encargados, debiendo dar parte...
- [Artículo 237](https://mley.mx/218/articulo/237/index.html.md): Artículo 237 .- Los Cabos de cañón al servicio de pañoles serán los encargados de manejar, limpiar y cuidar el armamento de guerra de las embarcaciones menores y sus pertrechos.
- [Artículo 238](https://mley.mx/218/articulo/238/index.html.md): Artículo 238 .- Siempre que lo permitiere el sistema seguido en la distribución general del buque o dependencia, serán los Cabos de cañón Cabos de rancho de los sirvientes de su pieza; pero...
- [Artículo 239](https://mley.mx/218/articulo/239/index.html.md): Artículo 239 .- Los Cabos de cañón contraerán especial mérito cuando sin desatender en nada sus obligaciones, adquieran por su propia cuenta los conocimientos necesarios para poder...
- [Artículo 240](https://mley.mx/218/articulo/240/index.html.md): Artículo 240 .- Los Cabos de cañón tomarán parte en las operaciones que en materia de torpedos se practiquen en los departamentos, laboratorios de mixtos y almacenes de pólvora y artificios.
- [Artículo 241](https://mley.mx/218/articulo/241/index.html.md): Artículo 241 .- Para que no olviden la instrucción teórico-práctica que hubieren adquirido en el buque o escuela de donde procedan, y aumenten sus conocimientos, tendrán academia lo menos...
- [Artículo 242](https://mley.mx/218/articulo/242/index.html.md): Artículo 242 .- Los Cabos de cañón disfrutarán en los ejercicios de tiro al blanco, la gratificación que el Reglamento respectivo señale por cada blanco que hicieren.
- [Artículo 243](https://mley.mx/218/articulo/243/index.html.md): Artículo 243 .- Los Cabos de cañón y de mar que hayan terminado su primera campaña de mar, y se distingan por su buen comportamiento y por el esmero con que cuiden los cañones y demás...
- [Artículo 244](https://mley.mx/218/articulo/244/index.html.md): Artículo 244 .- La concesión de que habla el artículo anterior, no se podrá tomar como un derecho, y sólo los Comandantes determinarán las circunstancias y ocasiones en que puedan...
- [Artículo 245](https://mley.mx/218/articulo/245/index.html.md): Artículo 245 .- Los Condestables, en su ramo, así como en lo militar, tendrán iguales consideraciones y mando que los Contramaestres de sus mismas clases. Además de las obligaciones que en...
- [Artículo 246](https://mley.mx/218/articulo/246/index.html.md): Artículo 246 .- La conveniente armonía con los Contramaestres y sus iguales en categoría, el buen modo de ejercer el mando sobre sus inferiores y la buena voluntad que demuestren en el...
- [Artículo 247](https://mley.mx/218/articulo/247/index.html.md): Artículo 247 .- Por su posición jerárquica y por su diario contacto con los Cabos de cañón y demás subalternos, deben darles constante ejemplo de corrección y buena voluntad en el...
- [Artículo 248](https://mley.mx/218/articulo/248/index.html.md): Artículo 248 .- En baldeos, limpiezas, maniobras y ejercicios militares o marineros, ayudarán activamente, animando a la gente y cuidando del exacto cumplimiento de las órdenes que reciban.
- [Artículo 249](https://mley.mx/218/articulo/249/index.html.md): Artículo 249 .- En la mar y en puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y...
- [Artículo 250](https://mley.mx/218/articulo/250/index.html.md): Artículo 250 .- Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a los Condestables de cualquiera categoría, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté...
- [Artículo 251](https://mley.mx/218/articulo/251/index.html.md): Artículo 251 .- El Primer Condestable, el de mayor categoría, o el más antiguo en caso de igualdad de ésta, en un buque o dependencia, será designado con el título de Condestable de cargo....
- [Artículo 252](https://mley.mx/218/articulo/252/index.html.md): Artículo 252 .- Estarán bajo sus inmediatas órdenes los demás Condestables que haya a bordo y los Cabos de cañón y artilleros, quienes dependerán de él en todas las operaciones del...
- [Artículo 253](https://mley.mx/218/articulo/253/index.html.md): Artículo 253 .- El Condestable de cargo dará cuenta al Oficial de artillería de las disposiciones económicas de su cargo, acatando las órdenes que le diere en lo relativo a exclusión,...
- [Artículo 254](https://mley.mx/218/articulo/254/index.html.md): Artículo 254 .- Será responsable ante el Oficial de artillería de la limpieza y conservación de los cañones, juegos de armas, pertrechos y accesorios, pañoles de municiones y pólvora,...
- [Artículo 255](https://mley.mx/218/articulo/255/index.html.md): Artículo 255 .- Será de su obligación dar la instrucción de artillería y armas a la tripulación de su buque, y ayudará al Oficial de artillería en las academias que éste dará, cuando menos...
- [Artículo 256](https://mley.mx/218/articulo/256/index.html.md): Artículo 256 .- Aunque los pertrechos de artillería de cada buque se suponen de buena calidad, el Condestable de cargo, al recibirlos, los reconocerá a su entera satisfacción y con la...
- [Artículo 257](https://mley.mx/218/articulo/257/index.html.md): Artículo 257 .- Acompañará al Oficial de artillería en las inspecciones reglamentarias y además pasará las suyas con frecuencia, a fin de cerciorarse de que los juegos de armas y enseres,...
- [Artículo 258](https://mley.mx/218/articulo/258/index.html.md): Artículo 258 .- Previo permiso del Oficial de artillería y Segundo Comandante, podrá nombrar pañolero al Cabo de cañón en quien tenga más confianza para el manejo y cuidado de los...
- [Artículo 259](https://mley.mx/218/articulo/259/index.html.md): Artículo 259 .- Arreglará la colocación de dichos pertrechos y demás efectos en la forma reglamentaria, según la distribución del buque, e instruirá en estos detalles a los Condestables...
- [Artículo 260](https://mley.mx/218/articulo/260/index.html.md): Artículo 260 .- Intervendrá en todas las operaciones de Artillería, bien sea para embarcarla, desembarcarla, pasarla de un sitio a otro, ponerla en la bodega u otra faena cualquiera, a fin...
- [Artículo 261](https://mley.mx/218/articulo/261/index.html.md): Artículo 261 .- Cuando se embarque artillería de transporte o se pongan en bodega cañones del buque, cuidará de engrasarlos y taparlos convenientemente, tomando todas las precauciones...
- [Artículo 262](https://mley.mx/218/articulo/262/index.html.md): Artículo 262 .- Hará rascar, limpiar y pavonar los cañones, y limpiar y aceitar los cierres y demás piezas importantes, a las horas y días fijados por el Reglamento interior del buque, o...
- [Artículo 263](https://mley.mx/218/articulo/263/index.html.md): Artículo 263 .- Al recibir el cargo tomará nota de la filiación e historial de los cañones y montajes, se cerciorará de que está completa la dotación de juegos de armas y municiones y de...
- [Artículo 264](https://mley.mx/218/articulo/264/index.html.md): Artículo 264 .- Al embarcar pólvora o explosivos, se cerciorará de que estén apagadas las luces y demás fuegos peligrosos, e izada al tope la bandera respectiva del Código, antes de que...
- [Artículo 265](https://mley.mx/218/articulo/265/index.html.md): Artículo 265 .- Las llaves de los pañoles de pólvora y municiones han de estar en poder del Jefe de Detall o del Oficial de guardia, y nunca podrán abrirse sin conocimiento de dicho Oficial...
- [Artículo 266](https://mley.mx/218/articulo/266/index.html.md): Artículo 266 .- Si se le entregaren cargadas las granadas, se enterará de su estado y del de las espoletas; en caso contrario, quedará a su cargo esa operación a bordo, la que efectuará...
- [Artículo 267](https://mley.mx/218/articulo/267/index.html.md): Artículo 267 .- Estarán a su especial cuidado las espoletas, estopines, cohetes y demás artificios de guerra, y celará que la humedad no les cause demérito, inspeccionándolos cuidadosamente...
- [Artículo 268](https://mley.mx/218/articulo/268/index.html.md): Artículo 268 .- Inspeccionará cuidadosamente los pañoles de pólvora y municiones, observando si están estancos y preservados de la humedad y si los grifos y llaves de inundación y achique...
- [Artículo 269](https://mley.mx/218/articulo/269/index.html.md): Artículo 269 .- Encartuchará el número de tiros que se le previniere, y sin conformarse con la primera estiva de los cartuchos en sus cajas y estantes, los removerá una vez cada mes, para...
- [Artículo 270](https://mley.mx/218/articulo/270/index.html.md): Artículo 270 .- Arreglará los cartuchos con las diferentes cargas para los disparos de salva y combate, y cuidará de que estén siempre listas las luces y tinas de combate, juegos de armas...
- [Artículo 271](https://mley.mx/218/articulo/271/index.html.md): Artículo 271 .- Será motivo de su particular estudio la dirección de las faenas en las pañoles de pólvora y municiones, a fin de que en ejercicios y en combate puedan proveerse las piezas...
- [Artículo 272](https://mley.mx/218/articulo/272/index.html.md): Artículo 272 .- Vigilará incesantemente el aseo y conservación de los cañones, montajes y accesorios, reparando lo que fuere necesario, para que todo se conserve en perfecto estado de...
- [Artículo 273](https://mley.mx/218/articulo/273/index.html.md): Artículo 273 .- En el aseo y conservación del correaje y armas portátiles tendrá especial cuidado, haciendo que los Condestables subalternos y Cabos de cañón no disimulen descuido alguno en...
- [Artículo 274](https://mley.mx/218/articulo/274/index.html.md): Artículo 274 .- Inspeccionará los cañones, accesorios, montajes y municiones cuando deban hacerse ejercicios de artillería, tiro al blanco o salvas, y pedirá órdenes al Oficial de...
- [Artículo 275](https://mley.mx/218/articulo/275/index.html.md): Artículo 275 .- Después de efectuado el tiro al blanco o salvas, hará limpiar prolijamente la artillería que haya hecho fuego; dispondrá que los Condestables y Cabos de cañón recojan los...
- [Artículo 276](https://mley.mx/218/articulo/276/index.html.md): Artículo 276 .- En ejercicio de fuego, saludo o combate, tomará razón del consumo de municiones, pólvora, artificios, torpedos y demás artículos del cargo; dando parte por escrito al...
- [Artículo 277](https://mley.mx/218/articulo/277/index.html.md): Artículo 277 .- Siempre que se hagan saludos al cañón, procurará estar presente, y cuando sea necesario tener en cubierta cartuchos de salva, ya sea para saludos o para señales de urgencia,...
- [Artículo 278](https://mley.mx/218/articulo/278/index.html.md): Artículo 278 .- Avisará al Oficial de artillería y al de guardia siempre que tenga que abrir los pañoles de pólvora o municiones, y antes de cerrarlos se cerciorará de que no quedan en...
- [Artículo 279](https://mley.mx/218/articulo/279/index.html.md): Artículo 279 .- A las horas establecidas tomará las temperaturas de los pañoles y las comunicará al Oficial de artillería, para su anotación en el registro respectivo.
- [Artículo 280](https://mley.mx/218/articulo/280/index.html.md): Artículo 280 .- Antes de salir a la mar deberá cuidar de que los cañones sean trincados y que todos los efectos a su cargo estén asegurados debidamente, dando parte de haberlo ejecutado al...
- [Artículo 281](https://mley.mx/218/articulo/281/index.html.md): Artículo 281 .- Si el buque se tuviese que desarmar, el Condestable de cargo cuidará de que se desmonte, limpie y engrase la artillería; hará recoger todos los pertrechos en la forma que se...
- [Artículo 282](https://mley.mx/218/articulo/282/index.html.md): Artículo 282 .- Si el buque varase por temporal u otro accidente y se pudiese sacar la artillería, el Condestable de cargo permanecerá a bordo o en tierra, según sea necesario, hasta que se...
- [Artículo 283](https://mley.mx/218/articulo/283/index.html.md): Artículo 283 .- Para la mejor conservación y orden en el armamento portátil, cuidará de tener una relación detallada con sus números y especificaciones de estado, y a qué individuos...
- [Artículo 284](https://mley.mx/218/articulo/284/index.html.md): Artículo 284 .- Hará que diariamente el Condestable de Servicio inspeccione los armeros con objeto de comprobar que cada arma está en su lugar correspondiente y que no faltan más que las...
- [Artículo 285](https://mley.mx/218/articulo/285/index.html.md): Artículo 285 .- Siempre que deba enviarse fuera del buque un destacamento armado, formará una relación nominal con especificación detallada del armamento y municiones que lleva, y la...
- [Artículo 286](https://mley.mx/218/articulo/286/index.html.md): Artículo 286 .- Al regreso a bordo examinará las armas y dará parte de cualquiera pérdida o desperfecto que notare para que sea corregido desde luego.
- [Artículo 287](https://mley.mx/218/articulo/287/index.html.md): Artículo 287 .- Cuando se hagan ejercicios de infantería o compañía de desembarco, asistirá a la distribución del armamento, y una vez terminada cuidará de que cada individuo coloque su...
- [Artículo 288](https://mley.mx/218/articulo/288/index.html.md): Artículo 288 .- Después de todo ejercicio de tiro con armas portátiles, tomará razón del consumo de municiones, lo comunicará al Oficial de artillería y hará limpiar cuidadosamente las...
- [Artículo 289](https://mley.mx/218/articulo/289/index.html.md): Artículo 289 .- La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las prevenciones relativas de esta Ordenanza. Condestables subalternos
- [Artículo 290](https://mley.mx/218/articulo/290/index.html.md): Artículo 290 .- Los Condestables subalternos, que serán todos los que sigan en antigüedad y categoría a los de cargo, ayudarán a éstos en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en...
- [Artículo 291](https://mley.mx/218/articulo/291/index.html.md): Artículo 291 .- Estarán bajo su inmediata responsabilidad la pieza o grupo de ellas que les asigne el plan general, y vigilarán con el debido celo que los Cabos de cañón y sirvientes cuiden...
- [Artículo 292](https://mley.mx/218/articulo/292/index.html.md): Artículo 292 .- Dirigirán al personal subalterno de su sección o batería en la limpieza diaria; cooperarán activamente en la instrucción militar y en ejercicios de tiro y zafarrancho de...
- [Artículo 293](https://mley.mx/218/articulo/293/index.html.md): Artículo 293 .- Al recibir su pieza o grupo de ellas, las reconocerán minuciosamente, a fin de darse cuenta de su estado y cerciorarse de que no les faltan pertrechos, accesorios, etc.
- [Artículo 294](https://mley.mx/218/articulo/294/index.html.md): Artículo 294 .- Se esmerarán en la conservación del material puesto a su cuidado, y cuando crean necesario desmontar piezas, desarmar cierres, reconocer frenos, cambiar glicerina, etc., lo...
- [Artículo 295](https://mley.mx/218/articulo/295/index.html.md): Artículo 295 .- Cuando debidamente autorizados, desarmen y armen mecanismos, se cerciorarán desde luego de que todo queda en orden y comprobarán su funcionamiento, dando parte de listo.
- [Artículo 296](https://mley.mx/218/articulo/296/index.html.md): Artículo 296 .- Los Condestables subalternos serán los instructores directos de sus secciones, y en los ejercicios doctrinales cuidarán de que esa instrucción y práctica se hagan de...
- [Artículo 297](https://mley.mx/218/articulo/297/index.html.md): Artículo 297 .- Vigilarán en su sección o batería el servicio de los elevadores de municiones que a sus piezas correspondan; instruirán a la gente en su manejo y corregirán personalmente...
- [Artículo 298](https://mley.mx/218/articulo/298/index.html.md): Artículo 298 .- Según las diversas clases de tiro que se ordene, y en caso de que no haya indicadores de alza o de distancias, repetirán a los Cabos de cañón-apuntadores la voz del Oficial...
- [Artículo 299](https://mley.mx/218/articulo/299/index.html.md): Artículo 299 .- Deberán hacer los mayores esfuerzos por conservar su sangre fría y el dominio de sí mismos durante el fuego, a fin de no comprometer su éxito por nerviosidad o entusiasmos...
- [Artículo 300](https://mley.mx/218/articulo/300/index.html.md): Artículo 300 .- Los Contramaestres son, de las clases, en igualdad de categorías, los que tienen preferencia en el mando y mayor responsabilidad, y los que por su comisión y funciones deben...
- [Artículo 301](https://mley.mx/218/articulo/301/index.html.md): Artículo 301 .- Además de las obligaciones generales que previene el presente Título, las que cumplirán con todo celo y actividad, deberán conocer las de los Cabos y Marineros explicadas en...
- [Artículo 302](https://mley.mx/218/articulo/302/index.html.md): Artículo 302 .- La conveniente armonía con los Condestables y sus iguales en categoría, el modo correcto de ejercer el mando sobre sus inferiores y la buena voluntad que demuestren en el...
- [Artículo 303](https://mley.mx/218/articulo/303/index.html.md): Artículo 303 .- Los Contramaestres son las clases encargadas principalmente del buen orden, moralidad y perfecto arreglo de la marinería, por cuya razón cuando los Oficiales no estuvieren...
- [Artículo 304](https://mley.mx/218/articulo/304/index.html.md): Artículo 304 .- Por su posición y jerarquía y por el contacto diario con sus subaltérnos, deberán darles constante ejemplo de corrección, celo y buena voluntad en el cumplimiento de sus...
- [Artículo 305](https://mley.mx/218/articulo/305/index.html.md): Artículo 305 .- Los contramaestres que disimularen cualquier desorden u oyeren conversaciones indebidas o de trascendencia contra la disciplina o subordinación, y no contuvieren o...
- [Artículo 306](https://mley.mx/218/articulo/306/index.html.md): Artículo 306 .- En baldeos, limpiezas, maniobras y ejercicios militares o marineros, ayudarán activamente en la parte que les corresponda, animando a la gente y cuidando del exacto...
- [Artículo 307](https://mley.mx/218/articulo/307/index.html.md): Artículo 307 .- En la mar y en el puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque;...
- [Artículo 308](https://mley.mx/218/articulo/308/index.html.md): Artículo 308 .- Los Contramaestres usarán el pito para las indicaciones de faenas, según práctica marinera, a fin de llamar la atención y repetir la orden de la maniobra que el Comandante u...
- [Artículo 309](https://mley.mx/218/articulo/309/index.html.md): Artículo 309 .- Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a todos y cada uno de los Contramaestres de abordo, quienes dedicarán especial atención a cuanto les...
- [Artículo 310](https://mley.mx/218/articulo/310/index.html.md): Artículo 310 .- De los Contramaestres, el de mayor categoría en un buque o dependencia, o el más antiguo, se denominará Contramaestre de cargo, y como auxiliar del Oficial de derrota,...
- [Artículo 311](https://mley.mx/218/articulo/311/index.html.md): Artículo 311 .- Al tomar posesión de su cargo, practicará por sí, no sólo el reconocimiento de los pertrechos del mismo, sino el de todo el aparejo y arboladura pendiente y de respeto,...
- [Artículo 312](https://mley.mx/218/articulo/312/index.html.md): Artículo 312 .- Cuidará del arreglo de los efectos de cargo y su colocación en los pañoles, distribuyéndolos de modo que se encuentren con facilidad, bien dispuestos para poder usarlos con...
- [Artículo 313](https://mley.mx/218/articulo/313/index.html.md): Artículo 313 .- Pondrá especial atención en el estado de las cadenas, la seguridad del trincado de la arboladura de respeto en la mar, de las embarcaciones menores y de las anclas, el...
- [Artículo 314](https://mley.mx/218/articulo/314/index.html.md): Artículo 314 .- Pondrá también especial atención y esmero en el arreglo y claridad de la estiva, de acuerdo con las órdenes del Comandante, mereciendo su particular cuidado la aguada, a...
- [Artículo 315](https://mley.mx/218/articulo/315/index.html.md): Artículo 315 .- Ejercerá continua vigilancia en la buena disposición del aparejo, su aseo y el de todo el casco, que recomendará también a los Contramaestres subalternos, aun cuando no...
- [Artículo 316](https://mley.mx/218/articulo/316/index.html.md): Artículo 316 .- Pondrá especial cuidado en la conservación de todos los pertrechos y útiles de su cargo, proponiendo lo conveniente para el oreo de los que lo necesiten y la oportuna...
- [Artículo 317](https://mley.mx/218/articulo/317/index.html.md): Artículo 317 .- En puerto revisará con frecuencia los cables y cadenas de uso, los escobones, estopores y mordazas, aunque este cuidado corresponda directamente al Contramaestre de guardia,...
- [Artículo 318](https://mley.mx/218/articulo/318/index.html.md): Artículo 318 .- Para que su vigilancia y cuidado sean constantes en el cumplimiento de las obligaciones de su empleo, el Contramaestre de cargo estará exento del servicio de guardias en...
- [Artículo 319](https://mley.mx/218/articulo/319/index.html.md): Artículo 319 .- Así en puerto como en la mar, a bordo y en todas ocasiones en tierra, corresponderá al Contramaestre de cargo dirigir, bajo las órdenes del Oficial de guardia o Segundo...
- [Artículo 320](https://mley.mx/218/articulo/320/index.html.md): Artículo 320 .- En las faenas de levar, su puesto será a proa para cuidar de las que allí se ejecuten. En éstas, como en todas, deberá vigilar la conservación de los aparejos y efectos con...
- [Artículo 321](https://mley.mx/218/articulo/321/index.html.md): Artículo 321 .- El Contramaestre de cargo tendrá listas de la tripulación ordenadas por antigüedad, estatura y brigadas; una copia del plan general que le será entregada por el Jefe del...
- [Artículo 322](https://mley.mx/218/articulo/322/index.html.md): Artículo 322 .- Como instructor, en la parte que _a su profesión corresponde, estará encargado de los grumetes, velando con preferente solicitud por su aplicación, moralidad y amor al...
- [Artículo 323](https://mley.mx/218/articulo/323/index.html.md): Artículo 323 .- Al desarmarse el buque, hará que los Contramaestres subalternos cuiden de recoger y empacar los pertrechos de su cargo, marcando por separado los bultos, especificando la...
- [Artículo 324](https://mley.mx/218/articulo/324/index.html.md): Artículo 324 .- Cuando se prepare el buque para combate, vigilará que se coloque en el lugar correspondiente cuanto fuere necesario, a efecto de reparar averías en la arboladura y aparejo,...
- [Artículo 325](https://mley.mx/218/articulo/325/index.html.md): Artículo 325 .- Vigilará con particular esmero el arreglo y limpieza de los pañoles de su cargo, de los tanques de agua potable y de las sentinas de aquellos compartimientos que,...
- [Artículo 326](https://mley.mx/218/articulo/326/index.html.md): Artículo 326 .- Estará encargado y será responsable de la limpieza y arreglo del casco, cubiertas, toldilla, castillo, puentes, amuradas, arboladura y embarcaciones menores; se empeñará en...
- [Artículo 327](https://mley.mx/218/articulo/327/index.html.md): Artículo 327 .- Todos los días en puerto, una vez terminada la limpieza ordinaria, dará una vuelta alrededor del buque para cerciorarse de que éste presenta un aspecto exterior correcto...
- [Artículo 328](https://mley.mx/218/articulo/328/index.html.md): Artículo 328 .- Distribuirá el personal designado para los trabajos de su incumbencia, de acuerdo con las órdenes que reciba del Jefe del Detalle u Oficial de guardia; y en las maniobras...
- [Artículo 329](https://mley.mx/218/articulo/329/index.html.md): Artículo 329 .- Exigirá que los Contramaestres subalternos le informen de cualquiera novedad relativa al material de su cargo y llamen su atención cada vez que se ordene ejecutar maniobras...
- [Artículo 330](https://mley.mx/218/articulo/330/index.html.md): Artículo 330 .- De todos los efectos de su cargo consagrará particular atención a las anclas, cadenas, orinques y amarras, inspeccionándolas diariamente; y si el buque está amarrado a un...
- [Artículo 331](https://mley.mx/218/articulo/331/index.html.md): Artículo 331 .- Entregará a los patrones de bote, en presencia del Contramaestre encargado de las embarcaciones menores, todo lo correspondiente a su palamenta, velamen, etc., cuidando que...
- [Artículo 332](https://mley.mx/218/articulo/332/index.html.md): Artículo 332 .- No entorpecerá por motivo alguno el ejercicio de las funciones de sus subalternos, sino antes bien los apoyará en sus determinaciones cuando sean justas. Si faltaren o...
