# Ley Del Banco De México - Artículo cuarto

Clave: 74
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- Las instrucciones del Tesorero de la Federación al Banco, en términos de la fracción I del artículo
12
, no tendrán que efectuarse con la antelación señalada en la propia fracción I de dicho artículo, durante un plazo de tres años contado a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley
. En el transcurso de ese mismo plazo, el Tesorero de la Federación podrá seguir librando los cheques y demás documentos a que se refiere la fracción III del referido artículo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Banco De México, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
