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law_title: "Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México"
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# Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México - Artículo 37

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - Lineamientos de Conducta

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Artículo 37.- El personal de la Armada tiene prohibido: 

I. Murmurar en contra de las órdenes superiores y orientaciones del mando supremo, pudiendo pedir su baja del servicio cuando no esté conforme con ellas; 

II. Realizar actividades de proselitismo político o religioso en las unidades y establecimientos de la Armada o en actos del servicio; 

III. Proporcionar información sobre material clasificado de la Armada; 

IV. Distraerse de los deberes que le imponga su jerarquía, mando, cargo o comisión, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ley, en cuyo caso obrará bajo su exclusiva responsabilidad; 

V. Dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean; 

VI. Cursar uno o más anónimos. Quien sea identificado, será sancionado conforme a la legislación penal militar; 

VII. Hacer presión para conseguir de otro miembro de la Armada, cualquiera que fuere su sexo, determinadas concesiones o favores; 

VIII. Solicitar a la superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos; 

IX. Entrar en cantinas, garitos o sitios de prostitución, portando uniforme; 

X. Participar uniformado en marchas, espectáculos o representaciones; 

XI. Mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano; 

XII. Aceptar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la Institución, y 

XIII. Empeñar su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla. 
```

## Resumen corto

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Regla de 252 sobre concesiones y uso de recursos públicos: El personal de la Armada tiene prohibido:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El personal de la Armada tiene prohibido:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 37 252, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 37 ley de disciplina para el personal de la armada de mexico, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 37 de 252.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 37 de 252?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El personal de la Armada tiene prohibido:

### ¿Para qué sirve artículo 37?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldparm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/252.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/252.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