- [Artículo 333](https://mley.mx/218/articulo/333/index.html.md): Artículo 333 .- Encargará a los Contramaestres subalternos que hagan los mismos reconocimientos de que trata el artículo 311 , y les señalará cuando deben repetirlos, designando a cada uno...
- [Artículo 334](https://mley.mx/218/articulo/334/index.html.md): Artículo 334 .- Será el encargado de la enseñanza de natación, y al efectuarla tomará todas las providencias oportunas para evitar accidentes desgraciados, de acuerdo con las instrucciones...
- [Artículo 335](https://mley.mx/218/articulo/335/index.html.md): Artículo 335 .- Zarpando a la vela, cuidará que no se maltraten las jarcias, vergas, cofas y crucetas; hará examinar las cuñas de los masteleros, la motonería fija y de labor, trozas,...
- [Artículo 336](https://mley.mx/218/articulo/336/index.html.md): Artículo 336 .- La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las prevenciones relativas de esta Ordenanza. De los Contramaestres subalternos
- [Artículo 337](https://mley.mx/218/articulo/337/index.html.md): Artículo 337 .- Los Contramaestres subalternos ayudarán al de cargo en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en todos los trabajos y ejercicios que se ordenen.
- [Artículo 338](https://mley.mx/218/articulo/338/index.html.md): Artículo 338 .- Tendrán en su poder listas de su brigada, por antigüedad y estatura; copia del plan de combate de su propia brigada; del plan de incendio, maniobras de botes, vela, etc., y...
- [Artículo 339](https://mley.mx/218/articulo/339/index.html.md): Artículo 339 .- Si no hubiere nombrado Contramaestre de cargo, el de los subalternos de mayor grado o antigüedad hará sus veces, observando lo prevenido de manera que no se entorpezca el...
- [Artículo 340](https://mley.mx/218/articulo/340/index.html.md): Artículo 340 .- Los Contramaestres, en general, vigilarán constantemente el orden, disciplina y aseo de la tripulación, dando cuenta al Oficial de guardia de cuanto merezca llegar a su...
- [Artículo 341](https://mley.mx/218/articulo/341/index.html.md): Artículo 341 .- El Contramaestre que siga en categoría o antigüedad al de cargo, se denominará Contramaestre de bitácora, y el que siga a éste Contramaestre de embarcaciones. Del...
- [Artículo 342](https://mley.mx/218/articulo/342/index.html.md): Artículo 342 .- El Contramaestre de bitácora dependerá del Oficial de derrota en lo que tenga relación con su cargo, y del Contramaestre de cargo en lo que se refiere al material de...
- [Artículo 343](https://mley.mx/218/articulo/343/index.html.md): Artículo 343 .- Estarán a su cuidado los efectos de bitácora y vigilará que el guarda-banderas tenga éstas en el mejor orden de conservación y pronto servicio, así como los faroles de...
- [Artículo 344](https://mley.mx/218/articulo/344/index.html.md): Artículo 344 .- Una vez al mes, por lo menos, hará sacar, previo aviso del Contramaestre de cargo y permiso del Oficial de derrota, todos los enseres y útiles de bitácora para que sean...
- [Artículo 345](https://mley.mx/218/articulo/345/index.html.md): Artículo 345 .- Será el instructor de los timoneles y ayudantes de timonel, y, al efecto, deberá sujetarse a las prevenciones del Código Internacional, Reglamento especial de señales del...
- [Artículo 346](https://mley.mx/218/articulo/346/index.html.md): Artículo 346 .- Deberá asistir a todos los ejercicios de señales, situándose en el puente o lugar en que se verifiquen, y será responsable de que los guarda-banderas anoten escrupulosamente...
- [Artículo 347](https://mley.mx/218/articulo/347/index.html.md): Artículo 347 .- Tomará las providencias necesarias para poder hacer señales rápidamente con cualquier sistema, tanto de día como de noche, y se asegurará personalmente a la salida y a la...
- [Artículo 348](https://mley.mx/218/articulo/348/index.html.md): Artículo 348 .- Asistirá a todos los ejercicios de sondas, cuidando de explicar sus mecanismos, comprobando el funcionamiento regular de ellas y de las correderas, y verificando con...
- [Artículo 349](https://mley.mx/218/articulo/349/index.html.md): Artículo 349 .- Será de su particular atención cuidar que las guindolas y salvavidas de puente y costados estén siempre listas para ser utilizadas, y en estado de buen funcionamiento;...
- [Artículo 350](https://mley.mx/218/articulo/350/index.html.md): Artículo 350 .- Dirigirá los preparativos que se hagan para el empavesado en los días señalados o en que se ordene, cuidando de coser las banderas y gallardetes en la forma que indica el...
- [Artículo 351](https://mley.mx/218/articulo/351/index.html.md): Artículo 351 .- Cuando el buque deba hacerse a la mar, rectificará bajo la inspección del Oficial de derrota las medidas de las correderas, sondalesas, ampolletas, etc. Verificará los...
- [Artículo 352](https://mley.mx/218/articulo/352/index.html.md): Artículo 352 .- Tanto en puerto como en la mar, pedirá órdenes al Oficial de guardia para hacer encender o apagar, a las horas reglamentarias, las luces de navegación o de puerto y las...
- [Artículo 353](https://mley.mx/218/articulo/353/index.html.md): Artículo 353 .- En la mar vigilará igualmente todo lo que al servicio de bitácora y señales se refiere, inspeccionando diariamente los guardines del timón y más a menudo en los malos...
- [Artículo 354](https://mley.mx/218/articulo/354/index.html.md): Artículo 354 .- En el buque insignia, y para el servicio especial de señales, dependerá exclusivamente del Oficial del Estado Mayor, encargado de dicho servicio. Del Contramaestre de...
- [Artículo 355](https://mley.mx/218/articulo/355/index.html.md): Artículo 355 .- El Contramaestre designado para este servicio estará encargado del cuidado de las embarcaciones menores y de la conservación exterior del casco del buque, dependiendo...
- [Artículo 356](https://mley.mx/218/articulo/356/index.html.md): Artículo 356 .- Inspeccionará diariamente las embarcaciones para cerciorarse de que no les falta nada, celando que sus patrones las tengan siempre arranchadas; las hará remojar con...
- [Artículo 357](https://mley.mx/218/articulo/357/index.html.md): Artículo 357 .- Cuando observe que las velas, toldos y fundas de las embarcaciones y aparejo, sufran con la humedad, cuidará de orearlas suficientemente, previo permiso del Contramaestre de...
- [Artículo 358](https://mley.mx/218/articulo/358/index.html.md): Artículo 358 .- Cuando deban destacarse embarcaciones para desempeñar alguna comisión, cuidará que vayan provistas de los pertrechos reglamentarios, fijando mucho su atención en que las...
- [Artículo 359](https://mley.mx/218/articulo/359/index.html.md): Artículo 359 .- Siendo el encargado de la limpieza, pintura y entretenimiento del exterior del casco, vigilará que la gente ocupada en estos trabajos esté convenientemente asegurada y...
- [Artículo 360](https://mley.mx/218/articulo/360/index.html.md): Artículo 360 .- En los buques donde hubiere personal bastante de Contramaestres, los de bitácora y señales estarán exentos del servicio de guardias y únicamente se ocuparán de su servicio...
- [Artículo 361](https://mley.mx/218/articulo/361/index.html.md): Artículo 361 .- En puerto, el Contramaestre de guardia entrante recibirá del saliente los informes sobre anclas y amarras, embarcaciones arriadas y en comisión, la que esté de servicio y su...
- [Artículo 362](https://mley.mx/218/articulo/362/index.html.md): Artículo 362 .- Durante las horas de trabajo se mantendrá continuamente en cubierta y en el punto más conveniente para esperar órdenes del Oficial de guardia, pudiendo solo abandonar su...
- [Artículo 363](https://mley.mx/218/articulo/363/index.html.md): Artículo 363 .- Hará los honores de pito reglamentarios a las personas a quienes les correspondan; y transmitirá las voces de mando o toques de corneta, haciéndolos preceder de la pitada de...
- [Artículo 364](https://mley.mx/218/articulo/364/index.html.md): Artículo 364 .- Será responsable del arreglo de las embarcaciones y de su seguridad cuando estén amarradas a los tangones, a popa o al costado, y vigilará que la gente de guardia en ellas...
- [Artículo 365](https://mley.mx/218/articulo/365/index.html.md): Artículo 365 .- De noche, pondrá especial atención en la seguridad de las embarcaciones que se ordene queden en el agua, haciéndoles pasar falsas bozas y amarrándolas de manera que se...
- [Artículo 366](https://mley.mx/218/articulo/366/index.html.md): Artículo 366 .- Será el encargado de hacer arriar e izar las embarcaciones menores, cuando lo disponga el horario o lo ordene el Oficial de guardia, vigilando que la de servicio esté...
- [Artículo 367](https://mley.mx/218/articulo/367/index.html.md): Artículo 367 .- Vigilará el embarque y la salida de los botes, relevará el personal de su dotación oportunamente, le inspeccionará y cuidará que vista el uniforme del día o el de servicio...
- [Artículo 368](https://mley.mx/218/articulo/368/index.html.md): Artículo 368 .- Cuidará escrupulosamente de la limpieza de cubierta y procurará mantenerla siempre seca, bien barrida y sin manchas, haciendo colocar escupideras en los lugares designados,...
- [Artículo 369](https://mley.mx/218/articulo/369/index.html.md): Artículo 369 .- Fondeado el buque, se asegurará de que las cadenas de las anclas en servicio estén bien abozadas y de que todo se halle listo para filar o fondear otra ancla; y en caso de...
- [Artículo 370](https://mley.mx/218/articulo/370/index.html.md): Artículo 370 .- Estando amarrados a los muelles, malecones, etc., en parajes de mareas, vigilará constantemente las estachas o alambres dados a tierra, procurando que trabajen por igual y...
- [Artículo 371](https://mley.mx/218/articulo/371/index.html.md): Artículo 371 .- Cuidará que el aparejo se halle bien aferrado y la arboladura amantillada; que estén arreglados todos los objetos del costado; que no cuelguen cabos ni otros objetos al...
- [Artículo 372](https://mley.mx/218/articulo/372/index.html.md): Artículo 372 .- Cuidará del servicio de los filtros o tanques de agua potable de uso diario para la tripulación; y hará llenar con frecuencia los depósitos o trabajar las bombas de los...
- [Artículo 373](https://mley.mx/218/articulo/373/index.html.md): Artículo 373 .- A la puesta del sol cuidará de que el carpintero deje listas las bombas o bombillos de mano, mangueras y demás implementos del servicio de incendio.
- [Artículo 374](https://mley.mx/218/articulo/374/index.html.md): Artículo 374 .- La víspera del día que corresponda lavado, después de la puesta del sol, preparará las parrillas y largueros para ropa, coys, maletas, etc., según lo ordene el Reglamento...
- [Artículo 375](https://mley.mx/218/articulo/375/index.html.md): Artículo 375 .- Estará presente a la lista de la tarde y recibirá del Maestre de armas la relación de los individuos que deban sufrir castigos, así como la del trozo de auxilio en tierra.
- [Artículo 376](https://mley.mx/218/articulo/376/index.html.md): Artículo 376 .- En la mar, recibirá la guardia con los mismos requisitos que en puerto, distribuirá el servicio de acuerdo con lo que ordene el Oficial de guardia y recorrerá constantemente...
- [Artículo 377](https://mley.mx/218/articulo/377/index.html.md): Artículo 377 .- En mal tiempo pasará con mayor frecuencia sus inspecciones y cuidará que la gente esté lista para acudir con prontitud a cualquiera maniobra o trabajo que dirigirá...
- [Artículo 378](https://mley.mx/218/articulo/378/index.html.md): Artículo 378 .- Los Maestres de armas, tanto en lo militar como en las funciones propias de su ministerio, gozarán de iguales consideraciones y mando, que los Contramaestres y Condestables...
- [Artículo 379](https://mley.mx/218/articulo/379/index.html.md): Artículo 379 .- Su misión principal será ejercer la policía disciplinaria y ejecutiva de a bordo, ayudando al Segundo Comandante en el servicio interno y en la conservación del orden y la...
- [Artículo 380](https://mley.mx/218/articulo/380/index.html.md): Artículo 380 .- Para desempeñar eficazmente su cometido, procurará estar siempre en contacto con los tripulantes a fin de observar su comportamiento; pero en ningún caso tendrán con ellos...
- [Artículo 381](https://mley.mx/218/articulo/381/index.html.md): Artículo 381 .- Su vigilancia será constante en todas las partes del buque y con preferencia en las cubiertas inferiores, no teniendo por consiguiente, un puesto determinado de servicio.
- [Artículo 382](https://mley.mx/218/articulo/382/index.html.md): Artículo 382 .- Tendrán siempre presente que sus funciones deben tender a prevenir la comisión de las faltas antes que a castigarlas; allanar dificultades, aplacar disputas y tratar de...
- [Artículo 383](https://mley.mx/218/articulo/383/index.html.md): Artículo 383 .- Deberán conocer todas las disposiciones del Reglamento interior y las de esta Ordenanza, en la parte correspondiente, para cumplirlas y hacerlas cumplir a sus subordinados.
- [Artículo 384](https://mley.mx/218/articulo/384/index.html.md): Artículo 384 .- Cuando no haya Aspirante de primera u Oficial comisionado en el sollado, se considerarán como encargados de él y se harán obedecer como responsables que son del orden,...
- [Artículo 385](https://mley.mx/218/articulo/385/index.html.md): Artículo 385 .- Será de su obligación inspeccionar los botes particulares que atraquen a las horas permitidas, a fin de cerciorarse de que no van a servir para la fuga de algún individuo de...
- [Artículo 386](https://mley.mx/218/articulo/386/index.html.md): Artículo 386 .- Cuidarán que en los ranchos, durante las comidas, se conserve la compostura y armonía debidas, reprimiendo toda conversación en alta voz o con ademanes impropios; vigilarán...
- [Artículo 387](https://mley.mx/218/articulo/387/index.html.md): Artículo 387 .- Tomarán en consideración las quejas justificadas sobre el rancho y su distribución, o respecto al servicio de cocinas, para darles curso o proveer por sí mismos cuando esté...
- [Artículo 388](https://mley.mx/218/articulo/388/index.html.md): Artículo 388 .- Celarán que las bodegas y pañoles se cierren a la hora reglamentaria, sin que quede en ellos luz alguna; acompañarán al Segundo Comandante u Oficial de guardia en las...
- [Artículo 389](https://mley.mx/218/articulo/389/index.html.md): Artículo 389 .- Estarán exentos de todo servicio en la noche, sin que esto los autorice para permanecer inactivos en caso de cualquier accidente, debiendo ser los primeros en acudir al...
- [Artículo 390](https://mley.mx/218/articulo/390/index.html.md): Artículo 390 .- Vigilarán que el fuego de los fogones o estufas, luces de las cámaras, sollado, cubiertas, máquinas y camarotes de Oficiales, Clases y Maestranza, se apaguen a las horas...
- [Artículo 391](https://mley.mx/218/articulo/391/index.html.md): Artículo 391 .- A las horas de lista, serán los exclusivos encargados de pasarla, bien se haga por ranchos o nominalmente, a cuyo fin llevarán consigo listas de toda la tripulación por...
- [Artículo 392](https://mley.mx/218/articulo/392/index.html.md): Artículo 392 .- Igualmente pondrán en su conocimiento toda falta que merezca pena y que ellos no puedan reprimir conforme a sus atribuciones, procurando que en el cumplimiento de su deber...
- [Artículo 393](https://mley.mx/218/articulo/393/index.html.md): Artículo 393 .- Llevarán un libro para anotar las faltas cometidas por los individuos de la tripulación que sean sus inferiores; y a las 8 a.m. entregarán al Jefe del Detalle una relación...
- [Artículo 394](https://mley.mx/218/articulo/394/index.html.md): Artículo 394 .- Todos los castigos que se impongan a los individuos de la tripulación, en vista de los partes que rindan al Oficial de guardia, los Contramaestres, Condestables y demás...
- [Artículo 395](https://mley.mx/218/articulo/395/index.html.md): Artículo 395 .- En días francos, recabarán del Detalle, con la anticipación debida, la lista de ellos, y celarán que ningún arrestado pueda sorprender al Oficial de guardia engañándolo,...
- [Artículo 396](https://mley.mx/218/articulo/396/index.html.md): Artículo 396 .- Cuando se ordene abrir los pañoles de pólvora y municiones, harán que los fuegos y luces se apaguen en los sitios ordenados, y lo pondrán en conocimiento del Oficial de...
- [Artículo 397](https://mley.mx/218/articulo/397/index.html.md): Artículo 397 .- Cuidarán de la limpieza y ventilación de los calabozos o lugares de retención; harán que los individuos señalados para este castigo vistan de faena, y les recogerán los...
- [Artículo 398](https://mley.mx/218/articulo/398/index.html.md): Artículo 398 .- Como ayudantes del Jefe del Detall, tendrán a su cargo el vestuario de desertores y cumplidos, e intervendrán en la entrega del que se distribuya por la Contaduría, de...
- [Artículo 399](https://mley.mx/218/articulo/399/index.html.md): Artículo 399 .- Cuando embarquen tripulantes procedentes de otro buque o dependencia, les pasarán revista de ropa y útiles de aseo para comprobar si lo que tienen está de acuerdo con sus...
- [Artículo 400](https://mley.mx/218/articulo/400/index.html.md): Artículo 400 .- Recogerán el vestuario al personal que cause baja cuando corresponda, y las cintas de gorra a los que transborden o pasen a otra dependencia; y en caso de muerte, deserción...
- [Artículo 401](https://mley.mx/218/articulo/401/index.html.md): Artículo 401 .- Si el buque a que fueren destinados tuviere dotación mayor de 150 plazas de Clases y Marinería, se les dará un Ayudante de la clase de marineros, procurando que éste sea de...
- [Artículo 402](https://mley.mx/218/articulo/402/index.html.md): Artículo 402 .- Las obligaciones que se expresan en el presente Título, son comunes para los Maestres de armas de cualquiera categoría; y en los buques en que hubiere más de uno de ellos,...
- [Artículo 403](https://mley.mx/218/articulo/403/index.html.md): Artículo 403 .- Con esta denominación se designa a los carpinteros, herreros, veleros, armeros y demás obreros especialistas embarcados, así como al practicante y despensero.
- [Artículo 404](https://mley.mx/218/articulo/404/index.html.md): Artículo 404 .- Su misión a bordo es ejecutar los trabajos correspondientes a su profesión, que les sean ordenados por el Segundo Comandante, procurando se lleven a cabo con la mayor...
- [Artículo 405](https://mley.mx/218/articulo/405/index.html.md): Artículo 405 .- Tendrán puestos asignados en el plan general del buque, a los que concurrirán en todos los zafarranchos, limpiezas, formaciones y demás actos del servicio.
- [Artículo 406](https://mley.mx/218/articulo/406/index.html.md): Artículo 406 .- Tendrán las consideraciones y mando que corresponden a su equivalencia militar y deberán conocer las disposiciones del Reglamento interior y las de esta Ordenanza, en la...
- [Artículo 407](https://mley.mx/218/articulo/407/index.html.md): Artículo 407 .- Al embarcar en cualquier buque de la Armada recibirá bajo inventario los útiles, efectos y material correspondiente, poniendo en conocimiento del Oficial de equipo cualquier...
- [Artículo 408](https://mley.mx/218/articulo/408/index.html.md): Artículo 408 .- Como auxiliar del Contramaestre de cargo deberá examinar continuamente el estado del buque, revisando con frecuencia los palos, vergas, picos y cuanto objeto forme parte de...
- [Artículo 409](https://mley.mx/218/articulo/409/index.html.md): Artículo 409 .- Conservará en buen estado de servicio los botes, escalas, escotillas y cuarteles y recorrerá de tiempo en tiempo, o cuando lo crea necesario, las puertas y muebles de los...
- [Artículo 410](https://mley.mx/218/articulo/410/index.html.md): Artículo 410 .- Antes de los ejercicios de tiro al blanco tomará las precauciones necesarias para evitar roturas de espejos y cristales de los muebles, lumbreras, puertas, etc., etc.
- [Artículo 411](https://mley.mx/218/articulo/411/index.html.md): Artículo 411 .- Cuando el buque deba hacerse a la mar, recibirá órdenes del Segundo Comandante sobre las portas o portillos del costado que haya que cerrar de firme o calafatear.
- [Artículo 412](https://mley.mx/218/articulo/412/index.html.md): Artículo 412 .- En caso de temporal redoblará su cuidado debiendo ser siempre de los primeros en asegurarse personalmente de cualquier novedad o avería que a su ramo se refiera, dando parte...
- [Artículo 413](https://mley.mx/218/articulo/413/index.html.md): Artículo 413 .- Será de su obligación atajar goteras y evitar cuanto pudiese ocasionar pudrición en el buque y sus compartimientos; haciendo todos los trabajos necesarios y que pertenezcan...
- [Artículo 414](https://mley.mx/218/articulo/414/index.html.md): Artículo 414 .- Habiendo a bordo operarios de su ramo, ya sean particulares o del Arsenal, para efectuar trabajos de importancia, enterará a los encargados de ellos, de todo lo que en su...
- [Artículo 415](https://mley.mx/218/articulo/415/index.html.md): Artículo 415 .- Será de su obligación trabajar en las carenas y demás obras de otros buques armados o desarmados a que se le destine, sin que pueda eximirse sino por causa legítima, y si...
- [Artículo 416](https://mley.mx/218/articulo/416/index.html.md): Artículo 416 .- Estarán a su particular cuidado las bombas de mano de cubierta y los bombillos, así como las mangueras; vigilará que éstas y sus repartidores estén siempre bien colocados en...
- [Artículo 417](https://mley.mx/218/articulo/417/index.html.md): Artículo 417 .- Estará encargado del servicio de agua potable, vigilando que el consumo se haga en la forma y cantidad que ordene el Segundo Comandante por conducto del Contramaestre de...
- [Artículo 418](https://mley.mx/218/articulo/418/index.html.md): Artículo 418 .- Los obreros subalternos y aprendices harán los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero de mayor categoría o más antiguo de los que hubiere a bordo, y ayudarán...
- [Artículo 419](https://mley.mx/218/articulo/419/index.html.md): Artículo 419 .- El Obrero herrero, como auxiliar del Maquinista de cargo, tendrá a su cuidado los materiales, herramientas y artículos con que se provea al buque para trabajos del ramo;...
- [Artículo 420](https://mley.mx/218/articulo/420/index.html.md): Artículo 420 .- Tendrá los conocimientos especiales de su oficio y su misión a bordo será ejecutar todos los trabajos que se ordenen por el Segundo Comandante, atendiendo para efectuarlos...
- [Artículo 421](https://mley.mx/218/articulo/421/index.html.md): Artículo 421 .- Siempre que en el desempeño de su cometido se inutilice alguna de las herramientas, lo pondrá en conocimiento del Oficial de cargo, para que se determine la compostura o...
- [Artículo 422](https://mley.mx/218/articulo/422/index.html.md): Artículo 422 .- Ejecutará los trabajos de herrería que se hagan en el buque con el personal de fogoneros o ayudantes que se le proporcione, y siempre que deba trabajar en la fragua o...
- [Artículo 423](https://mley.mx/218/articulo/423/index.html.md): Artículo 423 .- Revisará con frecuencia el estado de los estopores, mordazas, tensores y cuanto pertrecho de su oficio tenga a su cargo, dando aviso al Segundo Comandante cuando observe...
- [Artículo 424](https://mley.mx/218/articulo/424/index.html.md): Artículo 424 .- Recorrerá diariamente las barandillas, candeleros y nervios, cerciorándose de que pueden abatirse con facilidad, que no les falten pernos y chavetas, y que éstas se hallen...
- [Artículo 425](https://mley.mx/218/articulo/425/index.html.md): Artículo 425 .- Revisará muy particularmente los cáncamos donde deban engancharse cuadernales o pastecas para la faena de izar o arriar grandes pesos, y se cerciorará de que las guías de...
- [Artículo 426](https://mley.mx/218/articulo/426/index.html.md): Artículo 426 .- Estará presente en las maniobras de anclas para revisar y recorrer los grilletes y sus pernos, tanto del arganeo del ancla como de las cadenas.
