# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo 16

Clave: 88_200521
Artículo: 16
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 16
.- La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:
Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;
Administrar y representar legalmente al Instituto;
Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;
Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos;
Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;
Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;
Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;
Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público;
Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Presidentes de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso de la Unión y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;
Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;
Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y
Las demás que le confiera la
o las derivadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo 16.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
