# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo 24

Clave: 88_200521
Artículo: 24
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 24
.- El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de
. Éste se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la igualdad de género.
Párrafo reformado DOF
La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Social, el cual será dirigido por una Consejera Presidenta.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo 24.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
