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title: Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
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# Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

## Resumen de la ley

La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal organiza el sistema de ingreso, desarrollo, permanencia, evaluación y separación de ciertos servidores públicos de carrera en la Administración Pública Federal centralizada. Su eje es que los puestos sujetos al sistema se ocupen por mérito, igualdad de oportunidades, profesionalización, evaluación objetiva y reglas claras de estabilidad.

La ley vincula la gestión de recursos humanos con concursos públicos, capacitación obligatoria, certificación de capacidades, evaluación del desempeño, registro de información y mecanismos de revisión. También delimita qué cargos quedan dentro o fuera del sistema y distribuye funciones entre la Secretaría de la Función Pública, el Consejo Consultivo, los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, las dependencias y los propios servidores públicos de carrera.

## Qué regula

Esta ley regula la organización, operación y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal centralizada. Comprende la planeación de recursos humanos, el ingreso por concurso, la capacitación, la certificación, la evaluación del desempeño, la movilidad, la separación, el control y la evaluación del sistema.

También regula derechos y obligaciones de los servidores públicos de carrera; los rangos de puestos comprendidos; los órganos encargados de dirigir, operar y vigilar el sistema; los procedimientos de selección; las licencias; las reglas de permanencia; las causales de separación; y el recurso de revocación contra resoluciones en procesos de selección.

## A quién aplica

Aplica a las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada y a los servidores públicos de carrera que ocupan puestos sujetos al sistema. Los rangos principales son director general, director de área, subdirector de área, jefe de departamento y enlace, así como niveles adjuntos, homólogos o equivalentes previstos en la ley.

La ley excluye, entre otros, a personal de la Presidencia de la República, secretarios de despacho, subsecretarios, oficiales mayores, jefes de unidad, miembros de las Fuerzas Armadas, personal de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano, docentes, personal médico y paramédico, gabinetes de apoyo y puestos designados directamente por superiores conforme al régimen especial aplicable. Las entidades paraestatales pueden establecer sus propios sistemas de servicio profesional con base en sus características.

## Materias principales

- Servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal.
- Ingreso por concurso público y abierto.
- Profesionalización, capacitación y certificación de capacidades.
- Evaluación del desempeño y permanencia.
- Planeación de recursos humanos y registro de servidores públicos.
- Derechos, obligaciones, licencias y separación del servicio.
- Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección.
- Recurso de revocación contra actos del procedimiento de selección.

## Definiciones importantes

- Sistema: el Servicio Profesional de Carrera regulado por la ley.
- Secretaría: la Secretaría de la Función Pública, responsable de dirigir el sistema conforme a la ley.
- Consejo: el Consejo Consultivo del Sistema, órgano de apoyo para recomendaciones y políticas generales.
- Comités: los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección de cada dependencia.
- Registro: el Registro Único del Servicio Público Profesional, que concentra información de servidores públicos de carrera.
- Catálogo: el Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal centralizada.
- Servidor público de carrera: persona física integrante del sistema, con nombramiento sujeto a las reglas de ingreso, desarrollo, evaluación y permanencia.

## Mapa de temas

- Disposiciones generales: objeto, principios, definiciones, sujetos incluidos y excluidos.
- Derechos y obligaciones: estabilidad, capacitación, remuneración, evaluación, reserva de información, desempeño y defensa.
- Estructura del sistema: subsistemas de planeación, ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación, separación y control.
- Ingreso: convocatorias públicas, reclutamiento, selección, nombramientos y casos excepcionales.
- Desarrollo profesional: movilidad, trayectorias, capacitación, certificación y evaluaciones.
- Separación y licencias: causales de terminación, autorizaciones temporales y efectos laborales.
- Autoridades y órganos: Secretaría, Consejo, Comités y dependencias.
- Medios de defensa: recurso de revocación y competencia de tribunales laborales o administrativos.

## Plazos importantes

- La ley original entró en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La designación excepcional por caso fortuito, fuerza mayor o alteración del orden social debe notificarse a la Secretaría de la Función Pública en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- Los resultados de evaluaciones deben comunicarse al servidor público; la ley reconoce el derecho a conocerlos dentro de los 60 días posteriores.
- La certificación de capacidades debe renovarse en los términos de la ley, con referencia relevante al periodo de cinco años previsto para conservar la certificación.
- Si un servidor público no aprueba una evaluación de capacitación obligatoria, puede presentar una segunda evaluación dentro de un plazo no menor a 60 días naturales ni mayor a 120 días naturales posteriores a la notificación.
- La licencia sin goce de sueldo puede autorizarse hasta por seis meses y prorrogarse una sola vez por igual periodo; la licencia con goce de sueldo puede autorizarse hasta por un mes.
- El recurso de revocación debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acto impugnado; el plazo para pruebas es de 10 días hábiles y la resolución debe emitirse en un máximo de 15 días hábiles.

## Derechos principales

- Acceder al sistema en condiciones de igualdad, mediante concursos y reglas de mérito.
- Recibir nombramiento como servidor público de carrera cuando se cumplan los requisitos legales.
- Tener estabilidad y permanencia conforme a la ley, sin perjuicio de las causas de separación previstas.
- Percibir remuneraciones y prestaciones correspondientes al puesto.
- Participar en concursos para ocupar puestos superiores o distintos dentro del sistema.
- Recibir capacitación, evaluación objetiva y certificación de capacidades.
- Conocer los resultados de sus evaluaciones y solicitar revisión o segunda evaluación cuando proceda.
- Hacer valer medios de defensa frente a actos que afecten su ingreso, permanencia o derechos.

