# Ley De Puertos - Artículo cuarto

Clave: 65_071220
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
. Las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la
presente ley
continuarán vigentes hasta la conclusión de su vigencia.
Los titulares de las concesiones en un puerto que se encomiende a una administración portuaria integral podrán optar, dentro de la vigencia original de su título, por sujetarse al régimen de contratos previsto por el
presente ordenamiento
, pero en todo caso quedarán sujetos a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría y a los niveles de calidad establecidos para la administración del puerto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Puertos, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
