# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo 31

Clave: 88_200521
Artículo: 31
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 31
.- El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio y se integrará:
Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;
Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo
, fracciones VII, XX y XXI, y
Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo 31.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
