# Ley De Puertos - Artículo 4o.- a

Clave: 65_071220
Artículo: 4o-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 4o.- a falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran:
I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;
II. El Código de Comercio , y
III. Las disposiciones de la legislación común.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Puertos, artículo 4o-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
