# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo 29

Clave: 88_200521
Artículo: 29
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 29
.- Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo 29.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