- [Artículo 427](https://mley.mx/218/articulo/427/index.html.md): Artículo 427 .- En los buques de gran porte, donde hubiere herreros subalternos y aprendices, harán éstos los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero herrero de mayor...
- [Artículo 428](https://mley.mx/218/articulo/428/index.html.md): Artículo 428 .- Como auxiliar del Condestable, en cuanto se refiere al armamento del buque, tendrá a su cuidado las herramientas, piezas de respeto de armas portátiles y material que se...
- [Artículo 429](https://mley.mx/218/articulo/429/index.html.md): Artículo 429 .- Cuidará de que las armas de fuego se conserven siempre en buen estado de servicio y hará los trabajos de reparación que sean necesarios en ellas, cuando puedan efectuarse...
- [Artículo 430](https://mley.mx/218/articulo/430/index.html.md): Artículo 430 .- Con autorización del Oficial de artillería revisará frecuentemente las armas portátiles y sus piezas de respeto, dando cuenta de las averías o desperfectos observados, y con...
- [Artículo 431](https://mley.mx/218/articulo/431/index.html.md): Artículo 431 .- Independientemente a lo establecido en los artículos anteriores, hará cualquier otro trabajo que le ordene el Segundo Comandante, relacionado con los conocimientos mecánicos...
- [Artículo 432](https://mley.mx/218/articulo/432/index.html.md): Artículo 432 .- Cuando embarque en cualquiera de los buques de la Armada, recibirá bajo inventario los útiles, herramientas y efectos de su ramo, dando cuenta al Contramaestre de cargo de...
- [Artículo 433](https://mley.mx/218/articulo/433/index.html.md): Artículo 433 .- Como auxiliar del citado Contramaestre de cargo, tendrá a su cuidado todas las velas envergadas y de respeto; debiendo vigilar que las que hubiere en pañoles estén bien...
- [Artículo 434](https://mley.mx/218/articulo/434/index.html.md): Artículo 434 .- Estarán también a su cargo los juegos de toldos del buque y los de respeto de las embarcaciones menores, coys, mangueras de ventilación, fundas en general y encerados.
- [Artículo 435](https://mley.mx/218/articulo/435/index.html.md): Artículo 435 .- Cuando lo disponga el Segundo Comandante deberá enseñar prácticamente a la marinería todo lo concerniente a su oficio, como cortar y coser velas, toldos, sacos, mangueras,...
- [Artículo 436](https://mley.mx/218/articulo/436/index.html.md): Artículo 436 .- Inspeccionará con frecuencia sus pañoles para ver si hay en ellos humedad, ratas, polilla, etc., en cuyo caso lo participará al Contramaestre de cargo a fin de que éste,...
- [Artículo 437](https://mley.mx/218/articulo/437/index.html.md): Artículo 437 .- En puerto, a las horas de la descubierta, se informará por los gavieros del estado del velamen envergado; pero en el mar, subirá a dicha hora para cerciorarse de ello, dando...
- [Artículo 438](https://mley.mx/218/articulo/438/index.html.md): Artículo 438 .- Cuando se trate de recibir a bordo velas, toldos, u otros efectos de su cargo, concurrirá al Arsenal o taller en calidad de perito; examinará detenidamente dichos efectos...
- [Artículo 439](https://mley.mx/218/articulo/439/index.html.md): Artículo 439 .- Siempre que en los talleres de cualquier Arsenal se hicieren trabajos del buque a que pertenezca y fueren de su cargo concurrirá a ellos con la frecuencia que lo permitan...
- [Artículo 440](https://mley.mx/218/articulo/440/index.html.md): Artículo 440 .- Cuando hubiere necesidad de desembarcar una parte del velamen, cuidará de que vaya bien aferrado y empiolado, con la marca a la vista y su correspondiente tarjetón.
- [Artículo 441](https://mley.mx/218/articulo/441/index.html.md): Artículo 441 .- Cuando no hubiere velero embarcado, el Contramaestre de cargo desempeñará sus funciones. Practicante
- [Artículo 442](https://mley.mx/218/articulo/442/index.html.md): Artículo 442 .- El Practicante, como auxiliar del Médico, tendrá a su cuidado todos los enseres, útiles y efectos de la enfermería y botiquín; los que recibirá bajo inventario, dando cuenta...
- [Artículo 443](https://mley.mx/218/articulo/443/index.html.md): Artículo 443 .- Llevará el movimiento de alta y baja de efectos y medicinas en una libreta especial, ajustándose estrictamente a las instrucciones del Médico y absteniéndose en absoluto de...
- [Artículo 444](https://mley.mx/218/articulo/444/index.html.md): Artículo 444 .- Cumplirá con toda escrupulosidad y atención las prescripciones médicas y vigilará que no sean alteradas u omitidas.
- [Artículo 445](https://mley.mx/218/articulo/445/index.html.md): Artículo 445 .- Dedicará todo cuidado a los enfermos; les administrará los medicamentos ordenados y comunicará sin demora al Médico cualquier síntoma alarmante que observare en aquéllos.
- [Artículo 446](https://mley.mx/218/articulo/446/index.html.md): Artículo 446 .- Vigilará la preparación de alimentos especiales para los enfermos, cuidando que se les ministren a las horas marcadas; y, de ser necesario, los acompañará durante las...
- [Artículo 447](https://mley.mx/218/articulo/447/index.html.md): Artículo 447 .- Diariamente, al toque respectivo, asistirá a la visita de enfermos para recibir del Médico instrucciones sobre los cuidados que deberá observar con cada uno de aquéllos;...
- [Artículo 448](https://mley.mx/218/articulo/448/index.html.md): Artículo 448 .- Cuando algún enfermo o herido se presente a la enfermería, fuera de la hora marcada para la visita, lo comunicará inmediatamente al Médico, y si éste estuviere ausente,...
- [Artículo 449](https://mley.mx/218/articulo/449/index.html.md): Artículo 449 .- Prohibirá en general la entrada a la enfermería sin motivo justificado y mantendrá el orden y la disciplina, tanto entre los enfermos allí alojados, como entre los...
- [Artículo 450](https://mley.mx/218/articulo/450/index.html.md): Artículo 450 .- Acompañará a los enfermos que deban pasar al hospital, siempre que la gravedad de su estado no exija que lo haga el Médico, y será de su obligación recoger las boletas de...
- [Artículo 451](https://mley.mx/218/articulo/451/index.html.md): Artículo 451 .- Tendrá especial cuidado del arreglo y rigurosa limpieza de la enfermería, botiquín y servicios anexos, así como también del aseo personal de los enfermos, de sus ropas y de...
- [Artículo 452](https://mley.mx/218/articulo/452/index.html.md): Artículo 452 .- Como auxiliar del Contador y del Oficial de equipo tendrá a su cargo todos los efectos pertenecientes al buque y que se relacionen con su comisión, tales como los enseres y...
- [Artículo 453](https://mley.mx/218/articulo/453/index.html.md): Artículo 453 .- Tendrá a su cuidado la estiba y buena conservación de los víveres en los pañoles que se destinen con ese objeto, a cuyo efecto los revisará prolija y frecuentemente, dando...
- [Artículo 454](https://mley.mx/218/articulo/454/index.html.md): Artículo 454 .- Tomará todas las medidas necesarias para mantener los pañoles siempre limpios y sin olores desagradables, y cuando lo considere conveniente sacará a ventilar los efectos que...
- [Artículo 455](https://mley.mx/218/articulo/455/index.html.md): Artículo 455 .- Aprovechará las oportunidades en que sea pequeña la existencia de víveres a bordo, para hacer una prolija limpieza de los estantes, encajonadas y taquillas de los pañoles, y...
- [Artículo 456](https://mley.mx/218/articulo/456/index.html.md): Artículo 456 .- Le será prohibido en absoluto toda clase de comercio con la dotación, como asimismo permitir que se depositen en los pañoles de su cargo, víveres o artículos de propiedad...
- [Artículo 457](https://mley.mx/218/articulo/457/index.html.md): Artículo 457 .- No permitirá que entre en la despensa o pañoles, sino el personal cuya presencia en ellos sea indispensable en los casos de servicio, y dicho personal sólo permanecerá el...
- [Artículo 458](https://mley.mx/218/articulo/458/index.html.md): Artículo 458 .- Vigilará la limpieza de los lugares en que se conduzcan animales en pie y cuidará que se les suministre el forraje y agua necesarios; hará matar los destinados al consumo,...
- [Artículo 459](https://mley.mx/218/articulo/459/index.html.md): Artículo 459 .- Pasará frecuentes revistas a los ranchos de marinería y a las cocinas para cerciorarse de que están completos los utensilios, y si notare alguna falta la participará al...
- [Artículo 460](https://mley.mx/218/articulo/460/index.html.md): Artículo 460 .- Presenciará el reparto de las raciones para marinería, de conformidad con el número de plazas de que se compongan los ranchos, siendo de su exclusiva responsabilidad dar...
- [Artículo 461](https://mley.mx/218/articulo/461/index.html.md): Artículo 461 .- Cuando el suministro se haga en la mar, o en los días señalados en puerto para racionar de despensa, separará con anticipación aquellos artículos que lo requieran y...
- [Artículo 462](https://mley.mx/218/articulo/462/index.html.md): Artículo 462 .- A la hora marcada en el Reglamento interior entregará a la comisión respectiva, los víveres para la dotación, ajustándose a los pesos y cantidades que exprese la papeleta...
- [Artículo 463](https://mley.mx/218/articulo/463/index.html.md): Artículo 463 .- Cuando tengan que adquirirse víveres para el buque, bajará a tierra formando parte de la comisión de compras, dará cuenta al jefe de la misma de cualquier falta que...
- [Artículo 464](https://mley.mx/218/articulo/464/index.html.md): Artículo 464 .- Tendrá el mando inmediato de la servidumbre, a la que dirigirá en sus respectivas faenas y deberes, y será de su obligación inspeccionar el vestuario de cada uno de los...
- [Artículo 465](https://mley.mx/218/articulo/465/index.html.md): Artículo 465 .- El despensero llevará, además del libro auxiliar del cargo, otro de entrada y salida de víveres, especificando claramente los consumos por artículos, y la lista diaria para...
- [Artículo 466](https://mley.mx/218/articulo/466/index.html.md): Artículo 466 .- Los Aspirantes de primera serán considerados a bordo de los buques de la Armada y en tierra, como los últimos Oficiales en cualquiera función del servicio. Por consiguiente,...
- [Artículo 467](https://mley.mx/218/articulo/467/index.html.md): Artículo 467 .- Sabrán las obligaciones de los Oficiales subalternos y las de las clases de marinería, para cumplirlas y hacerlas cumplir en la parte que les corresponda.
- [Artículo 468](https://mley.mx/218/articulo/468/index.html.md): Artículo 468 .- Se les tratará por sus superiores con deferencia, sin que lo contrario sea motivo para que desobedezcan o muestren falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes.
- [Artículo 469](https://mley.mx/218/articulo/469/index.html.md): Artículo 469 .- Al ser destinados a la dotación de un buque, llevarán consigo los instrumentos, libros, cartas y diarios de navegación en blanco, necesarios para adquirir la instrucción...
- [Artículo 470](https://mley.mx/218/articulo/470/index.html.md): Artículo 470 .- Durante el tiempo de su permanencia a bordo, cumplirán con rigurosa puntualidad las órdenes que reciban sobre asuntos del servicio y aprovecharán las horas libres de los...
- [Artículo 471](https://mley.mx/218/articulo/471/index.html.md): Artículo 471 .- Aun en actos que no sean del servicio, les será prohibida la familiaridad con sus inferiores, a quienes en todas circunstancias tratarán con el tacto y la circunspección que...
- [Artículo 472](https://mley.mx/218/articulo/472/index.html.md): Artículo 472 .- El primer deber de todo Aspirante de primera será acreditar el mayor número posible de conocimientos profesionales, y observar una conducta moral, mostrar carácter varonil y...
- [Artículo 473](https://mley.mx/218/articulo/473/index.html.md): Artículo 473 .- En su instrucción científica reconocerán como inmediato Jefe al Oficial de derrota, a quien ayudarán en los trabajos profesionales que les encomiende.
- [Artículo 474](https://mley.mx/218/articulo/474/index.html.md): Artículo 474 .- Asistirán con puntualidad a las academias que se dieren a bordo, siempre que lo permitan las obligaciones del servicio, sin que pueda servirles de excusa la falta de...
- [Artículo 475](https://mley.mx/218/articulo/475/index.html.md): Artículo 475 .- No pondrán obstáculo y prestarán ciega obediencia a cualquiera comisión referente al servicio que se les encargue por el Oficial de guardia, o por el más caracterizado que...
- [Artículo 476](https://mley.mx/218/articulo/476/index.html.md): Artículo 476 .- Podrá concedérseles licencia para bajar a tierra, si han satisfecho sus deberes, si se distinguen en el estudio y tienen en su poder las listas de guardia, brigada o bote a...
- [Artículo 477](https://mley.mx/218/articulo/477/index.html.md): Artículo 477 .- Llevarán su diario de navegación con exactitud, orden y limpieza, sujetándose al modelo que designe la Secretaría de Guerra y Marina; tomando los datos del cuaderno de...
- [Artículo 478](https://mley.mx/218/articulo/478/index.html.md): Artículo 478 .- En la mar, trabajarán diariamente la situación observada y de estima, el desvío de las agujas, el rumbo y la velocidad de las corrientes, entregando estos datos al Oficial...
- [Artículo 479](https://mley.mx/218/articulo/479/index.html.md): Artículo 479 .- En caso de ser habilitados por su Comandante para ejercer las funciones de Oficial; serán reconocidos, tratados y obedecidos en el servicio y fuera de él, como tales, por...
- [Artículo 480](https://mley.mx/218/articulo/480/index.html.md): Artículo 480 .- Cuando se separen del buque por cualquier causa que no sea licencia absoluta, solicitarán del Comandante el certificado del tiempo de servicios a bordo, presentándole sus...
- [Artículo 481](https://mley.mx/218/articulo/481/index.html.md): Artículo 481 .- Son oficiales subalternos en la Armada, desde el Primer Teniente inclusive, abajo.
- [Artículo 482](https://mley.mx/218/articulo/482/index.html.md): Artículo 482 .- Todo Oficial de la Armada deberá saber cuanto se manda en esta Ordenanza y en la General del Ejército, con especialidad la parte de obligaciones que corresponden al empleo...
- [Artículo 483](https://mley.mx/218/articulo/483/index.html.md): Artículo 483 .- El Oficial que se destine a un buque, se presentará a su Comandante y recibirá el cargo o comisión que conforme a Ordenanza le corresponda.
- [Artículo 484](https://mley.mx/218/articulo/484/index.html.md): Artículo 484 .- Procurará imponerse del estado del casco, máquina, arboladura, velamen, maniobra, artillería, armas portátiles, municiones y pertrechos, y demás datos que puedan facilitarle...
- [Artículo 485](https://mley.mx/218/articulo/485/index.html.md): Artículo 485 .- Los Oficiales que sean designados para Jefes de las brigadas, deberán llevar, como auxiliares del Segundo Comandante, las libretas del personal de sus respectivas brigadas.
- [Artículo 486](https://mley.mx/218/articulo/486/index.html.md): Artículo 486 .- Pondrán especial cuidado en conocer individualmente a las clases y marinería de toda la tripulación, así como a los Sargentos y tropa de infantería, si la hubiere embarcada,...
- [Artículo 487](https://mley.mx/218/articulo/487/index.html.md): Artículo 487 .- Oirá con respeto y sin manifestar desagrado las reprensiones que le hiciere el Comandante, no sólo en lo que atañe al servicio, sino también en lo que se relacione con sus...
- [Artículo 488](https://mley.mx/218/articulo/488/index.html.md): Artículo 488 .- En ningún caso de queja contra su Comandante u otro superior, por agravio que de él hubiere recibido, podrá el Oficial tomar satisfacción privada, y usar de palabras u obras...
- [Artículo 489](https://mley.mx/218/articulo/489/index.html.md): Artículo 489 .- Todos los Oficiales alternarán en los trabajos y comisiones que se ofrecieren, como rondas, visitas de hospital, reconocimiento de víveres, municiones y carbón, auxilio a...
- [Artículo 490](https://mley.mx/218/articulo/490/index.html.md): Artículo 490 .- Si se suscitare alguna duda sobre cualquier acto del servicio que deban desempeñar los Oficiales, se sujetarán éstos estrictamente a lo que determine el Comandante del...
- [Artículo 491](https://mley.mx/218/articulo/491/index.html.md): Artículo 491 .- No deberán pernoctar fuera del buque o dependencia a que pertenezcan, sin licencia de su Comandante, ni salir de día sin permiso del mismo o del Oficial más caracterizado,...
- [Artículo 492](https://mley.mx/218/articulo/492/index.html.md): Artículo 492 .- A bordo y para asuntos del servicio en cualquier lugar, usarán siempre el uniforme marcado por el Reglamento, con la decencia que a su empleo corresponde. Estando de...
- [Artículo 493](https://mley.mx/218/articulo/493/index.html.md): Artículo 493 .- Todo Oficial subalterno de la Armada deberá tener el sable y pistola reglamentarios, para usarlos en todos los servicios de armas a que concurra.
- [Artículo 494](https://mley.mx/218/articulo/494/index.html.md): Artículo 494 .- Deberá hacer un constante estudio de todos los ramos de su profesión; frecuentará los ejercicios prácticos; concurrirá a los Arsenales cuando el servicio se lo permita, con...
- [Artículo 495](https://mley.mx/218/articulo/495/index.html.md): Artículo 495 .- Tendrá indispensablemente los libros que siguen: Ordenanza General de la Armada . Ordenanza General del Ejército. Derecho Internacional Marítimo. Leyes de Organización y...
- [Artículo 496](https://mley.mx/218/articulo/496/index.html.md): Artículo 496 .- Todos los Oficiales deberán llevar por sí un diario particular de navegación, conforme al modelo extractado del cuaderno de bitácora y aprobado por la Secretaría de Guerra y...
- [Artículo 497](https://mley.mx/218/articulo/497/index.html.md): Artículo 497 .- Sin perjuicio de que cada Oficial lleve el diario a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a llenar debidamente su cometido y las comisiones que se le dieren a...
- [Artículo 498](https://mley.mx/218/articulo/498/index.html.md): Artículo 498 .- En los desembarcos de marinería, cada pelotón de los que se componga la columna, será mandado por un Oficial, y todos ellos estarán a las órdenes del Jefe de la misma, que...
- [Artículo 499](https://mley.mx/218/articulo/499/index.html.md): Artículo 499 .- En los casos de ausencia del Comandante y del Segundo, como Oficial de guardia, y responsable de ella, podrá obrar por sí en las cosas ordinarias y regulares del servicio u...
- [Artículo 500](https://mley.mx/218/articulo/500/index.html.md): Artículo 500 .- En los buques en que haya guarnición de tropa, los Oficiales de ella turnarán entre sí para los servicios que les estén encomendados, según su categoría y antigüedad, y...
- [Artículo 501](https://mley.mx/218/articulo/501/index.html.md): Artículo 501 .- Tocando salida de trabajo ordinario al Oficial que esté mandando la guardia, se nombrará al que sigue por escala, quedando aquél, en la obligación de hacer la inmediata...
- [Artículo 502](https://mley.mx/218/articulo/502/index.html.md): Artículo 502 .- El Oficial que hubiere embarcado en bote o lancha, para función de guerra o auxilios, y volviere sin que haya tenido verificativo el objeto de su comisión, habrá cumplido...
- [Artículo 503](https://mley.mx/218/articulo/503/index.html.md): Artículo 503 .- En cualquier sitio o facción en que se halle como subordinado, deberá considerarse substituto del que manda y aplicar por lo tanto toda su inteligencia y actividad para el...
- [Artículo 504](https://mley.mx/218/articulo/504/index.html.md): Artículo 504 .- Estará obligado a dar parte al superior de cuanto juzgue útil o crea necesario al servicio, enterándole del progreso de las labores que se le encomienden o de la negligencia...
- [Artículo 505](https://mley.mx/218/articulo/505/index.html.md): Artículo 505 .- Los Oficiales que no estén de servicio se presentarán espontáneamente, sin esperar a que el Comandante del buque se los ordene, en las faenas donde consideren útil su...
- [Artículo 506](https://mley.mx/218/articulo/506/index.html.md): Artículo 506 .- Cuando hubiere faenas de consideración para las que distribuya el Comandante a varios o a todos los Oficiales que no estuvieren de guardia, no deberán mezclarse en lo que...
- [Artículo 507](https://mley.mx/218/articulo/507/index.html.md): Artículo 507 .- Las guardias en puerto serán de veinticuatro horas, comenzando por el Oficial más moderno y siguiendo después la escala, aunque medie viaje. En este último caso, el turno...
- [Artículo 508](https://mley.mx/218/articulo/508/index.html.md): Artículo 508 .- Los Oficiales subalternos de un buque se repartirán para la formación de guardias según su número, procurándose que en lo ordinario sean cuatro los turnos, para que les...
- [Artículo 509](https://mley.mx/218/articulo/509/index.html.md): Artículo 509 .- Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad, serán entre los que formen los turnos de guardias, los Comandantes de las mismas; y el Comandante del buque hará la...
- [Artículo 510](https://mley.mx/218/articulo/510/index.html.md): Artículo 510 .- Al ancla, en puerto, el Oficial de guardia saliente transmitirá al entrante, con toda claridad y distinción, las ordenes del Comandante del barco, enterándole de los...
- [Artículo 511](https://mley.mx/218/articulo/511/index.html.md): Artículo 511 .- El Oficial de guardia dará parte personalmente al Comandante de cuanto ocurra en el barco, o enviará con el mismo objeto a uno de sus subalternos cuando el asunto fuere de...
- [Artículo 512](https://mley.mx/218/articulo/512/index.html.md): Artículo 512 .- El Oficial que esté como Comandante de la guardia, tendrá facultad para arrestar o asegurar a cualquier individuo que contravenga las disposiciones y régimen establecidos, o...
- [Artículo 513](https://mley.mx/218/articulo/513/index.html.md): Artículo 513 .- El Oficial de guardia no deberá abandonar la cubierta, sino por urgencia que le obligue a ocurrir a otra parte, destinando a sus subalternos en las rondas de cocina y...
- [Artículo 514](https://mley.mx/218/articulo/514/index.html.md): Artículo 514 .- Como responsable directo de la guardia, celará que los individuos de ella ocupen los puntos que se les hayan marcado, vigilando que las clases, centinelas y marinería...
- [Artículo 515](https://mley.mx/218/articulo/515/index.html.md): Artículo 515 .- El oficial que reciba la guardia, quedará desde el momento en que verifique este acto, responsable de cuanto suceda, y no podrá ejecutarse cosa alguna relativa a cualquiera...
- [Artículo 516](https://mley.mx/218/articulo/516/index.html.md): Artículo 516 .- Cuando haya más de un Oficial en cada guardia, los demás subalternos se enterarán igualmente de las órdenes que deban observarse, y serán responsables de cualquiera...
- [Artículo 517](https://mley.mx/218/articulo/517/index.html.md): Artículo 517 .- Las guardias de mar y también las de rada de ancla, serán de cuatro en cuatro horas; se relevarán a las ocho, doce y cuatro horas, respectivamente, y empezarán por el...
- [Artículo 518](https://mley.mx/218/articulo/518/index.html.md): Artículo 518 .- Navegando el buque, se entregará la guardia de unos Oficiales a otros, por categorías, esto es: el Comandante saliente al entrante, el segundo al segundo, y así...
- [Artículo 519](https://mley.mx/218/articulo/519/index.html.md): Artículo 519 .- El libro de las guardias para el servicio de mar será el libro de bitácora, llevado como se previene en el Reglamento respectivo; y se le entregará al que reciba la guardia,...
- [Artículo 520](https://mley.mx/218/articulo/520/index.html.md): Artículo 520 .- El Oficial de guardia cuidará que el buque conserve la velocidad que se hubiere ordenado, maniobrando como corresponda si fuere de vela; pero las maniobras de entidad y los...
- [Artículo 521](https://mley.mx/218/articulo/521/index.html.md): Artículo 521 .- Ningún Oficial podrá oponerse a las disposiciones del de guardia, en sus maniobras; pero estarán todos obligados a advertirle cualquier peligro que notaren, dando aviso al...
