# Ley De Nacionalidad - Artículo cuarto

Clave: 53
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo
37
, apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el interesado deberá:
Presentar solicitud por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados Mexicanos, en cualquier tiempo;
Fracción reformada DOF
Acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana, conforme lo establece
esta Ley
; y
Acreditar plenamente su identidad ante la autoridad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Nacionalidad, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
