---
law_key: "35"
law_title: "Ley De Expropiación"
article_key: "2o"
article_label: "Artículo 2o"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-2o
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/35/articulo/2o/"
---

# Ley De Expropiación - Artículo 2o

<!-- mley:article law="35" article="2o" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

```text
Artículo 2o.- Para los casos de expropiación comprendidos en el artículo anterior, la secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 16-01-2012

I. La causa de utilidad pública se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes.

II. La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en un diario de la localidad de que se trate, y se notificará personalmente a los titulares de los bienes y derechos que resultarían afectados.

En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

III. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes.

IV. En su caso, la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior. Concluida dicha audiencia, se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegatos de manera escrita.

V. Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública.

VI. La resolución a que se refiere la fracción anterior no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo.

VII. El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación a que se refiere el artículo 4o de esta Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución señalada en la fracción V que antecede. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos. En caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo a que se refiere esta fracción, hasta en tanto se dicte resolución en el mismo.
Artículo reformado DOF 05-06-2009
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de 35 sobre derechos de audiencias y contenidos: Para los casos de expropiación comprendidos en el artículo anterior, la secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para los casos de expropiación comprendidos en el artículo anterior, la secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 2o 35, derechos de audiencias y contenidos, artículo 2o ley de expropiacion, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 2o de 35.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Audiencias

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 2o de 35?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para los casos de expropiación comprendidos en el artículo anterior, la secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 2o?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lexp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/35.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/35.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