- [Artículo 522](https://mley.mx/218/articulo/522/index.html.md): Artículo 522 .- El Oficial de guardia pondrá especial cuidado en que las luces de situación y las demás reglamentarias estén encendidas, evitando que sean visibles otras; y que los...
- [Artículo 523](https://mley.mx/218/articulo/523/index.html.md): Artículo 523 .- Como Oficial de guardia en las entradas y salidas del puerto, paso por canales, recaladas u otro cualquier caso en que se navegue con práctico o con las precauciones que...
- [Artículo 524](https://mley.mx/218/articulo/524/index.html.md): Artículo 524 .- Como Oficial de guardia en puerto, además de las obligaciones marcadas en este Título, y que son comunes a las guardias de mar y de puerto, será responsable del estricto...
- [Artículo 525](https://mley.mx/218/articulo/525/index.html.md): Artículo 525 .- Ningún Oficial podrá dejar de hacer su guardia cuando le toque, según el turno establecido, a menos que la importancia de la comisión obligue al Comandante del barco a...
- [Artículo 526](https://mley.mx/218/articulo/526/index.html.md): Artículo 526 .- El Oficial del Cuerpo de Guerra que siga en categoría y antigüedad al de derrota, o en su defecto el Condestable de mayor rango o antigüedad, será el que tenga el cargo de...
- [Artículo 527](https://mley.mx/218/articulo/527/index.html.md): Artículo 527 .- Estará obligado a recibir por inventario todos los efectos de su cargo, anotando el movimiento de municiones, artificios, torpedos y demás artículos del ramo.
- [Artículo 528](https://mley.mx/218/articulo/528/index.html.md): Artículo 528 .- En el libro de cargo se hallarán anotadas las características de las cañones y por separado llevará libretas con la filiación e historia de cada una de las bocas de fuego...
- [Artículo 529](https://mley.mx/218/articulo/529/index.html.md): Artículo 529 .- Será el directo responsable al Comandante, de la instrucción militar de la tripulación, y propondrá para llenar su cometido, la distribución más conveniente de los...
- [Artículo 530](https://mley.mx/218/articulo/530/index.html.md): Artículo 530 .- Procurará con empeño que la tripulación se adiestre en el manejo de todas las armas, enseñará a los Condestables y Cabos de cañón, teórica y prácticamente, el uso de toda...
- [Artículo 531](https://mley.mx/218/articulo/531/index.html.md): Artículo 531 .- Cuidará que las armas portátiles se conserven en perfecto estado de servicio, dando parte al Oficial de equipo de las que tengan defectos, o se hallen inútiles.
- [Artículo 532](https://mley.mx/218/articulo/532/index.html.md): Artículo 532 .- Con el mayor celo y rigidez hará que los Condestables y Cabos de cañón cumplan con los deberes de su encargo.
- [Artículo 533](https://mley.mx/218/articulo/533/index.html.md): Artículo 533 .- Cada mes hará que se limpien y arreglen los pañoles de granadas y artificios, tomando las precauciones debidas cuando se tenga que abrir el pañol de pólvora.
- [Artículo 534](https://mley.mx/218/articulo/534/index.html.md): Artículo 534 .- En la mar, y muy particularmente cuando haya mal tiempo, pasará con frecuencia revista a la artillería, para satisfacerse de que está perfectamente trincada y asegurada.
- [Artículo 535](https://mley.mx/218/articulo/535/index.html.md): Artículo 535 .- Antes de salir a campaña se cerciorará de que la pólvora, espoletas, estopines, cargas y artificios están en buen estado de servicio.
- [Artículo 536](https://mley.mx/218/articulo/536/index.html.md): Artículo 536 .- En caso de tener que recibir a bordo pólvora u otra materia explosiva, irá con el Condestable a cerciorarse de que antes de salir de los almacenes los materiales se hallen...
- [Artículo 537](https://mley.mx/218/articulo/537/index.html.md): Artículo 537 .- En caso de desembarcarse artillería, él dirigirá todas las maniobras, para evitar un accidente.
- [Artículo 538](https://mley.mx/218/articulo/538/index.html.md): Artículo 538 .- En los desembarcos de gente armada, vigilará que el Condestable provea a cada uno del armamento, municiones y útiles necesarios, para obtener feliz éxito en esta clase de...
- [Artículo 539](https://mley.mx/218/articulo/539/index.html.md): Artículo 539 .- Después de cualquier ejercicio de fuego, revisará por sí el armamento, cuidando de que ninguno oculten pólvora, estopines, espoletas, cápsulas u otra materia explosiva.
- [Artículo 540](https://mley.mx/218/articulo/540/index.html.md): Artículo 540 .- Después de un combate o ejercicio de fuego, hará que el Condestable recoja con cuidado todos los pertrechos que hayan quedado sobre cubierta; registre escrupulosamente los...
- [Artículo 541](https://mley.mx/218/articulo/541/index.html.md): Artículo 541 .- Mensualmente entregará al Oficial de equipo, un estado pormenorizado de la artillería, armas portátiles, municiones, envases, equipo militar y artificios de fuego, que tenga...
- [Artículo 542](https://mley.mx/218/articulo/542/index.html.md): Artículo 542 .- Si por trasbordo u otro motivo tuviere que desembarcar, hará entrega de su cargo bajo inventario, al nombrado para substituirlo; inspeccionando dicha entrega el Segundo...
- [Artículo 543](https://mley.mx/218/articulo/543/index.html.md): Artículo 543 .- En todo buque armado, el Oficial que siga en categoría y antigüedad al de equipo, será el encargado de llevar en la mar la derrota que trace el Comandante del buque, a cuyo...
- [Artículo 544](https://mley.mx/218/articulo/544/index.html.md): Artículo 544 .- Llevará igualmente con toda escrupulosidad un libro titulado Diario de Cronómetros, en el que asentará la descripción de cada uno de los que hay a bordo, expresando el lugar...
- [Artículo 545](https://mley.mx/218/articulo/545/index.html.md): Artículo 545 .- Formará las tablas de variación y perturbación de cada uno de los compases del buque, comparándolos con frecuencia con el compás magistral, del que determinará perfectamente...
- [Artículo 546](https://mley.mx/218/articulo/546/index.html.md): Artículo 546 .- Todos los cálculos que se trabajen para obtener el resultado de las observaciones, deberá anotarlos en un libro especial que será visado por el Comandante, y servirán de...
- [Artículo 547](https://mley.mx/218/articulo/547/index.html.md): Artículo 547 .- Además del libro de navegación y demás libros prescritos anteriormente, llevará un libro especial donde anotará con claridad cuantas noticias hidrográficas y meteorológicas...
- [Artículo 548](https://mley.mx/218/articulo/548/index.html.md): Artículo 548 .- En cualquier puerto nacional o extranjero en que fondée su buque, aunque repita la escala con alguna frecuencia, recogerá u observará para anotarlas en el libro de que se...
- [Artículo 549](https://mley.mx/218/articulo/549/index.html.md): Artículo 549 .- En el diario de navegación y en la parte reservada a acaecimientos, anotará extensamente, además de las novedades ordinarias que ocurrieren en cada guardia, toda varada del...
- [Artículo 550](https://mley.mx/218/articulo/550/index.html.md): Artículo 550 .- Como los datos para el diario de navegación debe tomarlos del cuaderno de bitácora, no permitirá que los Oficiales de guardia hagan en este último raspaduras o enmendaturas,...
- [Artículo 551](https://mley.mx/218/articulo/551/index.html.md): Artículo 551 .- Navegando a la vista de la costa o próximo a bajos, deberá cerciorarse de la exactitud de las sondas, derroteros e instrucciones dadas por las oficinas hidrográficas,...
- [Artículo 552](https://mley.mx/218/articulo/552/index.html.md): Artículo 552 .- A la vista de costa sacará la perspectiva de los puntos más notables y a propósito para hacer recaladas, expresando el rumbo y demora de cada uno. Cuando el buque se...
- [Artículo 553](https://mley.mx/218/articulo/553/index.html.md): Artículo 553 .- Fijará perfectamente su atención en la variación y perturbación de la aguja y en el estado absoluto y movimiento diario de los cronómetros, que observará muy a menudo, por...
- [Artículo 554](https://mley.mx/218/articulo/554/index.html.md): Artículo 554 .- En la mar, será de su deber dar al Comandante diariamente, hacia medio día, un parte en papeleta especial, donde conste la situación observada y estimada, rumbo y distancia...
- [Artículo 555](https://mley.mx/218/articulo/555/index.html.md): Artículo 555 .- Será profesor de los Aspirantes de 1a . que haya a bordo, y en consecuencia responsable de su instrucción teórica y práctica en las diversas materias de su profesión. Para...
- [Artículo 556](https://mley.mx/218/articulo/556/index.html.md): Artículo 556 .- Para la instrucción de los Aspirantes será ayudado en buques-escuelas por los profesores y Oficiales más modernos, entre quienes se distribuirán las clases importantes.
- [Artículo 557](https://mley.mx/218/articulo/557/index.html.md): Artículo 557 .- Si las circunstancias del servicio lo permitieren y a juicio del Comandante fuere cumplido en sus deberes, con especialidad, en lo relativo a la instrucción de los...
- [Artículo 558](https://mley.mx/218/articulo/558/index.html.md): Artículo 558 .- Estarán a su cargo y bajo su responsabilidad todos los instrumentos de navegación, libros, cartas marinas, banderas nacionales o de señales, faroles y anteojos, cuidando de...
- [Artículo 559](https://mley.mx/218/articulo/559/index.html.md): Artículo 559 .- Todos los efectos de su cargo estarán inventariados y valorados en el libro de cargo, con anotación de las entradas, salidas y existencias, según las adquisiciones, consumos...
- [Artículo 560](https://mley.mx/218/articulo/560/index.html.md): Artículo 560 .- Una vez al mes, en el día que creyere conveniente, hará que el Contramaestre de bitácora y los timoneles saquen los efectos de su cargo para pasarles una escrupulosa...
- [Artículo 561](https://mley.mx/218/articulo/561/index.html.md): Artículo 561 .- Hará cargo a los timoneles de la limpieza y conservación de las bitácoras, banderas y sus drizas.
- [Artículo 562](https://mley.mx/218/articulo/562/index.html.md): Artículo 562 .- Antes de salir a la mar ordenará a los timoneles se cercioren del estado que guarde la rueda, el timón, guardines y cañas de respeto, dando aviso al Comandante o al Segundo,...
- [Artículo 563](https://mley.mx/218/articulo/563/index.html.md): Artículo 563 .- Siempre que a bordo se haga uso de la artillería, bien sea en ejercicios, combate, saludos o con otro objeto, cuidará que los cronómetros se hallen en manos de los que se...
- [Artículo 564](https://mley.mx/218/articulo/564/index.html.md): Artículo 564 .- Al rendir viajes largos, a máquina o a vela, entregará al Comandante un croquis de la derrota hecha por el buque en cada singladura, expresando los vientos y corrientes que...
- [Artículo 565](https://mley.mx/218/articulo/565/index.html.md): Artículo 565 .- Estudiará las cartas de las costas por donde navegue, anotando en ellas los errores u omisiones que advierta, y comunicará el resultado al Comandante para que, cerciorado...
- [Artículo 566](https://mley.mx/218/articulo/566/index.html.md): Artículo 566 .- Entregará mensualmente al Comandante del buque los estados de cronómetros y perturbaciones de la aguja magistral y sus comparaciones con los otros compases.
- [Artículo 567](https://mley.mx/218/articulo/567/index.html.md): Artículo 567 .- Los libros que deberá llevar para el mejor desempeño de su comisión, serán: Libro de cargo. Diario de navegación. Diario de cronómetros. Tablas de perturbaciones. Libro para...
- [Artículo 568](https://mley.mx/218/articulo/568/index.html.md): Artículo 568 .- Los documentos que deberá entregar cada mes al Oficial del Detall para ser remitidos por el Comandante a la Secretaría de Guerra y Marina, serán: Estado de cronómetros y...
- [Artículo 569](https://mley.mx/218/articulo/569/index.html.md): Artículo 569 .- En caso de transbordo u otra causa de desembarco, hará entrega de su cargo, en debida forma, con la intervención del Segundo Comandante y Oficial de equipo.
- [Artículo 570](https://mley.mx/218/articulo/570/index.html.md): Artículo 570 .- En todo buque de la Armada el Oficial que siga en rango o antigüedad al Jefe del Detall, será designado para el cargo de Oficial de equipo.
- [Artículo 571](https://mley.mx/218/articulo/571/index.html.md): Artículo 571 .- Permanecerá en su cargo por lo menos un año, salvo el caso de ascenso o enfermedad que lo imposibilite para el trabajo.
- [Artículo 572](https://mley.mx/218/articulo/572/index.html.md): Artículo 572 .- Las funciones del Oficial que desempeñe este cargo a bordo de los buques de la Armada, serán: la vigilancia en la buena inversión de los efectos de los cargos, la guarda de...
- [Artículo 573](https://mley.mx/218/articulo/573/index.html.md): Artículo 573 .- Para el acertado desempeño de su comisión, se le entregarán los libros y útiles necesarios, con objeto de que esté siempre al tanto de todo lo que existe a bordo en cada uno...
- [Artículo 574](https://mley.mx/218/articulo/574/index.html.md): Artículo 574 .- En el libro general de inventarios que se le entregue se anotará por cargos separados todo lo que deba tener de dotación cada buque de la Armada, tanto de los artículos...
- [Artículo 575](https://mley.mx/218/articulo/575/index.html.md): Artículo 575 .- Todo buque, al ser puesto en servicio y pertrechado con los artículos necesarios para el desempeño de las comisiones propias de su clase, será inventariado prolijamente,...
- [Artículo 576](https://mley.mx/218/articulo/576/index.html.md): Artículo 576 .- Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios generales, serán anotados conforme lo previene el artículo 574 y el Oficial de cargo les dará entrada en...
- [Artículo 577](https://mley.mx/218/articulo/577/index.html.md): Artículo 577 .- A medida que vayan recibiéndose a bordo los pertrechos del buque, cuidará que los Oficiales de cargo los guarden y estiben con arreglo y seguridad y no extraigan ninguno...
- [Artículo 578](https://mley.mx/218/articulo/578/index.html.md): Artículo 578 .- Si hubiere diferencia entre lo que indica la factura y lo que se reciba, se comunicará al Comandante para que se proceda a investigar la causa antes de otorgar el recibo....
- [Artículo 579](https://mley.mx/218/articulo/579/index.html.md): Artículo 579 .- Sólo con autorización del Segundo Comandante podrá firmar la papeleta de consumo de los efectos que se necesiten para la conservación y entretenimiento del buque,...
- [Artículo 580](https://mley.mx/218/articulo/580/index.html.md): Artículo 580 .- Será responsable el Comandante de la existencia de efectos que arrojen, tanto sus libros como los del Contador y los inventarios del buque, así como los de los consumos que...
- [Artículo 581](https://mley.mx/218/articulo/581/index.html.md): Artículo 581 .- Además del libro en que se anoten la entrada, salida y existencia de los efectos de su cargo, llevará otro para asentar los que sean excluidos con autorización, expresando,...
- [Artículo 582](https://mley.mx/218/articulo/582/index.html.md): Artículo 582 .- Cuando tenga que hacer entrega de su cargo, lo verificará con intervención del Comandante y del Segundo, debiendo firmar los interventores los libros e inventarios, si...
- [Artículo 583](https://mley.mx/218/articulo/583/index.html.md): Artículo 583 .- Navegando en Escuadra, presenciará e intervendrá la entrega el Jefe del Estado Mayor de la misma.
- [Artículo 584](https://mley.mx/218/articulo/584/index.html.md): Artículo 584 .- Los libros y carpetones que deberá llevar el Oficial de equipo para auxiliar al Jefe del Detall, estarán bajo su guarda y cuidado, debiendo anotarlos en el mejor orden.
- [Artículo 585](https://mley.mx/218/articulo/585/index.html.md): Artículo 585 .- Los libros y carpetones que deberá llevar, son los siguientes: Un libro de inventario general dividido por cargos cerrados. Un libro de consumos y adquisiciones. Un libro de...
- [Artículo 586](https://mley.mx/218/articulo/586/index.html.md): Artículo 586 .- Los estados que debe rendir mensualmente al Detall, para ser remitidos por el Comandante a la Secretaría de Guerra y Marina, serán: Estado general de armamento marinero....
- [Artículo 587](https://mley.mx/218/articulo/587/index.html.md): Artículo 587 .- En todo buque de la Armada, el Jefe del Detall seguirá al Comandante en mando y rango, teniendo a su cargo la administración económica, policía, régimen interior e...
- [Artículo 588](https://mley.mx/218/articulo/588/index.html.md): Artículo 588 .- El nombramiento del Jefe del Detall será hecho por la Secretaría del ramo, pero en el extranjero el Comandante en Jefe podrá designar al Jefe u Oficial que haya de...
- [Artículo 589](https://mley.mx/218/articulo/589/index.html.md): Artículo 589 .- El Jefe del Detall sabrá perfectamente las obligaciones de las clases y empleos que le son inferiores, debiendo conocer las de sus inmediatos superiores, las leyes penales,...
- [Artículo 590](https://mley.mx/218/articulo/590/index.html.md): Artículo 590 .- Ejercerá autoridad sobre todos los Oficiales del buque, vigilando el buen desempeño de las obligaciones de cada uno y exigiendo que el servicio sea uniforme y esté en...
- [Artículo 591](https://mley.mx/218/articulo/591/index.html.md): Artículo 591 .- Tan pronto como acabe de recibirse de su oficina, procederá a arreglar los turnos de guardia, listas de rancho, plan general, etc., haciendo que se coloquen en sitios...
- [Artículo 592](https://mley.mx/218/articulo/592/index.html.md): Artículo 592 .- Todo Jefe u Oficial al recibir esta comisión, se enterará del arreglo especial del buque, su dotación, distribución interior, estado y fuerza de la máquina y calderas, plan...
- [Artículo 593](https://mley.mx/218/articulo/593/index.html.md): Artículo 593 .- Por cuantos medios estén a su alcance, se informará de la inteligencia, valor, disposición marinera y cargos que ha desempeñado cada uno de los individuos de la dotación,...
- [Artículo 594](https://mley.mx/218/articulo/594/index.html.md): Artículo 594 .- Hará que todo Oficial de guerra y de mar tenga en su poder, lista por antigüedad del trozo de gente que esté a sus órdenes, sus turnos de guardia, copia del plan general y...
- [Artículo 595](https://mley.mx/218/articulo/595/index.html.md): Artículo 595 .- En ausencia del Comandante, no alterará ninguna de las instrucciones que le hubiere dado relativas al servicio, cuidando de su exacto cumplimiento.
- [Artículo 596](https://mley.mx/218/articulo/596/index.html.md): Artículo 596 .- Por ningún motivo se ausentará del buque, ni pernoctará fuera de él, sin permiso expreso del Comandante.
- [Artículo 597](https://mley.mx/218/articulo/597/index.html.md): Artículo 597 .- Será el Jefe de la Cámara de Oficiales, y como tal presidirá la mesa, vigilará el orden y decoro, evitando toda conversación viciosa sobre la conducta, tanto de sus...
- [Artículo 598](https://mley.mx/218/articulo/598/index.html.md): Artículo 598 .- Toda orden relativa al manejo y servicio militar o marinero del buque, será dada por su conducto a los Oficiales y tripulación, por lo cual será el directo responsable al...
- [Artículo 599](https://mley.mx/218/articulo/599/index.html.md): Artículo 599 .- En puerto, estará exento de toda clase de servicios fuera del de su cargo, a menos que, a juicio del Comandante, sea absolutamente necesario el que turne con los Oficiales...
- [Artículo 600](https://mley.mx/218/articulo/600/index.html.md): Artículo 600 .- Si por cualquier motivo se imposibilitare para ejercer las funciones de su comisión, le sucederá en ellas el Oficial del Cuerpo de Guerra de la dotación fija del buque que...
- [Artículo 601](https://mley.mx/218/articulo/601/index.html.md): Artículo 601 .- Todos los días, a las diez de la mañana, pasará una revista de policía en los diferentes departamentos del buque, avisando al Comandante los defectos que note.
- [Artículo 602](https://mley.mx/218/articulo/602/index.html.md): Artículo 602 .- Se levantará diariamente a tiempo, para vigilar por sí que los baldeos y limpiezas se concluyan en el menor tiempo posible, celando que en el servicio no se sigan malas...
- [Artículo 603](https://mley.mx/218/articulo/603/index.html.md): Artículo 603 .- En los días francos no concederá bajar a tierra a ningún tripulante sin tomar permiso del Comandante y en días ordinarios fijará las horas de regreso a bordo, de los...
- [Artículo 604](https://mley.mx/218/articulo/604/index.html.md): Artículo 604 .- En puertos nacionales o extranjeros, vigilará que no se vendan a la tripulación frutas o víveres malsanos, y que no se le cobren precios exorbitantes, para lo cual ordenará...
- [Artículo 605](https://mley.mx/218/articulo/605/index.html.md): Artículo 605 .- Formará las filiaciones de los individuos de clases, marinería y sus similares que con arreglo a la ley ingresen al buque, haciendo los ejemplares necesarios para las...
- [Artículo 606](https://mley.mx/218/articulo/606/index.html.md): Artículo 606 .- Al embarcar cualquier individuo de clases, marinería y sus similares, le entregará una libreta que será llevada por el Oficial de la brigada a que se le destine, después de...
- [Artículo 607](https://mley.mx/218/articulo/607/index.html.md): Artículo 607 .- Administrará por medio del Oficial de equipo todos los pertrechos del buque, haciendo que se libren papeletas a los Oficiales de cargo respectivos para la entrega de los...
- [Artículo 608](https://mley.mx/218/articulo/608/index.html.md): Artículo 608 .- Antes de emprender cualquier viaje ordenará al Médico reconozca a los individuos del equipaje que no puedan salir a la mar, dando cuenta al Comandante para que sean...
- [Artículo 609](https://mley.mx/218/articulo/609/index.html.md): Artículo 609 .- Celará que cada uno de los objetos de uso a bordo, ocupen el lugar que se les designe, impidiendo se extraigan sin su consentimiento, y debiendo estar continuamente...
- [Artículo 610](https://mley.mx/218/articulo/610/index.html.md): Artículo 610 .- Tendrá designado un lugar a propósito para guardar todas las llaves de los pañoles, bodegas, despensas, etc., a excepción de aquellas que deban hallarse en poder del...
- [Artículo 611](https://mley.mx/218/articulo/611/index.html.md): Artículo 611 .- En puerto y en la mar, se asegurará personalmente de que todos los centinelas se hallen en sus respectivos puestos y cumplan con las consignas recibidas, las que de antemano...
- [Artículo 612](https://mley.mx/218/articulo/612/index.html.md): Artículo 612 .- Fijará mucho su atención en la conservación de la arboladura, jarcia firme y de labor, velamen y piezas de respeto, estado de servicio de los calabrotes, guindalezas, espías...
- [Artículo 613](https://mley.mx/218/articulo/613/index.html.md): Artículo 613 .- Será de su especial atención la conservación de las embarcaciones menores, haciendo que cuando no estuvieren de servicio se limpien y permanezcan izadas o en el agua, según...
- [Artículo 614](https://mley.mx/218/articulo/614/index.html.md): Artículo 614 .- Todas las solicitudes que se elevaren a la superioridad por los Oficiales, Clases y Marinería del buque, deberán ir al Comandante por su conducto, teniendo obligación de...
- [Artículo 615](https://mley.mx/218/articulo/615/index.html.md): Artículo 615 .- En buques de primera y segunda clase, tendrá un ayudante de la categoría de Oficial, un Aspirante y hasta tres individuos de tripulación. En buques de tercera, tendrá un...
- [Artículo 616](https://mley.mx/218/articulo/616/index.html.md): Artículo 616 .- Al reverso de cada licencia absoluta o certificado de baja, se inscribirá copia de la filiación del individuo que la obtenga, con anotación de las variaciones que hubiere...
- [Artículo 617](https://mley.mx/218/articulo/617/index.html.md): Artículo 617 .- Hará que cada uno de los Oficiales de cargo o ayudantes de éstos, reciba personalmente los pertrechos, víveres, medicinas, etc., que les correspondan, expresando si reúnen...
- [Artículo 618](https://mley.mx/218/articulo/618/index.html.md): Artículo 618 .- Siempre que se vaya a embarcar o desembarcar pólvora, torpedos, granadas cargadas o efectos explosivos o inflamables, mandará izar una bandera roja al palo trinquete,...
