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law_title: "Ley De Transparencia Y De Fomento A La Competencia En El Crédito Garantizado"
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# Ley De Transparencia Y De Fomento A La Competencia En El Crédito Garantizado - Artículo 19-Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título IV.- Disposiciones Comunes

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Artículo 19-Bis. En los Créditos con garantía hipotecaria, las Entidades deberán otorgar ante el fedatario público que corresponda, la escritura donde conste la extinción de dicho gravamen una vez que el acreditado haya pagado el saldo insoluto garantizado o por cualquier causa el referido crédito se haya extinguido.

La Entidad deberá poner a disposición del acreditado el primer testimonio del instrumento público respectivo dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya extinguido el referido crédito.

En el caso de que la ley de la materia no exija instrumento público para la liberación del gravamen, la Entidad en un lapso no mayor a veinte días deberá de hacer entrega al acreditado de la constancia de liberación de la obligación a su cargo, por cumplimiento para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, corriendo a cargo de la Entidad las certificaciones o ratificaciones de firma ante notario para la cancelación.

En caso de Subrogación de Acreedor, el acreedor subrogado deberá observar lo previsto en los tres párrafos anteriores, según corresponda.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa administrativa por un importe de quince mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal calculado en la fecha de la infracción, que será impuesta por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las entidades financieras, y por la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las demás Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos establecidos en las leyes que les resulten aplicables.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Artículo adicionado DOF 25-05-2010
```

## Resumen corto

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Regla de 256 sobre derechos de usuarios: En los Créditos con garantía hipotecaria, las Entidades deberán otorgar ante el fedatario público que corresponda, la escritura donde conste la extinción de dicho...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. En los Créditos con garantía hipotecaria, las Entidades deberán otorgar ante el fedatario público que corresponda, la escritura donde conste la extinción de dicho gravamen una vez que el acreditado haya pagado el saldo insoluto garantizado o por cualquier...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 19-bis 256, derechos de usuarios, artículo 19-bis ley de transparencia y de fomento a la competencia en el credito garantizado, quejas de usuarios, protección de usuarios, Entidades, Subrogación de Acreedor, Usuarios, Comisión u órgano colegiado, PROFECO

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19-bis de 256.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Comisión u órgano colegiado
- PROFECO

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Entidades | Son las empresas mercantiles, que directamente o a través de cualquier figura jurídica se dediquen habitualmente al otorgamiento de Crédito Garantizado | 3 |
| Subrogación de Acreedor | Es la sustitución de la Entidad acreedora en un Crédito Garantizado por otra, en los términos de la presente Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 19

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19-bis de 256?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. En los Créditos con garantía hipotecaria, las Entidades deberán otorgar ante el fedatario público que corresponda, la escritura donde conste la extinción de dicho gravamen una vez que el acreditado haya pagado el saldo insoluto garantizado o por cualquier...

### ¿Para qué sirve artículo 19-bis?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltfccg.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/256.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/256.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