## Obligaciones principales

- Ejercer funciones con legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
- Cumplir los programas de capacitación y evaluación obligatoria.
- Desempeñar el cargo con responsabilidad, puntualidad, cuidado de recursos públicos y apego a objetivos institucionales.
- Guardar reserva sobre información, asuntos y documentos que conozca por razón del empleo.
- Evitar conflictos de interés y actuar conforme al régimen de responsabilidades administrativas.
- Proporcionar información necesaria para el Registro y para los procesos de evaluación y control.
- Observar las disposiciones de movilidad, licencias, separación y entrega de asuntos del puesto.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de la Función Pública: dirige el sistema, emite lineamientos, coordina su operación y conoce recursos de revocación en los términos de la ley.
- Consejo Consultivo del Sistema: formula recomendaciones y apoya la definición de políticas generales.
- Comités Técnicos de Profesionalización: operan procesos de desarrollo, capacitación, evaluación y separación dentro de las dependencias.
- Comités Técnicos de Selección: intervienen en concursos de ingreso y selección de candidatos.
- Dependencias de la Administración Pública Federal: aplican el sistema en los puestos sujetos a la ley.
- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: conoce controversias laborales cuando correspondan.
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa: puede conocer controversias administrativas en los supuestos previstos por la ley.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Registro de puestos y servidores públicos de carrera.
- Emisión de convocatorias públicas y abiertas para ocupar plazas sujetas al sistema.
- Evaluación de aspirantes mediante procedimientos de selección.
- Nombramiento de servidores públicos de carrera.
- Programas de capacitación obligatoria y certificación de capacidades.
- Evaluación del desempeño para permanencia, desarrollo o separación.
- Solicitud y autorización de licencias.
- Recurso de revocación contra resoluciones del procedimiento de selección.

## Sanciones o consecuencias

El incumplimiento de requisitos de ingreso, evaluación o certificación puede impedir el nombramiento, afectar la permanencia o generar separación del sistema. La falta de aprobación de evaluaciones obligatorias activa reglas de segunda evaluación y, en su caso, consecuencias de separación conforme a la ley.

Las infracciones a obligaciones de conducta, reserva, desempeño o conflicto de interés pueden vincularse con el régimen de responsabilidades administrativas aplicable. Las resoluciones de selección pueden impugnarse mediante recurso de revocación y las controversias laborales o administrativas se canalizan ante las autoridades competentes.

## Artículos clave

- Artículo 1: establece el objeto de la ley y el ámbito del sistema.
- Artículo 2: fija la base de mérito, igualdad de oportunidades y principios rectores.
- Artículo 5: identifica rangos de puestos sujetos al sistema.
- Artículo 8: enumera cargos y personal excluido.
- Artículos 10 y 11: concentran derechos y obligaciones de servidores públicos de carrera.
- Artículo 13: organiza los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera.
- Artículos 23 a 33: regulan convocatorias, selección y nombramiento.
- Artículo 34: permite nombramientos excepcionales bajo supuestos delimitados.
- Artículos 52, 53 y 58: regulan certificación, capacitación y evaluación.
- Artículos 60 y 61: regulan separación y licencias.
- Artículos 76 y 77: regulan el recurso de revocación.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/).
- [Ley Orgánica de la Administración Pública Federal](/LOAPF/).
- [Ley General de Responsabilidades Administrativas](/LGRA/).
- [Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado](/LFTSE/).
- [Ley Federal de Procedimiento Administrativo](/LFPA/).
- [Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria](/LFPRH/).

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003 y entró en vigor 180 días después de su publicación. El texto consultado incorpora la última reforma publicada el 9 de enero de 2006.

Sus disposiciones transitorias ordenaron la expedición del reglamento, la instalación del Consejo Consultivo y la implementación gradual del sistema. Para verificar el texto vigente deben revisarse la ley, sus reformas y las disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría de la Función Pública.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es el Servicio Profesional de Carrera?

Es el sistema de administración de personal que busca que determinados puestos de la Administración Pública Federal centralizada se ocupen y desarrollen con base en mérito, igualdad, capacitación, evaluación y permanencia regulada.

### ¿Todos los servidores públicos federales están sujetos a esta ley?

No. La ley aplica a puestos y rangos específicos de la Administración Pública Federal centralizada y excluye diversos cargos de confianza, seguridad, fuerzas armadas, servicio exterior, docencia, salud y gabinetes de apoyo, entre otros.

### ¿Cómo se ingresa al sistema?

El ingreso ordinario se realiza mediante convocatorias públicas y abiertas, evaluación de aspirantes, selección por los comités competentes y nombramiento cuando se cumplen los requisitos.

### ¿La ley garantiza estabilidad absoluta?

No. Reconoce estabilidad y permanencia dentro del sistema, pero condicionadas al cumplimiento de requisitos, evaluaciones, certificación, desempeño y demás obligaciones legales.

### ¿Qué medio de defensa prevé la ley?

Prevé el recurso de revocación contra resoluciones del procedimiento de selección, sin excluir las vías laborales o administrativas que correspondan conforme al tipo de controversia.

## Fuente oficial

Texto oficial en la Cámara de Diputados: [Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lspcapf.htm). Versión PDF: [260.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/260.pdf).

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye la consulta del texto oficial vigente ni la asesoría profesional. Para decisiones jurídicas concretas conviene revisar la publicación oficial, reformas aplicables, reglamentos y criterios administrativos o jurisdiccionales relacionados.