- [Artículo 619](https://mley.mx/218/articulo/619/index.html.md): Artículo 619 .- Enterará al Comandante de cuantos defectos notare, referentes a la seguridad del buque y a su arreglo interior, y muy particularmente de los relativos a los pañoles de...
- [Artículo 620](https://mley.mx/218/articulo/620/index.html.md): Artículo 620 .- En las maniobras en que estuviere toda la tripulación ocupada, se hará cargo de la cubierta, si el Comandante no las manda, pues en este caso secundará todas las maniobras...
- [Artículo 621](https://mley.mx/218/articulo/621/index.html.md): Artículo 621 .- Si acontece a bordo alguna defunción, intervendrá en la formación del inventario de los efectos pertenecientes al finado.
- [Artículo 622](https://mley.mx/218/articulo/622/index.html.md): Artículo 622 .- Cuando se envíe alguna expedición en bote o botes lejos del buque, ordenará que a los Oficiales nombrados para desempeñarla se les provea de los víveres, anclotes, aguada,...
- [Artículo 623](https://mley.mx/218/articulo/623/index.html.md): Artículo 623 .- Vigilará muy especialmente la instrucción de los Aspirantes, así como que cumplan estrictamente las órdenes que se les den referentes al servicio. En todo bote que...
- [Artículo 624](https://mley.mx/218/articulo/624/index.html.md): Artículo 624 .- Navegando a la vela y no encontrándose en la cubierta ningún Jefe superior, podrá hacer indicaciones al Oficial de guardia sobre el manejo del buque, si lo juzgare necesario.
- [Artículo 625](https://mley.mx/218/articulo/625/index.html.md): Artículo 625 .- Cuando tenga que abrirse el pañol de pólvora u otro donde haya materias explosivas, vigilará que el Oficial de Artillería o Condestable y Maestre de armas, personalmente...
- [Artículo 626](https://mley.mx/218/articulo/626/index.html.md): Artículo 626 .- En caso de incendio, abordaje, naufragio u otra causa que ponga el buque en peligro de perderse, cuidará de mantener el orden, haciendo ejecutar prontamente todas las...
- [Artículo 627](https://mley.mx/218/articulo/627/index.html.md): Artículo 627 .- Siempre que se toque zafarrancho de combate, pasará personalmente a todos los departamentos, para cerciorarse de que los Oficiales y tripulación ocupan el lugar que tienen...
- [Artículo 628](https://mley.mx/218/articulo/628/index.html.md): Artículo 628 .- En combate, su puesto será al lado del Comandante, para repetir sus órdenes, estando siempre listo para acudir a cualquier paraje del buque donde sea necesaria su presencia....
- [Artículo 629](https://mley.mx/218/articulo/629/index.html.md): Artículo 629 .- Cuidará que se remedien provisionalmente las averías que sufriere el casco, arboladura, velamen, artillería y máquina del buque, por si fuere necesario entrar de nuevo en...
- [Artículo 630](https://mley.mx/218/articulo/630/index.html.md): Artículo 630 .- Terminado el combate, se informará personalmente de los daños sufridos en cada departamento, del número de muertos y heridos, y de la conducta que haya observado cada...
- [Artículo 631](https://mley.mx/218/articulo/631/index.html.md): Artículo 631 .- Igualmente examinará, acompañado del Maquinista de cargo, el estado de las calderas y máquinas, enterándose de la existencia de carbón y grasas, de las averías sufridas y...
- [Artículo 632](https://mley.mx/218/articulo/632/index.html.md): Artículo 632 .- En las entradas a puerto y antes de fondear, se cerciorará personalmente de que se han hecho los preparativos indispensables para tomar el fondeadero, avisando cuando todo...
- [Artículo 633](https://mley.mx/218/articulo/633/index.html.md): Artículo 633 .- Siempre que se fondée, antes de dejar caer el ancla, se cerciorará personalmente de que ésta tiene el orinque y boya en condiciones convenientes de resistencia, para evitar...
- [Artículo 634](https://mley.mx/218/articulo/634/index.html.md): Artículo 634 .- Será el inmediato responsable de que el buque se halle debidamente amarrado, cuidando de que las cadenas no tengan vueltas, y que las que estén en la caja se encuentren...
- [Artículo 635](https://mley.mx/218/articulo/635/index.html.md): Artículo 635 .- Cada vez que salga a la mar o entre al puerto, entregará al Comandante estados por duplicado, de fuerza, víveres, aguada, carbón y grasas, para que sean remitidos al Jefe...
- [Artículo 636](https://mley.mx/218/articulo/636/index.html.md): Artículo 636 .- Cuando tenga que desarmarse el buque, permanecerá a bordo hasta que sean desembarcados los Oficiales y tripulación, quedando con los de cargo o ayudantes de éstos, mientras...
- [Artículo 637](https://mley.mx/218/articulo/637/index.html.md): Artículo 637 .- En caso de entrega de su cargo, ha de hacerlo bajo inventario deducido de los libros, extendiéndose tres ejemplares, que serán visados por el Comandante e Interventor,...
- [Artículo 638](https://mley.mx/218/articulo/638/index.html.md): Artículo 638 .- Deberá observar exactitud en las noticias y documentos que presente al Comandante, para que, con su autorización, sean remitidos a la superioridad, procurando, antes de...
- [Artículo 639](https://mley.mx/218/articulo/639/index.html.md): Artículo 639 .- Para que pueda dar cumplimiento a los deberes que se le han señalado en este Título, tendrá una oficina que se denominará Detall, y para su despacho llevará los libros y...
- [Artículo 640](https://mley.mx/218/articulo/640/index.html.md): Artículo 640 .- En ningún libro que deba llevar, se harán enmendaduras, extendiéndose esta disposición a los documentos a que se refieren los artículos que siguen.
- [Artículo 641](https://mley.mx/218/articulo/641/index.html.md): Artículo 641 .- Mensualmente entregará al Comandante, para su remisión a la Secretaría del ramo o al superior de quien dependa, antes de los primeros ocho días del mes siguiente, cuando...
- [Artículo 642](https://mley.mx/218/articulo/642/index.html.md): Artículo 642 .- Además de los documentos prescritos en el artículo anterior, formará cada cuatro meses, en los primeros días de noviembre, marzo y julio, un estado general de vestuario y...
- [Artículo 643](https://mley.mx/218/articulo/643/index.html.md): Artículo 643 .- A fin de año fiscal, además de los documentos prevenidos en los dos artículos anteriores, cerrará las hojas de servicios del personal de Oficiales, desde Primer Teniente a...
- [Artículo 644](https://mley.mx/218/articulo/644/index.html.md): Artículo 644 .- El Jefe u Oficial nombrado para mandar un buque será dado a reconocer y tomará posesión de su cargo conforme a lo prevenido en el artículo 1,005. La orden por la cual se...
- [Artículo 645](https://mley.mx/218/articulo/645/index.html.md): Artículo 645 .- Después de haber tomado posesión de su nuevo cargo, se impondrá el Comandante del estado de cada uno de los ramos del servicio, condiciones del buque, aptitudes del personal...
- [Artículo 646](https://mley.mx/218/articulo/646/index.html.md): Artículo 646 .- Si el buque estuviere en grada y a cargo del Comandante del Arsenal, atenderá a su construcción y equipo, advirtiéndole cualquier defecto que notare; o elevará sus...
- [Artículo 647](https://mley.mx/218/articulo/647/index.html.md): Artículo 647 .- Sin ejercer autoridad sobre el personal del Arsenal encargado del trabajo del buque de su mando, ni dirección en las obras y equipo, cuidará minuciosamente de que todas...
- [Artículo 648](https://mley.mx/218/articulo/648/index.html.md): Artículo 648 .- Si fuere nombrado Comandante para un buque que se construya en otros Arsenales que los del Gobierno, vigilará las obras con suma escrupulosidad, anotando y haciendo que los...
- [Artículo 649](https://mley.mx/218/articulo/649/index.html.md): Artículo 649 .- Las notas a que se refiere el artículo anterior, vaciadas en estados generales, y clasificadas hasta donde sea posible, conforme a los diversos cargos que expresa esta...
- [Artículo 650](https://mley.mx/218/articulo/650/index.html.md): Artículo 650 .- Dispondrá la vigilancia de tal manera, que cada Oficial pueda tener completa libertad de acción y que sus atenciones no se interrumpan; haciéndoles conocer que están en el...
- [Artículo 651](https://mley.mx/218/articulo/651/index.html.md): Artículo 651 .- Asimismo asistirá con sus Oficiales a todo reconocimiento hecho con motivo de cumplimiento de plazo de pago, al acto de botarse la embarcación al agua, a la prueba de...
- [Artículo 652](https://mley.mx/218/articulo/652/index.html.md): Artículo 652 .- Concluido el buque y las obras según las condiciones establecidas en el contrato o las órdenes del Supremo Gobierno, llenará el Historial en todas sus partes, haciendo un...
- [Artículo 653](https://mley.mx/218/articulo/653/index.html.md): Artículo 653 .- Recibirá del que hubiere mandado anteriormente el buque o al Comandante del Arsenal, si estuviere en construcción, o armamento, exposición escrita, en que se manifieste: las...
- [Artículo 654](https://mley.mx/218/articulo/654/index.html.md): Artículo 654 .- Recibido del mando y a la mayor brevedad posible, probará la arboladura, velamen y máquina, pudiendo disponer navegación corta para estas formalidades, previo permiso del...
- [Artículo 655](https://mley.mx/218/articulo/655/index.html.md): Artículo 655 .- Si asumiere el mando en fondeadero, desde el momento que se le haya dado a reconocer, será responsable de la seguridad del buque, de la conducta y buen desempeño de los...
- [Artículo 656](https://mley.mx/218/articulo/656/index.html.md): Artículo 656 .- Si falleciere repentinamente el Comandante de un buque suelto, tomará el mando inmediatamente el que le siga en categoría, sujetándose a lo dispuesto en el Título I, Tratado...
- [Artículo 657](https://mley.mx/218/articulo/657/index.html.md): Artículo 657 .- En caso de cesar en el mando de un buque por habérsele conferido el de otro, podrá concedérsele que transborden con él diez hombres de marinería de la dotación, además de su...
- [Artículo 658](https://mley.mx/218/articulo/658/index.html.md): Artículo 658 .- Cuando estuviere procediendo al desarme del buque de su mando o recibiere orden para ello, mantendrá en vigor las Ordenanzas, Leyes y Reglamentos vigentes, mientras no...
- [Artículo 659](https://mley.mx/218/articulo/659/index.html.md): Artículo 659 .- La autoridad del Comandante no cesará a bordo de su buque hasta que entregue el mando de Armas.
- [Artículo 660](https://mley.mx/218/articulo/660/index.html.md): Artículo 660 .- El Jefe u Oficial con mando de buque, Establecimiento o Dependencia de la Armada, tendrá su Oficina separada de la del Detall y se denominará COMANDANCIA DEL ..... la cual...
- [Artículo 661](https://mley.mx/218/articulo/661/index.html.md): Artículo 661 .- El Comandante, para el mejor arreglo y despacho de su oficina, tendrá los libros siguientes: A .- Un libro para anotar la correspondencia oficial que se remita a la...
- [Artículo 662](https://mley.mx/218/articulo/662/index.html.md): Artículo 662 .- Si el plan de dotación no estuviere anteriormente formado y recibiese el mando del Comandante del Arsenal, procederá a remitir el que en vista de las necesidades y servicios...
- [Artículo 663](https://mley.mx/218/articulo/663/index.html.md): Artículo 663 .- Cuidará con especial esmero que las listas de equipajes contengan con exactitud las clases y nombres de los individuos embarcados, y con este objeto pasará revista a la...
- [Artículo 664](https://mley.mx/218/articulo/664/index.html.md): Artículo 664 .- No se excederá en la tripulación que para su buque señale el presupuesto vigente, pues cuando se necesite embarcar extraordinaria, ya por larga campaña, navegaciones en...
- [Artículo 665](https://mley.mx/218/articulo/665/index.html.md): Artículo 665 .- Cuando tenga motivos justos para creer que en su tripulación o en la que se le provea existen individuos bisoños o enfermos, solicitará el reconocimiento respectivo y dará...
- [Artículo 666](https://mley.mx/218/articulo/666/index.html.md): Artículo 666 .- Previa la aprobación del Jefe de quien dependa, podrá dictar, cuando lo juzgue indispensable, otras órdenes para la policía interior de su buque, además de las prescritas en...
- [Artículo 667](https://mley.mx/218/articulo/667/index.html.md): Artículo 667 .- Cuando por circunstancias especiales, bien sea en puerto nacional o extranjero, se viere precisado a modificar el Reglamento de policía interior, para servicios económicos...
- [Artículo 668](https://mley.mx/218/articulo/668/index.html.md): Artículo 668 .- Inspeccionará si los Oficiales tienen un ejemplar de esta Ordenanza, los demás libros se citan en sus obligaciones, las cartas e instrumentos necesarios para las operaciones...
- [Artículo 669](https://mley.mx/218/articulo/669/index.html.md): Artículo 669 .- No podrá emplear a los Oficiales y Aspirantes en comisiones privativas a su persona o en otras cuyo objeto no sea decoroso, sino solamente en asuntos que se relacione con el...
- [Artículo 670](https://mley.mx/218/articulo/670/index.html.md): Artículo 670 .- Siempre que tuviere que reprender a un Oficial, lo hará de manera que ningún inferior se aperciba de ello. Tendrá facultad de arrestar a los Jefes, en sus camarotes, por un...
- [Artículo 671](https://mley.mx/218/articulo/671/index.html.md): Artículo 671 .- Cuando se trate de un delito, cuyo castigo deba exceder de un mes de arresto, procederá conforme al Código de Justicia Militar .
- [Artículo 672](https://mley.mx/218/articulo/672/index.html.md): Artículo 672 .- No consentirá que se hagan alteraciones en el Reglamento de Uniformes, ni que vistan los Oficiales y tripulación en otra forma que la preceptuada.
- [Artículo 673](https://mley.mx/218/articulo/673/index.html.md): Artículo 673 .- Pondrá especial cuidado en que los castigos que se impongan a los individuos que estén bajo sus órdenes, sean de los autorizados por la ley.
- [Artículo 674](https://mley.mx/218/articulo/674/index.html.md): Artículo 674 .- Hará que el equipaje sea bien tratado por los Oficiales, cuidando que, ni éstos, ni los de mar, ni las Clases, injurien de palabra u obra a sus inferiores. Hará, igualmente,...
- [Artículo 675](https://mley.mx/218/articulo/675/index.html.md): Artículo 675 .- En las horas de descanso permitirá toda distracción que no rebaje la disciplina, ni ofenda la moral.
- [Artículo 676](https://mley.mx/218/articulo/676/index.html.md): Artículo 676 .- Prohibirá todo comercio de raciones entre despenseros y equipaje o entre los individuos del mismo.
- [Artículo 677](https://mley.mx/218/articulo/677/index.html.md): Artículo 677 .- Hará que, una vez formados los planes generales, en que consten los destinos de su tripulación en combate, guardias, incendio, limpieza, etc., etc., se coloquen en lugares...
- [Artículo 678](https://mley.mx/218/articulo/678/index.html.md): Artículo 678 .- Exigirá que el Jefe del Detall pase, diariamente, a las diez de la mañana, una revista a los diversos departamentos del buque, y le dé cuenta de hallarse éste listo para ser...
- [Artículo 679](https://mley.mx/218/articulo/679/index.html.md): Artículo 679 .- Cuidará que el Jefe del Detall inspeccione diariamente la cocina y sus utensilios, así como los ranchos de la gente, disponiendo que los cabos de rancho presencien, por...
- [Artículo 680](https://mley.mx/218/articulo/680/index.html.md): Artículo 680 .- Vigilará, con especialidad la limpieza de los botes y el arreglo general de los mismos, debiendo tener ejercitada su tripulación en las maniobras correspondientes, pues el...
- [Artículo 681](https://mley.mx/218/articulo/681/index.html.md): Artículo 681 .- Exigirá que el Médico Cirujano le pase, por los conductos debidos, todos los días, a las ocho de la mañana, un parte escrito, en el que exprese la clase y nombre de los...
- [Artículo 682](https://mley.mx/218/articulo/682/index.html.md): Artículo 682 .- Será responsable de la instrucción, disciplina y conducta de sus tripulantes, de cuya deserción se le hará cargo, siempre que procediese de falta del cuidado necesario; en...
- [Artículo 683](https://mley.mx/218/articulo/683/index.html.md): Artículo 683 .- Cuando tenga que comunicar órdenes superiores a algún individuo de la dotación de su buque, deberá hacerlo inmediatamente, no retardando su transmisión, sino por causa...
- [Artículo 684](https://mley.mx/218/articulo/684/index.html.md): Artículo 684 .- Prestará la mayor atención a la conservación de la salud de su tripulación y al aseo del buque, evitando que, sin causa justificada, se exponga aquélla mucho tiempo al sol,...
- [Artículo 685](https://mley.mx/218/articulo/685/index.html.md): Artículo 685 .- Siempre que haya de licenciarse algún cumplido de la dotación de su buque, vigilará que en la licencia que se le entregue se anote la conducta, valor, inteligencia, estado...
- [Artículo 686](https://mley.mx/218/articulo/686/index.html.md): Artículo 686 .- Siempre que un Jefe, Oficial o individuo de la tripulación se separe del barco por cualquier motivo, ordenará al Contador que le expida un certificado en que se haga constar...
- [Artículo 687](https://mley.mx/218/articulo/687/index.html.md): Artículo 687 .- Cuando ocurra alguna defunción a bordo, hará levantar una acta en la que se anoten detalladamente todas las circunstancias del acontecimiento, a fin de que dicha acta sirva...
- [Artículo 688](https://mley.mx/218/articulo/688/index.html.md): Artículo 688 .- Cuando haya estado ausente por algunos meses del puerto de su matriz de pago, tan pronto como regrese a él ordenará al Contador que presente en la oficina respectiva, el...
- [Artículo 689](https://mley.mx/218/articulo/689/index.html.md): Artículo 689 .- Siempre que encontrare en alta mar otro buque que pertenezca a la Armada Nacional, tan pronto como lo distinga izará su numeral respectiva. Igualmente lo verificará si al...
- [Artículo 690](https://mley.mx/218/articulo/690/index.html.md): Artículo 690 .- Será de su deber cumplir y hacer que sus subordinados cumplan con todo lo que mandan los Reglamentos de la Armada y de la Marina Mercante Nacional.
- [Artículo 691](https://mley.mx/218/articulo/691/index.html.md): Artículo 691 .- En el país y fuera de la Jefatura del Departamento, siempre que por cualquiera causa grave tenga que cesar el Segundo Comandante o cualquier Oficial de cargo en el ejercicio...
- [Artículo 692](https://mley.mx/218/articulo/692/index.html.md): Artículo 692 .- Cuando se halle en puerto infestado, pondrá especial atención en que el Médico o Médicos que estén a sus órdenes, tomen todas las precauciones necesarias para evitar el...
- [Artículo 693](https://mley.mx/218/articulo/693/index.html.md): Artículo 693 .- Distribuirá el servicio entre los Oficiales con igualdad y según el número de ellos, procurando que sus horas de comida no se interrumpan.
- [Artículo 694](https://mley.mx/218/articulo/694/index.html.md): Artículo 694 .- Para que las guardias se hagan siempre por los Oficiales a quienes corresponda en turno, hará que en las ocasiones fortuitas permanezca a bordo el número suficiente de ellos...
- [Artículo 695](https://mley.mx/218/articulo/695/index.html.md): Artículo 695 .- No permitirá que el Jefe del Detall y el Oficial del Cuerpo de Guerra que le siga en empleo o antigüedad, se ausenten del buque a un mismo tiempo, si no fuere por asuntos...
- [Artículo 696](https://mley.mx/218/articulo/696/index.html.md): Artículo 696 .- Siempre que hubiere dos Médicos Cirujanos, cuidará que permanezca uno de ellos en el buque mientras el otro esté franco.
- [Artículo 697](https://mley.mx/218/articulo/697/index.html.md): Artículo 697 .- Cuando a su juicio no se perjudique el servicio, podrá dividir su tripulación en tres o más turnos de guardia.
- [Artículo 698](https://mley.mx/218/articulo/698/index.html.md): Artículo 698 .- Por ningún motivo permitirá que en horas de trabajo se separen de a bordo los Oficiales y tripulación para asuntos que no sean del servicio, ni que de noche en ningún caso...
- [Artículo 699](https://mley.mx/218/articulo/699/index.html.md): Artículo 699 .- En los días señalados para paseo, cuidará que los individuos de la tripulación vistan el uniforme de Reglamento y que no lleven consigo facas ni arma alguna. Asimismo tendrá...
- [Artículo 700](https://mley.mx/218/articulo/700/index.html.md): Artículo 700 .- Con objeto de saber el número de francos que han obtenido permiso para bajar a tierra, cuidará que el Jefe del Detall anote en un libro especial sus clases y nombres,...
- [Artículo 701](https://mley.mx/218/articulo/701/index.html.md): Artículo 701 .- Asistirá a toda faena de importancia, distribuyendo la gente como conviniere; y para cerciorarse de que las disposiciones que dicte son ejecutadas fielmente, hará que los...
- [Artículo 702](https://mley.mx/218/articulo/702/index.html.md): Artículo 702 .- Durante su permanencia en puerto, y eligiendo los días de la semana que crea convenientes, dispondrá que los Oficiales de su buque tengan academias sobre Navegación,...
- [Artículo 703](https://mley.mx/218/articulo/703/index.html.md): Artículo 703 .- En las mañanas, cuando no hubiere trabajos extraordinarios, hará examinar la gente en sus puestos de combate, reconocerá la condición de la batería, su estado de preparación...
- [Artículo 704](https://mley.mx/218/articulo/704/index.html.md): Artículo 704 .- Hará que una vez por semana, cuando el tiempo lo permita, se ejecute por toda la tripulación, con sus Oficiales en sus puestos, un zafarrancho general de combate, para que...
- [Artículo 705](https://mley.mx/218/articulo/705/index.html.md): Artículo 705 .- Si hubiere a bordo lanchas de vapor, hará examinar sus calderas y maquinaria para cerciorarse de que se hallan en buen estado de servicio, y en cuanto a sus cascos y a los...
- [Artículo 706](https://mley.mx/218/articulo/706/index.html.md): Artículo 706 .- Cuando, a su juicio, la conservación de las máquinas o calderas lo requiera, podrá mandar encender los hornos y ponerlas en movimiento, previo el permiso del Jefe superior...
- [Artículo 707](https://mley.mx/218/articulo/707/index.html.md): Artículo 707 .- En buques mixtos, verificará, asimismo, dicha operación, cuando navegue a la vela, por lo menos dos veces en verano y una vez en invierno, aprovechando siempre las entradas...
- [Artículo 708](https://mley.mx/218/articulo/708/index.html.md): Artículo 708 .- Tendrá especial cuidado de que al abrirse los pañoles de pólvora, granadas, artificios o licores, se tomen todas las precauciones posibles para evitar un siniestro que...
- [Artículo 709](https://mley.mx/218/articulo/709/index.html.md): Artículo 709 .- Estará siempre al tanto de las reparaciones que necesiten las máquinas y calderas del buque, y del tiempo de su duración, para que oportunamente sean atendidas sus...
- [Artículo 710](https://mley.mx/218/articulo/710/index.html.md): Artículo 710 .- Si obrando independientemente tuviere necesidad de entrar a dique, hacer carena u otra reparación, se dirigirá por la vía más rápida a la Secretaría del ramo, pidiendo...
- [Artículo 711](https://mley.mx/218/articulo/711/index.html.md): Artículo 711 .- Si la reparación o carena no se hiciere por contrata, y el buque permanece a sus órdenes, empleará su propia gente hasta donde sea posible, o la de otros buques de la Armada...
- [Artículo 712](https://mley.mx/218/articulo/712/index.html.md): Artículo 712 .- Siempre que un buque entre a dique o varadero del Gobierno con objeto de limpiar o carenar, el Jefe del establecimiento será quien ejerza el mando en todo lo relativo a los...
- [Artículo 713](https://mley.mx/218/articulo/713/index.html.md): Artículo 713 .- Cuando, estando en puerto extranjero, ocurriere en su buque alguna avería, en varada u otro accidente, y necesitare algún auxilio, que de otro modo no pueda obtener, si no...
