# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo 17

Clave: 88_200521
Artículo: 17
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 17
.- El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo 17.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
