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# Ley De Nacionalidad - Artículo 33

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

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Artículo 33.- Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:

I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley;

II. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios:

	a) A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento;

	b) A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de esta Ley o su reglamento, o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos.

	Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción, y

	c) A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada;

III. Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.
```

## Resumen corto

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Regla de 53 sobre sanciones y cumplimiento: Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 33 53, sanciones y cumplimiento, artículo 33 ley de nacionalidad, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 33 de 53.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 12

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 33 de 53?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 33?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnac.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/53.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
