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# Ley Del Registro Público Vehicular - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO III - DE LOS AVISOS

```text
Artículo 24.- Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización.

En caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá a quien haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de 269_200521 sobre competencia de autoridades: Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 24 269_200521, competencia de autoridades, artículo 24 ley del registro publico vehicular, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 269_200521

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de 269_200521.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de 269_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización.

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrpv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/269_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/269_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
