# Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal - Artículo quinto

Clave: 260
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
.- Los servidores públicos de las dependencias que a la fecha de entrada en vigor de la
presente Ley
tengan en operación un sistema equivalente al del Servicio Profesional de Carrera que se fundamente en disposiciones que no tengan el rango de ley, deberán sujetarse a
este ordenamiento
en un plazo de 180 días contados a partir de la iniciación de su vigencia.
A efecto de no entorpecer la implantación y operación del Sistema, los Comités de cada dependencia podrán funcionar temporalmente sin personal de carrera de la dependencia, hasta que se cuente con estos servidores en la propia dependencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
