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law_title: "Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México"
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# Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México - Artículo 73

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO V - Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios
- Sección Cuarta - De las Circunstancias Agravantes

```text
Artículo 73.- Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: 

I. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta; 

II. En la comisión de la falta, abusar de la confianza que le haya depositado el superior;

III. Cometer la falta en presencia de personal subalterno, constituyéndose en mal ejemplo para ellos; 

IV. La reincidencia en la comisión de la falta; 

V. Tratar de evadir la responsabilidad en que se incurrió, involucrando a otro personal de la Armada; 

VI. Tratar de ocultar las pruebas de la falta o de los resultados de la misma; 

VII. Hacerse cómplice de algún subalterno para la comisión de la falta; 

VIII. Tratar de ocultar las consecuencias de la falta, mediante la comisión de una nueva; 

IX. Que la falta cometida transgreda al mismo tiempo varios ordenamientos; 

X. Infringir un ordenamiento en presencia de personal extraño a la Armada; 

XI. Abusar de la jerarquía o del cargo que se desempeña para cometer la falta, y 

XII. Otras circunstancias que a juicio del mando correspondiente, aumenten la gravedad de la falta.
```

## Resumen corto

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Regla de 252 sobre competencia de autoridades: Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 73 252, competencia de autoridades, artículo 73 ley de disciplina para el personal de la armada de mexico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 252, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 73 de 252.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 73 de 252?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos:

### ¿Para qué sirve artículo 73?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldparm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/252.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/252.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
