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law_title: "Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 151

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## Texto del artículo

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Artículo 151.- Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos incluso el Presidente y los Secretarios de pie o sentados según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado uno en pro y otro en contra contarán a los que aprueban y otros dos de la misma clase a los que reprueban; estos cuatro individuos que nombrará el Presidente, darán razón al mismo en presencia de los Secretarios del resultado de su cuenta, y hallándose conformes, se publicará la votación.
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## Resumen corto

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Regla de 219 sobre competencia de autoridades: Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 151 219, competencia de autoridades, artículo 151 reglamento para el gobierno interior del congreso general de los estados unidos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 219

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 151 de 219.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 151 de 219?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente.

### ¿Para qué sirve artículo 151?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/rgic.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/219.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/219.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
