# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo 27

Clave: 88_200521
Artículo: 27
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 27
.- El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de
;
Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la igualdad de género y las mujeres;
Fracción reformada DOF
Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de
;
Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de
;
Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y
Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo 27.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
