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title: "Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales"
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status: reviewed
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# Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

## Resumen de la ley

La Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales regula la publicación oficial de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, tratados, resoluciones y otros actos de interés general emitidos por los poderes federales y órganos constitucionales autónomos. Su finalidad central es asegurar que esos actos sean publicados con máxima publicidad, accesibilidad, disponibilidad y valor oficial.

También establece reglas generales para las gacetas gubernamentales sectoriales, que sirven para publicar acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y comunicados de dependencias del Ejecutivo Federal cuando no deban publicarse específicamente en el Diario Oficial de la Federación.

## Qué regula

- El carácter permanente, público y oficial del Diario Oficial de la Federación.
- Los actos y disposiciones que deben publicarse en el Diario Oficial.
- La obligación del Ejecutivo Federal de publicar y divulgar adecuadamente los ordenamientos y disposiciones aplicables.
- La edición electrónica del Diario Oficial y su acceso gratuito.
- Los datos mínimos que debe contener cada edición.
- Las copias certificadas, custodia y preservación de ediciones impresas y electrónicas.
- La creación, denominación, periodicidad, distribución y cobro de inserciones en gacetas gubernamentales.

## A quién aplica

- Al Ejecutivo Federal y a la autoridad competente encargada del Diario Oficial.
- A los Poderes de la Federación y órganos constitucionales autónomos cuyos actos deban publicarse.
- A dependencias del Ejecutivo Federal que emitan acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones o avisos.
- A entidades paraestatales y particulares cuando una norma exige dar publicidad a ciertos actos.
- A personas usuarias que consultan la edición electrónica o solicitan copias certificadas.

## Materias principales

- Publicación oficial de normas y actos federales.
- Edición electrónica del Diario Oficial.
- Accesibilidad, gratuidad y disponibilidad de la información oficial.
- Copias certificadas y conservación documental.
- Gacetas gubernamentales sectoriales.
- Publicidad de actos administrativos y comunicados gubernamentales.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Diario Oficial de la Federación | Órgano permanente e interés público del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos que publica actos federales para que sean aplicados y observados. |
| Edición electrónica | Versión del Diario Oficial que tiene carácter oficial y cuyo acceso debe ser gratuito. |
| Gaceta gubernamental | Órgano de publicación de acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y comunicados de dependencias del Ejecutivo Federal que no correspondan al Diario Oficial. |
| Autoridad competente | Autoridad responsable de difundir, certificar, preservar y custodiar las ediciones del Diario Oficial. |
| Inserciones en gacetas | Publicaciones que se realizan en gacetas gubernamentales y por las que se cobran derechos conforme a la ley respectiva. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos orientadores | Contenido |
| --- | --- | --- |
| Naturaleza del Diario Oficial | Artículos 1 y 2 | Define objeto de la ley y función del Diario Oficial como publicación oficial. |
| Materias publicables | Artículo 3 | Enumera leyes, decretos, tratados, resoluciones judiciales y otros actos de interés general. |
| Publicación electrónica | Artículos 4 a 8 | Regula divulgación, carácter oficial de la edición electrónica, datos mínimos y acceso gratuito. |
| Certificación y archivo | Artículos 9 y 10 | Prevé copias certificadas y medidas de custodia y preservación. |
| Gacetas gubernamentales | Artículos 13 a 18 | Regula creación, uso, denominación, periodicidad, distribución y cobro de inserciones. |

## Plazos importantes

- La ley original entró en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La reforma publicada el 5 de junio de 2012 entró en vigor a los treinta días siguientes a su publicación.
- La reforma publicada el 31 de mayo de 2019 entró en vigor el 1 de julio de 2019.
- El Diario Oficial puede publicarse todos los días del año y, si se requiere, puede haber más de una edición por día.
- La difusión de la edición electrónica debe realizarse el mismo día de su edición, salvo imposibilidad por causa de fuerza mayor.

## Derechos principales

- Consultar gratuitamente la edición electrónica del Diario Oficial.
- Acceder a publicaciones oficiales en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación.
- Solicitar copias certificadas de la edición impresa, pagando el costo previsto en la legislación aplicable.
- Contar con publicaciones oficiales preservadas en formato electrónico e impreso.

