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law_key: 269_200521
title: Ley Del Registro Público Vehicular
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley del Registro Público Vehicular regula la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Este registro es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública destinado a identificar y controlar vehículos, dar seguridad pública y jurídica a los actos relacionados con ellos y permitir el intercambio de datos entre Federación, entidades federativas, fiscalías y sujetos obligados.

La ley fija quién debe inscribir vehículos, qué información debe contener el registro, cómo se realizan avisos, qué autoridades lo administran, qué datos pueden consultarse y qué sanciones proceden por omitir inscripciones, avisos, información correcta o por usar indebidamente constancias y datos del Registro.

## Qué regula

- La administración federal del Registro Público Vehicular.
- La coordinación entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entidades federativas y autoridades federales.
- La integración de datos sobre altas, bajas, emplacamientos, infracciones, robos, recuperaciones, destrucción, gravámenes y otros actos vehiculares.
- La inscripción obligatoria de vehículos nacionales, importados definitivos, importados temporales y vehículos en franquicia.
- La obligación de usar el número de identificación vehicular.
- Los avisos que deben presentar carroceros, comercializadoras, distribuidoras, aseguradoras, afianzadoras, instituciones de crédito, autoridades judiciales, autoridades administrativas y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Las infracciones y multas aplicables a sujetos obligados.

## A quién aplica

- Al Ejecutivo Federal por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- A autoridades federales y de las entidades federativas que aportan información vehicular.
- A fiscalías o procuradurías que informan robos, recuperaciones y destrucción de vehículos.
- A fabricantes, ensambladoras, carroceros, blindadores e importadores.
- A comercializadoras, distribuidoras, arrendadoras financieras e instituciones de crédito.
- A instituciones de seguros, instituciones de fianzas y organizaciones auxiliares del crédito.
- A propietarios, adquirentes, usuarios e interesados que consultan o acreditan la inscripción de un vehículo.
- A autoridades fiscales, judiciales y administrativas que realizan trámites o actos relacionados con vehículos.

## Materias principales

- Registro Público Vehicular.
- Identificación vehicular.
- Número de identificación vehicular.
- Inscripción definitiva y provisional.
- Constancia de inscripción.
- Avisos de compraventa, seguro, fianza, gravamen, robo, recuperación, pérdida total, destrucción, embargo, decomiso y placas diplomáticas.
- Consulta pública y protección de datos personales.
- Coordinación de padrones vehiculares.
- Infracciones administrativas y multas.

## Definiciones importantes

- Registro: el Registro Público Vehicular.
- Secretariado Ejecutivo: órgano desconcentrado encargado de operar, regular y mantener el Registro.
- Vehículos: automotores, remolques y semirremolques terrestres, con exclusión de ferrocarriles, vehículos militares y ciertos vehículos agrícolas o industriales.
- Ensambladoras: quienes fabrican, ensamblan o importan vehículos nuevos para comercializarlos.
- Distribuidoras: quienes venden de primera mano vehículos de ensambladoras o importan vehículos nuevos para venta nacional.
- Comercializadoras: quienes compran, venden o importan vehículos nuevos o usados.
- Carroceros: quienes ensamblan o modifican el conjunto de piezas que configuran un vehículo.
- Fiscalías: Fiscalía General de la República y fiscalías o procuradurías locales.
- Número de identificación vehicular: elemento obligatorio de identificación del vehículo conforme a la norma oficial mexicana.

## Mapa de temas

- Título Primero: disposiciones generales, objeto, definiciones y facultades del Secretariado Ejecutivo.
- Título Segundo: integración del Registro, información contenida, consulta, inscripción, constancias y avisos.
- Capítulo I del Título Segundo: objeto e integración del Registro.
- Capítulo II del Título Segundo: inscripción obligatoria de vehículos.
- Capítulo III del Título Segundo: avisos que actualizan datos del Registro.
- Título Tercero: infracciones y sanciones.
- Transitorios: entrada en vigor, abrogación de la Ley del Registro Nacional de Vehículos y reformas posteriores.

## Plazos importantes

- El Secretariado Ejecutivo debe expedir constancias de inscripción dentro de los diez días naturales siguientes a la inscripción.
- Los avisos deben presentarse en los plazos que establezca el Reglamento de la ley.
- El decreto original entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El incumplimiento de plazos reglamentarios para inscripción o avisos puede actualizar infracciones.
- Las reformas posteriores consultadas establecen, en general, entrada en vigor al día siguiente de su publicación, salvo reglas transitorias específicas.

## Derechos principales

- Cualquier persona puede consultar información del Registro conforme al procedimiento, niveles de acceso y requisitos del Reglamento.
- Los datos personales no pueden proporcionarse salvo al propietario o a quien acredite interés jurídico y cuente con autorización.
- La inscripción presume existencia del vehículo, pertenencia al propietario registrado y validez de actos jurídicos relacionados, salvo prueba en contrario.
- Las autoridades federales y locales que aportan información tienen acceso a la información del Registro conforme a los mecanismos acordados.
- Los propietarios pueden solicitar reposición de constancia en casos de extravío, robo o pérdida, conforme al Reglamento.

