# Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas - Artículo 2º

Clave: 23
Artículo: 2o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 2º
.- Las Asociaciones Agrícolas se constituirán con la unión de los productores agrícolas del país a fin de promover en general al desarrollo de las actividades agrícolas de la Nación, así como a la protección de los intereses económicos de sus agremiados, para ello deberán constituirse con apego al primer párrafo del artículo
4o
. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
, de acuerdo con las finalidades indicadas en el artículo siguiente.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas, artículo 2o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
