# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo 20

Clave: 88_200521
Artículo: 20
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 20
.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;
Fracción reformada DOF
Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;
Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y
Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo 20.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
