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law_key: "268"
title: "Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México regula cómo se comprueban, ajustan y computan los servicios del personal naval. Define tiempo de servicio efectivo y tiempo de servicios, establece documentos como hoja de servicios, hoja de actuación, memorial de servicios y extractos de antecedentes, y ordena cómo registrar abonos y deducciones de tiempo. También prevé el derecho del personal a consultar datos de su actuación militar, reglas para certificados y pruebas, supuestos de abono doble o tiempo extra y consecuencias como deducción o pérdida total del tiempo de servicios.

## Qué regula

- La comprobación, ajuste y cómputo de servicios del personal de la Armada de México.
- La documentación que debe obrar en expedientes, hojas de servicios, hojas de actuación y memoriales.
- Las funciones de la unidad administrativa correspondiente y de la Oficialía Mayor.
- El cómputo de antigüedad en empleo o jerarquía.
- Certificados de servicios, campañas, hechos de armas, cargos y comisiones.
- Plazos para aportar pruebas cuando el expediente no justifique tiempo de servicios.
- Abonos de tiempo por campañas, singladuras, vuelos, inmersiones y servicios de riesgo.
- Deducciones por licencias, sentencias, inhabilitación, retiro, procesos y otras situaciones.
- Pérdida total del tiempo de servicios en supuestos graves.

## A quién aplica

- Personal de la Armada de México.
- Almirantes, Capitanes, Oficiales, clases y marinería.
- Personal naval que solicita cómputo, ajuste o consulta de su actuación militar.
- Oficialía Mayor y unidad administrativa correspondiente.
- Archivo General de la Armada.
- Alto Mando y autoridades competentes que ordenen o requieran cómputos.
- Senado de la República cuando intervenga en ratificación de jerarquías militares.
- Mandos navales que expiden certificados o califican documentos de actuación.

## Materias principales

- Tiempo de servicio efectivo y tiempo de servicios.
- Hoja de servicios.
- Hoja de actuación.
- Memorial de servicios.
- Extractos de antecedentes.
- Antigüedad en empleo y jerarquía.
- Certificados y comprobación documental.
- Abonos de tiempo.
- Deducciones de tiempo.
- Pérdida de tiempo de servicios.
- Servicio naval, campañas, operaciones, vuelo e inmersión.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Tiempo de servicio efectivo | Tiempo contado desde el ingreso a la Armada hasta la separación definitiva, con deducciones legales. |
| Tiempo de servicios | Tiempo de servicio efectivo más los abonos de tiempo establecidos por la ley. |
| Hoja de servicios | Documento formulado por la Oficialía Mayor para anotar servicios, trayectoria, cómputo y ajuste. |
| Hoja de actuación | Documento que conceptúa la actuación de Almirantes, Capitanes y Oficiales durante un periodo. |
| Memorial de servicios | Documento que conceptúa la actuación del personal de clases y marinería durante un periodo. |
| Extractos de antecedentes | Documentos que contienen cambios de situación del personal naval dentro de la Armada. |
| Abonos de tiempo | Aumentos al tiempo de servicios por supuestos como campañas, singladuras, vuelo, inmersión o servicios de riesgo. |
| Deducciones de tiempo | Descuentos al tiempo de servicios o antigüedad por licencias, sentencias, retiro, procesos u otros supuestos. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Conceptos y autoridad documental | 1 a 8 | Define tipos de tiempo, documentos y unidad responsable. |
| Hoja de servicios | 9 a 15 | Regula contenido, antigüedad, certificados, pruebas y edad. |
| Hojas de actuación y memoriales | 16 a 18 | Ordena apertura, contenido, certificación y trámite. |
| Cómputo de servicios | 19 y 20 | Explica cómo se registran abonos y deducciones. |
| Abonos | 21 | Identifica tiempos dobles y extra por servicios de riesgo. |
| Deducciones | 22 a 24 | Determina descuentos y excepciones al tiempo de servicios y antigüedad. |
| Pérdida total | 25 | Establece consecuencias por destitución, inhabilitación o baja disciplinaria. |
| Vigencia | Transitorios | Fija entrada en vigor y abrogación de la ley anterior. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2004.
- El texto fuente señala última reforma publicada el 12 de junio de 2009.
- Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- Cuando el expediente no justifique el tiempo de servicios, debe concederse al personal un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro para aportar pruebas.
- La reforma publicada el 12 de junio de 2009 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- La ley abrogó la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México publicada el 24 de diciembre de 1984 y sus reformas del 26 de diciembre de 1997.

## Derechos principales

- Derecho del personal naval a consultar datos y constancias relacionados con su actuación militar.
- Derecho a formular observaciones sobre la documentación de su actuación.
- Derecho a que el tiempo de servicios sea comprobado con documentos del expediente o documentos certificados aportados.
- Derecho a que se reconozcan abonos de tiempo cuando se actualicen los supuestos legales.
- Derecho a que no se deduzca el tiempo de duración de un proceso cuando haya sentencia absolutoria.
- Derecho a que ciertas licencias o situaciones, como cargo de elección popular, edad límite o depósito, no deduzcan tiempo conforme al artículo 24.

