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law_title: "Ley De Transparencia Y De Fomento A La Competencia En El Crédito Garantizado"
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# Ley De Transparencia Y De Fomento A La Competencia En El Crédito Garantizado - Artículo 9

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título II.- Contratación de Créditos Garantizados
- Capítulo III.- Formalización del Crédito Garantizado

```text
Artículo 9.- Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones:

I. Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante; 

II. Comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras, y

III. Las demás que prevean las Reglas.
```

## Resumen corto

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Regla de 256 sobre competencia de autoridades: Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 9 256, competencia de autoridades, artículo 9 ley de transparencia y de fomento a la competencia en el credito garantizado, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 256, Reglas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 9 de 256.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Reglas | Las disposiciones de carácter general que emita, conforme a esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 9 de 256?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones:

### ¿Para qué sirve artículo 9?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ltfccg.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/256.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/256.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
