# Ley De Organizaciones Ganaderas - Artículo sexto

Clave: 57
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto.
.- El patrimonio actual de las organizaciones ganaderas legalmente constituidas y registradas ante la Secretaría, pertenece a aquellos asociados que a la fecha de entrada en vigor de
este ordenamiento
, estén reconocidos e inscritos en la organización respectiva.
Dichas organizaciones determinarán, al momento de las adecuaciones estatutarias que se realicen en los términos de
esta Ley
, el régimen patrimonial que deberá prevalecer en las mismas.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1998.- Dip. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente.- Sen. José Ramírez Gamero, Presidente.- Dip. Clarisa Torres Méndez, Secretario.- Sen. Gabriel Covarrubias Ibarra, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil  novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Organizaciones Ganaderas, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