## Obligaciones principales

- El Ejecutivo Federal debe publicar en el Diario Oficial los ordenamientos y disposiciones previstos por la ley.
- La autoridad competente debe asegurar la divulgación adecuada y accesible de las publicaciones.
- La autoridad competente debe preservar y custodiar ediciones y documentos de archivo.
- Las gacetas gubernamentales deben ajustarse al acuerdo que determine sector, materia, dependencia responsable, periodicidad, modalidades de circulación, precios y distribución gratuita.
- Las inserciones en gacetas deben cubrir los derechos que establezca la ley respectiva.

## Autoridades relacionadas

- Ejecutivo Federal.
- Secretaría de Gobernación o autoridad competente en materia del Diario Oficial.
- Poder Legislativo Federal.
- Poder Judicial de la Federación.
- Órganos constitucionales autónomos.
- Dependencias del Ejecutivo Federal responsables de gacetas gubernamentales.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Publicación de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes, tratados y resoluciones de interés general.
- Consulta gratuita de la edición electrónica del Diario Oficial.
- Solicitud y expedición de copias certificadas de ediciones impresas.
- Autorización de gacetas gubernamentales por sectores o materias.
- Publicación de actos, documentos o avisos de entidades paraestatales o particulares en la gaceta sectorial correspondiente.
- Cobro de derechos por inserciones en gacetas gubernamentales.

## Sanciones o consecuencias

- La ley no establece un catálogo autónomo de multas o delitos.
- La falta de publicación puede impedir que los actos de interés general cumplan su finalidad de publicidad oficial y observancia.
- Los actos que deban publicarse en un instrumento específico no pueden sustituirse por otro medio distinto si la ley exige publicación en el Diario Oficial u otro instrumento.
- Se derogan disposiciones que se opongan a la ley y a sus reformas.

## Artículos clave

- Artículo 1o.: fija el objeto de la ley y la finalidad de máxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad.
- Artículo 2o.: define al Diario Oficial de la Federación como órgano permanente e interés público.
- Artículo 3o.: enumera las materias que deben publicarse en el Diario Oficial.
- Artículo 4o.: impone al Ejecutivo Federal la obligación de publicar y divulgar adecuadamente.
- Artículo 5o.: reconoce carácter oficial a la edición electrónica.
- Artículo 8o.: establece la gratuidad del acceso a la edición electrónica.
- Artículo 13: define la gaceta gubernamental.
- Artículos 14 a 18: regulan creación, uso, denominación, periodicidad y derechos de las gacetas.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley Orgánica de la Administración Pública Federal](/LOAPF/)
- [Ley Federal de Derechos](/LFD/)
- [Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública](/LGTAIP/)
- [Ley Federal de Procedimiento Administrativo](/LFPA/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1986. El texto vigente consultado indica última reforma publicada el 31 de mayo de 2019 y fe de erratas publicada el 10 de junio de 2019.

Entre sus reformas relevantes están la transición a la publicación electrónica con carácter oficial y la actualización de reglas de accesibilidad, difusión, copias certificadas y preservación documental.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Para qué sirve esta ley?

Sirve para determinar qué actos deben publicarse oficialmente en el Diario Oficial de la Federación y cómo deben difundirse para que sean conocidos, aplicados y observados.

### ¿La edición electrónica del Diario Oficial tiene validez oficial?

Sí. La ley dispone que el Diario Oficial se publica en forma electrónica y que esa edición tiene carácter oficial.

### ¿Consultar el Diario Oficial cuesta?

No. El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación debe ser gratuito.

### ¿Qué es una gaceta gubernamental?

Es un órgano para publicar acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y comunicados de dependencias del Ejecutivo Federal que no correspondan al Diario Oficial.

### ¿La ley prevé multas?

No contiene un régimen propio de multas; sus consecuencias principales se relacionan con la validez publicitaria, la obligación de publicar y la derogación de disposiciones opuestas.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldofgg.htm)
- Word oficial: [75_100619.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/75_100619.doc)
- PDF oficial: [75_100619.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/75_100619.pdf)
- PDF móvil: [Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Diario_Oficial_de_la_Federacion_y_Gacetas.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y resume la ley con fines de consulta. No sustituye la lectura del texto oficial ni constituye asesoría legal.