## Obligaciones principales

- La unidad administrativa correspondiente debe formular extractos de antecedentes, hojas de servicios, cómputos y ajustes.
- La Oficialía Mayor debe formular la hoja de servicios conforme a la reglamentación respectiva.
- Los mandos competentes deben expedir certificados de servicios cuando les consten personalmente los hechos.
- El personal debe aportar pruebas cuando se le requiera por insuficiencia documental.
- Las hojas de servicios y extractos deben registrar abonos y deducciones al cerrarse.
- Los procedimientos de hojas de actuación y memoriales deben seguir el reglamento correspondiente.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Marina.
- Armada de México.
- Oficialía Mayor.
- Archivo General de la Armada.
- Unidad administrativa correspondiente.
- Alto Mando.
- Senado de la República.
- Mandos navales que expiden certificados.
- Organismos disciplinarios navales.
- Autoridades judiciales competentes.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Formulación de hoja de servicios.
- Cómputo y ajuste de tiempo de servicios.
- Solicitud del interesado para cómputo de servicios.
- Consulta de datos y constancias de actuación militar.
- Aportación de pruebas para justificar tiempo de servicios.
- Expedición de certificados de servicios, campañas, hechos de armas, cargos o comisiones.
- Apertura y cierre de hojas de actuación o memoriales de servicios.
- Anotación de abonos y deducciones en hojas de servicios y extractos de antecedentes.
- Remisión de documentación al Senado para ratificación de jerarquías cuando corresponda.

## Sanciones o consecuencias

- Si el personal no aporta pruebas en el plazo concedido, sólo se reconoce el tiempo de servicios legalmente justificado.
- Las deducciones pueden descontar tiempo de servicios y antigüedad por licencias, sustracción del servicio, sentencia, inhabilitación, retiro, enfermedad vinculada a alcoholismo o estupefacientes y otros supuestos.
- El tiempo de servicios se pierde totalmente por sentencia que imponga destitución e inhabilitación para volver al servicio.
- El tiempo de servicios también se pierde totalmente por baja motivada por resolución de organismo disciplinario.
- Las situaciones de deducción o pérdida pueden impactar antigüedad, retiro, ascensos y derechos vinculados al servicio.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define tiempo de servicio efectivo y tiempo de servicios. |
| 2 | Establece base documental para comprobar, ajustar y computar servicios. |
| 3 | Regula la hoja de servicios. |
| 4 | Define hoja de actuación y memorial de servicios. |
| 6 | Enumera funciones de la unidad administrativa correspondiente. |
| 7 | Reconoce consulta y observaciones del personal naval. |
| 10 | Regula antigüedad en empleo y jerarquía. |
| 11 | Regula certificados de servicios y hechos militares. |
| 12 | Fija plazo para aportar pruebas cuando falta justificación documental. |
| 21 | Establece abonos de tiempo. |
| 22 | Regula deducciones. |
| 24 | Previene deducción en licencia por cargo de elección, edad límite o depósito. |
| 25 | Establece pérdida total del tiempo de servicios. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley Orgánica De La Armada De México](/LOAM/)
- [Ley De Ascensos De La Armada De México](/LAAM/)
- [Ley De Recompensas De La Armada De México](/LRAM/)
- [Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México](/252/)
- [Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas](/LISSFAM/)
- [Código De Justicia Militar](/CJM/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2004, que se encuentra vigente y que su última reforma fue publicada el 12 de junio de 2009. El transitorio único de la ley original establece entrada en vigor al día siguiente de la publicación y abrogación de la ley anterior de 1984.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué regula esta ley?

Regula cómo se comprueban, ajustan y computan los servicios del personal de la Armada de México, incluyendo documentos, abonos, deducciones y pérdida de tiempo.

### ¿Qué documentos usa la ley?

Usa hoja de servicios, hoja de actuación, memorial de servicios y extractos de antecedentes, además de expedientes y certificados que aporten los interesados.

### ¿Qué plazo hay para aportar pruebas?

Cuando el expediente no justifica el tiempo de servicios, se concede un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro para aportar pruebas.

### ¿Cuándo se abona tiempo?

Se abona, entre otros supuestos, por campañas u operaciones de guerra, singladuras, servicios en áreas de riesgo, vuelo e inmersión conforme al artículo 21.

### ¿Cuándo se pierde totalmente el tiempo de servicios?

Se pierde por sentencia que imponga destitución e inhabilitación para volver al servicio o por baja motivada por resolución de organismo disciplinario.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcacsam.htm)
- Word oficial: [268.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/268.doc)
- PDF oficial: [268.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/268.pdf)
- PDF móvil: [Ley_para_la_Comprobacion_Ajuste_y_Computo_de_Servicios_de_la_Armada.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_para_la_Comprobacion_Ajuste_y_Computo_de_Servicios_de_la_Armada.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
