# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo 30

Clave: 88_200521
Artículo: 30
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 30
.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.
Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo 30.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
