# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo 26

Clave: 88_200521
Artículo: 26
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 26
.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de igualdad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;
Fracción reformada DOF
,
Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de
;
Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;
Fracción reformada DOF
Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y
Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo 26.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
