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law_key: "36_200521"
title: "Ley De Extradición Internacional"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley De Extradición Internacional

## Resumen de la ley

La Ley De Extradición Internacional regula los casos, condiciones y procedimiento para entregar a un Estado extranjero a personas acusadas o condenadas por delitos, especialmente cuando no exista tratado internacional aplicable. También orienta las solicitudes de extradición que México formule a otros Estados. La ley establece requisitos de procedencia, causas de negativa, compromisos que debe asumir el Estado solicitante, protección contra persecución política, tortura o desaparición forzada, intervención de Secretaría de Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la República y jueces de distrito, así como plazos, defensa, opinión judicial, resolución final y entrega.

## Qué regula

- Solicitudes de extradición recibidas de gobiernos extranjeros.
- Extradiciones solicitadas por México a otros Estados.
- Requisitos del delito y doble incriminación.
- Supuestos en que no procede la extradición.
- Compromisos del Estado solicitante.
- Prohibición de extraditar por riesgo de tortura o desaparición forzada.
- Petición formal y medidas precautorias.
- Intervención de Secretaría de Relaciones Exteriores y Fiscalía General de la República.
- Procedimiento ante juez de distrito.
- Resolución, amparo, entrega y efectos por falta de recepción.

## A quién aplica

- Personas reclamadas por Estados extranjeros.
- Personas acusadas o condenadas por tribunales extranjeros.
- Estados solicitantes.
- Gobierno mexicano.
- Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Fiscalía General de la República.
- Jueces de Distrito.
- Defensores de la persona reclamada.
- Autoridades federales, locales o de Ciudad de México que solicitan extradición desde México.

## Materias principales

- Cooperación penal internacional.
- Extradición pasiva y activa.
- Derechos de personas reclamadas.
- Delitos extraditables.
- No extradición por persecución política, esclavitud, fuero militar, tortura o desaparición forzada.
- Petición formal y documentación.
- Detención provisional y medidas precautorias.
- Excepciones y defensa.
- Opinión judicial y resolución administrativa.
- Entrega y gastos de extradición.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Extradición | Entrega de una persona a otro Estado para proceso penal o ejecución de sentencia. |
| Estado solicitante | Gobierno extranjero que pide la entrega de una persona. |
| Reclamado | Persona cuya extradición se solicita. |
| Petición formal | Solicitud documentada con delito, pruebas, datos y compromisos exigidos. |
| Medidas precautorias | Medidas previas a petición formal para asegurar a la persona reclamada. |
| Excepciones | Defensas limitadas que puede oponer el reclamado ante juez. |
| Opinión jurídica | Opinión del juez de distrito enviada a Relaciones Exteriores. |
| Resolución de extradición | Decisión de Secretaría de Relaciones Exteriores que concede o rehúsa entrega. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto y principios | 1 a 4 | Entender alcance federal y relación con tratados. |
| Procedencia | 5 y 6 | Revisar personas y delitos extraditables. |
| Negativas | 7 a 10 Bis | Identificar causas de no extradición y garantías. |
| Nacionalidad y concurrencia | 11 a 15 | Resolver mexicanos, causas pendientes y varios Estados solicitantes. |
| Petición formal | 16 a 20 | Revisar documentos y subsanación. |
| Trámite judicial | 21 a 29 | Conocer juez competente, defensa, excepciones y opinión. |
| Resolución | 30 a 33 | Identificar decisión de Relaciones Exteriores y amparo. |
| Entrega y efectos | 34 a 37 | Revisar entrega, plazo de recepción y gastos. |

## Plazos importantes

- Si no se presenta petición formal dentro de dos meses desde medidas precautorias, éstas se levantan.
- El reclamado dispone hasta de tres días para oponer excepciones.
- El reclamado dispone de veinte días para probar sus excepciones; el juez puede ampliarlo si es necesario.
- El juez emite opinión dentro de los cinco días siguientes al cierre del término o al desahogo de actuaciones.
- Si no hay excepciones o hay consentimiento expreso, el juez emite opinión dentro de tres días.
- Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve dentro de veinte días siguientes a recibir expediente y opinión.
- Si se concede extradición, hay quince días para promover amparo antes de comunicar entrega.
- Si el Estado solicitante no recibe al reclamado dentro de sesenta días naturales, éste queda libre respecto del mismo delito.

## Derechos principales

- Derecho a ser informado del contenido de la petición y documentos.
- Derecho a nombrar defensor o contar con defensor de oficio.
- Derecho a oponer excepciones permitidas por la ley.
- Derecho a probar excepciones dentro del plazo legal.
- Derecho a solicitar libertad bajo fianza cuando proceda conforme a condiciones mexicanas.
- Derecho a impugnar la resolución favorable a extradición mediante juicio de amparo.
- Derecho a no ser extraditado si hay riesgo fundado de tortura o desaparición forzada.