- [Artículo 714](https://mley.mx/218/articulo/714/index.html.md): Artículo 714 .- Si por falta de establecimientos particulares en el puerto extranjero donde se encuentre, y por las mismas circunstancias de urgencia y falta de vías de comunicación...
- [Artículo 715](https://mley.mx/218/articulo/715/index.html.md): Artículo 715 .- Cada tres meses rendirá informes detallado sobre las anclas, cadenas, velas de servicio y de respeto, máquinas, calderas, artillería, pólvora y demás pertrechos del buque, y...
- [Artículo 716](https://mley.mx/218/articulo/716/index.html.md): Artículo 716 .- Tendrá especial cuidado con las bombas de baldeo y otros accesorios de uso frecuente a bordo, anotando la cantidad de agua que extraen al día y haciendo funcionar cada dos...
- [Artículo 717](https://mley.mx/218/articulo/717/index.html.md): Artículo 717 .- En el embarque de víveres vigilará que éstos sean de buena calidad, y que por ningún motivo se disminuya la ración de armada que la ley asigna a la tripulación, ni la de los...
- [Artículo 718](https://mley.mx/218/articulo/718/index.html.md): Artículo 718 .- Seguirá todas las instrucciones que se hayan dictado por la Secretaría del ramo, en cuanto se relacione con el consumo de los pertrechos de su buque, para combate o...
- [Artículo 719](https://mley.mx/218/articulo/719/index.html.md): Artículo 719 .- Para evitar un incendio en los embarques de combustible, vigilará que éste no se reciba húmedo y que a bordo se conserve seco, ordenando su estiba de manera que se consuma...
- [Artículo 720](https://mley.mx/218/articulo/720/index.html.md): Artículo 720 .- No recibirá efectos de transporte, sin orden expresa del Jefe superior de quien dependa; pero si las autoridades militares o civiles le encomiendan la conducción de algunos...
- [Artículo 721](https://mley.mx/218/articulo/721/index.html.md): Artículo 721 .- Siempre que se encuentre en puerto extranjero haciendo carenas, limpia de fondos o recorridas, no permitirá que se desembarquen de su buque efectos o pertrechos de los...
- [Artículo 722](https://mley.mx/218/articulo/722/index.html.md): Artículo 722 .- En alta mar y en puerto donde no haya Cónsul, el Comandante está autorizado para ejercer las funciones de aquél, respecto a la Marina Mercante Nacional, en lo que a sus...
- [Artículo 723](https://mley.mx/218/articulo/723/index.html.md): Artículo 723 .- Si hallándose en puerto extranjero se le presentaren marineros mexicanos, faltos de recursos o enfermos, podrá recibirlos a bordo, aun cuando tenga su dotación completa. En...
- [Artículo 724](https://mley.mx/218/articulo/724/index.html.md): Artículo 724 .- Por ningún motivo permitirá la residencia a bordo de familia alguna, ni dará pasaje a las de los Oficiales, tripulación o particulares, sin previo permiso del Jefe de quien...
- [Artículo 725](https://mley.mx/218/articulo/725/index.html.md): Artículo 725 .- En el extranjero será condición precisa la orden de dicha Secretaría o requisición escrita del Cónsul, para traer a la República en calidad de pasajeros a familias o...
- [Artículo 726](https://mley.mx/218/articulo/726/index.html.md): Artículo 726 .- Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad de presos a los marineros o individuos que se le consignen, sin mediar sentencia o petición de autoridad competente en puerto...
- [Artículo 727](https://mley.mx/218/articulo/727/index.html.md): Artículo 727 .- Hará que los pasajeros, sea cual fuere su categoría, se sujeten a los Reglamentos de policía vigentes, órdenes y disposiciones económicas del buque, y que no intervengan en...
- [Artículo 728](https://mley.mx/218/articulo/728/index.html.md): Artículo 728 .- Cuando después de zarpar encontrare a bordo alguna persona extraña, sin la autorización respectiva la entregará a la autoridad del primer puerto o tierra nacional que toque;...
- [Artículo 729](https://mley.mx/218/articulo/729/index.html.md): Artículo 729 .- Cuando las autoridades civiles o militares solicitaren de él medios para practicar algunas diligencias judiciales que se relacionen con sus subalternos, a bordo o en tierra,...
- [Artículo 730](https://mley.mx/218/articulo/730/index.html.md): Artículo 730 .- Dará pronto y eficaz auxilio a las autoridades de Hacienda, siempre que lo permitan las órdenes o comisiones que tuviere, pudiendo aun salir del fondeadero a requerimiento...
- [Artículo 731](https://mley.mx/218/articulo/731/index.html.md): Artículo 731 .- Permitirá los reconocimientos que dichas autoridades traten de hacer en su buque; y si de ello resultare que algún Oficial o individuo de tripulación es culpable de...
- [Artículo 732](https://mley.mx/218/articulo/732/index.html.md): Artículo 732 .- No permitirá que persona alguna, que represente la autoridad de un Estado extranjero, intente realizar a bordo cualquier acto que sea consecuencia del derecho de soberanía y...
- [Artículo 733](https://mley.mx/218/articulo/733/index.html.md): Artículo 733 .- Cuando un buque armado de nación amiga necesitare auxilios que no sean de guerra, los prestará sin demora alguna, salvo el caso de que tenga instrucciones contrarias de la...
- [Artículo 734](https://mley.mx/218/articulo/734/index.html.md): Artículo 734 .- Pasará al Jefe de quien dependa, en primera oportunidad, relación de gastos u objetos empleados para dar o recibir auxilio, procurando corresponder o retribuir en la forma...
- [Artículo 735](https://mley.mx/218/articulo/735/index.html.md): Artículo 735 .- Cuando reciba orden de salida, hará examinar minuciosamente todos los artículos de consumo y repuesto, previniendo se coloquen en los departamentos respectivos; y si hubiere...
- [Artículo 736](https://mley.mx/218/articulo/736/index.html.md): Artículo 736 .- Antes de zarpar, hará que los Oficiales de cargo le den, por conducto del Jefe del Detall, parte escrito de que sus departamentos respectivos están provistos de todos los...
- [Artículo 737](https://mley.mx/218/articulo/737/index.html.md): Artículo 737 .- Por regla general, no se hará a la mar sin tener a bordo por lo menos un mes de provisiones, para su dotación completa.
- [Artículo 738](https://mley.mx/218/articulo/738/index.html.md): Artículo 738 .- Cuidará que el Oficial de derrota tenga arregladas las tablillas de perturbación de las agujas, magistral, de bitácora y demás de uso a bordo; que haga las observaciones...
- [Artículo 739](https://mley.mx/218/articulo/739/index.html.md): Artículo 739 .- En viajes al extranjero hará que el Médico del buque se provea de la respectiva patente de sanidad, sin la cual no deberá salir, salvo el caso de fuerza mayor o pronto...
- [Artículo 740](https://mley.mx/218/articulo/740/index.html.md): Artículo 740 .- En la mar, hará que los Oficiales y Aspirantes ejecuten diariamente operaciones y cálculos necesarios para determinar la latitud, longitud, azimut, marcaciones y sondeos,...
- [Artículo 741](https://mley.mx/218/articulo/741/index.html.md): Artículo 741 .- Si tuviere que navegar a la vela, no dejará el fondeadero sin asegurarse de que la gente conoce sus destinos en maniobra y sabe aferrar velas, tomar rizos, trincar y...
- [Artículo 742](https://mley.mx/218/articulo/742/index.html.md): Artículo 742 .- Tendrá cuidado de que en los libros diarios del buque se hagan todas las anotaciones que están prevenidas; y cuando visite países extranjeros hará que se anoten asimismo los...
- [Artículo 743](https://mley.mx/218/articulo/743/index.html.md): Artículo 743 .- Cuidará que sus Oficiales y Aspirantes lleven cuenta de la derrota y formen diario y extracto de todo lo que ocurra; hará examinar y rectificar con frecuencia las medidas de...
- [Artículo 744](https://mley.mx/218/articulo/744/index.html.md): Artículo 744 .- En todos los viajes que hiciere, procurará economizar la mayor cantidad de combustible, sin disminuir por esto el andar que se le haya determinado. A este fin estudiará con...
- [Artículo 745](https://mley.mx/218/articulo/745/index.html.md): Artículo 745 .- En navegación ordinaria no permitirá que se eleve la presión ya determinada, a no ser que el mal tiempo u otra causa imprevista le obligue a forzar la máquina, anotando esta...
- [Artículo 746](https://mley.mx/218/articulo/746/index.html.md): Artículo 746 .- En largas navegaciones, procurará llevar todas las piezas de respeto de la máquina, arboladura y velamen que se hallen depositadas en los almacenes, y en todos casos tendrá...
- [Artículo 747](https://mley.mx/218/articulo/747/index.html.md): Artículo 747 .- Cuando navegue, y especialmente de noche, tendrá gente en servicio de serviolas o topes, para dar parte inmediatamente de cualquier cosa que descubran en el horizonte o en...
- [Artículo 748](https://mley.mx/218/articulo/748/index.html.md): Artículo 748 .- Si hallándose de viaje le fuere indispensable arribar a otro puerto que el señalado o permitido por sus instrucciones, estará en él el menor tiempo posible, dando cuenta en...
- [Artículo 749](https://mley.mx/218/articulo/749/index.html.md): Artículo 749 .- Navegando en Escuadra, tendrá cuidado de conservar su puesto en el orden de formación asignado por el Comandante en Jefe, sin aumentar ni disminuir el andar, ni cambiar el...
- [Artículo 750](https://mley.mx/218/articulo/750/index.html.md): Artículo 750 .- Si navegando en Escuadra llegare a separarse de su derrota, se dirigirá a la mayor brevedad posible al punto que se le haya designado; en el concepto de que deberá...
- [Artículo 751](https://mley.mx/218/articulo/751/index.html.md): Artículo 751 .- Navegando en Escuadra, no hará señal a buque de la misma, a no ser para repetir la del insignia y en los casos que más adelante se detallan, o con permiso del Comandante en...
- [Artículo 752](https://mley.mx/218/articulo/752/index.html.md): Artículo 752 .- En Escuadra, comunicará al Comandante en Jefe, por señal u otro medio cualquiera, la aproximación de un buque o peligro por la proa.
- [Artículo 753](https://mley.mx/218/articulo/753/index.html.md): Artículo 753 .- Navegando en Escuadra o División, hará las señales de descubierta, observando las prevenciones que consten en el plan de ellas. Cuando por haber recibido orden de dar caza a...
- [Artículo 754](https://mley.mx/218/articulo/754/index.html.md): Artículo 754 .- Siempre que en circunstancias sospechosas, como hallándose en alta mar, se acercase a un buque de guerra extranjero, o bien cuando sea éste el que se le aproximare, pondrá...
- [Artículo 755](https://mley.mx/218/articulo/755/index.html.md): Artículo 755 .- Cuando entre en puerto nacional donde haya insignia superior de mando, solicitará por medio de señales permiso para fondear, no comunicando con tierra sin conocimiento del...
- [Artículo 756](https://mley.mx/218/articulo/756/index.html.md): Artículo 756 .- Los Comandante no estarán obligados a tomar práctico en puertos nacionales, sino cuando a su juicio fuere necesario; y en el extranjero lo tomarán, si lo hay, sujetándose a...
- [Artículo 757](https://mley.mx/218/articulo/757/index.html.md): Artículo 757 .- Aun cuando los prácticos son responsables de avería por varada, abordaje o ignorancia de la posición de los bajos y dirección e intensidad de las corrientes, cuando se...
- [Artículo 758](https://mley.mx/218/articulo/758/index.html.md): Artículo 758 .- Si en la mar un buque de guerra o mercante solicita remolque, el Comandante podrá concederlo cuando sin poner en peligro su buque o tripulación, medien las circunstancias...
- [Artículo 759](https://mley.mx/218/articulo/759/index.html.md): Artículo 759 .- Después de fondear tendrá obligación de hacer una visita oficial a las autoridades de la Armada y del Ejército que haya en el puerto, cuando sean de superior o igual...
- [Artículo 760](https://mley.mx/218/articulo/760/index.html.md): Artículo 760 .- Luego que llegue a puerto y reciba del Jefe del Detall los pedidos para reponer los consumos de víveres, combustibles, pertrechos, etc., que haya hecho en el mar, los...
- [Artículo 761](https://mley.mx/218/articulo/761/index.html.md): Artículo 761 .- Al terminar cada viaje, autorizará con su visto bueno el diario de máquina que le presente el Oficial de cargo respectivo, cerciorándose de que se ha llevado en debida forma...
- [Artículo 762](https://mley.mx/218/articulo/762/index.html.md): Artículo 762 .- Al tomar un puerto o fondeadero y durante su permanencia en él, anotará detalladamente la posición geográfica, variación de la aguja, vientos y corrientes reinantes,...
- [Artículo 763](https://mley.mx/218/articulo/763/index.html.md): Artículo 763 .- Encontrándose a la vista del enemigo, si no tuviere puesto en el orden de batalla, entrará desde luego a formar parte de la reserva, para acudir a donde disponga el Jefe...
- [Artículo 764](https://mley.mx/218/articulo/764/index.html.md): Artículo 764 .- Determinará el número de cohetes, cantidad de pólvora y granadas, que en sitio seguro ha de haber fuera de sus pañoles respectivos con el objeto de hacer señales y romper el...
- [Artículo 765](https://mley.mx/218/articulo/765/index.html.md): Artículo 765 .- En general, su puesto en combate será sobre el puente, aunque haya embarcado Jefe superior, y señalará, según el plan, el puesto de los demás Oficiales. Si fuere herido y...
- [Artículo 766](https://mley.mx/218/articulo/766/index.html.md): Artículo 766 .- En combate y navegando en Escuadra o División, no atacará al enemigo, hasta que se le haga la señal respectiva por el Jefe de quien dependa, ni tampoco abandonará el combate...
- [Artículo 767](https://mley.mx/218/articulo/767/index.html.md): Artículo 767 .- Deberá combatir hasta el extremo límite de sus fuerzas, contra cualquiera otra superior, de modo que aun rendido sea honrosa su defensa; si fuere posible, varará en costa...
- [Artículo 768](https://mley.mx/218/articulo/768/index.html.md): Artículo 768 .- Si tuviere que abordar al enemigo, no deberá abandonar el buque, cuya conservación ha de ser su principal objeto, destinando a su Segundo u otro Oficial del Cuerpo de...
- [Artículo 769](https://mley.mx/218/articulo/769/index.html.md): Artículo 769 .- Si un buque contrario en combate arría bandera, el Comandante del que se halle más inmediato enviará un Oficial del Cuerpo de Guerra con gente armada a tomar posesión de él,...
- [Artículo 770](https://mley.mx/218/articulo/770/index.html.md): Artículo 770 .- Siempre que haya apresado un buque del enemigo, adoptará todas las precauciones posibles para evitar que éste lo recupere. Ya posesionado de él, transbordará a su buque...
- [Artículo 771](https://mley.mx/218/articulo/771/index.html.md): Artículo 771 .- Los prisioneros habidos por las causas expresadas en los artículos anteriores, serán tratados a bordo del buque de su mando, con humanidad y cortesía, ordenando que se les...
- [Artículo 772](https://mley.mx/218/articulo/772/index.html.md): Artículo 772 .- Concluido el combate, será de su deber ordenar la reparación, en lo posible e inmediatamente, de todas las averías que hubiere sufrido, para estar en aptitud de entrar...
- [Artículo 773](https://mley.mx/218/articulo/773/index.html.md): Artículo 773 .- En parte oficial dará cuenta a la Secretaría del ramo o autoridad de quien dependa, de todo lo ocurrido en el combate, especificando minuciosamente los actos de valor que...
- [Artículo 774](https://mley.mx/218/articulo/774/index.html.md): Artículo 774 .- Cuando el buque de su mando se vea empañado en algún apresamiento, caza u otra función importante del servicio, rendirá, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo,...
- [Artículo 775](https://mley.mx/218/articulo/775/index.html.md): Artículo 775 .- Si el buque de su mando es transporte y avistare al enemigo, procurará evitar la acción; pero si se viere obligado a rendirse o combatir, optará por esto último, empleando...
- [Artículo 776](https://mley.mx/218/articulo/776/index.html.md): Artículo 776 .- Si las circunstancias del combate le obligan, al principiar éste, a arriar su bandera, tendrá especial cuidado, antes de verificarlo, de inutilizar o arrojar al agua cuanto...
- [Artículo 777](https://mley.mx/218/articulo/777/index.html.md): Artículo 777 .- Si en sitios remotos y escasamente comunicados con la República, descubriere indicios de guerra, por leves que sean, tomará las precauciones necesarias para ponerse al...
- [Artículo 778](https://mley.mx/218/articulo/778/index.html.md): Artículo 778 .- Cuando en tiempo de guerra navegue por ríos, canales o costas desconocidas, conservará a bordo siempre un práctico. Si hubiere de enviar algún bote para expedicionar, dará...
- [Artículo 779](https://mley.mx/218/articulo/779/index.html.md): Artículo 779 .- Evitará los abordajes y varadas con gran cuidado, pues de las averías causadas se le hará cargo, si no justifica haber hecho con previsión e inteligencia cuanto era posible...
- [Artículo 780](https://mley.mx/218/articulo/780/index.html.md): Artículo 780 .- Si el abordaje ocurriere entre un buque de la Armada y otro mercante, sin que se puedan reparar las averías ocasionadas con los elementos disponibles, nombrará una comisión...
- [Artículo 781](https://mley.mx/218/articulo/781/index.html.md): Artículo 781 .- Del anterior documento se formarán tres copias con la autorización respectiva, de las cuales una se entregará al Capitán del buque mercante, otra se remitirá a la Secretaría...
- [Artículo 782](https://mley.mx/218/articulo/782/index.html.md): Artículo 782 .- Estará obligado a dar parte por escrito al Jefe de quien dependa o a la propia Secretaría, de cualquier avería, varada, o accidente que ocurra en el buque de su mando,...
- [Artículo 783](https://mley.mx/218/articulo/783/index.html.md): Artículo 783 .- Procederá en igual forma cuando haya abordaje entre buques de la Armada.
- [Artículo 784](https://mley.mx/218/articulo/784/index.html.md): Artículo 784 .- En caso de pérdida de su buque o cualquier otro siniestro que lo ponga en la imprescindible necesidad de abandonarlo, será el último en salir de su bordo, procurando con...
- [Artículo 785](https://mley.mx/218/articulo/785/index.html.md): Artículo 785 .- Tanto en puertos nacionales como en el extranjero, tendrá especial cuidado de conservar todos los objetos que hayan podido salvarse, para que sean entregados oportunamente a...
- [Artículo 786](https://mley.mx/218/articulo/786/index.html.md): Artículo 786 .- Sólo en el caso de enfermedad, herida u otra causa justificada, estará eximido de presentarse con todos los que hayan abandonado su buque, a la autoridad militar en los...
- [Artículo 787](https://mley.mx/218/articulo/787/index.html.md): Artículo 787 .- El Comandante será el único responsable de las averías que sufra el buque de su mando, por varadas o cualquier otro accidente ocurrido en el curso de la navegación, por...
- [Artículo 788](https://mley.mx/218/articulo/788/index.html.md): Artículo 788 .- En el extranjero guiará sus disposiciones por lo prescrito a los Comandantes en Jefe, siempre que no esté a las órdenes de un superior.
- [Artículo 789](https://mley.mx/218/articulo/789/index.html.md): Artículo 789 .- Hallándose independiente y destacado con el buque de su mando en el extranjero, sólo permitirá el desembarque y regreso al país, de los individuos de la dotación que se...
- [Artículo 790](https://mley.mx/218/articulo/790/index.html.md): Artículo 790 .- Después de una larga ausencia de la Nación, si encontrare buques de la Armada, tendrá especial cuidado de enterarse por ellos de las disposiciones más recientes; y pedirá...
- [Artículo 791](https://mley.mx/218/articulo/791/index.html.md): Artículo 791 .- Cuando hallándose aislado y obrando independientemente, tuviere noticia de un naufragio en la mar o cerca de la costa, podrá ocurrir al lugar del siniestro a prestar los...
- [Artículo 792](https://mley.mx/218/articulo/792/index.html.md): Artículo 792 .- Luego que el Comandante esté satisfecho de que los documentos periódicos presentados por el Jefe del Detall, están exactos y en debida forma, los autorizará con su visto...
- [Artículo 793](https://mley.mx/218/articulo/793/index.html.md): Artículo 793 .- Una de las atenciones a que debe dar preferencia bajo su más estrecha responsabilidad, es no dejar de dar curso, por ningún motivo ni pretexto, a las solicitudes que por los...
- [Artículo 794](https://mley.mx/218/articulo/794/index.html.md): Artículo 794 .- Por regla general, en toda solicitud de un Jefe u Oficial, a la que tenga que dar curso, pondrá el Comandante su informe al calce y acompañará a la misma, la hoja de...
- [Artículo 795](https://mley.mx/218/articulo/795/index.html.md): Artículo 795 .- En los informes a que se refiere el artículo anterior, asentará los datos que sean conducentes para la resolución del asunto, y en vista de ellos emitirá su opinión de una...
- [Artículo 796](https://mley.mx/218/articulo/796/index.html.md): Artículo 796 .- Toda instancia que haya sido denegada por disposición superior, no podrá repetirse, ni menos darle curso, hasta pasado un año.
- [Artículo 797](https://mley.mx/218/articulo/797/index.html.md): Artículo 797 .- El Comandante deberá vigilar estrictamente la conducta del Contador del buque, y cuando menos dos veces cada mes le practicará visita, sin perjuicio de las que deban pasarle...
- [Artículo 798](https://mley.mx/218/articulo/798/index.html.md): Artículo 798 .- Tomará la denominación de Médico Subinspector de Escuadra o Departamento, el Jefe de Sanidad Naval encargado del servicio sanitario de los buques que hubiere en él, y tendrá...
- [Artículo 799](https://mley.mx/218/articulo/799/index.html.md): Artículo 799 .- Los Médicos Subinspectores de Escuadra o Departamento, además de la natural subordinación que deben a los Jefes de quienes dependan, reconocerán en la parte facultativa y...
- [Artículo 800](https://mley.mx/218/articulo/800/index.html.md): Artículo 800 .- Deberán llenar los siguientes deberes, bajo las órdenes del Comandante en Jefe de quien dependan: Vigilar la parte profesional de todos los Médicos y empleados del ramo,...
- [Artículo 801](https://mley.mx/218/articulo/801/index.html.md): Artículo 801 .- El Médico Subinspector de Escuadra o Departamento no podrá ordenar reconocimiento alguno en los individuos que sirven en los buques de la Escuadra o Departamento, sin orden...
- [Artículo 802](https://mley.mx/218/articulo/802/index.html.md): Artículo 802 .- Cada trimestre rendirá informes reservados de todos los Médicos que estén a sus órdenes, a bordo o en tierra, pertenecientes al Servicio de Sanidad Naval, para que dichos...
- [Artículo 803](https://mley.mx/218/articulo/803/index.html.md): Artículo 803 .- Pasará al Jefe del Estado Mayor las noticias que le suministren los Médicos embarcados, así como los pedidos de repuestos o pérdidas de las medicinas y útiles a su cargo.
- [Artículo 804](https://mley.mx/218/articulo/804/index.html.md): Artículo 804 .- En los buques de guerra embarcará el número de Médicos que corresponda, con sujeción al presupuesto de sus dotaciones; pertenecerán al Servicio de Sanidad Naval o al de...
- [Artículo 805](https://mley.mx/218/articulo/805/index.html.md): Artículo 805 .- En las Escuadras, Divisiones o Departamentos, se establecerá, por el Jefe del Estado Mayor de las mismas, un turno de Médicos de guardia para atender a las necesidades que...
- [Artículo 806](https://mley.mx/218/articulo/806/index.html.md): Artículo 806 .- Los Médicos embarcados en los buques que concurran al mismo puerto, visitarán a los enfermos de los buques que no tengan facultativo, con la frecuencia conveniente,...
- [Artículo 807](https://mley.mx/218/articulo/807/index.html.md): Artículo 807 .- En los buques en que haya más de un Médico, se distribuirá entre ellos la asistencia de los enfermos, sin perjuicio de la revista que diariamente deberá pasar el más antiguo...
