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law_key: "23"
title: "Ley Sobre Cámaras Agrícolas, que en lo Sucesivo se Denominarán Asociaciones Agrícolas"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

Esta ley fija bases de organización y funcionamiento para las antiguas cámaras agrícolas, denominadas asociaciones agrícolas. Regula asociaciones locales, uniones regionales y la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, con el objetivo de organizar la producción, representar intereses comunes, promover mejoras técnicas, crédito, industrialización y participación de mujeres. También prevé autorización, registro, informes a la autoridad agrícola y consecuencias por uso ilegal de denominaciones. El texto fuente incluye una nota relevante: la Ley de Asociaciones Ganaderas de 1936 derogó esta ley únicamente respecto de asociaciones e instituciones dedicadas a la industria animal.

## Qué regula

- La constitución y objeto de las asociaciones agrícolas.
- Asociaciones agrícolas locales de productores especializados.
- Uniones agrícolas regionales y Confederación Nacional de Productores Agrícolas.
- Finalidades de organización, producción, crédito, industrialización y representación.
- Participación de mujeres en cadenas productivas y comercializadoras agrícolas.
- Autorización, personalidad legal y registro de asociaciones.
- Obligación de proporcionar informes agrícolas a la autoridad.
- Uso legal de denominaciones y multas por uso ilegal.

## A quién aplica

- A productores agrícolas del país.
- A productores especializados por cultivo o rama de economía rural.
- A asociaciones agrícolas locales.
- A uniones agrícolas regionales.
- A la Confederación Nacional de Productores Agrícolas.
- A asociaciones agrícolas conformadas por mujeres o con participación de delegadas.
- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación mencionada en el texto.
- A autoridades locales ante las que las asociaciones o uniones realicen gestiones.

## Materias principales

- Organización de productores agrícolas.
- Asociaciones locales y uniones regionales.
- Confederación nacional.
- Mejoramiento técnico de la producción.
- Representación de intereses agrícolas.
- Crédito y almacenamiento agrícola.
- Participación de mujeres.
- Registro y personalidad legal.
- Multas por uso ilegal de denominaciones.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Asociaciones agrícolas | Denominación legal de las antiguas cámaras agrícolas. |
| Productores agrícolas | Personas dedicadas a actividades agrícolas que pueden unirse conforme a la ley. |
| Productores especializados | Mujeres y hombres cuya actividad predominante se dedica a un cultivo o rama de economía rural. |
| Asociaciones Agrícolas Locales | Agrupaciones locales integradas por productores especializados. |
| Uniones Agrícolas Regionales | Agrupaciones regionales organizadas cuando funcionan tres o más asociaciones locales. |
| Confederación Nacional de Productores Agrícolas | Órgano nacional formado por delegados de uniones regionales. |
| Región agrícola | Unidad económica rural determinada por similaridad de actividades y vías de comunicación. |
| Registro de Asociaciones Agrícolas | Registro donde se asientan acta constitutiva, estatutos, modificaciones, disolución y liquidación. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Constitución y objeto | 1-3 | Entender finalidad, organización productiva y defensa de intereses agrícolas. |
| Organización territorial | 4-9 | Distinguir asociaciones locales, uniones regionales y confederación nacional. |
| Funcionamiento | 10-13 | Revisar mínimos de productores, región agrícola, delegados y representación. |
| Autorización y registro | 14-15 | Ubicar personalidad legal, actas, estatutos y actos registrables. |
| Relación con el Estado | 16-17 | Conocer informes obligatorios y apoyo estatal. |
| Uso de nombres y multas | 18 | Identificar consecuencias por denominaciones ilegales. |
| Personal técnico y reglamento | 19 | Ver facultades de apoyo técnico e interpretación. |
| Transitorios originales | Transitorios 1932 | Revisar derogación de ley anterior y plazo de adecuación. |
| Nota ganadera | Nota y transitorio 1936 | Precisar derogación parcial respecto de industria animal. |

## Plazos importantes

- Las asociaciones locales pueden funcionar donde diez o más productores especializados deseen agruparse.
- Las uniones regionales se organizan cuando en la región funcionan tres o más asociaciones agrícolas locales.
- La Confederación Nacional de Productores Agrícolas puede constituirse con tres o más uniones regionales.
- El transitorio original concedió seis meses para que cámaras agrícolas existentes ajustaran organización y funcionamiento.
- La reforma de 2010 indicó que las uniones regionales agrícolas debían acreditar delegadas propietarias y suplentes en noventa días posteriores a su constitución; las ya existentes, desde la entrada en vigor del decreto.
- Las reformas de 2010 y 2012 entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

## Derechos principales

- Derecho de productores agrícolas a reunirse en asociaciones de carácter local, regional y nacional.
- Derecho de asociaciones a promover ante autoridades medidas para proteger intereses de sus asociados.
- Derecho a obtener personalidad legal con autorización de la autoridad agrícola.
- Derecho a gestionar crédito, mejores fletes, comunicaciones, energía y servicios de apoyo.
- Derecho a impulsar cooperativas cuando las condiciones sociales y económicas lo permitan.
- Derecho a participación de mujeres en cadenas productivas y comercializadoras agrícolas.
- Derecho de asociaciones a recibir apoyo estatal para cumplir sus finalidades de interés público.