## Obligaciones principales

- Fabricantes, ensambladores y blindadores deben asignar número de identificación vehicular.
- Quienes fabriquen, ensamblen o importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en México deben inscribirlos.
- Quienes importen temporalmente o en franquicia deben realizar inscripción provisional.
- En documentos públicos o privados relacionados con vehículos debe incluirse el número de identificación vehicular.
- Comercializadoras, arrendadoras, aseguradoras, afianzadoras, instituciones de crédito y otros sujetos deben exigir acreditación de inscripción en actos jurídicos vehiculares.
- Autoridades federales y locales deben suministrar información de padrones y actos vehiculares para mantener actualizado el Registro.
- Sujetos obligados deben presentar avisos sobre compraventa, seguros, fianzas, gravámenes, embargos, decomisos, placas diplomáticas y otros actos previstos.

## Autoridades relacionadas

- Ejecutivo Federal.
- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Consejo Nacional de Seguridad Pública.
- Autoridades federales con información vehicular.
- Entidades federativas y sus padrones vehiculares.
- Fiscalía General de la República y fiscalías o procuradurías locales.
- Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto de placas diplomáticas.
- Autoridades fiscales, judiciales y administrativas federales.
- Autoridades locales competentes en trámites vehiculares.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Inscripción definitiva de vehículos fabricados, ensamblados o importados definitivamente.
- Inscripción provisional de vehículos importados temporalmente o en franquicia.
- Expedición y reposición de constancias de inscripción.
- Consulta del Registro conforme a niveles de acceso.
- Presentación de avisos por compraventa, ensamble, modificación, seguros, fianzas, gravámenes, embargos, decomisos, robos, recuperaciones y destrucción.
- Validación y corroboración de información por el Secretariado Ejecutivo.
- Prevención para aclarar avisos con datos equívocos o incongruentes.
- Coordinación entre Federación y entidades para verificar inscripción en trámites vehiculares.

## Sanciones o consecuencias

La ley sanciona a los sujetos obligados que inscriban vehículos fuera de plazo, omitan inscripciones, omitan avisos, usen indebidamente constancias o medios de identificación, registren datos falsos, permitan registros ilícitos, faciliten información a quien no tenga derecho o usen documentos e información del Registro para obtener lucro indebido.

Las multas van de 20 a 50 salarios mínimos por inscripción extemporánea; de 500 a 1,000 por no inscribir o no presentar avisos; de 2,000 a 4,000 por uso indebido de constancias; de 10,000 a 15,000 por alteración, simulación, falsedad, acceso no autorizado o falta de denuncia; y de dos a tres veces el lucro indebido cuando se use información o documentos del Registro para obtener ganancia. Las sanciones no liberan del cumplimiento de obligaciones y pueden coexistir con responsabilidad administrativa, civil o penal.

## Artículos clave

- Artículo 1: define objeto del Registro Público Vehicular.
- Artículo 2: contiene definiciones de carroceros, comercializadoras, distribuidoras, ensambladoras, fiscalías, Registro y vehículos.
- Artículo 3: atribuye la aplicación de la ley al Ejecutivo Federal por conducto del Secretariado Ejecutivo.
- Artículo 6: define el objeto e información general del Registro.
- Artículo 8: lista información mínima por vehículo.
- Artículo 11: regula consulta pública y protección de datos personales.
- Artículo 12: establece presunciones derivadas de la inscripción.
- Artículos 13 a 22: regulan identificación, inscripción y constancias.
- Artículos 23 y 24: regulan avisos.
- Artículos 25 a 27: establecen infracciones, multas y criterios de aplicación.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/).
- [Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública](/LGSNSP/).
- [Ley De Seguridad Nacional](/LSN/).
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/).
- [Código Fiscal De La Federación](/CFF/).
- [Ley De Vías Generales De Comunicación](/LVGC/).

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004 y se encuentra vigente. El TXT oficial consultado indica última reforma publicada el 20 de mayo de 2021.

El decreto original abrogó la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada el 2 de junio de 1998. Las reformas posteriores ajustaron, entre otros puntos, referencias institucionales a fiscalías y entidades federativas.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Para qué sirve el Registro Público Vehicular?

Sirve para identificar y controlar vehículos, compartir información entre autoridades y dar seguridad pública y jurídica a actos relacionados con vehículos.

### ¿La inscripción en el Registro es obligatoria?

Sí. La inscripción es obligatoria para vehículos fabricados, ensamblados o importados definitivamente, y existe inscripción provisional para importaciones temporales o en franquicia.

### ¿Quién administra el Registro?

La ley atribuye su operación, regulación y mantenimiento al Ejecutivo Federal por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

### ¿Cualquier persona puede consultar el Registro?

Sí, pero conforme a niveles de acceso y requisitos reglamentarios. La información de datos personales está restringida.

### ¿Qué pasa si un sujeto obligado no presenta avisos o registra datos falsos?

Puede recibir multas y además enfrentar responsabilidades administrativas, civiles o penales, según el caso.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrpv.htm)
- Word oficial: [269_200521.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/269_200521.doc)
- PDF oficial: [269_200521.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/269_200521.pdf)
- PDF móvil: [Ley_del_Registro_Publico_Vehicular.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Registro_Publico_Vehicular.pdf)

## Aviso

Esta guía es informativa y resume la estructura general de la ley. No sustituye la lectura del texto vigente ni constituye asesoría jurídica.