- [Artículo 808](https://mley.mx/218/articulo/808/index.html.md): Artículo 808 .- La visita de enfermería y la revista a que se refiere el artículo anterior, la pasarán a las horas que determine el Comandante del buque.
- [Artículo 809](https://mley.mx/218/articulo/809/index.html.md): Artículo 809 .- El de mayor categoría o antigüedad entre los Médicos de un buque, celará la conducta de los demás y la de los farmacéuticos y enfermeros, amonestándolos y corrigiéndolos...
- [Artículo 810](https://mley.mx/218/articulo/810/index.html.md): Artículo 810 .- El Médico de menor categoría o antigüedad entre los de un buque, o el farmacéutico, tendrá a su cuidado el repuesto de medicinas e instrumentos, así como los utensilios de...
- [Artículo 811](https://mley.mx/218/articulo/811/index.html.md): Artículo 811 .- Todo Médico que sea destinado a un buque y reciba la orden respectiva de embarque, se presentará desde luego al Jefe superior de quien dependa, para que sea dado a reconocer...
- [Artículo 812](https://mley.mx/218/articulo/812/index.html.md): Artículo 812 .- Cuando haya un solo Médico en el buque, asumirá el cargo, y pasará diariamente al Jefe de Detall una papeleta del pedido de raciones de dieta y demás que pudiera necesitar...
- [Artículo 813](https://mley.mx/218/articulo/813/index.html.md): Artículo 813 .- Será de su obligación asistir al recibo de medicinas, instrumentos y utensilios de cirugía que tengan que llevarse a bordo, por cargo, pérdida o reemplazo, vigilando, bajo...
- [Artículo 814](https://mley.mx/218/articulo/814/index.html.md): Artículo 814 .- Si hallare deficiencias en las drogas, dietas y artículos anexos al ramo, lo participará al Comandante del barco, a fin de que sean subsanadas como corresponda.
- [Artículo 815](https://mley.mx/218/articulo/815/index.html.md): Artículo 815 .- Para evitar pérdidas o deterioros de los instrumentos de cirugía y de las medicinas, cuidará que se coloquen en el botiquín del buque, y a falta de él, en una caja a...
- [Artículo 816](https://mley.mx/218/articulo/816/index.html.md): Artículo 816 .- Si por escasez de agua embarcada tuviere que hacerse uso de la que se obtiene por condensación, dirigirá los procedimientos de aereación y demás que aconseja la ciencia para...
- [Artículo 817](https://mley.mx/218/articulo/817/index.html.md): Artículo 817 .- Llevará un diario de enfermería, en cual se anotarán las enfermedades que ocurran en el personal del buque, deteniéndose particularmente en las más notables, y expresará el...
- [Artículo 818](https://mley.mx/218/articulo/818/index.html.md): Artículo 818 .- Cuando se navegue en Escuadra o División, los partes sanitarios se darán al Jefe de Sanidad Naval de ella, una vez terminada la navegación, y al segundo Comandante del buque...
- [Artículo 819](https://mley.mx/218/articulo/819/index.html.md): Artículo 819 .- Será de su deber manifestar al Segundo Comandante del buque cuanto juzgaré necesario para asegurar la conservación y robustez de los tripulantes, sugiriendo los medios que...
- [Artículo 820](https://mley.mx/218/articulo/820/index.html.md): Artículo 820 .- Acompañará hasta el hospital a todo individuo enfermo o herido de gravedad, para informar con exactitud al Director o Encargado de dicho Establecimiento, sobre el origen de...
- [Artículo 821](https://mley.mx/218/articulo/821/index.html.md): Artículo 821 .- Visitará frecuentemente a los enfermos que estuvieren en el hospital de tierra, en el de la Escuadra o en casas particulares, para informar de su estado al Comandante, bien...
- [Artículo 822](https://mley.mx/218/articulo/822/index.html.md): Artículo 822 .- Al hacer el embarque de víveres pedirá las correspondientes raciones de dieta, y si no se le ministraren, dará parte al Segundo Comandante; pero si antes de su salida a la...
- [Artículo 823](https://mley.mx/218/articulo/823/index.html.md): Artículo 823 .- Diariamente se asegurará de la buena calidad de las raciones y advertirá lo que le parezca conveniente acerca del condimento de las comidas, tanto de dieta como de...
- [Artículo 824](https://mley.mx/218/articulo/824/index.html.md): Artículo 824 .- Cuando fuera de las horas de visita se le presentare a curación algún herido, antes de emprenderla pondrá el caso en conocimiento del Oficial de guardia, si no es urgente; o...
- [Artículo 825](https://mley.mx/218/articulo/825/index.html.md): Artículo 825 .- Por los conductos debidos manifestará al Comandante los cambios que deban hacerse en el uniforme, y la variación en la cantidad y calidad del alimento de la tripulación,...
- [Artículo 826](https://mley.mx/218/articulo/826/index.html.md): Artículo 826 .- Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del puerto la patente que deban expedirle cuando el buque zarpare para el extranjero.
- [Artículo 827](https://mley.mx/218/articulo/827/index.html.md): Artículo 827 .- Cuando en el buque o en el puerto donde recale o permanezca se declare una enfermedad epidémica o contagiosa, indicará los medios racionales para conjurar, o al menos para...
- [Artículo 828](https://mley.mx/218/articulo/828/index.html.md): Artículo 828 .- Cuando la enfermedad epidémica o contagiosa, reinante en el puerto, no se hubiere comunicado a los buques, será de su deber aconsejar oficialmente al Comandante las medidas...
- [Artículo 829](https://mley.mx/218/articulo/829/index.html.md): Artículo 829 .- En cualquier punto y con particularidad en los países extranjeros donde hubiere hospitales de fama, procurará visitarlos y conocer a los grandes facultativos.
- [Artículo 830](https://mley.mx/218/articulo/830/index.html.md): Artículo 830 .- Observará las enfermedades reinantes y sus métodos curativos, dando cuenta de sus observaciones a quien corresponda, cuando termine la navegación.
- [Artículo 831](https://mley.mx/218/articulo/831/index.html.md): Artículo 831 .- Prestará esmerada atención al orden de la enfermería y al aseo y bienestar de las pacientes. Hará que la ropa y colchones que sirvan a los individuos infectos de...
- [Artículo 832](https://mley.mx/218/articulo/832/index.html.md): Artículo 832 .- No podrá certificar las enfermedades de los individuos del buque, sin previa orden del Comandante.
- [Artículo 833](https://mley.mx/218/articulo/833/index.html.md): Artículo 833 .- Reconocerá a todo individuo voluntario que se presente solicitando enganche para el servicio, y comunicará por escrito al Comandante el resultado del reconocimiento. Deberá...
- [Artículo 834](https://mley.mx/218/articulo/834/index.html.md): Artículo 834 .- Antes de que sea desembarcado o licenciado algún individuo de la tripulación, que por heridas graves en el servicio tenga derecho a solicitar retiro, rendirá por escrito al...
- [Artículo 835](https://mley.mx/218/articulo/835/index.html.md): Artículo 835 .- Después de combate, hará por duplicado una relación exacta de los muertos y heridos habidos a bordo, entregándola al Comandante para sus efectos.
- [Artículo 836](https://mley.mx/218/articulo/836/index.html.md): Artículo 836 .- En toda enfermedad, herida o contusión grave, consultarán entre sí los Médicos del buque, donde haya varios facultativos, guardándose las consideraciones debidas y sin...
- [Artículo 837](https://mley.mx/218/articulo/837/index.html.md): Artículo 837 .- Cuando se formen hospitales en mar o en tierra para los equipajes de una Escuadra, se nombrarán por el Comandante de ella los Médicos que deban comisionarse en aquéllos, a...
- [Artículo 838](https://mley.mx/218/articulo/838/index.html.md): Artículo 838 .- El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será complemento de esta Ordenanza, en su parte relativa, y en él constarán los servicios profesionales de hospitales, lazaretos,...
- [Artículo 839](https://mley.mx/218/articulo/839/index.html.md): Artículo 839 .- Deberán cumplir todos los deberes que les impone esta Ordenanza y el Reglamento respectivo, sujetándose a las órdenes e instrucciones que reciban del Médico de quien...
- [Artículo 840](https://mley.mx/218/articulo/840/index.html.md): Artículo 840 .- Serán empeñosos para contribuir al bienestar de los pacientes, haciendo que las enfermeras cumplan estrictamente las órdenes que reciban.
- [Artículo 841](https://mley.mx/218/articulo/841/index.html.md): Artículo 841 .- Prepararán personalmente los medicamentos recetados por el Médico de quien dependan y vigilarán su administración a los enfermos, observando el mayor esmero para cumplir las...
- [Artículo 842](https://mley.mx/218/articulo/842/index.html.md): Artículo 842 .- En cualquier buque a que sean destinados se les dará como auxiliares uno o más Enfermeros, según el número de tripulantes, cuyos Enfermeros desempeñarán su servicio de...
- [Artículo 843](https://mley.mx/218/articulo/843/index.html.md): Artículo 843 .- En la mar, a falta de Médico, procurarán desempeñar sus funciones con celo y prudencia, hasta donde se los permitan sus conocimientos, y en puerto se sujetarán a las...
- [Artículo 844](https://mley.mx/218/articulo/844/index.html.md): Artículo 844 .- El Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento, será responsable del buen servicio de las máquinas de los buques, las que visitará una vez por lo menos cada...
- [Artículo 845](https://mley.mx/218/articulo/845/index.html.md): Artículo 845 .- Cumplirá eficazmente todas las comisiones que le dieren la Secretaría del ramo y los Comandantes en Jefe de la Escuadra, División o Departamento.
- [Artículo 846](https://mley.mx/218/articulo/846/index.html.md): Artículo 846 .- Examinará los artículos que se adquieran para el servicio de las máquinas, haciendo las observaciones procedentes cuando no fueren de la calidad requerida.
- [Artículo 847](https://mley.mx/218/articulo/847/index.html.md): Artículo 847 .- Hará presentes a su Jefe inmediato todas las medidas que en su concepto tiendan a obtener economías en los pertrechos de las máquinas y a establecer uniformidad en el...
- [Artículo 848](https://mley.mx/218/articulo/848/index.html.md): Artículo 848 .- Vigilará que se tengan a bordo de los buques las herramientas necesarias, materiales para reparaciones, artículos de consumo ordinario y piezas de repuesto, haciendo que las...
- [Artículo 849](https://mley.mx/218/articulo/849/index.html.md): Artículo 849 .- Recibirá y examinará los partes que le dirijan los Jefes de Máquinas, para elevarlos oportunamente a quien corresponda, con sus observaciones fundadas en el buen servicio.
- [Artículo 850](https://mley.mx/218/articulo/850/index.html.md): Artículo 850 .- Solicitará del Jefe superior de quien dependa, permiso para hacer frecuentes inspecciones en las máquinas, calderas, carboneras y otros departamentos de su ramo en los...
- [Artículo 851](https://mley.mx/218/articulo/851/index.html.md): Artículo 851 .- Examinará los Diarios de Máquinas, exigiendo a los Maquinistas de cargo que los lleven con exactitud y sin atraso, y hará que le presenten un estado semestral de las...
- [Artículo 852](https://mley.mx/218/articulo/852/index.html.md): Artículo 852 .- Informará verbalmente al Jefe del Estado Mayor de la Escuadra, División o Departamento, sobre todo pedido que se haga para provisión de las máquinas y accesorios, a fin de...
- [Artículo 853](https://mley.mx/218/articulo/853/index.html.md): Artículo 853 .- Formará las relaciones detalladas de las obras que fuere necesario ejecutar a bordo o en tierra, ya sea por los Arsenales del Gobierno o por los de particulares.
- [Artículo 854](https://mley.mx/218/articulo/854/index.html.md): Artículo 854 .- Inspeccionará diariamente todos los trabajos que se ejecuten a bordo o en tierra, cerciorándose de la buena calidad de los materiales que se empleen, y sí notare falta, la...
- [Artículo 855](https://mley.mx/218/articulo/855/index.html.md): Artículo 855 .- Presenciará las entregas de cargos de los Jefes de Máquinas, anotando los defectos que encontrare y dando cuenta a quien corresponda.
- [Artículo 856](https://mley.mx/218/articulo/856/index.html.md): Artículo 856 .- El Maquinista destinado a este servicio, exigirá que le sea entregado el cargo por su antecesor, si fuere posible haciendo funcionar la máquina y todos los aparatos...
- [Artículo 857](https://mley.mx/218/articulo/857/index.html.md): Artículo 857 .- Se encargará de las herramientas de máquinas existentes y llevará cuentas de ellas, así como de las que se reciban, consuman y excluyan. Estas cuentas las presentará...
- [Artículo 858](https://mley.mx/218/articulo/858/index.html.md): Artículo 858 .- Bajo su más estrecha responsabilidad prohibirá que individuo alguno baje a la máquina, si no fuere Oficial, Aspirante, o llevare permiso del Comandante u Oficial de guardia.
- [Artículo 859](https://mley.mx/218/articulo/859/index.html.md): Artículo 859 .- Impedirá que se introduzcan en su departamento licores, ropa u objetos inflamables o explosivos. Igual precaución deberá tener con las estopas de algodón que estuvieren a su...
- [Artículo 860](https://mley.mx/218/articulo/860/index.html.md): Artículo 860 .- Cuidará del reconocimiento y recibo del carbón y efectos de su cargo, así como del consumo de los mismos, para lo cual llevará los libros necesarios en la forma prevenida,...
- [Artículo 861](https://mley.mx/218/articulo/861/index.html.md): Artículo 861 .- En carena y durante la permanencia de las máquinas y calderas a bordo, atenderá al entretenimiento y conservación de ellas, con la gente que le proporcione el Arsenal,...
- [Artículo 862](https://mley.mx/218/articulo/862/index.html.md): Artículo 862 .- Cuando el completo de las máquinas y calderas estuviere en taller para su reparación, atenderá a las obras que se hagan y asistirá a las mismas, debiendo presenciar la...
- [Artículo 863](https://mley.mx/218/articulo/863/index.html.md): Artículo 863 .- No disimulará la menor falta entre sus subalternos y hará que cada uno cumpla los deberes de sus respectivos empleos.
- [Artículo 864](https://mley.mx/218/articulo/864/index.html.md): Artículo 864 .- Será de su obligación distribuir las guardias de los Maquinistas, Cabos de hornos y Fogoneros, señalando a cada uno el lugar correspondiente, cuya distribución se colocará...
- [Artículo 865](https://mley.mx/218/articulo/865/index.html.md): Artículo 865 .- Para comisiones del servicio que tengan que desempeñar sus subalternos a bordo o en tierra, llevará el correspondiente turno, comenzando por los más modernos.
- [Artículo 866](https://mley.mx/218/articulo/866/index.html.md): Artículo 866 .- Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que vaya a tierra ninguno de sus subordinados en las horas de trabajo. Los días que tengan permiso para saltar a tierra, les...
- [Artículo 867](https://mley.mx/218/articulo/867/index.html.md): Artículo 867 .- Todos los días, a las 7 h. 30 m. a.m., dará cuenta al Segundo Comandante de los accidentes ocurridos en las máquinas durante la noche, así como de la cantidad de carbón y...
- [Artículo 868](https://mley.mx/218/articulo/868/index.html.md): Artículo 868 .- Será de su obligación instruir a los alumnos embarcados, en el uso de las piezas de las máquinas y calderas, y en el completo manejo de ellas.
- [Artículo 869](https://mley.mx/218/articulo/869/index.html.md): Artículo 869 .- Hará que al embarcar los Segundos y Terceros Maquinistas, se impongan de la colocación y uso de cada una de las llaves, válvulas, tubos de comunicación, partes de la...
- [Artículo 870](https://mley.mx/218/articulo/870/index.html.md): Artículo 870 .- Manifestará respetuosamente al Segundo Comandante y Oficial de guardia, todo aquello que se ordene o se haga en daño de la máquina o de sus dependencias; pero siempre...
- [Artículo 871](https://mley.mx/218/articulo/871/index.html.md): Artículo 871 .- Cuando notare que cae a las calderas agua de las cubiertas, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Segundo Comandante para que se proceda a calafatear la parte de...
- [Artículo 872](https://mley.mx/218/articulo/872/index.html.md): Artículo 872 .- Cuidará que los espacios que quedan a proa y costados de las calderas, se mantengan siempre despejados, a fin de que se pueda embetunarlas y se conserven en perfecto aseo y...
- [Artículo 873](https://mley.mx/218/articulo/873/index.html.md): Artículo 873 .- Diariamente, a la hora de la revista de policía, hará una inspección personal a todos los departamentos de la máquina, dando parte al Segundo Comandante de las novedades que...
- [Artículo 874](https://mley.mx/218/articulo/874/index.html.md): Artículo 874 .- Cuidará que las bombas, mangueras y demás aparatos para apagar incendios, se hallen siempre listos para su uso inmediato.
- [Artículo 875](https://mley.mx/218/articulo/875/index.html.md): Artículo 875 .- Si hubiere a bordo destilador para el agua de consumo diario, ordenará a los Maquinistas de guardia que lo conserven debidamente limpio y arreglado.
- [Artículo 876](https://mley.mx/218/articulo/876/index.html.md): Artículo 876 .- Probará las piezas del pendiente o respeto de las máquinas al recibirlas, si fuere posible, en el sitio en que deban funcionar, para convencerse de su buen estado de...
- [Artículo 877](https://mley.mx/218/articulo/877/index.html.md): Artículo 877 .- Por ningún motivo permitirá que en los departamentos de la máquina haya más luces que las reglamentarias, o aquellas que se crean indispensables para el buen servicio,...
- [Artículo 878](https://mley.mx/218/articulo/878/index.html.md): Artículo 878 .- Estando el buque en puerto o navegando a la vela con las calderas vacías, deberá mantenerlas secas, con un fuego lento qué hará apagar tan luego como se consiga el objeto....
- [Artículo 879](https://mley.mx/218/articulo/879/index.html.md): Artículo 879 .- Además del buen estado de conservación de la máquina, hará que en puerto se mueva a mano diariamente poco más de una revolución, de tal manera, que nunca queden los...
- [Artículo 880](https://mley.mx/218/articulo/880/index.html.md): Artículo 880 .- Antes de proceder a las reparaciones que puedan hacerse a bordo, se cerciorará por sí mismo de si hay entre sus subordinados alguno que sea capaz de ejecutar dichas...
- [Artículo 881](https://mley.mx/218/articulo/881/index.html.md): Artículo 881 .- Siempre que a bordo se verifique algún trabajo en la máquina y calderas por individuos de la tripulación, lo dirigirá personalmente, si no se encuentra en el buque el...
- [Artículo 882](https://mley.mx/218/articulo/882/index.html.md): Artículo 882 .- Cuando el Comandante le ordene hacer un trabajo en alguna parte del buque con gente de la máquina, tomará del Segundo Comandante las instrucciones necesarias para vigilar...
- [Artículo 883](https://mley.mx/218/articulo/883/index.html.md): Artículo 883 .- Previo aviso al Oficial de guardia, podrá disponer en circunstancias normales las reparaciones, limpieza, reconocimientos, achique o cualquiera otra operación en las...
- [Artículo 884](https://mley.mx/218/articulo/884/index.html.md): Artículo 884 .- El Maquinista de servicio o el que hiciere sus veces, en casos urgentes de incendio, varadas, roturas, riesgo inminente de cualquier individuo, calentamientos, escapes de...
- [Artículo 885](https://mley.mx/218/articulo/885/index.html.md): Artículo 885 .- En casos de accidentes en las máquinas, que causen muertes, heridas, roturas en piezas de consideración, derrames o pérdidas de efectos, el Maquinista de cargo o el de...
- [Artículo 886](https://mley.mx/218/articulo/886/index.html.md): Artículo 886 .- Cuidará que los artículos y piezas de respeto pertenecientes a su cargo, sean recibidos y estibados con la debida anticipación a la salida del buque, para que cada objeto se...
- [Artículo 887](https://mley.mx/218/articulo/887/index.html.md): Artículo 887 .- Al salir de puerto o al entrar en él, o cuando se navegue en canales estrechos o con niebla cerca de costa, cuando se estén ejecutando evoluciones de Escuadra, y en todos...
- [Artículo 888](https://mley.mx/218/articulo/888/index.html.md): Artículo 888 .- Cuidará que los hornos no se enciendan ni se apaguen, sino por orden del Comandante, procediendo antes a limpiar las máquinas, con especialidad los tubos y calderas y demás...
- [Artículo 889](https://mley.mx/218/articulo/889/index.html.md): Artículo 889 .- Hallándose paradas las máquinas cuidará que no se pongan en movimiento, si no es obedeciendo una orden del Comandante u Oficial de guardia.
- [Artículo 890](https://mley.mx/218/articulo/890/index.html.md): Artículo 890 .- La orden de encender los hornos le será comunicada por el Oficial de guardia, e inmediatamente que la reciba se constituirá en la máquina para que todo quede listo y se...
- [Artículo 891](https://mley.mx/218/articulo/891/index.html.md): Artículo 891 .- Mientras se acumula vapor y antes de ponerse en movimiento examinará el aparato en sus detalles más importantes, para asegurarse de que se halla en estado de funcionar de un...
- [Artículo 892](https://mley.mx/218/articulo/892/index.html.md): Artículo 892 .- Cualquiera omisión que notare en el servicio a que se refieren los dos artículos anteriores, la pondrá en conocimiento del Comandante, por los conductos debidos, para que se...
- [Artículo 893](https://mley.mx/218/articulo/893/index.html.md): Artículo 893 .- Vigilará el consumo del carbón, aceite, cebo, desperdicios de carbón y demás artículos de uso diario, gastándolos con la economía compatible al buen servicio de las...
- [Artículo 894](https://mley.mx/218/articulo/894/index.html.md): Artículo 894 .- Dará al Oficial de equipo relación de los pertrechos de su cargo consumidos en la navegación o durante su permanencia en puerto, especificando los motivos del consumo.
- [Artículo 895](https://mley.mx/218/articulo/895/index.html.md): Artículo 895 .- En las navegaciones tendrá sumo cuidado de que el agua de las calderas no adquiera demasiada densidad, para lo cual hará examinar dos veces en cada guardia los salinómetros...
- [Artículo 896](https://mley.mx/218/articulo/896/index.html.md): Artículo 896 .- Vigilará que los Maquinistas de guardia mantengan el nivel del agua en las calderas a la altura correspondiente, y que el grado de concentración del agua sea siempre...
- [Artículo 897](https://mley.mx/218/articulo/897/index.html.md): Artículo 897 .- En marcha normal cuidará que los Maquinistas de guardia no practiquen sino las extracciones enteramente indispensables para mantener en el grado conveniente de concentración...
- [Artículo 898](https://mley.mx/218/articulo/898/index.html.md): Artículo 898 .- En la mar hará que los Maquinistas lleven un libro de guardia, firmado por cada uno al concluir la suya, cuyo libro será presentado al Comandante y Oficial de derrota,...
- [Artículo 899](https://mley.mx/218/articulo/899/index.html.md): Artículo 899 .- De cualquier accidente o defecto que ocurra en la máquina, calderas o dependencias, dará aviso inmediato al Comandante. Al rendir cada singladura pasará una papeleta al...
- [Artículo 900](https://mley.mx/218/articulo/900/index.html.md): Artículo 900 .- En el Diario de máquinas anotará los calados del buque y la inmersión de la hélice, tanto al salir como al llegar a puerto, particularmente cuando se haga carbón o se reciba...
- [Artículo 901](https://mley.mx/218/articulo/901/index.html.md): Artículo 901 .- A la puesta del sol informará diariamente por escrito al Comandante respecto al estado en que se encuentren la máquina, calderas y sus dependencias, recibiendo las órdenes...
- [Artículo 902](https://mley.mx/218/articulo/902/index.html.md): Artículo 902 .- Si al llegar a puerto hubiere que apagar y vaciar las calderas, vigilará que el Maquinista de guardia opere como corresponda a una parada definitiva, llegando con un nivel...
- [Artículo 903](https://mley.mx/218/articulo/903/index.html.md): Artículo 903 .- Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento visite el buque, el Maquinista de cargo le dará por escrito o verbalmente, todas aquellas noticias que...
- [Artículo 904](https://mley.mx/218/articulo/904/index.html.md): Artículo 904 .- Mensualmente informará al Comandante de su buque, por los conductos debidos, acerca de la conducta y aprovechamiento de cada uno de los Maquinistas, Alumnos, Cabos de...
