---
law_key: "71_240418"
law_title: "Ley De Sociedades De Solidaridad Social"
article_key: "34"
article_label: "Artículo 34"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-34
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/71_240418/articulo/34/"
---

# Ley De Sociedades De Solidaridad Social - Artículo 34

<!-- mley:article law="71_240418" article="34" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VII - De las Autoridades Competentes

```text
ARTICULO 34.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes:
Párrafo reformado DOF 24-04-2018

I.- Obtener del comité ejecutivo o del financiero y de vigilancia toda clase de informes y datos relativos al funcionamiento de la sociedad o de sus actividades;

II.- Vigilar que el patrimonio social y el fondo de solidaridad social se manejen y apliquen en los términos de la presente ley, y demás disposiciones derivadas de ella, y conforme a las bases constitutivas;

III.- Revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad, en los siguientes casos:

a) Cuando los socios acuerden la liquidación,

b) Cuando haya transcurrido el término de duración de la sociedad;

c) Cuando la sociedad no esté en condiciones de realizar el objeto social;

d) Cuando el número de socios sea inferior al mínimo establecido en esta ley;

e) En los demás casos que impliquen violación o inobservancia graves a lo dispuesto en la presente ley o en las bases constitutivas;

IV.- En general, vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, así como en las bases constitutivas, estatutos o reglamento interior de la sociedad. 
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de 71_240418 sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 34 71_240418, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 34 ley de sociedades de solidaridad social, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 34 de 71_240418.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 34 de 71_240418?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsss.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/71_240418.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/71_240418.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
