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law_title: "Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica"
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# Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica - Artículo 4o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XII - CONTRIBUCION DE MEJORAS

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ARTICULO 4o.- El valor recuperable a que se refiere el artículo anterior, así como las características generales de la obra, deberán publicarse por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación antes de que se inicie el cobro de la contribución de mejoras. 
```

## Resumen corto

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Regla de 30 sobre competencia de autoridades: El valor recuperable a que se refiere el artículo anterior, así como las características generales de la obra, deberán publicarse por la Comisión Nacional del Agua, en...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El valor recuperable a que se refiere el artículo anterior, así como las características generales de la obra, deberán publicarse por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación antes de que se inicie el cobro de la contribución de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 4o 30, competencia de autoridades, artículo 4o ley de contribucion de mejoras por obras publicas federales de infraestructura hidraulica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 30, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 4o de 30.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 4o de 30?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El valor recuperable a que se refiere el artículo anterior, así como las características generales de la obra, deberán publicarse por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación antes de que se inicie el cobro de la contribución de...

### ¿Para qué sirve artículo 4o?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcmopfih.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/30.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/30.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