- [Artículo 905](https://mley.mx/218/articulo/905/index.html.md): Artículo 905 .- Cada semestre y por los mismos conductos, rendirá parte de los daños y reparaciones que hayan sufrido las máquinas y tiempo empleado en aquéllas, expresando si el trabajo ha...
- [Artículo 906](https://mley.mx/218/articulo/906/index.html.md): Artículo 906 .- Además de lo prescrito en el artículo anterior, considerará en su informe semestral los datos siguientes: Condición actual de la máquina, en su concepto, haciendo especial...
- [Artículo 907](https://mley.mx/218/articulo/907/index.html.md): Artículo 907 .- Siempre que el buque entre en dique o suba a varadero para limpiar sus fondos o remediar cualquiera avería en el casco o máquinas, el Maquinista de cargo examinará y...
- [Artículo 908](https://mley.mx/218/articulo/908/index.html.md): Artículo 908 .- El Maquinista de mayor categoría o antigüedad, en ausencia del de cargo, deberá observar las prescripciones contenidas en el Título anterior, cuidando la conservación y buen...
- [Artículo 909](https://mley.mx/218/articulo/909/index.html.md): Artículo 909 .- Los Maquinistas subalternos ejecutarán en todo tiempo las órdenes que reciban del de cargo. Deberán tener especial cuidado en el manejo de las máquinas, calderas y sus...
- [Artículo 910](https://mley.mx/218/articulo/910/index.html.md): Artículo 910 .- No podrán ausentarse del buque sin permiso del Segundo Comandante y conocimiento del Oficial de guardia, ni les será dable ocuparse, en ningún caso, en trabajos de la...
- [Artículo 911](https://mley.mx/218/articulo/911/index.html.md): Artículo 911 .- Cuando obtengan permiso para bajar a tierra, en las horas reglamentarias, lo verificarán haciendo uso de la embarcación que al efecto se les designe.
- [Artículo 912](https://mley.mx/218/articulo/912/index.html.md): Artículo 912 .- Los Maquinistas subalternos arrancharán en su departamento especial, si lo hubiere, o en el lugar que les señale el Comandante, cuando por razón de los trabajos que...
- [Artículo 913](https://mley.mx/218/articulo/913/index.html.md): Artículo 913 .- Las guardias en puerto comenzarán en el orden de moderno a antiguo y para ese servicio se llevará un libro donde se anotarán las operaciones extraordinarias que se hicieren...
- [Artículo 914](https://mley.mx/218/articulo/914/index.html.md): Artículo 914 .- El servicio en la mar se distribuirá en varias guardias, tomando parte en ellas el Maquinista de cargo cuando las circunstancias lo exijan y lo disponga el Comandante,...
- [Artículo 915](https://mley.mx/218/articulo/915/index.html.md): Artículo 915 .- En la entrega de las guardias el Maquinista entrante y el saliente pasarán revista de las máquinas y calderas para enterarse de su estado, comunicándose a la vez las órdenes...
- [Artículo 916](https://mley.mx/218/articulo/916/index.html.md): Artículo 916 .- Navegando a máquina o a la vela, harán el servicio de guardia en turnos de cuatro horas, y de veinticuatro cuando el buque esté en puerto; relevándose en uno y otro caso,...
- [Artículo 917](https://mley.mx/218/articulo/917/index.html.md): Artículo 917 .- Si funcionando la máquina se hallaren de guardia, cumplirán las órdenes que reciban del Oficial de ella, no omitiendo ninguna precaución al ejecutarlas. Cuando reciban...
- [Artículo 918](https://mley.mx/218/articulo/918/index.html.md): Artículo 918 .- Estando de guardia en la mar o en puerto serán responsables del buen orden y policía en los departamentos de la máquina.
- [Artículo 919](https://mley.mx/218/articulo/919/index.html.md): Artículo 919 .- Hallándose de guardia en la mar pondrán en conocimiento del Maquinista de cargo cualquiera falta que notaren en la máquina o calderas. Vigilarán cuidadosamente el consumo de...
- [Artículo 920](https://mley.mx/218/articulo/920/index.html.md): Artículo 920 .- Anotarán en el Diario de máquinas, al final de cada singladura, todos los accidentes que hubieren acaecido en la máquina, calderas o sus dependencias, su modo de trabajar,...
- [Artículo 921](https://mley.mx/218/articulo/921/index.html.md): Artículo 921 .- Al terminar la guardia, así en puerto como en la mar, darán parte por escrito al Oficial de aquélla, en la forma prevenida, haciendo constar la causa justificada que les...
- [Artículo 922](https://mley.mx/218/articulo/922/index.html.md): Artículo 922 .- Los Maquinistas desembarcados por efecto de desarme o carena del buque en que sirvan, continuarán perteneciendo a él mientras no se disponga otra cosa; pero quedarán...
- [Artículo 923](https://mley.mx/218/articulo/923/index.html.md): Artículo 923 .- Todo el personal de la Armada considerará como primer deber el cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos y disposiciones especiales del ramo.
- [Artículo 924](https://mley.mx/218/articulo/924/index.html.md): Artículo 924 .- Toda orden general que proceda del Jefe Superior de la Armada o fuere publicada por autoridad competente, será leída a la tripulación en todo buque armado, asistiendo a la...
- [Artículo 925](https://mley.mx/218/articulo/925/index.html.md): Artículo 925 .- En los Departamentos y dependencias navales, o en las Escuadras, Divisiones o Grupos que hubiere, se practicará lo prevenido en el artículo anterior con las formalidades...
- [Artículo 926](https://mley.mx/218/articulo/926/index.html.md): Artículo 926 .- Los Generales, Jefes y Oficiales con mando, deberán acusar recibo, por los conductos debidos, de las órdenes generales que se les remitan, y manifestarán que las han puesto...
- [Artículo 927](https://mley.mx/218/articulo/927/index.html.md): Artículo 927 .- La autoridad debe ser ejercida con firmeza, circunspección y rectitud; y todo General, Jefe u Oficial deberá dar entero cumplimiento a lo ordenado, fijando especialmente su...
- [Artículo 928](https://mley.mx/218/articulo/928/index.html.md): Artículo 928 .- Todo individuo de la Armada deberá tratar con respeto y cortesía a sus superiores, y a los empleados no militares que por alguna circunstancia especial tuvieren autoridad...
- [Artículo 929](https://mley.mx/218/articulo/929/index.html.md): Artículo 929 .- Por ningún motivo podrán los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada abandonar el puesto que les hubiere dado el Gobierno, sin expresa autorización de la superioridad.
- [Artículo 930](https://mley.mx/218/articulo/930/index.html.md): Artículo 930 .- Tampoco podrán abandonar su cargo ni distraerse de los deberes que les imponga, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o...
- [Artículo 931](https://mley.mx/218/articulo/931/index.html.md): Artículo 931 .- Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el superior, podrá llevarla ante quien corresponda, por los conductos debidos y nadie deberá detenerla hasta que llegue a su...
- [Artículo 932](https://mley.mx/218/articulo/932/index.html.md): Artículo 932 .- En ningún caso de queja contra un superior podrá el inferior tomar satisfacción privada y usar de palabras u obras que denoten insubordinación, pues en tal caso no sólo...
- [Artículo 933](https://mley.mx/218/articulo/933/index.html.md): Artículo 933 .- Si se suscitare alguna disputa o duda sobre cualquier ramo del servicio, los disidentes deberán sujetarse a lo que resuelva el Jefe superior de quien dependan. Cuando se...
- [Artículo 934](https://mley.mx/218/articulo/934/index.html.md): Artículo 934 .- Los Generales, Jefes y Oficiales deberán cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciban de sus superiores, aun cuando fueren contrarias a las especiales que antes...
- [Artículo 935](https://mley.mx/218/articulo/935/index.html.md): Artículo 935 .- Queda prohibido al inferior modificar las órdenes superiores que reciba, excepto aquellas cuya ejecución le entrañe grave responsabilidad. Las disposiciones de este género...
- [Artículo 936](https://mley.mx/218/articulo/936/index.html.md): Artículo 936 .- Toda orden superior para las dependencias de la Armada, deberán comunicarse por conducto de los Jefes respectivos.
- [Artículo 937](https://mley.mx/218/articulo/937/index.html.md): Artículo 937 .- Los individuos de la Armada deberán cumplir, sin observación alguna, las órdenes que por escrito o verbalmente reciban y que se refieran al servicio, quedando prohibido...
- [Artículo 938](https://mley.mx/218/articulo/938/index.html.md): Artículo 938 .- Bajo severa pena les estará vedado reunirse para censurar las órdenes que hubiere dado el superior, relativas al servicio y en cumplimiento de las leyes y disposiciones...
- [Artículo 939](https://mley.mx/218/articulo/939/index.html.md): Artículo 939 .- No podrán, en asuntos referentes al servicio, expresarse con términos inconvenientes que ocasionen descontento u ofendan la susceptibilidad de tercero, ya sea igual o...
- [Artículo 940](https://mley.mx/218/articulo/940/index.html.md): Artículo 940 .- Reprimirán las conversaciones o manifestaciones indebidas referentes a sus superiores, quedando responsables de cualquiera omisión en ese sentido.
- [Artículo 941](https://mley.mx/218/articulo/941/index.html.md): Artículo 941 .- No podrán hacer permutas de comisiones en el servicio, sin autorización especial del Jefe de quien dependan.
- [Artículo 942](https://mley.mx/218/articulo/942/index.html.md): Artículo 942 .- Estando en servicio activo no deberán negociar en compras de obras, hacer contratos que sean para el servicio naval, ni recibir directa o indirectamente, gratificaciones o...
- [Artículo 943](https://mley.mx/218/articulo/943/index.html.md): Artículo 943 .- Les estará prohibido aceptar presentes ofrecidos en nombre de sus inferiores o subordinados, y promover, colectar o integrar subscripciones para dichos obsequios colectivos....
- [Artículo 944](https://mley.mx/218/articulo/944/index.html.md): Artículo 944 .- Todo individuo de la Armada que tenga conocimiento de que alguna persona sustrae de a bordo de su barco artículos pertenecientes a la Nación, lo comunicará desde luego a la...
- [Artículo 945](https://mley.mx/218/articulo/945/index.html.md): Artículo 945 .- En caso de hurto, pérdida de dinero u otro objeto de propiedad nacional, el encargado de su custodia dará parte del hecho al Oficial de servicio, para que éste proceda...
- [Artículo 946](https://mley.mx/218/articulo/946/index.html.md): Artículo 946 .- Nadie podrá invertir efecto alguno de propiedad nacional en otro servicio que el que por su naturaleza le corresponda, y no será lícito emplearlo en el uso privado de algún...
- [Artículo 947](https://mley.mx/218/articulo/947/index.html.md): Artículo 947 .- Los efectos pertenecientes a la Armada, que son de propiedad de la Nación, no se rematarán ni venderán, sin autorización previa de la Secretaría del ramo e intervención de...
- [Artículo 948](https://mley.mx/218/articulo/948/index.html.md): Artículo 948 .- Todo individuo de la Armada que llegando al extremo de olvidar lo que deba a su honor y al puesto que ocupa, contraiga deudas cuyo pago no satisfaga a su debido tiempo, con...
- [Artículo 949](https://mley.mx/218/articulo/949/index.html.md): Artículo 949 .- El desafío entre los individuos de la Armada se castigará conforme a la ley. Es deber de todos poner de su parte los medios posibles para evitar las desavenencias que...
- [Artículo 950](https://mley.mx/218/articulo/950/index.html.md): Artículo 950 .- Ningún individuo de la Armada que fuere a bordo de los buques de guerra, deberá publicar los descubrimientos o mejoras practicadas en ellos, o en otros barcos de la...
- [Artículo 951](https://mley.mx/218/articulo/951/index.html.md): Artículo 951 .- Desde el momento que ingrese un individuo al servicio de la Armada, tendrá derecho a la asistencia de los médicos del Gobierno, a las medicinas, a los hospitales militares y...
- [Artículo 952](https://mley.mx/218/articulo/952/index.html.md): Artículo 952 .- El General, Jefe u Oficial que distrajere del servicio obligatorio a cualquier individuo de la Armada o le exigiere obrar en sentido contrario a las instrucciones que haya...
- [Artículo 953](https://mley.mx/218/articulo/953/index.html.md): Artículo 953 .- Si un General, Jefe u Oficial con mando se encontrare en cualquier punto a un superior, también con mando, se pondrá a sus órdenes inmediatamente y le dará noticia de las...
- [Artículo 954](https://mley.mx/218/articulo/954/index.html.md): Artículo 954 .- Cualquier General, Jefe u Oficial que sea enviado en comisión a un puerto o litoral donde haya fuerzas navales mexicanas, se pondrá en comunicación con el Jefe superior que...
- [Artículo 955](https://mley.mx/218/articulo/955/index.html.md): Artículo 955 .- Ningún Oficial ejercerá autoridad sobre los botes de un buque de guerra empleados en servicio ordinario de puerto.
- [Artículo 956](https://mley.mx/218/articulo/956/index.html.md): Artículo 956 .- Estando reunidos varios buques, el Comandante más antiguo con mando, dirigirá los movimientos de régimen exterior de todos los que no estuvieren cumpliendo comisiones de...
- [Artículo 957](https://mley.mx/218/articulo/957/index.html.md): Artículo 957 .- Nadie podrá introducir alteraciones en la construcción, reparación, arreglo, armamento y equipo de las dependencias de la Armada, que haya dispuesto el Supremo Gobierno, sin...
- [Artículo 958](https://mley.mx/218/articulo/958/index.html.md): Artículo 958 .- Tampoco se hará cambio alguno en la distribución de las cámaras y alojamientos de Oficiales, sin autorización de la superioridad, y mucho menos en los mamparos-estancos, ni...
- [Artículo 959](https://mley.mx/218/articulo/959/index.html.md): Artículo 959 .- Todo General, Jefe u Oficial evitará gastos innecesarios en el consumo de artículos de propiedad nacional, y será responsable con su haber cuando los autorice sin necesidad...
- [Artículo 960](https://mley.mx/218/articulo/960/index.html.md): Artículo 960 .- Los Comandantes de buques de guerra estarán facultados para proveer con lo que tengan disponible a bordo, a todo buque mercante de cualquier nación, que en la mar o en...
- [Artículo 961](https://mley.mx/218/articulo/961/index.html.md): Artículo 961 .- Si el buque auxiliado está en condiciones de hacer el pago de los artículos que reciba, se le admitirá por sus justos precios; pero en caso contrario se le proporcionarán...
- [Artículo 962](https://mley.mx/218/articulo/962/index.html.md): Artículo 962 .- Cuando algún vapor de la Marina Mercante Nacional necesite auxilios por averías sufridas en su máquina, podrá el Comandante de todo buque de guerra permitir que los...
- [Artículo 963](https://mley.mx/218/articulo/963/index.html.md): Artículo 963 .- Los Generales, Jefes y Oficiales que en comisión del Gobierno residan en naciones extranjeras o viajen por ellas, deberán comunicar a la Secretaría del ramo todas las...
- [Artículo 964](https://mley.mx/218/articulo/964/index.html.md): Artículo 964 .- El Jefe u Oficial que hallándose en el extranjero obtenga del Comandante en Jefe de la Escuadra permiso para regresar al país, se presentará a la autoridad naval del primer...
- [Artículo 965](https://mley.mx/218/articulo/965/index.html.md): Artículo 965 .- Los Jefes a quienes faculta el artículo 724 para permitir a los Comandantes de los barcos que estén a sus órdenes, dar pasaje a las familias de los Oficiales, tripulación o...
- [Artículo 966](https://mley.mx/218/articulo/966/index.html.md): Artículo 966 .- Los Generales, Jefes y Oficiales tendrán el deber de prestar los auxilios posibles a la policía y autoridades civiles o militares que se vean amenazadas por un motín, o por...
- [Artículo 967](https://mley.mx/218/articulo/967/index.html.md): Artículo 967 .- Estarán obligados a tener siempre todos los uniformes que prevenga el Reglamento respectivo, a cuyos modelos deberán sujetarse; y no mezclarán prenda alguna que no...
- [Artículo 968](https://mley.mx/218/articulo/968/index.html.md): Artículo 968 .- Ningún Jefe u Oficial deberá recibir en depósito dinero de la marinería, ni hacer préstamos de cantidad alguna.
- [Artículo 969](https://mley.mx/218/articulo/969/index.html.md): Artículo 969 .- Quedan terminantemente prohibidos los juegos de azar en todos los buques y dependencias de la Armada, bajo responsabilidad y severo castigo de los Oficiales de guardia.
- [Artículo 970](https://mley.mx/218/articulo/970/index.html.md): Artículo 970 .- El personal de servidumbre no deberá ser distraído de sus atenciones por ningún concepto; pero todos los individuos que a ella pertenezcan acudirán al puesto que se les...
- [Artículo 971](https://mley.mx/218/articulo/971/index.html.md): Artículo 971 .- Todos los individuos de la Armada estarán obligados a tomar las precauciones necesarias para evitar un incendio a bordo, cuidando que cada luz se halle debidamente colocada....
- [Artículo 972](https://mley.mx/218/articulo/972/index.html.md): Artículo 972 .- En invierno a las 8 p.m. y en verano a las 9 p. m., se tocará retreta y se apagarán las luces de todos los fogones, excepto cuando el Comandante ordene que se conserven...
- [Artículo 973](https://mley.mx/218/articulo/973/index.html.md): Artículo 973 .- Queda prohibido a los Comandantes de los buques y Jefes de dependencias de la Armada, solicitar de la Superioridad, por medio de cartas, el cambio de Oficiales que no les...
- [Artículo 974](https://mley.mx/218/articulo/974/index.html.md): Artículo 974 .- Salvo el caso de tener que cambiar de residencia por enfermedad comprobada, a ningún individuo de la Armada le es permitido solicitar ni gestionar en lo privado separarse...
- [Artículo 975](https://mley.mx/218/articulo/975/index.html.md): Artículo 975 .- Queda estrictamente prohibido a todo individuo de la Armada en servicio activo, tomar participación alguna, directa o indirectamente, en la política del país, sin que por...
- [Artículo 976](https://mley.mx/218/articulo/976/index.html.md): Artículo 976 .- Al mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada, sea en propiedad, interino o accidental, irá reunido el de armas, disciplina y económico, sin que en...
- [Artículo 977](https://mley.mx/218/articulo/977/index.html.md): Artículo 977 .- El mando es accidental cuando un inferior lo desempeña por enfermedad, ausencia del superior o cualquier otro motivo imprevisto; y es interino cuando por orden expresa de la...
- [Artículo 978](https://mley.mx/218/articulo/978/index.html.md): Artículo 978 .- Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión regular, ni con el interino que se ejercerá de orden superior, mientras se nombre nuevo...
- [Artículo 979](https://mley.mx/218/articulo/979/index.html.md): Artículo 979 .- En ausencia del Comandante o Jefe de una unidad naval o dependencia, o en sus faltas temporales, recaerá el mando en el que le siga en categoría.
- [Artículo 980](https://mley.mx/218/articulo/980/index.html.md): Artículo 980 .- En la sucesión de todo mando naval se observará el orden de jerarquías de los Generales, Jefes y Oficiales, conforme a su antigüedad y según las reglas establecidas en el...
- [Artículo 981](https://mley.mx/218/articulo/981/index.html.md): Artículo 981 .- Residiendo el mando en una sola persona, ésta es la única responsable ante su superior; en consecuencia, ningún Oficial General, Jefe u Oficial ordenará a un subalterno suyo...
- [Artículo 982](https://mley.mx/218/articulo/982/index.html.md): Artículo 982 .- El Oficial General, Jefe u Oficial que por cualquiera circunstancia extraordinaria llegare a mandar accidentalmente un buque, División, Escuadra o dependencia de la Armada,...
- [Artículo 983](https://mley.mx/218/articulo/983/index.html.md): Artículo 983 .- Cuando se reúnan en las mismas aguas fuerzas navales o buques sueltos que no tengan destinos especiales, el Comandante más antiguo o caracterizado, arbolará la insignia y...
- [Artículo 984](https://mley.mx/218/articulo/984/index.html.md): Artículo 984 .- Si en las fuerzas que expresa el artículo anterior concurrieren varios Oficiales Generales, el más antiguo o caracterizado tomará el mando de armas y económico, si la...
- [Artículo 985](https://mley.mx/218/articulo/985/index.html.md): Artículo 985 .- Los Oficiales Generales subalternos de las Divisiones o Escuadras tendrán mando en todos los buques de ellas para la exacta práctica del servicio y observancia de las...
- [Artículo 986](https://mley.mx/218/articulo/986/index.html.md): Artículo 986 .- Cuando el Comandante en Jefe de una División o Escuadra se inhabilite por cualquiera circunstancia para ejercer el mando, lo tomará accidentalmente el Jefe Superior o el del...
- [Artículo 987](https://mley.mx/218/articulo/987/index.html.md): Artículo 987 .- Si falleciere en combate el Comandante en Jefe, le sucederá provisionalmente el Oficial del Cuerpo de Guerra de mayor categoría y antigüedad que hubiere en el buque...
- [Artículo 988](https://mley.mx/218/articulo/988/index.html.md): Artículo 988 .- Si falleciere el Comandante de un buque o se inhabilitare para el mando, le sucederá en él su Segundo, mientras reciba órdenes del Comandante en Jefe, o del Secretario de...
- [Artículo 989](https://mley.mx/218/articulo/989/index.html.md): Artículo 989 .- Los demás Jefes y Oficiales de la Armada tendrán entre sí el mando y alternativa que resulta del orden de graduación que les corresponde.
- [Artículo 990](https://mley.mx/218/articulo/990/index.html.md): Artículo 990 .- A falta de Oficiales del Cuerpo de Guerra hasta Aspirantes de Primera inclusive, quedará la dirección del buque, y todo lo que le pertenezca, a cargo y cuidado del Oficial...
- [Artículo 991](https://mley.mx/218/articulo/991/index.html.md): Artículo 991 .- En las faltas accidentales de los Oficiales de los cargos, se encargarán de ellos los individuos que designe el Comandante del buque, si esto ocurriere en viaje o si no...
- [Artículo 992](https://mley.mx/218/articulo/992/index.html.md): Artículo 992 .- Siendo el mando de un Comandante limitado a su buque, si éste se perdiere o excluyere durante la campaña, no tendrá derecho a mandar algún otro, y se considerará como de...
- [Artículo 993](https://mley.mx/218/articulo/993/index.html.md): Artículo 993 .- Se llama comisión naval el encargo que se hace a un individuo de la Armada ocupándolo en determinado asunto del servicio. El que desempeñe una comisión podrá ser removido de...
- [Artículo 994](https://mley.mx/218/articulo/994/index.html.md): Artículo 994 .- Ningún individuo de la Armada podrá rehusar la comisión del servicio para que fuere nombrado, y estará obligado a desempeñarla mientras no se le releve de ella o se le...
- [Artículo 995](https://mley.mx/218/articulo/995/index.html.md): Artículo 995 .- Salvo los casos de enfermedad o impedimento legal, que se comprobarán debidamente, ningún individuo de la Armada podrá entregar o ceder a otro el mando del buque, División,...
- [Artículo 996](https://mley.mx/218/articulo/996/index.html.md): Artículo 996 .- El individuo de la Armada en quien recayeren varias comisiones del servicio, que no pueda desempeñar a la vez, ocurrirá a su superior para que éste determine lo conveniente.
- [Artículo 997](https://mley.mx/218/articulo/997/index.html.md): Artículo 997 .- Todo individuo de la Armada al separarse de una comisión, hará entrega de ella, en la forma que en este Título se prescribe.
- [Artículo 998](https://mley.mx/218/articulo/998/index.html.md): Artículo 998 .- Los Oficiales de cargo, al hacer entrega del que les corresponda, lo harán por inventario pormenorizado, firmado por el que recibe y el que entrega, con intervención del...
- [Artículo 999](https://mley.mx/218/articulo/999/index.html.md): Artículo 999 .- Los auxiliares de los Oficiales de cargo harán la entrega por inventario firmado por el que recibe y el que entrega, con intervención solamente del Oficial del cargo de que...
- [Artículo 1290](https://mley.mx/218/articulo/1290/index.html.md): Artículo 1290 .- Cuando los Oficiales Generales del Ejército o Armada, o personas de alta jerarquía conocidas, pasen a bordo de un buque de guerra nacional, o salgan de él, además de los...
