# Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales - Artículo segundo

Clave: 75_100619
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en la
presente ley
.
México, D. F., a 9 de diciembre de 1986.- Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Presidente.- Sen. Ma. del Carmen Márquez de R., Secretario.- Dip. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales, artículo segundo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
