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law_title: "Ley Del Registro Público Vehicular"
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# Ley Del Registro Público Vehicular - Artículo 23

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO III - DE LOS AVISOS

```text
Artículo 23.- Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes:

I.- Los carroceros, el de ensamble o modificación;

II.- Las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos, indicando los datos del nuevo propietario;

III.- Las instituciones de seguros, los relativos a:

a).- Expedición o cancelación de póliza de seguro del vehículo, mismo que incluirá su número, nombre de la institución y los datos de identificación del vehículo;

b).- Robo, recuperación, destrucción o pérdida total del vehículo, y

c).- Enajenación de vehículos que serán utilizados para la venta de sus componentes, en su caso;

IV.- Las instituciones de fianzas, los relativos a:

a).- Expedición y número de fianza, tratándose de importación temporal de vehículos, incluyendo el nombre de la institución, y

b).- Cancelación de la fianza y causa de la misma;

V.- Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras y comercializadoras, cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos, el aviso de gravamen o cancelación del mismo.

Los avisos a que se refiere esta fracción y los previstos sobre gravámenes, se harán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil en vigor;

VI.- Las arrendadoras financieras, por los arrendamientos financieros de vehículos que realicen;

VII.- Las autoridades judiciales y administrativas federales, los relativos a:

a).- Embargos, decomisos o aseguramientos, y

b).- El levantamiento de gravámenes, y

VIII.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto de todos los vehículos con placas diplomáticas asignadas a embajadas, consulados, organismos internacionales y a todo el personal diplomático, consular y técnico administrativo, acreditado ante el Gobierno de México, de conformidad con los convenios internacionales aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de 269_200521 sobre competencia de autoridades: Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 23 269_200521, competencia de autoridades, artículo 23 ley del registro publico vehicular, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 269_200521

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 23 de 269_200521.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 23 de 269_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 23?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrpv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/269_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/269_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
