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# Ley Del Banco De México - Artículo 27

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO V - De la Expedición de Normas y las Sanciones

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ARTICULO 27.- El Banco de México, en la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley, tomará en cuenta lo siguiente:

I.	El lucro obtenido, así como el monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado, en su caso;

II.	Los riesgos en que hayan incurrido los intermediarios y entidades de que se trate por la celebración de las operaciones que hayan dado lugar a la sanción correspondiente;

III.	El plazo que dure el incumplimiento;

IV.	La reincidencia, las causas que la originaron y las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor, en su caso.

	Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

	La reincidencia podrá sancionarse con multa cuyo importe equivalga hasta al doble de la cantidad que corresponda originalmente;

V.	La gravedad de la infracción cometida;

VI.	La capacidad económica del infractor, y

VII.	Las demás circunstancias particulares que el Banco de México estime aplicables para la individualización de la sanción respectiva.

Tratándose de las sanciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 36 Bis, el Banco de México tomará en cuenta, además de los aspectos referidos en las fracciones anteriores, las causas que hayan originado los faltantes que den lugar a la infracción correspondiente y, en particular, si estos obedecen a retiros anormales de fondos, a situaciones críticas de los intermediarios o a errores u omisiones de carácter administrativo en los que, a criterio del propio Banco, no haya mediado mala fe.

Atendiendo a las circunstancias de cada caso, el Banco de México podrá además de imponer la multa que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes, la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros y, en su caso, la existencia de atenuantes. Para efectos de este artículo, se considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, entre otras, cuando el presunto infractor acredite ante el Banco haber resarcido el daño causado.

El Banco de México podrá abstenerse de sancionar a las entidades o intermediarios financieros siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de 74 sobre sanciones y cumplimiento: El Banco de México, en la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley, tomará en cuenta lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Banco de México, en la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley, tomará en cuenta lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 27 74, sanciones y cumplimiento, artículo 27 ley del banco de mexico, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 27 de 74.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 27 de 74?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Banco de México, en la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley, tomará en cuenta lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 27?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lbm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/74.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/74.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
