---
law_key: "65_071220"
title: Ley de Puertos
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
---

# Ley de Puertos

## Resumen de la ley

La Ley de Puertos regula los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias en México. Establece las bases para su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración, protección y prestación de servicios portuarios.

La ley distribuye atribuciones entre la Secretaría de Marina, capitanías de puerto, administradores portuarios, Comités de Operación, Comités de Planeación y demás autoridades relacionadas. También regula concesiones, permisos, autorizaciones, administración portuaria integral, tarifas, verificación y sanciones.

## Qué regula

Regula la política pública y el régimen jurídico de los puertos mexicanos, incluyendo recintos portuarios, terminales, marinas, instalaciones portuarias, zonas de desarrollo portuario, servicios portuarios, obras, administración, seguridad, protección marítima y portuaria, concesiones, permisos y contratos con terceros.

También establece reglas sobre apertura y cierre de puertos, clasificación por navegación y actividad, coordinación con autoridades de competencia económica, planeación portuaria, programas maestros de desarrollo, tarifas y medidas sancionadoras.

## A quién aplica

Aplica a personas físicas y morales que construyan, administren, operen, usen o exploten puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias; a prestadores de servicios portuarios; a concesionarios, permisionarios y administradores portuarios; a usuarios, navieras, operadores logísticos y contratistas.

También aplica a la Secretaría de Marina, capitanías de puerto, autoridades aduaneras, sanitarias, migratorias, ambientales, de competencia económica, seguridad y demás autoridades que intervienen en el ámbito portuario.

## Materias principales

- Puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias.
- Clasificación, apertura, cierre y operación de puertos.
- Autoridad portuaria y atribuciones de la Secretaría de Marina.
- Protección marítima y portuaria, incluida la actuación del CUMAR.
- Concesiones, permisos, autorizaciones y contratos portuarios.
- Administración portuaria integral y programas maestros de desarrollo.
- Servicios portuarios, reglas de operación y comités.
- Tarifas y condiciones de competencia.
- Verificación, infracciones, multas y revocación.

## Definiciones importantes

- Secretaría: Secretaría de Marina.
- Puerto: lugar de la costa o ribera habilitado para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, personas y mercancías.
- Recinto portuario: zona federal delimitada que comprende áreas de agua y tierra destinadas al establecimiento de instalaciones y prestación de servicios portuarios.
- Terminal: instalación dentro o fuera de un puerto destinada a operaciones especializadas.
- Marina: instalación portuaria destinada principalmente a embarcaciones de recreo o deportivas.
- Instalaciones portuarias: obras de infraestructura, superestructura y equipo destinados a servicios, operación o administración portuaria.
- Servicios portuarios: servicios necesarios para la navegación, maniobras, carga, descarga, almacenamiento, remolque, pilotaje y demás actividades reguladas.
- Administrador portuario: persona autorizada o concesionada para administrar, operar y explotar un puerto o grupo de instalaciones.
- CUMAR: Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
- Protección marítima y portuaria: medidas para prevenir riesgos, amenazas o actos ilícitos contra puertos, instalaciones, embarcaciones, personas y bienes.

## Mapa de temas

- Disposiciones generales y definiciones: artículos 1 a 8.
- Puertos, clasificación, apertura y cierre: artículos 9 a 15.
- Autoridades, capitanías, Armada y CUMAR: artículos 16 a 19 Ter.
- Concesiones, permisos y autorizaciones: artículos 20 a 37.
- Administración portuaria integral: artículos 38 a 43.
- Operación, servicios y comités portuarios: artículos 44 a 59.
- Tarifas y competencia: artículos 60 a 62.
- Verificación: artículos 63 y 64.
- Sanciones y procedimiento: artículos 65 a 69.

## Plazos importantes

- Las concesiones pueden otorgarse hasta por cincuenta años y prorrogarse por un plazo igual cuando se cumplan los requisitos legales.
- La solicitud de prórroga de una concesión debe presentarse al menos un año antes de su vencimiento.
- La autoridad debe resolver la prórroga dentro de ciento veinte días.
- En licitación pública, la persona interesada puede solicitar convocatoria y la autoridad cuenta con sesenta días para resolver sobre su emisión.
- La inconformidad contra bases o fallos de licitación debe presentarse dentro de diez días hábiles y resolverse dentro de quince días hábiles.
- Las solicitudes de permisos o autorizaciones deben resolverse en noventa días, con posibilidad de ampliación hasta ciento ochenta días en casos complejos.
- La cesión de derechos de concesión requiere que hayan transcurrido al menos cinco años, salvo supuestos permitidos.
- En revocación, el interesado tiene quince días para defensa y la autoridad debe resolver dentro de treinta días.
- Los programas maestros de desarrollo tienen visión de veinte años y deben revisarse cuando menos cada cinco años.
- La Secretaría cuenta con sesenta días hábiles para resolver sobre programas maestros; las opiniones relacionadas deben emitirse en quince días hábiles.
- El Comité Consultivo debe reunirse al menos cada tres meses.
- Los Comités de Operación sesionan ordinariamente una vez al mes y los Comités de Planeación al menos tres veces al año.

## Derechos principales

- Derecho a solicitar concesiones, permisos o autorizaciones conforme a los requisitos de la ley.
- Derecho de usuarios a recibir servicios portuarios bajo condiciones de continuidad, calidad, seguridad y no discriminación.
- Derecho de concesionarios y permisionarios a explotar obras, instalaciones o servicios conforme al título otorgado.
- Derecho a participar en licitaciones, presentar inconformidades y ejercer defensas administrativas.
- Derecho a que tarifas y condiciones se sujeten a reglas de competencia cuando existan condiciones que lo ameriten.
- Derecho a usar puertos abiertos a la navegación, salvo restricciones legales por seguridad, fuerza mayor o interés nacional.

