# Ley De Nacionalidad - Artículo quinto

Clave: 53
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
.- Los nacidos y concebidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman los artículos
30
,
32
y
37
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, estarán sujetos a lo dispuesto por los artículos Segundo y Tercero Transitorios del citado Decreto.
Para los efectos del párrafo anterior, se presumirán concebidos los nacidos vivos y viables dentro de los trescientos días posteriores a la entrada en vigor de
esta Ley
.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Luis Meneses Murillo, Presidente.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Dip. Angelina Muñoz Fernández, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Nacionalidad, artículo quinto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
