# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo 13

Clave: 88_200521
Artículo: 13
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 13
.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;
Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;
Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;
Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;
Nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo
, fracción II, inciso b) de
;
Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;
Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria;
Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos;
Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;
Fijar las condiciones generales de trabajo;
Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al Comisario;
Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;
Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;
Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social, y
Las demás que le atribuyan
y el Estatuto Orgánico del Instituto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo 13.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
