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# Ley De Sociedades De Solidaridad Social - Artículo 25

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IV - Del Comité Financiero y de Vigilancia

```text
ARTICULO 25.- El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

I.- Ejercer todas las operaciones financieras de la sociedad y vigilar que se realicen con eficiencia todas las actividades contables de la sociedad;

II.- Vigilar que los libros a que se refiere la Fracción VIII del artículo 23, se lleven debidamente actualizados;

III.- Aprobar las peticiones de créditos a favor de la sociedad, así como las garantías que se otorguen;

IV.- Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad en todas las líneas de producción, así como que a los productos elaborados o fabricados se les dé el destino acordado;

V.- Opinar sobre el estado financiero de la sociedad y, en su caso, asesorarse de técnicos para tal finalidad;

VI.- Vigilar que el fondo de solidaridad social se aplique a los fines sociales y se incremente conforme a lo que acuerde la asamblea al respecto, así como que se restituya la parte utilizada en caso de pérdidas;

VII.- Dar cuenta a la autoridad correspondiente, de los casos en que se presuma la comisión de hechos delictuosos de que tengan conocimiento;

VIII.- Rendir los informes del estado económico que guarda la sociedad, a la asamblea general, a la de Representantes y al Comité Ejecutivo cuando éste los solicite.

IX.- Los demás que establezcan en las bases constitutivas. 
```

## Resumen corto

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Regla de 71_240418 sobre competencia de autoridades: El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 25 71_240418, competencia de autoridades, artículo 25 ley de sociedades de solidaridad social, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 71_240418, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 25 de 71_240418.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 23

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 25 de 71_240418?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsss.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/71_240418.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/71_240418.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