## Obligaciones principales

- Las asociaciones locales deben adherirse a las uniones agrícolas regionales cuando éstas se establezcan.
- Las asociaciones deben ajustarse a finalidades legales de producción, mejora, representación y desarrollo agrícola.
- Deben registrar acta constitutiva, estatutos, modificaciones y actos de disolución o liquidación.
- Deben proporcionar informes que solicite la autoridad agrícola sobre servicios agrícolas.
- Deben usar correctamente las denominaciones de los organismos establecidos por la ley.
- Las uniones regionales deben acreditar delegados ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas.
- Las asociaciones deben organizarse con apego al marco constitucional y de desarrollo rural sustentable citado en el texto.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a la denominación usada en el texto fuente.
- Dirección de Agricultura mencionada para señalar regiones económicas agrícolas.
- Estado, como apoyo de asociaciones de interés público.
- Autoridades locales ante las cuales gestionen asociaciones o uniones.
- Confederación Nacional de Productores Agrícolas como órgano de promoción ante el Estado.
- Uniones Agrícolas Regionales y Asociaciones Agrícolas Locales como órganos representativos.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Constitución de asociaciones agrícolas locales.
- Organización de uniones agrícolas regionales.
- Integración de la Confederación Nacional de Productores Agrícolas mediante delegados.
- Autorización de constitución, organización y funcionamiento por la autoridad agrícola.
- Registro de acta constitutiva, estatutos, modificaciones, disolución y liquidación.
- Acreditación de delegadas y delegados ante la Confederación.
- Solicitud de apoyo técnico por personal de la autoridad agrícola.
- Presentación de informes requeridos por la Secretaría.
- Gestión de proyectos, iniciativas o medidas ante autoridades.

## Sanciones o consecuencias

- El uso ilegal del nombre de los organismos establecidos por la ley genera multa de quinientos pesos.
- Si se insiste en el uso ilegal de denominaciones, la multa se duplica y puede llegar hasta tres mil pesos.
- La multa puede hacerse efectiva sobre bienes de la asociación o grupo, o sobre los individuos que aparezcan a su frente.
- La ley anterior sobre Cámaras Agrícolas Nacionales de 1909 quedó derogada por el transitorio original.
- La Ley de Asociaciones Ganaderas de 1936 derogó esta ley sólo respecto de constitución, organización y funcionamiento de asociaciones dedicadas a la industria animal.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Cambia la denominación de cámaras agrícolas a asociaciones agrícolas. |
| 2 | Define integración por productores agrícolas y finalidad general de desarrollo agrícola. |
| 3 | Enumera finalidades sustantivas de producción, crédito, vida rural, cooperativas y representación. |
| 4 | Permite organización local, regional y nacional. |
| 5 | Define asociaciones agrícolas locales y productores especializados. |
| 8 | Regula cuándo se organizan uniones agrícolas regionales. |
| 9 | Establece cómo se constituye la Confederación Nacional de Productores Agrícolas. |
| 10 | Fija mínimo de diez productores especializados para asociaciones locales. |
| 13 | Define papel de la Confederación y órganos ante autoridades locales. |
| 14 | Otorga a la autoridad agrícola facultad de autorizar asociaciones y reconocer personalidad legal. |
| 15 | Crea el registro de asociaciones agrícolas. |
| 18 | Prevé multa por uso ilegal de denominaciones. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley De Desarrollo Rural Sustentable](/LDRS/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 y el texto fuente señala última reforma publicada el 9 de abril de 2012. El transitorio original derogó la Ley sobre Cámaras Agrícolas Nacionales de 1909 y concedió seis meses para adecuar las cámaras existentes. La nota del texto oficial indica derogación parcial por la Ley de Asociaciones Ganaderas de 1936 únicamente en lo relativo a asociaciones dedicadas a la industria animal.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué son las asociaciones agrícolas en esta ley?

Son las organizaciones que sustituyen la denominación de cámaras agrícolas. Se integran por productores agrícolas y buscan promover producción, representación, crédito, organización y mejora de condiciones rurales.

### ¿Cuántos productores se necesitan para una asociación local?

La ley permite que funcionen asociaciones agrícolas locales en lugares donde diez o más productores especializados deseen agruparse conforme a sus reglas.

### ¿Qué autoridad registra estas asociaciones?

El texto asigna a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la autorización y registro de asociaciones agrícolas, sus estatutos, modificaciones, disolución y liquidación.

### ¿Qué sanción hay por usar indebidamente el nombre de una asociación?

El uso ilegal de denominaciones previstas por la ley puede causar multa de quinientos pesos. Si se insiste, la multa se duplica y puede llegar hasta tres mil pesos.

### ¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 2, 3, 5, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 18. Ahí están integración, finalidades, organización, registro, informes y sanción por uso ilegal del nombre.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcaaa.htm)
- Word oficial: [23.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/23.doc)
- PDF oficial: [23.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/23.pdf)
- PDF móvil: [Ley sobre Cámaras Agrícolas](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_sobre_Camaras_Agricolas-Asociaciones_Agricolas.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
