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law_title: "Ley De Capitalización Del Procampo"
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# Ley De Capitalización Del Procampo - Artículo 4o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DEL OBJETO DE LA LEY
- CAPÍTULO ÚNICO

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Artículo 4o. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante “La Secretaría”, será responsable de aplicar las disposiciones del presente ordenamiento, para lo cual establecerá los convenios de coordinación necesarios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y municipales.

Para todo propósito correlativo con lo anterior, la Secretaría procederá tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a los procedimientos de planeación, organización, ejecución y evaluación, incluyendo la participación del Consejo Nacional, los Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comités de Sistema-Producto, siguiendo criterios de federalización y descentralización.
```

## Resumen corto

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Regla de 238 sobre competencia de autoridades: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante “La Secretaría”, será responsable de aplicar las disposiciones del presente...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante “La Secretaría”, será responsable de aplicar las disposiciones del presente ordenamiento, para lo cual establecerá los convenios de coordinación necesarios con otras...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 4o 238, competencia de autoridades, artículo 4o ley de capitalizacion del procampo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 238

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 4o de 238.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Desarrollo Rural Sustentable (`LDRS`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 4o de 238?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante “La Secretaría”, será responsable de aplicar las disposiciones del presente ordenamiento, para lo cual establecerá los convenios de coordinación necesarios con otras...

### ¿Para qué sirve artículo 4o?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcpro.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/238.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/238.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
