# Ley De Sociedades De Responsabilidad Limitada De Interés Público

> La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público establece un régimen especial para sociedades de responsabilidad limitada que realizan actividades donde coinciden intereses privados y un interés público reconocido por la Secretaría de Economía. Es una ley breve, pero importante para sociedades autorizadas por el Ejecutivo Federal. Complementa la Ley General de Sociedades Mercantiles y agrega reglas especiales sobre autorización, registro, capital variable, número de socios, límite de participación social, órganos de administración, vigilancia y facultades de intervención de la autoridad económica.

Clave: 70
Última actualización en mLey: 2026-05-18

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- [Artículo 1º en Markdown](https://mley.mx/70/articulo/1o/index.html.md): Artículo 1º . La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la...
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- [Artículo 3º en Markdown](https://mley.mx/70/articulo/3o/index.html.md): Artículo 3º . La solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía, la que otorgará o negará la autorización dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que...
- [Artículo 4 en Markdown](https://mley.mx/70/articulo/4/index.html.md): ARTICULO 4 °.- Otorgada la autorización a que se refiere el artículo anterior y extendida la escritura correspondiente, sin otro trámite, se inscribirá ésta en el Registro Público de...
- [Artículo 5 en Markdown](https://mley.mx/70/articulo/5/index.html.md): ARTICULO 5 °.- Salvo lo previsto por la presente Ley , la sociedad se regirá por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades Mercantiles y por las especiales relativas a las...
- [Artículo 6 en Markdown](https://mley.mx/70/articulo/6/index.html.md): ARTICULO 6 °.- La sociedad se constituirá como de capital variable.
- [Artículo 7 en Markdown](https://mley.mx/70/articulo/7/index.html.md): ARTICULO 7 °.- La sociedad podrá tener más de veinticinco socios.
- [Artículo 8 en Markdown](https://mley.mx/70/articulo/8/index.html.md): ARTICULO 8 °.- El importe de una parte social no podrá exceder del veinticinco por ciento del capital de la sociedad.
- [Artículo 9 en Markdown](https://mley.mx/70/articulo/9/index.html.md): ARTICULO 9 °.- El veinte por ciento de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinará a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la...
- [Artículo 10 en Markdown](https://mley.mx/70/articulo/10/index.html.md)

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