## Obligaciones principales

- El Estado solicitante debe presentar petición formal con requisitos legales.
- Debe comprometer reciprocidad y límites de persecución penal.
- Debe asegurar trato conforme a garantías exigidas por México.
- Secretaría de Relaciones Exteriores debe examinar procedencia y resolver.
- Fiscalía General de la República debe promover actuación ante juez y efectuar entrega cuando proceda.
- El juez debe oír en defensa al reclamado y emitir opinión jurídica.
- Autoridades deben levantar medidas si no se presenta petición formal en plazo.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Fiscalía General de la República.
- Fiscal General de la República.
- Juez de Distrito competente.
- Secretaría de Gobernación para aviso de entrega.
- Ejecutivo Federal.
- Autoridades competentes federales, estatales y de Ciudad de México.
- Estados extranjeros solicitantes.
- Defensoría de oficio o defensa particular.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Petición formal de extradición.
- Solicitud de medidas precautorias.
- Examen de admisión por Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Requisitoria a Fiscalía General de la República.
- Detención del reclamado.
- Audiencia ante juez de distrito.
- Oposición y prueba de excepciones.
- Opinión jurídica del juez.
- Resolución de Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Juicio de amparo contra concesión de extradición.
- Entrega física al Estado solicitante.

## Sanciones o consecuencias

- Si se rehúsa extradición, el reclamado queda en libertad salvo procedencia de persecución en México.
- Si el reclamado es mexicano y se rehúsa por esa razón, el expediente se remite a Fiscalía para posible consignación en México.
- Si el Estado solicitante no recibe a la persona en sesenta días naturales, no puede volver a detenerse ni entregarse por el mismo delito.
- La entrega puede diferirse si hay causa pendiente o condena en México por delito distinto.
- No se concede extradición por delitos militares, persecución política, esclavitud, prescripción o cosa juzgada.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto y ausencia de tratado internacional. |
| 5 y 6 | Regulan personas y delitos extraditables. |
| 7 a 9 | Enumeran causas de negativa. |
| 10 | Exige compromisos del Estado solicitante. |
| 10 Bis | Prohíbe extradición por riesgo de tortura o desaparición forzada. |
| 14 y 15 | Regulan extradición de mexicanos. |
| 16 | Establece requisitos de petición formal. |
| 21 a 25 | Regulan intervención judicial, defensa y excepciones. |
| 27 a 30 | Regulan opinión judicial y resolución administrativa. |
| 33 | Prevé amparo contra resolución favorable. |
| 35 | Fija consecuencia por no recibir al reclamado. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/): garantías, artículo 119 y cooperación entre autoridades.
- [Código Penal Federal](/CPF/): delitos y penas de referencia.
- [Código Nacional De Procedimientos Penales](/CNPP/): procedimiento penal mexicano.
- [Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/LAmp/): medio de defensa contra resolución favorable.
- [Ley Orgánica De La Administración Pública Federal](/LOAPF/): atribuciones de dependencias federales.
- [Ley De La Fiscalía General De La República](/LFGR/): actuación de la Fiscalía.
- [Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes](/LGPIST/): prohibición por riesgo de tortura.
- [Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas](/LGMDFP/): riesgo de desaparición forzada.

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la Ley De Extradición Internacional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975. También señala texto vigente con última reforma publicada el 20 de mayo de 2021. En casos reales debe revisarse si existe tratado internacional aplicable, porque el tratado puede desplazar o complementar la ley.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley De Extradición Internacional?

Regula cómo México tramita solicitudes para entregar a una persona reclamada por otro Estado para proceso penal o cumplimiento de sentencia.

### ¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar requisitos, defensas, plazos, autoridad competente, amparo o causas por las que no procede una extradición.

### ¿Puede extraditarse a una persona si corre riesgo de tortura?

No. La ley prohíbe extraditar cuando existan razones fundadas para creer que será sometida a tortura o desaparición forzada.

### ¿La persona reclamada tiene defensa?

Sí. Debe ser escuchada ante juez, puede nombrar defensor, oponer excepciones y probarlas dentro de los plazos legales.

### ¿Qué pasa si el Estado solicitante no recoge a la persona?

Si deja pasar sesenta días naturales desde que queda a su disposición, la persona recobra libertad y no puede volver a entregarse por el mismo delito.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lei.htm)
- Word oficial: [36_200521.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/36_200521.doc)
- PDF oficial: [36_200521.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/36_200521.pdf)
- PDF móvil: [Ley_de_Extradicion_Internacional.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Extradicion_Internacional.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y creado por IA con revisión editorial; no sustituye asesoría legal profesional ni la consulta de la fuente oficial.