## Obligaciones principales

- Obtener concesión, permiso o autorización antes de construir, usar, aprovechar, operar o explotar bienes e instalaciones portuarias.
- Cumplir títulos de concesión, permisos, programas maestros, reglas de operación y condiciones de seguridad.
- Prestar servicios portuarios conforme a calidad, continuidad, eficiencia y seguridad.
- Permitir verificaciones, proporcionar información y atender medidas de autoridad.
- Registrar contratos portuarios dentro de los plazos legales.
- Conservar garantías financieras durante construcción y operación.
- Cumplir disposiciones de protección marítima y portuaria, ambientales, aduaneras, sanitarias y de seguridad.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Marina: autoridad principal en materia portuaria, concesiones, permisos, administración, protección y política del sector.
- Capitanías de puerto: ejercen funciones de autoridad marítima y portuaria dentro de su jurisdicción.
- Armada de México: puede auxiliar en seguridad y protección marítima y portuaria.
- CUMAR: coordina acciones de protección marítima y portuaria con autoridades competentes.
- Comisión Federal de Competencia Económica: emite opiniones o dictámenes cuando existan cuestiones de competencia.
- Administradores portuarios: operan y administran puertos conforme a concesión o autorización.
- Autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, ambientales y de seguridad: intervienen según el tipo de operación portuaria.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de concesión para administración portuaria integral o explotación de bienes portuarios.
- Licitación pública para concesiones portuarias.
- Solicitud de permiso o autorización para obras, instalaciones o servicios.
- Prórroga de concesiones.
- Cesión de derechos de concesión.
- Registro de contratos celebrados por administradores portuarios.
- Aprobación y revisión de programas maestros de desarrollo portuario.
- Sesiones de Comités de Operación y Comités de Planeación.
- Verificación administrativa de instalaciones y servicios.
- Procedimiento de revocación y procedimiento sancionador.

## Sanciones o consecuencias

La ley prevé multas expresadas en unidades de medida para infracciones como construir u operar sin concesión o permiso, incumplir condiciones de títulos, impedir verificaciones, prestar servicios sin autorización, alterar tarifas o infringir disposiciones de protección y operación portuaria.

Quien construya u opere sin concesión o permiso puede perder en beneficio de la Nación obras, instalaciones y bienes incorporados, sin perjuicio de la demolición o retiro que corresponda. Las infracciones también pueden generar revocación de concesiones o permisos, responsabilidades penales o administrativas y otras consecuencias previstas en legislación aplicable.

## Artículos clave

- Artículo 1: establece el objeto de la ley.
- Artículo 2: define conceptos portuarios esenciales.
- Artículos 9 a 13: regulan clasificación, apertura y cierre de puertos.
- Artículo 16: concentra atribuciones de la Secretaría.
- Artículos 19 Bis y 19 Ter: regulan protección marítima y portuaria y el CUMAR.
- Artículos 20 a 37: regulan concesiones, permisos, autorizaciones, cesiones y revocaciones.
- Artículos 38 a 43: regulan administración portuaria integral.
- Artículos 44 a 59: regulan operación y servicios portuarios.
- Artículos 60 a 62: regulan tarifas y competencia.
- Artículos 65 a 69: establecen infracciones, multas y procedimiento sancionador.

## Leyes relacionadas

- [Ley de Navegación y Comercio Marítimos](/LNCM/)
- [Ley General de Bienes Nacionales](/LGBN/)
- [Ley Federal de Competencia Económica](/LFCE/)
- [Ley de Aguas Nacionales](/LAN/)
- [Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente](/LGEEPA/)
- [Ley Orgánica de la Administración Pública Federal](/LOAPF/)

## Reformas y vigencia

La Ley de Puertos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993. El texto oficial consultado incorpora la reforma publicada el 7 de diciembre de 2020, relevante por la asignación de atribuciones a la Secretaría de Marina.

La ley continúa vigente como ordenamiento federal principal para la regulación de puertos, terminales, marinas, instalaciones y servicios portuarios.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué regula la Ley de Puertos?

Regula la construcción, administración, operación, uso, aprovechamiento, explotación y protección de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias.

### ¿Quién es la autoridad principal en materia portuaria?

La Secretaría de Marina es la autoridad principal en materia portuaria conforme al texto vigente de la ley.

### ¿Se necesita concesión para administrar un puerto?

Sí. La administración, operación o explotación de puertos e instalaciones portuarias requiere concesión, permiso o autorización según el caso.

### ¿Cuánto puede durar una concesión portuaria?

Las concesiones pueden otorgarse hasta por cincuenta años y prorrogarse por un plazo igual si se cumplen los requisitos legales.

### ¿Qué pasa si se opera sin permiso?

Puede imponerse multa, pérdida de obras o instalaciones en favor de la Nación, revocación, demolición o retiro y otras responsabilidades legales.

## Fuente oficial

- [Ficha de la Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpue.htm)
- [PDF oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/65_071220.pdf)
- [Documento Word oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/65_071220.doc)

## Aviso

Esta guía es un resumen informativo y no sustituye la lectura del texto oficial ni la asesoría jurídica especializada. Para concesiones, permisos, operación portuaria o defensa ante sanciones debe consultarse la ley vigente y, en su caso, a una persona profesional del derecho.
